Sentencia Nº 312-2020 de Sala de lo Constitucional, 14-06-2021

Número de sentencia312-2020
Fecha14 Junio 2021
MateriaCONSTITUCIONAL
EmisorSala de lo Constitucional
312-2020
A.
.
S. de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia: San Salvador, a las diez horas con
diecinueve minutos del día catorce de junio de dos mil veintiuno.
Se tienen por recibidos: (i) el escrito firmado por el abogado O.A.Z.
.
L., en calidad de apoderado del Tribunal de Servicio Civil (TSC), por medio del cual pide
que se autorice su intervención en este proceso en la calidad en que comparece y rinde el informe
solicitado a la mencionada autoridad con base en el art. 21 de la Ley de Procedimientos
Constitucionales (LPC); (ii) el escrito presentado vía correo electrónico y firmado por el abogado
C.T.C.R., en carácter de apoderado del presidente de la República,
mediante el cual solicita que se autorice su intervención en este amparo en la calidad en que
comparece, rinde el informe requerido a su poderdante de conformidad con el art. 21 de la LPC y
pide la revocatoria de la medida cautelar decretada en este proceso; y (iii) el escrito presentado
vía correo electrónico y firmado por el señor RAM, en virtud del cual informa sobre el
incumplimiento de la medida precautoria adoptada en el auto de 24 de febrero de 2021 y requiere
que se ordene al presidente de la República el cumplimiento de esta.
Antes de continuar con el trámite de este proceso, es pertinente realizar las siguientes
consideraciones:
I. 1. A. El abogado Ó.A..Z.L. solicita que se autorice su intervención
en este amparo como apoderado del TSC y, para acreditar su personería, presenta certificación
notarial de testimonio de escritura matriz del poder general judicial y administrativo otorgado a
su favor el 25 de enero de 2021 por el señor O.A.L.R., en carácter de presidente
y representante legal de ese ente, de conformidad con el art. 9 de la Ley de Servicio Civil.
En relación con dicha solicitud, se advierte que el mencionado instrumento cumple con los
requisitos regulados en los arts. 68 y 69 del Código Procesal Civil y Mercantil (CPCM), de
aplicación supletoria al proceso de amparo, por lo que corresponde autorizar la intervención del
abogado Z.L. en el carácter en que comparece.
B. Se advierte que el citado abogado señala una dirección, un número de telefax y un
correo electrónico para recibir los actos procesales de comunicación, por lo que la Secretaría de
esta Sala deberá tomar nota de ello para realizar las respectivas notificaciones.
2. A. Por otra parte, el abogado C..T.C.R. expresa en su escrito que
actúa en carácter de apoderado del presidente de la República y, para acreditar su personería,
presenta copia de certificación notarial de testimonio de escritura matriz del poder general
judicial con cláusula especial que a su favor otorgó el señor N.A.B.O., en
calidad de presidente de la República, por lo que, conforme a los arts. 68 y 69 del CPCM, de
aplicación supletoria en el proceso de amparo, ha comprobado esa calidad y así deberá declararse
en esta resolución.
B. Se observa que el abogado en mención señala una dirección dentro de la
circunscripción de San Salvador y una cuenta de correo electrónico para recibir actos procesales
de comunicación, por lo que la Secretaría de esta Sala deberá tomar nota de ellas.
II. 1. Al rendir el respectivo informe, el presidente de la República niega los hechos que le
son atribuidos por el demandante y solicita la revocatoria de la medida cautelar decretada
mediante auto de 24 de febrero de 2021.
En relación con tal petición, sostiene que no se motivó suficientemente la adopción de la
citada medida, ya que, respecto al peligro en la demora, el pretensor no explicó ni acreditó
razones concretas por las cuales consideraba que las presuntas afectaciones en su esfera jurídica
eran irreparables o de difícil reparación con una eventual sentencia favorable; asimismo, indicó
que esta Sala dio por sentada tal circunstancia sin exponer los motivos de hecho que la llevaron a
concluir que existía un peligro actual que debía ser solventado de manera urgente.
Con relación a la apariencia de buen derecho, indica que se omitió valorar circunstancias
que se relacionaron en la demanda y que hacen disminuir en gran medida tal presupuesto. Para el
caso, indicó que se obvió que fue el mismo demandante quien manifestó que, respecto a su
remoción, se siguió un procedimiento y se le otorgó audiencia para que pudiera ejercer su
derecho de defensa; pudiendo constatarse tal circunstancia del contenido del escrito que dirigió al
secretario jurídico de la Presidencia el 10 de julio de 2019, cuya copia anexa. Sobre este punto,
aclara que, en todo caso, si el pretensor consideraba que el procedimiento que se tramitó no era el
adecuado, se hubiera tratado en estricto sentido de un reclamo basado en la mera legalidad,
mas no una vulneración constitucional. Sin embargo, este en ningún momento se opuso al plazo
que se le concedió para ejercer su derecho de defensa, ni expresó su disconformidad con el
procedimiento que se estaba tramitando.
Por otro lado, señala que no se tomó en cuenta que el cargo nominal que ocupaba el
peticionario era el de Director General y que, de acuerdo a la jurisprudencia emitida por esta
Sala en casos similares, por ejemplo, en la sentencia de 29 de julio de 2011, emitida en el amparo
426-2009, dicho puesto pertenece a la categoría de cargos de confianza. A partir de lo expuesto,
arguye que, si bien en el presente caso aún no se ha entrado a conocer sobre la naturaleza de las
funciones del cargo de Director General de la Radio Nacional de El Salvador, es razonable
considerar que la apariencia de buen derecho se ve disminuida al tomar en cuenta la
jurisprudencia sobre cargos de similar naturaleza.
Por último, expresa que al requerirse la contratación cautelar del demandante en un cargo
similar al de director general sin que exista una necesidad institucional, el salario que se le
pagaría como contraprestación implicaría un daño al presupuesto de la Presidencia de la
República, pues se trata de un cargo con funciones de dirección estratégica al que difícilmente se
le pueden asignar funciones de forma extraordinaria sin menoscabar la adecuada gestión del
recurso humano institucional.
En virtud de las razones apuntadas, concluye que no se han configurado los presupuestos
para la adopción de una medida cautelar y, por consiguiente, solicita que se revoque la medida
precautoria decretada mediante auto de 24 de febrero de 2021.
III. Antes de emitir un pronunciamiento en relación con la petición de revocatoria de la
medida cautelar formulada por el presidente de la República, resulta procedente conceder
audiencia al actor, de conformidad con el art. 11 de la Cn., por el plazo de tres días hábiles
contados a partir del siguiente al de la notificación respectiva, para que se pronuncie sobre los
argumentos expuestos y el documento presentado con base en los cuales dicha autoridad solicita
la revocatoria de la medida precautoria, con el fin de salvaguardar el derecho de defensa del
demandante.
POR TANTO, con base en las razones expuestas y las disposiciones legales citadas, esta
Sala RESUELVE:
1. T. al abogado O..A.Z..L. como apoderado del Tribunal de
Servicio Civil, por haber acreditado debidamente la personería con la que actúa en el presente
proceso.
2. T. al abogado C.T.C.R. como apoderado del presidente
de la República, por haber acreditado debidamente la personería con la que actúa en este amparo.
3. C. audiencia al señor RAM para que en el plazo de tres días hábiles, contados
a partir del siguiente al de la notificación respectiva, se pronuncie sobre los argumentos expuestos
y la documentación presentada con base en los cuales el presidente de la República pide la
revocatoria de la medida cautelar decretada mediante auto de 24 de febrero de 2021.
4. Tome nota la Secretaría de esta Sala de: (i) el lugar, telefax y correo electrónico
señalados por el abogado Z.L. para recibir los actos procesales de notificación; y (ii) el
lugar y correo electrónico indicados por el abogado C.R. para recibir los actos de
comunicación.
5. N..
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---------A. L. J. Z.-----DUEÑAS--- -- J.A. PÉREZ ------L.J.S.M.N.G.--------------
-------------------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN---------------------
---------R.A.G.B. -------- SECRETARIO INTERINO------ RUBRICADAS---------
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