Sentencia Nº 318-2016 de Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador, 05-05-2017

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de San Salvador
Fecha05 Mayo 2017
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia318-2016
Delito Violación en menor e incapaz agravada continuada Agresión sexual en menor e incapaz agravada continuada
318-2016
TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA: San Salvador, a las catorce horas del día cinco de
mayo de dos mil diecisiete.
El presente proceso penal clasificado con el número 318-2016-3 seguido en contra de J.
S. R. CH., quien se desconoce si pertenece a alguna pandilla o mara y fue capturado el día
veinticinco de julio de dos mil dieciséis; dijo ser de treinta y tres años de edad, originario de San
Salvador, hijo de la señora […], acompañado con la señora […], trabajando como vendedor
ambulante, con residencia en la Colonia […], primera etapa, casa número […], pasaje […],
Cuscatancingo reside con su madre y sus hermanos, ganando un salario de ocho a diez dólares
diarios, y le ayuda económicamente a su mamá, su compañera de vida y sus hijos; con
Documento Único de Identidad número […]; sometido a Juicio público y Oral por el delito de
VIOLACIÓN AGRAVADA CON LA MODALIDAD DE DELITO CONTINUADO tipificado y
sancionado en el artículo 159 en relación con el 162 N°1 y 42 del Código Penal; y, por el
DELITO DE AGRESIÓN SEXUAL AGRAVADA EN MENOR E INCAPAZ CONTINUADA,
y tipificado y sancionado en el artículo 161, 162 numero 1, relacionado con el artículo 42 ambos
del Código Penal, ambos delitos en perjuicio de la menor […] dejándose constancia de la
reserva de la identidad de la víctima en razón del principio del Interés Superior del Menor,
regulado en el artículo 12 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, 16 de la
Convención sobre los Derechos del Niño; 106 numero 10 literal d) del código Procesal Penal y
Han intervenido como parte la Licenciada SANDRA PATRICIA CASTRO DE
CUÉLLAR quien actúa en su calidad de Agente Auxiliar del señor Fiscal General de la
República; y, el Licenciado ANTONIO ARMANDO RIVERA BOLAÑOS en calidad de
Defensor Particular del imputado J. S. R. CH.. Y La licenciada ROSA ELENA MORAN
GUTIÉRREZ en calidad de Procuradora de Familia.
Se tuvo por recibido el proceso mediante auto de folios 132 y 133 de fecha veinticinco de
noviembre de dos mil dieciséis, por medio del cual se señaló la vista pública para las ocho
horas del veintiuno de febrero de dos mil diecisiete, fecha en la cual se inició y finalizó dicha
audiencia tal como consta en acta de vista pública de folios„ 154 y 156 la misma fue del
conocimiento de este Tribunal de Sentencia de manera
Unipersonal de conformidad al Artículo 53 inciso primero y cuarto, del Código Procesal Penal,
habiéndose comisionado para tal efecto al Licenciado ALEJANDRO GUEVARA FUENTES,
como Juez de la etapa plenaria y para presidir la vista pública y otras diligencias del mismo.
Se deja constancia que la Lectura de la presente Sentencia se señaló para las catorce
horas del día siete de marzo del año dos mil diecisiete, tal como consta en acta de folios 154 y
156; pero por las razones que constan en auto de folios 162 la misma se REPROGRAMO para
las catorce horas con treinta minutos del día seis de abril de dos mil diecisiete;
REPROGRAMANDOSE tal como consta en folios 171 para el cinco de mayo del dos mil
diecisiete tal como consta al inicio de esta sentencia, lo anterior sustentando en la resolución
HABEAS CORPUS 277-98 por La Sala de lo Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia en
el libelo que literalmente expresa " la doctrina reconoce que la acumulación de procesos en los
tribunales imposibilita que se le exija al Juez cumpla con el procedimiento exacto del plazo pues
el exceso en la carga de trabajo excede el alcance de su diligencia"
CONSIDERANDO
I. Este Juzgador resolvió todos los puntos que fueron sometidos a su consideración
conforme al artículos 380 y 394 del Código Procesal Penal; en consecuencia, siendo procedente
la acción penal promovida por la Representación Fiscal y competente el suscrito Juez para el
caso en examen se procedió a declarar abierta la Vista Publica, Los debates se celebraron en la
audiencia respectiva y en el procedimiento se observaron las prescripciones y términos de ley.
luego de los alegatos iníciales de las partes, preguntándoles a las partes si tenían incidentes en
el presente caso, manifestando la Representación Fiscal y la Defensa Particular por separado
respondieron que no; En cuanto a la existencia del delito por el cual acusó la Representación
Fiscal, así como la participación del encausado J. S. R. CH., en el delito de VIOLACION EN
MENOR E INCAPAZ AGRAVADA CON LA MODALIDAD DE DELITO CONTINUADO
tipificado y sancionado en el art. 159 en relación con el 162 N° 1 y 42 Del Código Penal
AGRESIÓN SEXUAL AGRAVADA EN MENOR E INCAPAZ en la modalidad
CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 161, 162 numero 1, en relación con el 42
ambos del Código Penal, en perjuicio de […] Y la responsabilidad civil en la comisión de los
delitos antes mencionados, se fundamenta en los considerandos siguientes, por ello aplicando las
normas de la Sana Crítica Racional y sobre la base de los principios de la lógica, Psicología y la
experiencia común, todo ellos se fundamenta en los considerandos siguientes, por ello aplicando
la Sana Critica Racional, se procede al análisis.
II. Hechos expuestos por la representación fiscal tal como constan en la acusación de
folios 64 a 70 y el auto de apertura a juicio de folios 120 a 127 ratificados los mismos ante el
tribunal, los cuales fueron el motivo del debate en la vista pública, y estos son: "...la
adolescente […], se presentó en compañía de su abuela […], ante la Institución Policial el día
dieciséis de junio de dos mi dieciséis, a denunciar hecho delictivo en su perjuicio el cual atribuye
a su padrastro J. S. R. CH.., hecho que ocurrieron en la jurisdicción de Cuscatancingo. Los
hechos sucedieron en el año dos mil doce, cuando la víctima […], recuerda que ella tenía como
ocho años aproximadamente, se fueron a vivir con su mamá […], a la casa de su padrastro J. S.
R., situada en la Colonia […], casa número […], pasaje […], Cuscatancingo, y un día que no
recuerda fecha exacta pero aproximadamente una semana después que se había acompañado su
mamá con su padrastro, eran como las siete de la noche, y ella se encontraba en el cuarto donde
dormía su mamá y su padrastro y estaba encendiendo la televisión, de repente sintió que la
abrazaban fuerte por la espalda, y luego esta persona bajo las manos y la tocaba de sus caderas
y sus nalgas, luego ella le dijo "déjeme", y cuando giro la cabeza observo que era su padrastro J.
S., y en ese momento regreso su mamá de comprar pan, posteriormente como cuatro semanas
después, ella recuerda que ya estaban acostados y la cama de si mamá con la de ella estaban
pegadas y que su padrastro durmió en medio de las dos y ella se despertó porque su padrastro
comenzó a tocarla de su vulva y cuando él se dio cuenta que ella estaba despierta le aparto la
mano él se dio vuelta y se hizo el dormido paso un tiempo después y se fueron a vivir a casa de
su abuela ubicada en Calle El […], número […], Cuscatancingo, a principios del año dos mil
catorce ya estaban viviendo donde su abuela materna, y en dicha casa ella tenía un cuarto solo
para ella y para esa fecha ya trabajaba su mamá y Salvador trabajaba de trasladar empleados
de farmacias en sus casas en horas de la noche, por lo que recuerda que una noche ella se
despertó porque él ya estaba en su cama tocándola a ella, entro a su cuarto porque no tiene
pasador y ella lo empujo con sus manos y él le agarro sus manos y ella le dijo que la dejara sino
ella iba a gritar y él rápido le quito el short y su blusa y la dejo completamente desnuda, luego él
se quitó su ropa y se desnudó y se acostó encima de ella y sintió que le introdujo su pene en su
vulva y dice que sintió dolor, y ella le puso sus manos en el pecho y lo empujo, y él se vistió y se
retiró al cuarto donde él dormía con su mamá, asimismo, expresa que la última vez que él la
agredió fue a finales del año dos mil quince, que para esa fecha él ya se había separado de su
mamá porque tenía otra mujer, pero su mamá siempre le permitía que entrara a la casa y fue en

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