Sentencia Nº 30-CAC-2020 de Sala de lo Civil, 25-01-2021

Sentido del falloInadmítese recurso de mérito.
Tipo de RecursoRECURSO DE CASACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha25 Enero 2021
Número de sentencia30-CAC-2020
Tribunal de OrigenCÁMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE OCCIDENTE
EmisorSala de lo Civil
30-CAC-2020
SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, a las ocho
horas veintidós minutos del veinticinco de enero de dos mil veintiuno.
El recurso de casación en análisis, ha sido interpuesto por la abogada VALERIA DONATI
CALDERÓN GONZÁLEZ, en calidad de apoderada general judicial del licenciado AECM, en
contra de la sentencia pronunciada por la Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Occidente,
con sede en Santa Ana, en el proceso declarativo común de cumplimiento de contrato, en contra
del MUNICIPIO DE CHALCHUAPA, representado legalmente por la alcaldesa municipal
señora VILMA JOSEFA TURCIOS DE BARRERA.
Al respecto, esta Sala hace las consideraciones siguientes:
1. En primera instancia, se desestimó la pretensión de la parte actora, respecto del
cumplimiento del contrato de prestación de servicios profesionales.
En segunda instancia, se confirmó la sentencia apelada.
2. No conforme con esa resolución, se interpuso recurso de casación, y el impetrarte lo
fundamenta en el romano III del escrito, así:
(...) 4. LOS MOTIVOS GENERICOS alegado son el de INFRACCION DE LEY y
QUEBRANTAMIENTO DE LAS FORMAS ESENCIALES DEL PROCESO, fundados sobre la
base de los arts. 522 y 523 numeral 14) del Código Procesal Civil y Mercantil, respectivamente,
en los que se vislumbra: Art. 522.- El recurso de casación procede cuando se hubiese producido
alguna infracción de ley o de doctrina legal (...) Se entenderá que se ha infringido la ley cuando
ésta se hubiera aplicado indebida o erróneamente, o cuando se ,ha dejado de aplicar la norma que
regula el supuesto que se controvierte. (...) Art. 523.- El recurso de casación por
quebrantamiento de las formas esenciales del proceso, tendrá lugar por:... 14) Por infracción de
los requisitos internos y externos (...) Hay infracción de los requisitos internos cuando la
sentencia de la sentencia es incongruente o tiene disposiciones contradictorias (...) 5.
PRECEPTOS INFRINGIDOS: INTERPRETACION ERRONEA DE LOS ARTICULOS 1360,
1416 Y 147 DEL CODIGO CIVIL (...) (sic).
Preceptúa el art. 528 CPCM, que el recurso se interpondrá por escrito ante el tribunal que
dictó la resolución que se impugna, que se identificará dicha resolución y que se mencionaran los
motivos concretos en que se funde el recurso; así mismo se hará mención de las normas de
derecho que se consideren infringidas, y se razonará en párrafos separados la fundamentación de
los motivos alegados. Si no cumple con tales requisitos, el recurso deberá declararse inadmisible.
3. Análisis de admisibilidad del recurso
La recurrente invoca dos motivos genéricos: infracción de ley y quebrantamiento de las
formas esenciales del proceso.
4.1 En cuanto al motivo de infracción de ley, específicamente invoca la interpretación
errónea de los artículos 1360, 1416 y 1417 del Código Civil.
En el romano IV, que denomina CONCEPTO EN QUE HA OCURRIDO LAS
INFRACCIONES (sic) expone la argumentación de todos los artículos en forma generalizada,
sin individualizar en qué hace consistir las interpretaciones erróneas de cada uno de los artículos
que cita como infringidos.
Al no explicar la interpretación errónea de cada artículo realizada en la sentencia
impugnada, el recurso resulta defectuoso e imperfecto, ya que el recurrente no argumenta como
el ad quem, ha cometido el vicio denunciado en la sentencia recurrida. En ese sentido, no se ha
concretado el concepto de cada infracción, por consiguiente, no se ha dado cumplimiento al
contenido del art. 528 n° 2 CPCM, en cuanto a razonar en párrafos separados la fundamentación
jurídica de cada infracción alegada, por lo tanto, el recurso deviene en inadmisible.
4.2 En cuanto al motivo de forma, esta Sala advierte que en el romano III del escrito, la
recurrente denuncia quebrantamiento de las formas esenciales del proceso, específicamente, el n°
14 del art. 523 CPCM, que se refiere a la infracción de requisitos internos y externos de la
sentencia.
Al examinar el escrito de casación, se denota que el motivo de forma solamente quedó
enunciado en el romano III, pues en el resto del escrito, no se hace mención de las normas de
derecho que se consideran infringidas. Tampoco se ha razonado en párrafos separados la
fundamentación jurídica del motivo alegado. En consecuencia, no se ha dado cumplimiento al art.
528 CPCM, por lo que el recurso deberá declararse inadmisible.
En virtud de lo anterior, esta Sala RESUELVE: a) INADMÍTESE el recurso de mérito
respecto del motivo de fondo de aplicación errónea de los artículos 1360, 1416 y 1417 del Código
Civil; b) INADMÍTESE por el motivo de forma contenido en el art. 523 ord. 14° CPCM, por
infracción de requisitos internos y externos de la sentencia; c) tome nota secretaría, del lugar y
medios técnicos señalados para recibir actos de comunicación; y, d) vuelvan los autos al tribunal
de origen con certificación de esta resolución para los efectos de rigor. NOTIFÍQUESE,
A. L. JEREZ ----- O. BON F. ---- DAFNE S. ----- PRONUNCIADO POR LOS
MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN ---- KRISSIA REYES--- SRIA. INTA----
RUBRICADAS.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR