Sentencia Nº 314-2016 de Tribunal de Sentencia de la Union, 27-03-2017
Sentido del fallo | SENTENCIA DE CONTENIDO MIXTO |
Materia | PENAL |
Emisor | Tribunal de Sentencia de la Union |
Fecha | 27 Marzo 2017 |
Normativa aplicada | D.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE |
Número de sentencia | 314-2016 |
Delito | Daños Violación en menor o incapaz agravada Inducción o ayuda al aborto Amenazas |
314-2016
Tribunal de Sentencia, La Unión, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del día veintisiete
de marzo de dos mil diecisiete.
Habiendo sido designada para conocer de la vista pública en la causa identificada con el
número 314 / 2016, la suscrita Jueza suplente licenciada ROSA IMELDA MEZA DE
GONZALEZ; en contra del imputado DAVID ENRIQUE B. M., quien es de cuarenta y dos años
de edad, albañil, acompañado, originario de esta ciudad, con residencia, en pasaje [...] [...] de La
Colonia [...], de esta Ciudad, hijo de [...] y de [...]; a quien se le atribuyen los delitos de
VIOLACIÓN EN MENOR O INCAPAZ AGRAVADA EN LA MODALIDAD DE DELITO
CONTINUADO, tipificado y sancionado en el Art. 159 Rel. Art. 162 Nº 1) y Art. 42 del Código
Penal; por el delito de INDUCCION O AYUDA AL ABORTO, tipificado y sancionado en el
Penal, cometidos en perjuicio la Adolescente “N” de quien se omitirá su nombre y datos de
identificación, a efecto de garantizar la discrecionalidad que le asiste en todos los procesos
13 No. 10 lit. “a” y 272 C. Pr.Pn., Art. 16 Convención de los Derechos del Niño y 8 de las Reglas
de Beijing, adolescente que es representada legalmente por su madre la señora [...] A dicho
imputado también se le atribuyen los delitos de AMENAZAS tipificado y sancionado en el Art.
cometidos en perjuicio de la señora [...].
Han intervenido en la Vista Pública de la presente causa en representación de la Fiscalía
General de la República, las licenciadas ALBA CRISTABEL ARGUETA GARAY y MARLENE
NARBALLO DE CANALES, mayores de edad, Abogadas, del domicilio de San Miguel; y como
defensor público el licenciado WILFREDO TORRES PARADA, mayor de edad, Abogado, del
domicilio de La Unión.
CONSIDERANDO:
I-) La Fiscalía General de la República presentó acusación en contra del imputado
DAVID ENRIQUE B. M., por el siguiente hecho:
Que según acusación fiscal, los hechos en perjuicio de la adolescente, comienzan a
suceder en septiembre del año dos mil quince, cuando la adolescente “N”., se encontraba sola en
la casa de residencia familiar ubicada en Colonia [...] La Unión, aprovechando que la madre de la
adolescente andaba por la ciudad de San Miguel, lugar donde el imputado la había mandado a
pagar una letra por un equipo de sonido que había empeñado, que el imputado DAVID
ENRIQUE B. M., mediante amenazas realizadas con un machete la obligaba a despojarse de su
ropa y procede a sostener relaciones sexuales con ella, tiempo en que la víctima tenía la edad de
trece años, que estas acciones el denunciado las continuó realizando siempre que encontraba la
oportunidad en que su madre no estaba y en otras ocasiones en horas de la noche cuando la
señora [...], se encontraba dormida, que el imputado siempre le decía que no fuera a contar lo
sucedido porque a las dos las iba a matar, refiriéndose a la víctima y a su madre, que la víctima
no contaba a nadie lo sucedido porque observaba los constantes maltratos físicos, verbales y
psicológicos que realizaba a su madre, que posteriormente salió embarazada, pero el imputado al
darse cuenta que estaba embarazada le daba a tomar a la víctima horchatas, hojas e incluso
pastillas para que abortara diciéndole que no podía comprarle inyecciones porque le iban a
preguntar en la farmacia para quien eran, no obstante lo anterior “N” dio a luz a una niña de
nombre [...], con fecha catorce de mayo del corriente año.
Que con fecha ocho de junio del año dos mil dieciséis, a las diez horas, el señor DAVID
ENRIQUE B. M., en casa de residencia familiar ubicada en Lotificación [...], casa número [...],
ciudad y departamento de La Unión en evidente estado de ebriedad insultando, molestando y
tirándole objetos y piedras a la señora [...], quien es su compañera de vida, que la señora [...] le
dijo al imputado que dejara de molestar porque de continuar llamaría a la policía, que por esta
razón el imputado se enfureció más y le dijo que si lo denunciaba la iba a matar que lo pensara
bien, aclarando la señora [...], que además le dañó una caja de señal de la empresa CLARO que
ella tiene por un Contrato de Cable para televisión. Que la adolescente “N”, al observar la acción
realizada por parte del señor DAVID ENRIQUE B. M., decidió salirse del lugar tomando su hija
[...] de un mes de nacida, acción que no le pareció al señor David Enrique y le exigía que le diera
la niña, amenazándola que si no lo hacía la iba a matar en ese momento, hechos que en un
descuido del imputado fueron avisados a la policía y los agentes J. L. G. P., F. A. Q. G., E. A. G.
R. y S. A. P. P., procedieron a la búsqueda y detención del imputado, mismo a quien señalaron
como responsable y proceden a la detención a las trece horas con veinte minutos del día ocho de
Junio del año dos mil dieciséis.
II- INCIDENTES PLANTEADOS POR LAS PARTES:
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