Sentencia Nº 2CyM-3-21-02-22 de Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel, 25-02-2022
Sentido del fallo | Declárase debidamente justificada la abstención. |
Tipo de Recurso | RECURSO DE APELACION |
Materia | CIVIL Y MERCANTIL |
Número de sentencia | 2CyM-3-21-02-22 |
Fecha | 25 Febrero 2022 |
Tribunal de Origen | JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL |
2CyM-3-21-02-22.-
CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE ORIENTE. San M., a las
quince horas y cuarenta y cinco minutos del día veinticinco de febrero de dos mil veintidós.
1. Por recibida la expresión de abstención, interpuesta por Licenciado C...
.A.G., J.S. de lo civil y M.ntil de esta ciudad, para no
seguir conociendo del PROCESO DECLARATIVO COMÚN DE NULIDAD DE PROCESO
DE PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO, promovido por
los Licenciandos EDWIN PERLA PRUDENCIO y, N..A..R..L..
.R., en calidad de apoderado generales judiciales de la señora BAHCT, contra la señora
MAH, representada en el proceso por sus apoderados generales judiciales y especiales,
L.H..R.G..G. y, J.A.H....
.F..
El expediente ha sido clasificado en el Juzgado Segundo de lo Civil y M. de esta
ciudad, de donde procede; con la referencia número: PC-51-2019-R3, y en esta Cámara bajo la
referencia: 2º CyM./#3/21-02-22.-
2. De fs. 41 de la pieza principal, consta certificación de la resolución dictada por el
señor J..S. de lo Civil y M. de esta ciudad, Licenciado C..
.A..G., en cuya providencia resuelve abstenerse de seguir conociendo
del proceso, y remite fotocopia certificada de los pasajes pertinentes del proceso a esta Cámara
juntamente con el informe en el cual dicho funcionario expone las razones para abstenerse para
seguir conociendo del presente PROCESO DECLARATIVO COMÚN DE NULIDAD DE
PROCESO DE PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO
promovido por los L...E..P..P. y, N..A..
.R..L..R., en calidad de apoderado generales judiciales de la señora BAHCT,
contra la señora MAH, representada en el proceso por sus apoderados generales judiciales y
especiales, L.H.R.G..G. y, J.A..
.H.F., expresando que con anterioridad ha pronunciado decisión contra las
pretensiones de la demandante.
3. El Art. 53 inciso primero CPCM, establece: ““Cuando un juez o magistrado
considere que concurre respecto de él algún motivo de abstención, lo hará saber al tribunal
jerárquicamente superior mediante escrito motivado, para que declare si es procedente o no que
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