Sentencia Nº 30-P-2022 de Corte Plena, 18-10-2022

Sentido del falloConcédese permiso para ejecutar la sentencia
MateriaFAMILIA
Fecha18 Octubre 2022
Número de sentencia30-P-2022
EmisorCorte Plena
30-P-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas diez minutos del dieciocho de
octubre de dos mil veintidós.
Por recibida la solicitud de auto de pareatis suscrita por el licenciado G..R.n
G..C., actuando en su calidad de apoderado general judicial del señor *********,
conocido según sentencia de folios 17-20, por ********* y según certificación de partida de
matrimonio de folios 26, por ***********, para ejecutar la sentencia de divorcio pronunciada
por la Corte de Circuito para el Condado de Montgomery, Estado de Maryland, Estados Unidos
de América, entre su poderdante y la señora *********, conocida según la certificación de
partida de matrimonio, de folios 26 por **********.
En virtud de la facultad que le es conferida a esta Corte mediante el artículo 182
atribución 4ª de la Constitución de la República de El Salvador, se llevó a cabo el análisis de la
referida documentación, a efecto de determinar si el auto de pareatis presentado ante este
Tribunal, se ajustaba al ordenamiento jurídico salvadoreño vigente, habiéndose constatado que se
cumplen los requisitos para la homologación de títulos extranjeros establecidos en los artículos
En ese sentido, esta Corte considera no ser necesaria la audiencia que regula el artículo
558 del Código Procesal Civil y Mercantil, en vista qué de la lectura de la sentencia pronunciada
por la Corte de Circuito para el Condado de Montgomery, Estado de Maryland, Estados Unidos
de América, la señora ************, contraparte en las presentes diligencias, es la parte
demandante ante aquel tribunal, de lo cual se deduce la voluntad de la misma en cuanto a disolver
el vínculo matrimonial que los unía.
POR TANTO: de acuerdo con las razones expuestas y de conformidad con lo regulado
en los artículos 182 atribución 4ª de la Constitución de la República de El Salvador, 216, 217,
218, 555, 556 y 558 del Código Procesal Civil y Mercantil, en nombre de la República de El
Salvador, esta CORTE FALLA:
a) ADMÍTESE la solicitud de pareatis.
b) TIÉNESE por parte al licenciado G.R.G.C., como apoderado del
señor **********, personería que comprueba mediante el testimonio de poder general judicial
con cláusula especial presentado y agregado a folios 4, 5 y 6.
c)
CONCÉDESE permiso para ejecutar la sentencia de divorcio pronunciada por la
Corte de Circuito para el Condado de Montgomery, Estado de Maryland, Estados Unidos de
América, referente a la disolución del vínculo matrimonial entre los señores ********** y
********** y otórguesele plenos efectos.
d)
DEVUÉLVASE la ejecutoria al licenciado G..R.G.C., junto con
la documentación que la acompaña.
e)
T. nota de los medios técnico y electrónico señalados para recibir actos de
comunicación. HÁGASE SABER.
--------L..J..S..M.--------O. CANALES C.--------A.
.
M..--------RCCE--------MIGUEL ANGEL D--------------E..A.
.
P..------------J. CLIMACO V----------S.L.RIV.MARQUEZ.------------PRONUNCIADO
POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.-----JULIA I DEL
CID.-----SRIA.----RUBRICADAS

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