Sentencia Nº 32-U2-2017 de Tribunal Primero de Sentencia de Santa Tecla, 19-05-2017

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Primero de Sentencia de Santa Tecla
Fecha19 Mayo 2017
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia32-U2-2017
Delito Homicidio agravado
32-U2-2017
TRIBUNAL DE SENTENCIA DE SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA
LIBERTAD, a las catorce horas con treinta minutos del día diecinueve de mayo de dos mil
diecisiete.
La presente sentencia es pronunciada por el Juez de Sentencia en funciones, licenciado
Wilfredo Hernández Ayala, de acuerdo con la prueba incorporada y valorada en el juicio oral y
público que se realizó el día cuatro de mayo del presente año, en el proceso instruido en contra
del señor:
RONALD AMÍLCAR H., de treinta y dos años de edad, del domicilio de Santa Tecla,
residente en Primera […], Condominio […], Casa N.[…], Santa Tecla, hijo de […]; a quien se le
atribuye participación en la comisión del delito calificado homicidio Agravado, art.129 N.1 Pn.,
en perjuicio de la señora […].
I. PARTES INTERVINIENTES
Intervinieron en la vista pública en calidad de agente auxiliar del Fiscal General de la
República la licenciada NERY MILAGRO PÉREZ; y como defensora particular, la licenciada
MARITZA BETRIZ AYALA LARRAMA
II. HECHOS ACUSADOS Y SOMETIDOS A JUICIO
El día veintiocho de junio del año dos mil dieciséis, y suscrita por los agentes B. A. M. V.,
J. A. L. H., J. A. C. R., y W. A. L. T., se deja constancia que se procede a la detención en
flagrancia del señor RONALD AMILCAR H., a las veintidós horas con treinta minutos del día
veintiocho de junio del dos mil dieciséis, en la entrada principal de FOSALUD, del cantón
Lourdes, jurisdicción de Colon, departamento de la libertad, por los motivos siguientes. Los
agentes antes mencionados se encontraban realizando patrullaje preventivo en el sector de
responsabilidad cuando escucharon vía radial por el despachador de la unidad novecientos once
de Lourdes, que en Campos Verdes se había dado una privación de libertad, por lo que se
desplazaron a verificar dicha información, encontrando a una persona de sexo masculino a bordo
del vehículo placas particulares […], marca Hyundai, Elantra color negro, estacionado en la
avenida del Rio Senda once de la Urbanización Campos Verdes, Colon, La Libertad, quien
manifestó que a la altura del auto motel Sky le habían bajado del vehículo a su compañera de
vida y le dijeron que se retirara del lugar; posteriormente se recibió información que en la
carretera a Sacacoyo, en la vuelta conocida como La Llorona, se encontraba tirada a media
carretera una persona del sexo femenino, la cual vestía jeans azul y camisa negra con rayas, por
lo cual se coordinó con la subdelegación de Ateos que fueran a verificar si se trataba de la
persona privada de libertad, siendo informados que un equipo policial estaba trasladando a la
víctima lesionada a Fosalud de Lourdes Colon, y a fin de constatar si se trataba de la misma
persona se desplazaron a donde la estaban atendiendo, siendo el caso que la señora que estaba en
el lugar, quien fue identificada como Francisca del Carmen F. M., al observar a la persona que
acompañaba a los agentes policiales el imputado, señor Ronald Amílcar H., les manifestó que él
era quien la había lesionado, que había sido llevada hasta el lugar donde le disparó en el vehículo
de él; por lo que se procedió a la detención del imputado, a quien se encontró en su poder un
teléfono celular marca Samsung Galaxy S6 color negro y gris, pantalla táctil, que corresponde al
número […], de la compañía Tigo, el cual al igual que el vehículo antes descrito, le fueron
incautados. Posteriormente, a las cero cuatro horas con cuarenta y cinco minutos del día
veintinueve de junio del año dos mil dieciséis, se hicieron presentes al Hospital Nacional San
Rafael, investigadores del Departamento de Investigaciones de La Libertad Centro, a fin de
proceder a realizar Inspección Ocular Policial del cadáver de la víctima, […]., ya que falleció por
la gravedad de la lesión. Se hicieron presentes el equipo de investigaciones de turno y la médico
forense J. L. F. de P., con el objeto de practicar levantamiento de cadáver de […]; a quien se le
podía observar un orificio circular de un centímetro de diámetro rodeado de tatuaje de pólvora
que circunda desde el parpado inferior hasta la parte inferior de la mejía derecha, así como otras
lesiones, determinándose la causa de muerte según autopsia realizada por la Dra. R. M. M. M.,
como: TRAUMA CRANEOFACIAL Y CERVICAL POR ARMA DE FUEGO.
III. CUESTIONES RELACIONADAS CON LA DELIBERACIÓN
Determinación de la competencia
Los hechos atribuidos y por los cuales se abrió a juicio, fueron calificados para su
juzgamiento en vista pública, por el Juez instructor, de FEMINICIO AGRAVADO, previsto y
sancionado en los arts. 45 literales a), b) y c) y 46 literal e) de la Ley Especial Integral para una
Vida Libre de Violencia para las Mujeres, en perjuicio de la señora […]
De conformidad a lo establecido en los arts. 146 de la Ley Orgánica Judicial, decreto 262
del día veintitrés de marzo de mil novecientos noventa y ocho; arts. 15 y 172 Inc. 1º Cn. 47, 52,
Pr. Pn., y por exclusión de los delitos de conocimiento del Tribunal de Jurado y en pleno, arts. 47,
49, 52, 53, 57 Pr. Pn., el licenciado Wilfredo Hernández Ayala, Juez de Sentencia de este
Tribunal es competente en razón de la materia, grado y territorio para conocer
jurisdiccionalmente del ilícito objeto de controversia.
Procedencia de la acción penal
Sobre la base de los arts. 1934) de la Constitución de la República –en lo que sigue
Cn.-; 17 inciso 1° N° 1), 74, 294 y 356 CPP la acción penal planteada ha llenado los requisitos
formales y materiales desde el requerimiento fiscal, en el Juzgado de Paz respectivo, en contra
del imputado RONALD AMÍLCAR H.; presentándose dictamen de acusación, celebrándose
audiencia preliminar y dictándose auto de apertura a juicio. Lo anterior implica que se ha
observado el procedimiento prescrito para el correcto y efectivo ejercicio de la acción penal, la
cual se ha tramitado en la forma establecida por la normativa procesal penal.
Procedencia de la acción civil
Este proceso se inició mediante el requerimiento fiscal, antes relacionado, en el que se
ejerció la pretensión civil de conformidad a lo establecido por los arts. 43 CPP, ratificándose por
parte de la representación fiscal dicha pretensión mediante pronunciamiento realizado en
dictamen de acusación y auto de apertura a juicio; y en el desarrollo de la audiencia de vista
pública, la representación fiscal hizo referencia a dicha pretensión, situación que habilita a emitir
un pronunciamiento al respecto.
IV. DESARROLLO DE LA VISTA PÚBLICA
Habiéndose declarado abierta la audiencia de vista pública, se procedió a intimar al
acusado, explicándole la relevancia y significado de lo que sucedería, posteriormente se expuso
que se omitiría la lectura de los hechos por ser del conocimiento de las partes desde el inicio del
proceso; al respecto, estuvieron de acuerdo la representación fiscal y la defensa técnica. En las
etapas que determinan los arts. 380 y siguientes CPP, se tiene que son relevantes para los efectos
de esta sentencia, las circunstancias siguientes:
El suscrito Juez, anunció el posible cambio de calificación jurídica del delito de
FEMINICIDIO AGRAVADO, tipificado y sancionado en el art. 45 literales a), b) y c) y 46
literal e) de la Ley Especial para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, al delito de
HOMICIDIO AGRAVADO, tipificado y sancionado en los art. 1291 del Código Penal.
Incidentes
Las partes técnicas expresaron que no interpondrían incidentes.
Declaración del acusado

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