Sentencia Nº 318-2016 de Tribunal Tercero de Sentencia de San Salvador, 16-02-2017

Sentido del falloCONDENATORIA
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha16 Febrero 2017
Número de sentencia318-2016
Delito Extorsión agravada tentada
EmisorTribunal Tercero de Sentencia de San Salvador
318-2016
TRIBUNAL TERCERO DE SENTENCIA: SAN SALVADOR, a las catorce horas del día
dieciséis de febrero del año dos mil diecisiete.
Visto en Juicio Oral y Público, el proceso penal con número de referencia 318-2016-1c,
seguido contra (1) JLM. G., quien según interrogatorio de identificación manifestó ser de
diecinueve años de edad, soltera, tiene dos hijos con [...], era estudiante del ********** San
Martín de segundo año de bachillerato y trabajaba en una casa cuidando a una señora, ganaba
ocho dólares diarios, es salvadoreña, nacida en ********** el ocho de febrero de mil
novecientos noventa y siete, hija de [...] y [...], vive en **********;(2) REV. R., quien según
interrogatorio de identificación manifestó ser de dieciocho años de edad, soltera, no tiene hijos, es
estudiante pero no se recuerda como se llama el lugar donde estudiaba pero si estudiaba séptimo
grado, no trabaja, es salvadoreña, nacida en ********** el quince de marzo de mil novecientos
noventa y ocho, hija de [...] y [...], vive en Residencial **********; (3) SSR. DE V., quien según
interrogatorio de identificación manifestó ser de cuarenta y nueve años de edad, casada con [...],
tiene cuatro hijos, ella trabaja en su casa haciendo oficios, no tiene ingresos solo la ayuda de su
esposo, quien gana ciento catorce dólares quincenales, es salvadoreña, nacida en ********** el
veintiuno de diciembre de mil novecientos noventa y dos, hija de [...] y [...], vive en **********,
tiene estudios hasta sexto grado en la ********** de San Martín; y, (4) YCR. E., quien según
interrogatorio de identificación manifestó ser de treinta y seis años de edad, soltera, tiene cuatro
hijos con [...], trabaja como vendedora del mercado de San Martín y gana diez dólares diarios, es
salvadoreña, nacida en **********, el veintiuno de marzo de mil novecientos ochenta, hija de
[...] y [...], vive en **********, y tiene estudios hasta quinto grado en la ********** San
Martín. Se da un receso entre las doce horas veintiocho minutos y las doce horas cuarenta
minutos; por el delito calificado definitivamente como EXTORSIÓN AGRAVADA TENTADA,
previsto y sancionado en el artículo 2 y 3 numeral 1 de la Ley Especial contra el Delito de
Extorsión, relacionado con el artículo 24 del Código Penal, en perjuicio de la víctima con
régimen de protección denominada con la clave “DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y
SIETE”.
La Vista Pública ha sido presidida por el Juez del Tribunal Tercero de Sentencia de ésta
ciudad, Licenciado José Isabel Gil Cruz, de conformidad a lo establecido en el art. 53 Pr. Pn., en
relación con los arts. 18 del Código Penal; artículo 2 y 3 numeral 1 de la Ley Especial contra el
Delito de Extorsión, en relación con el 24 del Código Penal.
Han intervenido como partes de la representación Fiscal la licenciada ANA
GUADALUPE BONILLA DE GONZALEZ, quienes pueden ser notificada en la Unidad
Especializada contra el delito de Extorsión, Fiscalía General de la República; de la Defensa
Técnica y en su carácter Particular la Licenciada MARIA JOSE CASTRO ZELAYA a favor de la
acusada M. G., quien puede ser notificada en el telefax: **********; y la Licenciada KATYA
ELIZABETH RIVAS CEDILLOS, a favor de las acusadas V. R., R. DE V. y R. E., quienes
pueden ser notificadas en el telefax: **********.
FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA
Se interpuso la denuncia la víctima con clave “DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y
SIETE” (2857) EN EL DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIONES CENTRAL, DE LA
DIVISION DE INVESTIGACION ESPECIAL DE DELITOS DE EXTORSION (D.I.E) DE LA
SUB DIRECCION ANTI EXTORSIONES (S.A.E), POLICIA NACIONAL CIVIL, SAN
SALVADOR, A LAS DIECISIETE HORAS DEL DIA TRES DE ABRIL DE DOS MIL
DIECISEIS tomo la denuncia el Investigador R. C. A. R., que manifestó la victima que posee un
negocio que funciona entre el Departamento de Cabañas y San Salvador y que actualmente se
encuentra siendo víctima del delito de EXTORSIÓN, bajo la modalidad de Entrega Única, de
parte de personas desconocidas, quienes a través de llamadas telefónicas se identifican como
miembros de la pandilla dieciocho; ya que refiere que el día Sábado dos de Abril del presente
año, siendo aproximadamente las once horas, sobre la carretera antigua Panamericana, cuando
sus empleados se desplazaban desde San Salvador hacia el Departamento de Cabañas,
específicamente en el sector conocido como “El Amate” frente a la Colonia Huerto Municipal,
mejor conocido como “El Hoyo”, dos individuos con aspecto pandilleril y armados con pistolas
interceptaron a los empleados y uno de los individuos se dedicó a brindar seguridad, mientras el
otro se dirigió a uno de los empleados, robándole todo el dinero que había reunido; además de
golpearlo en la cabeza con una pistola, al mismo tiempo le entrego un aparato telefónico, tipo
celular, exigiéndole que tenía que llevar ese aparato al dueño del negocio, de lo contrario los iban
a esperar al regreso para matarlos; que tenía el encargado que contestar ese celular y hablar con
los Homeboys de la pandilla para pagar una feria (dinero) al barrio dieciocho; sigue manifestando
que los sujetos se bajaron de la unidad y salieron corriendo hacia el lugar conocido como el Hoyo
(Colonia Huerto Municipal; sigue manifestando la persona denunciante que el sujeto les grito de
forma amenazante que si no contestaban ese fon (teléfono) iban a matarlos y atentarían contra el
patrimonio de la persona que denuncia; continua manifestando que al llegar a sus manos el
aparato telefónico, observó o que es un teléfono celular de la Marca GO MOBILE, color blanco
con negro, con cámara, en regular estado, el cual en la pantalla se lee TIGO; sigue manifestando
que ambos empleados iban muy nerviosos y el cobrador con golpes en la cabeza; manifestándole
la persona denunciante que los individuos se habían identificado como pandilleros de la
dieciocho y que exigían que contestara el teléfono que le habían enviado para negociar, ya que de
lo contrario matarían empleados y dañarían gravemente el patrimonio de la persona que hoy
denuncia; sigue manifestando la persona denunciante que aproximadamente a eso de las cinco de
la tarde con veinte minutos, en el teléfono que los pandilleros habían enviado, recibió varias
llamadas telefónicas (aproximadamente tres llamadas) donde los sujetos realizaban llamadas
tripartitas; dichas llamadas provenían del número [...] ([...]); dichos individuos le amenazaron de
muerte y le exigieron la cantidad de cinco mil dólares en efectivo, a cambio de permitirle vivir y
que tuviera derecho de transitar en el sector de El Carmen Cuscatlán, Cojutepeque, Santa Cruz
Michapa, el kilómetro veintitrés y San Martin, haciendo referencia que ellos (los pandilleros)
controlaban en todas esas canchas y que nada les costaba atentar contra el patrimonio de la
persona denunciante y que más iba a perder; sigue manifestando que al escuchar las amenazas les
ofreció la cantidad de quinientos dólares, a cambio de que le permitieran seguir trabajando y que
no fueran a atentar contra sus empleados, pero los individuos le dijeron que no eran limosneros,
que mejor le iban a matar a un trabajador y después le iban a llamar, pero que pensara bien las
cosas que le llamaría al día siguiente; continua manifestando la persona denunciante que los
pandilleros le llamaron nuevamente este día en horas de la mañana y del mismo número de
teléfono, que en estas llamadas le exigieron que no fuera a comentar nada a la policía, además le
dijeron que le iban a hacer el paro de agarrarle solamente cuatro mil dólares, que le iban a seguir
llamando para seguir negociando el día Lunes en horas de la mañana, pero que negocio no podía
seguir trabajador hasta que pagara, ya que tenían toda la información y u interceptarían para
dañarlo; además manifiesta que siempre que le llaman una persona del sexo masculino le exige
que espere en línea, ya que enlazara a otros Homeboys del tabo (penal); dejo legal constancia que
la persona denunciante me hace entrega material de un aparato telefónico, tipo celular, de la
Marca GO MOBILE, Color blanco con negro, con cámara, al parecer con capacidad para utilizar

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