Sentencia Nº 302-CAL-2018 de Sala de lo Civil, 14-11-2018

Sentido del falloInadmisibilidad
MateriaLABORAL
EmisorSala de lo Civil
Fecha14 Noviembre 2018
Tipo de RecursoRECURSO DE CASACION
Número de sentencia302-CAL-2018
Tribunal de OrigenCÁMARA PRIMERA DE LO LABORAL, SAN SALVADOR
302-CAL-2018
SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve
horas treinta minutos del catorce de noviembre de dos mil dieciocho.
El recurso de casación en análisis, ha sido interpuesto por el licenciado Luis Adalberto
Palencia Texpan, actuando como Apoderado Especial Judicial de CONSULTORES DE
SISTEMAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, impugnando la sentencia
pronunciada por la Cámara Primera de lo Laboral, a las diez horas del treinta y uno de julio de
dos mil dieciocho, que en apelación conoció de la pronunciada por el Juez Segundo de lo Laboral
en el Juicio Individual Ordinario de Trabajo, promovido por la Defensora Pública Laboral,
licenciada Cecilia Guadalupe Polanco Alarcón, en nombre y representación del trabajador
MAQC, en contra de su representada, reclamándole indemnización por despido injusto, vacación
y aguinaldo proporcional además de prestación económica de vacación completa del dieciséis de
abril de dos mil dieciséis al quince de abril de dos mil diecisiete.
Efectuado el estudio del escrito de interposición del recurso se constató, que la
providencia recurrida, es una sentencia pronunciada por la Cámara Primera de lo Laboral que
resolvió revocar la sentencia conocida en apelación, condenar a la sociedad demandada a pagar al
trabajador indemnización por despido injusto, vacación y aguinaldo proporcional, vacación
completa reclamada y salarios caídos en ambas instancias.
Esta Sala verifica, que lo reclamado en la demanda asciende a más de cinco mil colones o
su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, por tal motivo se estima, que la
referida resolución judicial, es de aquellas que la Ley califica procedente por la vía casacional.
Arts. 586 inciso 1º del Código de Trabajo, en adelante CT. y 519 ordinal 3º del Código Procesal
Civil y Mercantil, en adelante CPCM.
Determinado que el recurso reúne los requisitos de procedencia establecidos en los arts.
586 inciso 1º del CT. y 519 ordinal 3º del CPCM, se prosigue al análisis de los requisitos
formales de interposición atinentes a los elementos externos e internos propios del mismo.
Se logra constatar, que el escrito fue presentado el cuatro de septiembre de dos mil
dieciocho, ante el Tribunal que dictó la resolución impugnada, la cual se notificó vía telefax, el
veintiocho de agosto de dos mil dieciocho, por lo que considerando los cinco días hábiles para el
ejercicio del derecho, el recurso fue interpuesto en el plazo legal.
De conformidad a los arts. 593 y 602 del Código de Trabajo, el análisis de las denuncias
casacionales tanto de forma como de fondo, se efectúa de acuerdo a lo prescrito en el art. 528
CPCM, en tal sentido, el impugnante está obligado a puntualizar e individualizar el motivo
genérico y específico invocado, arts. 587, 588 y 589 CT, así como las disposiciones legales que
se han calificado como infringidas, expresando de forma clara y concreta, los argumentos o la
explicación de cómo entiende el recurrente se ha producido la transgresión, así como la absoluta
correspondencia al vicio de fondo o forma que se está alegando.
De la lectura del escrito que contiene el recurso de casación se advierte, que el impetrante
lo fundamenta como primer motivo casacional de fondo en la Infracción de ley, e inmediatamente
empieza a exponer cuando -a su criterio- se debe elegir el sub motivo de Violación de ley para la
solución de un caso en concreto, afirmando seguidamente: “[…] Para el caso en comento,
considero que la sentencia recurrida ha sido dictada en infracción de ley, por no cumplir lo
establecido en los Arts. 418 y 419 CT, en tanto ha sido fundada en contravención a las
disposiciones del Código de Trabajo, específicamente los Arts. 3, 414 y 421 CT, en virtud de
haberse tenido por establecido que el despido injusto fue realizado por una persona con calidad
de representante patronal, sin haberlo probado mediante el desfile probatorio respectivo; y que no
se fundó en el contrato individual de trabajo que fue incorporado como prueba documental [...]
(sic).
Posteriormente el impetrante evoca los artículos considerados infringidos por Infracción
de ley, sin especificar un submotivo concreto constitutivo del fundamento del recurso por
ninguno de los preceptos mencionados como infringidos, lo que vuelve ambiguo su
planteamiento. Esta Sala Considera necesario recordar, que en el art. 588 numeral 1º CT, se
establecen tres tipos específicos de vicios, que no deben ser ni obviados ni mezclados entre sí por
los recurrentes, al momento de plantear la casación, pues si lo hacen, incumplen los requisitos
formales de interposición del art. 528 CPCM.
De la misma forma, el recurrente con el segundo motivo de casación alegado, vuelve a
enunciarlo como Infracción de ley, sin especificar submotivo alguno y exponiendo en forma de
mero alegato, lo dicho por la Cámara Ad quem en la sentencia de apelación, por lo que, en
conclusión, al no encuadrar su exposición de forma clara y eficiente, el recurrente incumple con
los requisitos esenciales de la técnica casacional, situación que imposibilita a este Tribunal para
conocer del recurso interpuesto, lo que deviene en inadmisible.
Por lo antes expuesto, y conforme a lo establecido en los arts. 591 Inc. 1º CT; 528 y 532
del Código Procesal Civil y Mercantil, esta Sala RESUELVE: a) INADMÍTESE el recurso
interpuesto, b) Devuélvanse los autos al Tribunal remitente con certificación de lo proveído, para
los efectos de ley.
Tome nota la Secretaría de esta Sala del lugar señalado para recibir actos de
comunicación.
NOTIFÍQUESE.-
O. BON. F.---------R. N. GRAND.-----------JUAN M. BOLAÑOS S.-------------PRONUNCIADO
POR LOS MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.-------------KRISSIA REYES.----------------
SRIA. INTA.--------------RUBRICADAS.

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