Sentencia Nº 32-3-2018 de Tribunal Primero de Sentencia de Santa Tecla, 25-05-2018

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Primero de Sentencia de Santa Tecla
Fecha25 Mayo 2018
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia32-3-2018
Delito Acoso sexual
32-3-1018
Tribunal Primero de Sentencia de Santa Tecla, departamento de La Libertad, a las quince
horas y treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil dieciocho.
Visto en juicio oral y público el proceso penal común con número 32-3-2018, seguido
contra el imputado R A B R, de cincuenta y tres años de edad, casado, profesor, del domicilio de
Comasagua, originario de Comasagua, residente en **********, hijo de **********, con
Documento Único de Identidad número **********, por atribuírsele el ilícito penal de Acoso
Sexual, previsto y sancionado en el art. 165 Pn., en perjuicio de la adolescente **********.
Hechos sucedidos aproximadamente en el mes de febrero de dos mil diecisiete cuando la víctima
comenzó a tener comunicación con su profesor el ahora imputado R A B, por medio de
Messenger y WhatsApp.
La vista pública ha sido dirigida y presidida por el suscrito juez de éste tribunal,
licenciado Cruz Antonio Pérez Granados, de conformidad al Art. 53 Pr.Pn., en relación a los
arts. 18 y 165 del Código Penal, iniciada y finalizada el día once de mayo del año dos mil
dieciocho, en la que se dictó un fallo condenatorio de siete años de prisión en contra del
procesado R A B R, en calidad de autor directo del delito Acoso Sexual.
Han intervenido como partes de la representación fiscal las licenciadas Ana Isabel Durán
y Marleny Recinos de Rivera; y en la defensa técnica en su carácter particular, los licenciados
Víctor Manuel Francisco Saavedra Carranza, María José Castro Zelaya, Doris Anabel
Gutiérrez Ramos, María de la Paz Rosales de Ibarra y Óscar René Murcia Hernández.
I.- Hechos acusados
El día quince de febrero de dos mil diecisiete, se interpone denuncia en sede fiscal por
parte de la madre la víctima quien manifestó que su hija menor de edad había sido acosada
sexualmente por parte de un profesor del Centro Escolar ********** del municipio de
**********. ********** quien posee calidad de víctima, fue entrevistada y refiere que estudia
en el Centro Escolar **********, sexto grado y entre sus profesores está el señor R B, de
cincuenta años de edad aproximadamente, le imparte la materia de ciencias, salud y medio
ambiente, en el horario de once a once cuarenta y cinco de la mañana los días martes, miércoles,
jueves y viernes; anteriormente le daba la materia de lenguaje, ciencias se la impartía otro
profesor que hizo director del Centro Escolar y por ese motivo comenzó el señor R a impartirles
esa materia, que este no les explicaba cómo hacer las tareas solo los ponía a copiar del libro, por
ese motivo ella empezó a tener comunicación con el profesor R B, por medio de Messenger y
WhatsApp y dicho señor comenzó a platicar con ella, le decía que ella era bien bonita, que la
quería mucho y que la quería comer a besos, esas conversaciones las tenían en la tarde como a la
una de la tarde y todo eso se lo decía por medio de mensajes, ella le decía que ja ja ja ja y se reía
de él, ella no le creía nada, no sabe porque pero no le creía, esos mensajes se los mando varias
veces por medio de Messenger y WhatsApp, ella borró los mensajes porque a ella no le gustaba
que le dijera eso ya que él era una persona adulta y ella una menor de edad, ella se sentía enojada
y le daba miedo, ella conservaba bastante con él por medio de mensajes y en una ocasión no
recuerda fecha exacta pero fue en febrero del año dos mil diecisiete, ella le comento a el que tenía
un traje de baño nuevo y él le dijo que quería verla en traje de baño; así mismo refiere que dicho
señor le decía que él se sentía celoso cuando ella se acercaba a sus compañeros y cuando ella se
tomaba fotos con su primo de nombre **********, de diez años de edad, que no le gustaba que
se acercara a ellos porque cuando ella hacia esto él se sentía herido y que no quería que lo hiciera,
en la escuela siempre quería estar abrazándola pero a ella no le gustaba y no se dejaba pero el la
abrazo en una ocasión, él siempre la agarraba de la mano para abrazarla y ella se soltaba porque
no le gustaba, le decía que la quería mucho, que se la quería comer a besos, le decía que no le
hiciera caso a sus compañeros hombres, que no les hablara y que no se sentara a la par de ellos
porque él se sentía celoso si ella hacia esto; en una ocasión ella le comentó a el que su papá tenía
novia y el señor R B, le dijo que mejor ya no le hablara al papá y que el la iba a querer, en
algunos mensajes le decía que a él le habían dicho que ella tenía novio y que se sentía mal al
saber eso, ella le respondió que no tenía novio, le decía que fuera madura y que mejor no
hubieran hablado, ella le preguntó porque estaba enojado él le decía no puedo amor dejémoslo
así; en un mensaje le dijo que al día siguiente la iba a besar, le decía que tenía un gran deseo, ella
le pregunto de que, y él le contesto que de ella, es decir, que la deseaba a ella.
II. Considerandos:
Puntos sometidos a deliberación y decisión de conformidad al Art. 394 numeral
Cuestiones incidentales
La representación fiscal planteó un incidente bajo el acápite “Ampliación de la
acusación”, por una circunstancia que erróneamente se planteó en la acusación y de igual forma
en el auto de apertura a juicio, solicitando que se corrija la fecha, ya que se hace mención que el
día 15 de febrero de 2017 se interpuso la denuncia, sin embargo la fecha correcta es el día 28 de
febrero del 2017, por lo que solicitó que se realizara esa corrección porque no modificaba la
relación circunstanciada de los hechos ni que modifica la calificación jurídica del delito.
La defensa respecto de lo planteado por la representación fiscal se opuso, atendiendo al
principio de congruencia que deben de tener los actos que se denuncian, con los hechos que se
requieren y los hechos que se acusan, y que en esta etapa procesal ya no era procedente hacer
esas correcciones; también manifestó que de conformidad al art. 380 Pr.Pn., refirió a la exclusión
de prueba, en relación a la prueba que había sido admitida a la representación fiscal en el
apartado de la prueba documental, ya que existían algunos ofertorios que eran impertinentes,
consideraron que un procedimiento administrativo no tiene nada que ver con un proceso judicial
y que tampoco se puede extraditar prueba de otro procesamiento para el proceso en que nos
encontramos, se refirió específicamente a la prueba en el numeral dos “Informe Procedente de la
Junta de la Carrera Docente, departamento de La Libertad de fecha 2 de mayo de 2017” de folios
53, numeral siete “Certificación de expediente administrativo del imputado” de folios 157-213,
numeral nueve “Certificación de diligencias seguidas en la Junta de la Carrera Docente en contra
del imputado”.
Lo que interesaba en este proceso eran las diligencias seguidas en este proceso para llegar
a probar o a desvirtuar el hecho que se le está atribuyendo al procesado R A B, no se podía
extraditar prueba de otro proceso para este proceso judicial, por lo que pidieron que se excluyera
del elenco probatorio esas pruebas que fueron ofertadas y admitidas como prueba documental o
que en el momento de hacer las valoraciones este juez se considerara que estas no reunían los
requisitos que la ley establecía para la valoración de la prueba en cuanto a lo que establece el
principio de legalidad de la prueba en el art. 175 Pr.Pn., como la pertinencia y la utilidad de la
prueba según lo disponía el art. 177 Pr.Pn., y aunque pareciera que estaba alejada a la
interpretación de estas disposiciones legales que establecía el art. 17 Pr.Pn., consideraba que era
atinado interpretar restrictivamente todas aquellas disposiciones legales que restringieran
derechos o garantías fundamentales de los procesados y es que estas disposiciones expresamente
establecen cuales son los requisitos que deben contener los elementos de prueba que se traen a
este estrado por lo que consideró que si debía de interpretarse restrictivamente la ley en la prueba
que debe valorarse.
Respecto al incidente planteado por la defensa, Fiscalía manifestó que: No compartían lo

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