Sentencia Nº 308-2016 de Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador, 28-03-2017

Sentido del falloCONDENATORIA
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha28 Marzo 2017
Número de sentencia308-2016
Delito Estafa agravada
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de San Salvador
308-2016
TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA: San Salvador, a las catorce horas del día
veintiocho de marzo de dos mil diecisiete.
El presente proceso penal clasificado con el número 308-2016-3 ha sido seguido en
contra de la imputada; WENDY CAROLINA R. E., de quien se desconoce si pertenece a
alguna mara o pandilla y fuera detenida el día diecisiete de febrero de dos mil dieciséis, quien
dijo ser de veinticuatro años de edad, originaria de San Marcos, hija de los señores […], de
oficio de mecánica automotriz, soltera, con residencia en Colonia […], Calle principal, polígono
[…], casa número […], Municipio Santo Tomas, San Salvador, con número de Documento Único
de Identidad […]; Sometida a Juicio Público y Oral, por el Delito de ESTAFA AGRAVADA,
tipificado y sancionado en los artículos 215 y 216 numeral 3° del Código Penal, en perjuicio
patrimonial de la víctima OSCAR ORLANDO P. P., mayor de edad.
LA PROCESADA SE ENCUENTRA EN DETENSION EN EL CENTRO DE
READAPTACION PARA MUJERES DE ILOPANGO.
Han intervenido como partes: la Licenciada ROCIÓ MARLENE TOBAR MORAN, quien
actúa en su calidad de Agente Auxiliar del señor Fiscal General de la República; y la Defensora
Pública la Licenciada ANA VILMA AYALA DE MARTÍNEZ.
Se tuvo por recibido el proceso mediante auto de folios 181 a 182 de las diez horas con
dos minutos del día quince de noviembre de dos mil dieciséis, por medio del cual se señaló para
la celebración de la Vista Pública, las ocho horas del día trece de febrero de dos mil diecisiete,
fecha en la que se inició y finalizo dicha audiencia, que fue del conocimiento del Tribunal de
Sentencia de forma Unipersonal de conformidad al artículo 53 inciso primero y cuarto del
Código Procesal Penal y para tal efecto se comisiono al señor Juez Licenciado ALEJANDRO
GUEVARA FUENTES, quien conoció del presente proceso en la etapa plenaria y presidio la
audiencia de juicio en la fecha relacionada.
Dejase constancia que tal como consta en acta de vista pública de folios 190 a 192 la
lectura de la presente sentencia, inicialmente se había fijado para las catorce horas del día
veintisiete de febrero de dos mil diecisiete, empero de las razones que constan en auto de folios
199, se REPROGRAMO la lectura de la presente para las catorce horas del día, veintiocho de
marzo del dos mil diecisiete, tal como se ha relacionado al inicio de está sentencia.
"la Doctrina reconoce que la acumulación en los procesos en los Tribunales
imposibilita que se le exija al Juez cumpla con el procedimiento exacto del plazo, pues el exceso
en la carga de trabajo excede el alcance de su diligencia" (dada en HABEAS CORPUES 277-98,
Rodríguez Vrs Juzgado de Transito de Nueva San Salvador por la Sala de lo Constitucional de la
Corte Suprema de Justicia).
CONSIDERANDO
I. Los debates se celebraron en la audiencia respectiva y en el procedimiento se
observaron las prescripciones y términos de ley.
Este Juez resolvió todos los puntos que fueron sometidos a su consideración conforme al
Artículo 380 y 394 del Código Procesal Penal; en consecuencia siendo procedente la acción
penal promovida por la Representación Fiscal y competente este Juzgador para el caso en
examen se procedió a la apertura de la Vista Publica, y finalización de la misma tal como consta
en acta de vista pública de folios 190 a 192, en cuanto a la existencia del delito por el cual acuso
la Representación Fiscal, la participación de la encausada WENDY CAROLINA R. E., en el
delito de ESTAFA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 215 y 216 numeral 3 del
Código Penal, y la responsabilidad civil se fundamenta en los considerandos siguientes, por ello
aplicando las normas de la Sana Crítica Racional, se valoró la prueba ofrecida únicamente por
la Fiscalía misma que fuera admitida por el Juzgado Primero de Instrucción de San Salvador,
procede a analizar.
PRUEBA TESTIMONIAL, ofrecida por la Fiscalía y admitida por el juez primero de
instrucción de esta localidad: 1) W. A. M. CH., 2) O. O. P. P., los cuales si comparecieron a la
celebración de la Vista Pública. Fiscalía prescindió del testigo J. A. S. R., y H. S. E. A., estos
dos últimos no se hicieron presentes el día de la celebración de la Vista Pública, dejando
constancia que se les cito previamente para su comparecencia tal como la ley manda. PRUEBA
DOCUMENTAL, Por la Fiscalía: 1) Denuncia de fecha veintitrés de diciembre de 2015,
interpuesta en la División Protección al Transporte, por el señor William Antonio M. Ch., de
folios 15; 2) Acta de fecha veintinueve de diciembre de dos mil quince, elaborada por los
investigadores H. S. A., y C. H. H., de folios 17; 3) Original de Documento relacionado a la
venta del vehículo automotor placas P-627-652, clase Pick Up, marca Toyota, modelo Hilux,
color gris, año dos mil nueve, de folios 30 a 34; 4) Acta de fecha veinticuatro de febrero de dos
mil dieciséis, de folios 35; 5) Copia simple de las diligencias relacionadas a la detención de la
imputada, de folios 36 a 41; 6) Certificación de Hoja mecanizada de Documento Único de

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