Sentencia Nº 310-2019 de Sala de lo Constitucional, 14-12-2020

Número de sentencia310-2019
Fecha14 Diciembre 2020
MateriaCONSTITUCIONAL
EmisorSala de lo Constitucional
310-2019
Amparo
Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia: San Salvador, a las ocho horas con
veintisiete minutos del día catorce de diciembre de dos mil veinte.
Analizada la demanda presentada por el abogado Marvin de Jesús Colorado Torres en
calidad de apoderado general judicial de la señora DMBF, junto con la documentación anexa, se
realizan las siguientes consideraciones:
I. En síntesis, el citado apoderado manifiesta que la actora ingresó a laborar para el
Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS) el 17 de septiembre de 1990 y que, al momento de
su destitución, tenía el cargo de Archivista en la Unidad Médica de Ilopango de la referida
institución, bajo el régimen de Ley de Salarios.
Así, señala que el Director de la citada unidad médica emitió un informe el 26 de julio de
2018, en el cual expuso que la señora BF no cumplió las indicaciones de sus jefes inmediatos,
situación que conllevó a que se iniciara un trámite de destitución en su contra.
Consecuentemente, expone que su poderdante fue separada laboralmente mediante el Acuerdo D.
G. No. 2019-03-0093 emitido por el Director General del ISSS el 5 de marzo de 2019 por el que
ordenó dar por finalizada la relación laboral a partir del 15 de marzo de 2019, sin responsabilidad
patronal.
Asimismo, asegura que ... dicha terminación de contrato es inoperante en el caso de [su]
representada [,] pues [...] se encontraba bajo la modalidad de contratación de Ley de Salarios
como lo prevé la Ley de Servicio Civil (LSC)...; además, considera que la destituyeron sin
ceñirse al procedimiento establecido en el Contrato Colectivo de Trabajo, en el respectivo
Reglamento Interno de dicha institución y sin tomar en cuenta que se encontraba en las
diligencias para su jubilación.
Aunado a ello, sostiene que en el presente caso se agotó la vía ordinaria, pues el 5 de abril
de 2019 interpuso, siempre como apoderado de la señora BF, un recurso de revocatoria ante el
Director General del ISSS de conformidad con el art. 121 de la Ley de Procedimientos
Administrativos; posteriormente, el 5 de junio de 2019 solicitó ante dicha autoridad la revisión de
oficio del caso de su representada y, finalmente, el 28 de junio de 2019 le requirió al citado
director que, con base en el art. 89 de la referida ley, operara el silencio administrativo; sin
embargo, asevera que, a pesar de sus solicitudes, no obtuvo respuesta sobre la situación laboral
de su mandante.
Por todo ello, considera que la sede constitucional es la única vía para resarcir el perjuicio
en la esfera jurídica de su mandante, ya que fue destituida sin que se le tramitara ... el
procedimiento legalmente establecido en la Constitución de la República y demás leyes
secundarias... [mayúsculas suprimidas], así como tampoco se le entregó ninguna cantidad de
dinero en concepto de indemnización.
Por lo expuesto, el citado profesional estima vulnerados los derechos de defensa,
audiencia estos dos como manifestaciones del debido proceso y a la estabilidad laboral de su
mandante.
II. Expuesto lo anterior, resulta pertinente hacer mención de ciertas omisiones e
imprecisiones que imposibilitan la adecuada configuración de la pretensión planteada.
1. En la narración de los hechos, el abogado Colorado Torres demanda de manera
específica al Director de la Unidad Médica de Ilopango, por haber presentado el informe de 26 de
julio de 2018 con base en el cual se inició el proceso de despido a su representada y al Director
General del ISSS por haber emitido el acuerdo de destitución en contra de su mandante a partir
del 15 de marzo de 2019, sin responsabilidad patronal.
Al respecto, es menester reiterar que la jurisprudencia constitucional ha establecido que
para el válido desarrollo de los procesos de amparo, la demanda debe ser dirigida contra todas
aquellas autoridades que, en efecto, hayan desplegado potestades decisorias sobre los actos
impugnados en sede constitucional.
De modo que, es necesario que el abogado de la demandante señale con exactitud si
pretende incluir en el extremo pasivo de su pretensión al aludido Director de la Unidad Médica
considerando que, aparentemente, este únicamente habría proporcionado un insumo para la
decisión adoptada por el titular del ISSS para lo cual deberá apuntar la actuaciones u omisiones
con carácter definitivo que le atribuye, así como las razones en las que sustenta la vulneración de
los derechos constitucionales que invoque menoscabados.
2. Por otro lado, el licenciado Marvin de Jesús Colorado Torres en el relato de los hechos
asegura que a su representada se le separó de su puesto sin que previamente se tramitara el
procedimiento que establece el Contrato Colectivo de Trabajo del ISSS y el Reglamento Interno
de dicha institución. De igual manera, expone que fue destituida sin que se diligenciara ... el
procedimiento legalmente establecido en la Constitución de la República y demás leyes
secundarias... y, además, asevera que la terminación de contrato de su poderdante es
inoperante, ya que aquella se encontraba vinculada laboralmente bajo el régimen de Ley de
Salarios como lo prevé la LSC.
Ahora bien, se ha indicado en la jurisprudencia de esta Sala sentencia de 29 de febrero
de 2016, amparo 628-2013 que de acuerdo con el art. 2 inc. 2º de la LSC, los empleados de las
instituciones oficiales autónomas están excluidos de la carrera administrativa, por lo que se rigen
por las leyes especiales que en estas entidades se emitan sobre la materia. En el caso específico
del ISSS, la normativa aplicable a sus empleados, en general, es el Reglamento Interno de
Trabajo de ese instituto y el Contrato Colectivo de Trabajo del ISSS.
Así, en las sentencias de 19 de febrero de 2009 y 16 de noviembre de 2011, amparos 340-
2007 y 479-2009, entre otras, se ha indicado que el Contrato Colectivo de Trabajo del ISSS
regula los derechos y deberes de los trabajadores de dicha institución y establece un
procedimiento sumario que debe tramitarse previo a la destitución, en el cual se permite la
intervención del trabajador, quien, además, tiene derecho a que se le informe sobre las diligencias
llevadas a cabo para la averiguación de las irregularidades o faltas que se atribuían en su contra a
efecto de garantizar su defensa.
Por consiguiente, el licenciado Marvin de Jesús Colorado Torres deberá indicar si previo
a emitirse el Acuerdo D. G. No. 2019-03-0093 suscrito por el Director General del ISSS el 5 de
marzo de 2019 en el que se ordenó dar por finalizada la relación laboral de la señora DMBF a
partir del 15 de marzo de 2019, se le tramitó el procedimiento administrativo sancionatorio que
establecen las cláusulas 18 y 36 del Contrato Colectivo de Trabajo aplicable al caso concreto y
el art. 152 del Reglamento Interno de Trabajo ambos del ISSS, el cual como ya se expuso supra
garantiza las exigencias del art. 11 de la Constitución; anexando, de ser posible, copia de la
documentación pertinente.
3. A. Finalmente, se advierte que el apoderado de la parte demandante ha presentado tres
escritos ante el Director General del ISSS a efecto de que se resuelva sobre la situación laboral de
mandante, los cuales aparentemente no han tenido respuesta; sin embargo, no cuestiona la
constitucionalidad de dichas omisiones.
Por tanto, es preciso que aclare si también controvierte la presunta falta de respuesta
atribuida al Director General de la institución respecto de las solicitudes efectuadas con el objeto
de que se defina la situación laboral de su mandante.
Asimismo, en caso de que efectivainente los escritos suscrito por el abogado de la actora
no hayan tenido respuesta por parte de la referida autoridad, deberá determinar el derecho
constitucional que estima afectado por dicha situación.
B. En caso que ya se haya obtenido respuesta, deberá indicar el sentido en el que fueron
resueltos sus requerimientos y si también dirige su reclamo contra tales decisiones.
C. De igual manera, tomando en cuenta que las peticiones de revocatoria, revisión y
procedencia del silencio administrativo planteadas por la demandante se formularon con base en
la Ley de Procedimientos Administrativos, el aludido profesional deberá exponer si ha acudido a
sede contencioso administrativa para impugnar ya sea la falta de respuesta a sus solicitudes o el
resultado de las mismas.
POR TANTO, con base en las razones expuestas y de conformidad con el artículo 18 de
1. Tiénese al abogado Marvin de Jesús Colorado Torres en calidad de apoderado general
judicial de la señora DMBF, en virtud de haber acreditado en forma debida la personería con la
que actúa en el presente proceso.
2. Previénese al abogado Colorado Torres, en la calidad indicada, que en el plazo de tres
días hábiles contados a partir del siguiente al de la notificación respectiva señale con toda
claridad y exactitud:
i) si pretende incluir en el extremo pasivo de su pretensión al Director de la Unidad
Médica de Ilopango considerando que, aparentemente, este únicamente habría proporcionado un
insumo para la decisión adoptada por el titular del Instituto Salvadoreño del Seguro Social para
lo cual deberá apuntar la actuaciones u omisiones con carácter definitivo que le atribuye, así
como las razones en las que sustenta la vulneración de los derechos constitucionales que invoque
menoscabados;
ii) si previo a emitirse el Acuerdo D. G. No. 2019-03-0093 suscrito por el Director
General de la referida institución el 5 de marzo de 2019 en el que se ordenó dar por finalizarla la
relación laboral de la señora DMBF a partir del 15 de marzo de 2019, se le tramitó el
procedimiento administrativo sancionatorio que establecen las cláusulas 18 y 36 del Contrato
Colectivo de Trabajo aplicable al caso concreto y el artículo 152 del Reglamento Interno de
Trabajo, ambos del Instituto Salvadoreño del Seguro Social; anexando, de ser posible, copia de la
documentación pertinente;
iii) si busca controvertir, además, la presunta falta de respuesta atribuida al Director
General de la institución respecto de las solicitudes efectuadas con el objeto de que se defina la
situación laboral de su mandante y, de ser así, determinar el derecho constitucional que se estima
afectado por dicha situación;
iv) en caso de haber obtenido respuesta sobre los referidos requerimientos, cuál fue el
sentido en el que estos fueron resueltos y si también dirige su reclamo contra tales decisiones; y
v) tomando en cuenta que las peticiones de revocatoria, revisión y procedencia del
silencio administrativo planteadas por la demandante se formularon con base en la Ley de
Procedimientos Administrativos, deberá exponer si ha acudido a sede contencioso administrativa
para impugnar ya sea la falta de respuesta a sus solicitudes o el resultado de las mismas.
3. Tome nota la Secretaria de esta Sala del lugar y medio técnico (telefax) indicado por el
abogado Colorado Torres para recibir notificaciones, así como de las personas comisionadas para
tal efecto.
4. Notifíquese.
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--------A. PINEDA--------C. S. AVILÉS---------C. SÁNCHEZ ESCOBAR--------M. R. Z.---------
J. A. QUINTEROS H.-------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO
SUSCRIBEN---------X. M. L.---------SECRETARIA INTERINA---------RUBRICADAS----------
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