Sentencia Nº 319-2016 de Tribunal Segundo de Sentencia de San Miguel, 14-02-2017

Sentido del falloCONDENATORIA
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha14 Febrero 2017
Número de sentencia319-2016
Delito Tenencia, portación o conducción de armas de guerra
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de San Miguel
319-2016
TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA: San Miguel, a las dieciséis horas del día catorce de
febrero del dos mil diecisiete.
El presente proceso penal número 319/2016-1 contra: CESAR YOHALMO M. G., por
imputarse los delito de TENENCIA, PORTACION O CONDUCCION DE ARMA DE
GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 346 del código penal, en Perjuicio de la Paz
Pública. Fue iniciado mediante requerimiento Fiscal presentado en el Juzgado de Paz de
Ereguayquín San Miguel, el día tres de junio del año dos mil dieciséis, continuado por el Juzgado
de Instrucción de El Tránsito, San Miguel, y concluido en este Tribunal.
Este día se inició y se conoció en Juicio Oral y Vista Pública, en la Sala de Audiencias
del Tribunal Segundo de Sentencia de ésta ciudad, la causa seguida contra CESAR YOHALMO
M. G., de veintiocho años de edad, acompañado con […], taxista, originario de Santa Tecla,
residente en residencial […], senda […], casa número […] Santa Tecla La Libertad, con estudios
de Bachillerato, con un ingreso de treinta dólares diarios, siendo hijo de […] ha procreado dos
hijos, con documento único de identidad número […] a quien se le imputa los delito de
TENENCIA, PORTACIÓN O CONDUCCIÓN DE ARMA DE GUERRA, Previsto y
Sancionado en los artículo 346 del código Penal, en Perjuicio la Paz Pública.
Han intervenido en la Audiencia de Vista Pública, como sujetos procesales, los letrados
LICENCIADA ALBA GERALDINA PAREDES DE BONIFACIO, en Representación de la
Fiscalía General de La República; y los Licenciados ARTURO ANTONIO FAJARDO CAZUN y
JUAN JOSE ZELAYA RODRÍGUEZ, como defensores particulares de CESAR YOHALMO M.
G.; y como asistente no letrada la Bachiller MABEL NAVILLO. Y como Juez Interino de
Sentencia competente, el Licenciado OSCAR DANIEL ARANA AREVALO, pues fue del
conocimiento en forma unipersonal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo cincuenta y
tres inciso cuarto del Código Procesal Penal, y acompañado de la Secretaria de actuaciones
Licenciada LILIANA PATRICIA APARICIO DE VILLATORO.
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS ACUSADOS.
Los hechos sometidos a conocimiento del Tribunal en la presente Vista Pública, y tal
como lo plantea la Fiscalía en su escrito de acusación, sucedieron así: “El día treinta y un de
mayo de dos mil dieciséis, se recibió acta de la división de investigación criminal transnacional,
por medio de la cual informa el Agente Y. V. B., que recibió denuncia anónima por parte de una
persona que no quiso ser identificada, manifestando que tenía información respecto al tráfico de
armas de fuego, que las armas provienen del Cantón El Tamarindo, zona que es controlada por la
pandilla MS, que ese mismo día sujetos de esa pandilla llegarían fuertemente armados al Cantón
El Tamarindo y trasladarían armas entre ellas una tipo UZI, cartuchos para fusiles M16, AK47, a
bordo de un vehículo tipo automóvil, color rojo con placas P- […], lo cual se iba a realizar entre
las once y dieciséis horas. Debido a lo anterior se libró dirección funcional ese mismo día, en la
cual se ordena que se verifique la información, se realice vigilancia al vehículo denunciado, en
caso de ser necesario se proceda a la detención en el término de la flagrancia. Dándole
cumplimiento a la respectiva dirección funcional los agentes policiales cabo investigador J. N. C.,
y el agente investigador M. A. M. G., apoyados por dos equipos del grupo de operaciones
policiales especiales (GOPES), al mando del SARGENTO M. Á. M. M., SARGENTO M. DE J.
B., y los agentes R. E. G. G., J. H. F. M., E. E. R. J., R. V. E. L., N. N. A. H., y D. A. G. G., con el
propósito de implementar dispositivo de vigilancia y seguimiento en la zona conocida como el
Redondel del Delirio sobre La Carretera El Litoral Jurisdicción de San Miguel; conformado
cuatro equipos, dos equipos civiles y dos equipos del grupo de operaciones policiales especiales,
los cuales fueron conformados de la manera siguiente: equipo uno conformado por el cabo L. A.
P. C., auxiliado de los agentes O. S. R., J. T. H., y el agente F. B. B. G., ubicándose a la altura del
desvió conocido como el delirio, a bordo de un equipo policial civil, con la misión de dar
vigilancia y seguimiento e informar a los equipos uniformados del desplazamiento de los sujetos;
equipo N° 2 integrado por el cabo J. N. C., auxiliado de los agentes W. A. O. D., y el agente M.
A. M. G., a bordo de un equipo policial civil, ubicados a dos kilómetros aproximadamente sobre
La Carretera Litoral del desvió el delirio a La Unión; equipo N° 3, integrado por personal
uniformado del grupo de operaciones especiales SARGENTO M. Á. M. M., auxiliado de los
agentes R. E. G. G., J. H. F. M., y E. E. R. J., quienes se conducían a bordo del equipo patrulla
cero uno guion dieciocho ochenta (01-1880), con distintivos policiales, ubicados a dos kilómetros
aproximadamente del desvió el delirio con destino a Usulután, siempre sobre La Carretera
Litoral y equipo cuatro integrado por el SARGENTO M. DE J. B., y los agentes R. V. E. L., N.
N. A. H., y D. A. G. G., quienes se conducían a bordo del equipo policial […], con distintivos
policiales completamente uniformados con la misión de realizar la intervención de los sujetos y
del vehículo que lo equipos uno y dos les informaran del desplazamiento, quienes se ubicaron a
un kilómetro del desvió El Delirio sobre La Carretera que va con rumbo a san miguel, con la
misión de realizar la intervención, del vehículo y de los sujetos que se les informara de su
desplazamiento. Se instalaron en el lugar antes indicado en los puntos estratégicos a eso de las
doce horas permaneciendo en el lugar y siendo hasta a eso de las dieciséis horas que el cabo N.
C., del equipo dos, observo que el vehículo color rojo marca Chevrolet, modelo AVEO placas
particular P- […] que circulaba sobre la carretera que del desvió el tamarindo conduce al desvió
el delirio, informando en ese momento a los demás equipos policiales, vía radial que dicho
automotor que se esperaba, se movilizaba dentro del dispositivo establecido, manifestándoles
además que quien conducía dicho automotor era una persona del sexo masculino rapado de su
cabeza (pelón), que al llegar a la altura del desvió El Delirio dicho vehículo giro con rumo
poniente con rumbo al departamento de Usulután sobre La Carretera Litoral a una velocidad
aproximada de ochenta kilómetros por hora durante el seguimiento a la vez se venía informando a
todos los equipos que componían el dispositivo sobre el desplazamiento y ubicación del vehículo,
es por ello que al llegar al kilómetro ciento veintitrés, Caserío Santa Lucia Cantón Los
Encuentros, Ereguayquín, Usulután, a eso de las dieciséis hora con cincuenta minutos el equipo
número tres procede a la intervención del automotor en mención, ordenándole detenerse por
medio del altavoz del carro patrulla, luego procede a identificarlo y ese responde al nombre de
CESAR YOHALMO M. G. de veintiocho años de edad, documento único de identidad número
[…]).- Posteriormente se procede a verificar el vehículo en el cual se observó en la parte del baúl
trasero objetos que parecen ser armas de fuego y munición varia, por lo que de inmediato se
procedió a proteger la escena del delito y el cabo L. C., procedió a coordinar e informar de lo
sucedido con la FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA y con la jefatura de la división para
que se hiciera presente un equipo de inspecciones oculares de la división de policía técnica y
científica para que procese la escena del delito; quienes se hacen presentes a eso de las veinte
horas con cero minutos conformado dicho equipo de la división de la policía técnica y científica
de la policía nacional civil de San Salvador por el Planimetrista agente W. E. G. S., recolector
agente J. A. B., y la fotógrafa A. R. M. M., todos con el propósito de procesar la escena de tipo
abierta, que se ubica sobre La Carretera Litoral observándose que es un lugar rural con bastante
vegetación entre árboles y maleza a ambos costados de la carretera en donde se encuentra un
vehículo color rojo marca Chevrolet, modelo AVEO, clase automóvil, tipo sedán, año dos mil
siete placas particular […]) se inicia el procesamiento de la escena con luz natural y después se

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