Sentencia Nº 320C2018 de Sala de lo Penal, 16-10-2018

Sentido del falloINADMISIBILIDAD
Tipo de RecursoRECURSO DE CASACION
EmisorSala de lo Penal
MateriaPENAL
Fecha16 Octubre 2018
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia320C2018
Delito Extorsión agravada
Tribunal de OrigenCámara de lo Penal de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla
320C2018
SALA DE LO PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las ocho
horas y veinte minutos del día dieciséis de octubre de dos mil dieciocho.
La presente resolución es emitida por la Magistrada Doris Luz Rivas Galindo y los Magistrados
José Roberto Argueta Manzano y Leonardo Ramírez Murcia. para resolver el escrito casacional
presentado por el licenciado Nelson Omar Aguilar Ramírez, en calidad de defensor particular,
contra la resolución pronunciada a las nueve horas y dieciséis minutos del día diez de abril del
dos mil dieciocho, por la Cámara de lo Penal de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla, La
Libertad; mediante la cual se anula la sentencia definitiva absolutoria proveída a las quince horas
con cuarenta y cinco minutos del día nueve de agosto de dos mil diecisiete, por el Tribunal de
Sentencia de Santa Tecla, a favor del imputado AAAF y otra persona, por el delito de
EXTORSIÓN AGRAVADA, tipificado y sancionado en los Arts. 2 y 3 Nos. 1 y 7 de la Ley
Especial contra el Delito de Extorsión, relacionado con el Art. 42 Pn.; en perjuicio patrimonial de
la víctima con clave "DRAGON".
Asimismo, interviene el licenciado David Alberto Leiva Urías, como agente auxiliar de Fiscal
General de la República.
I. ANTECEDENTES
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia de San Juan Opico, departamento de La Libertad,
conoció de la audiencia preliminar en la que dictó auto de apertura a juicio y remitió las
actuaciones al Tribunal de Sentencia de Santa Tecla, quien celebró audiencia de vista pública, la
que inició el veintiocho de junio del año dos mil diecisiete (Fs. 392 del proceso principal) y
finalizó el seis de julio del año dos mil diecisiete (Fs. 412 del proceso principal), y al final de la
misma dictó sentencia definitiva absolutoria a favor de los imputados, a las quince horas con
cuarenta y cinco minutos del día nueve de agosto del año dos mil diecisiete; decisión que fue
impugnada en apelación por el agente auxiliar del Fiscal General de la República, ante la Cámara
de lo Penal de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla, quien declaró la nulidad del proveído de
absolución ordenando su reenvío a nuevo juicio; decisión contra la cual hoy la defensa técnica
interpone el presente recurso de casación.
Los hechos acusados por la fiscalía, en síntesis, son los siguientes:
a) El día 30 de junio de 2015, la víctima clave "Dragón" se encontraba en la ciudad de San Juan
Opico, cuando fue abordado por un sujeto que conoce como alias "M***", quien se identificó
como miembro de la Mara Salvatrucha que opera en el sector de San Juan Opico, departamento
de La Libertad, exigiéndole la cantidad de Treinta dólares quincenales, como condición para
dejarlo trabajar en el sector, y además respetarle su vida y la de su familia; le manifestó también
que con posterioridad le informaría sobre el lugar y el día de la entrega de la primera cuota.
b) Que al siguiente día, 31 de junio del 2015, la víctima comparecante la Policía Nacional
Civil, a interponer la denuncia por los hechos sucedidos, pero debido al temor que las amenazas
infligieron a la víctima, optó por esconderse en su casa de habitación por varios meses, sin salir;
sin embargo. el día 09 de marzo de 2016, a eso de las once horas con cincuenta minutos, mientras
la víctima caminaba a la altura de la terminal de buses de la ciudad de San Juan Opico, un sujeto
vendedor de dulces, a quien conoce como G***, se bajó de un autobús de la ruta **********, se
le acercó para decirle lo siguiente: "una vez más te nos perdiste maje, pero la mara quiere darte
chance, pero si en esta nos fallas te matamos, así que para mañana, nos tienes que alivianar con
cincuenta bolas, y más te vale que los tengas porque si no, ya sabes lo que te toca, así que lleva
ese billete ahí por el parque frente al Agro Servicio **********, allí caerá un brother a
recogerlo como a las once de la mañana"; en vista de ello, al día siguiente [10/03/2016], la
víctima se avocó nuevamente a la Policía Nacional Civil para manifestarles lo sucedido, motivo
por el cual los agentes policiales proceden a planificar un dispositivo policial de entrega de dinero
bajo cobertura policial, con la participación de la víctima, quien sería la encargada de entregar
personalmente el dinero a los extorsionistas, procediéndose al seriado del dinero que sería
entregado.
c) A eso de las once horas de ese mismo día, la víctima clave Dragón se hizo presente al lugar
de la entrega, y al cabo de cinco minutos, se acercó hacia él un microbús color blanco, placas
**********, que circulaba de poniente a oriente, se estacionó frente a la víctima, y un sujeto se
bajó del mismo, se le acercó a la víctima para preguntarle por el dinero, y la víctima procedió a
entregárselo; posteriormente el sujeto abordó nuevamente el vehículo y se dirigió hacia el rumbo
poniente, por lo que los agentes que participaban en el dispositivo policial proceden a darle
seguimiento, y cuando el vehículo llega al tiangue, observan que el vehículo se estaciona en el
lugar, observan que el sujeto conductor procede a entablar una llamada telefónica, e instantes
posteriores se le acerca una mujer a quien el sujeto le hace la entrega de varios billetes, momento
en el cual son intervenidos por los agentes policiales; éstos proceden a identificar a los sujetos
con sus Documentos Únicos de Identidad, respondiendo el conductor del vehículo al nombre de
AAAF; los agentes solicitan a la mujer que les permitiera observar el dinero que el conductor del
vehículo le había entregado, y advierten que los billetes eran los mismos que la víctima había
entregado producto de la extorsión, al constatar la coincidencia con la serie de los billetes que
previamente había sido seriado en la sede policial, dinero que fue devuelto a la mujer, sin que se
realizaran capturas en el momento.
d) El día cinco de abril de dos mil dieciséis, a las siete de la mañana, mientras la víctima
caminaba hacia la terminal de buses de la ruta **********. nuevamente fue interceptada por el
sujeto que conoce como G***, manifestándole de forma intimidante lo siguiente: "puta maje, te
nos estas chiveando, si seguís así te quebramos el culo, los homeboy te han buscado para que
nos des la feria pero no te han visto, así que ahora por pasarte de bergón te vuelve a caer
tostón", respondiéndole la victima que no tenía el dinero, que los podría conseguir para otro día,
sin embargo, el sujeto no accedió y le puso como plazo para la entrega las once horas y treinta
minutos de ese mismo día, indicándole que la estarían esperando por los Helados Sarita, que se
encuentra cerca del punto de los microbuses de la ciudad de San Juan Opico, amenazándola a
muerte de no acceder a la entrega. En vista de ello, la víctima se avocó nuevamente a la Policía
Nacional Civil manifestado lo sucedido y de inmediato los agentes policiales planificaron un
nuevo dispositivo policial de entrega de dinero bajo cobertura policial, procediéndose a seriar el
dinero que sería entregado al sujeto extorsionista.
e) A eso de las once horas con veinte minutos aproximadamente, la víctima clave DRAGÓN,
se hace presente al lugar de la entrega, y cinco minutos más tarde se hace presente el sujeto
extorsionista llevando entre sus manos unas bolsas pequeñas de dulce, se dirigió a la víctima
para exigirle el dinero, y ésta procede a entregárselo; posteriormente el sujeto se retira con
rumbo norte, mientras es observado por los agentes policiales, quienes instantes posteriores
intervienen al sujeto, lo identifican por medio de su Documento Único de Identidad. con el
nombre de WRH, le realizan un registro, encontrándole en su bolsa delantera derecha del
pantalón que vestía la cantidad de Cincuenta dólares, advirtiendo los agentes que se trataba del
dinero que previamente había entregado por la víctima en concepto de extorsión, ya que
coincidía con la serie de los billetes que previamente habían sido seriados en sede policial.
Luego del procedimiento, los agentes devolvieron el dinero al imputado sin proceder a su
detención.
SEGUNDO. La Cámara de lo Penal de la Cuarta Sección del Centro, con sede en Santa Tecla,
departamento de La Libertad, pronunció resolución en los términos siguientes: "... b)
DECLARASE HA LUGAR a lo solicitado por el representante fiscal licenciado David
Alberto Leiva Urías, en su recurso de apelación, c) ANULASE LA SENTENCIA
DEFINITIVA ABSOLUTORIA del delito de Extorsión Agravada, dictada a favor de los
imputados AAAF y (...), en perjuicio de la víctima con clave de protección "Dragón". d)
ORDENASE que un nuevo juez de sentencia de esta ciudad celebre vista pública (...) a efecto
de que dicte la sentencia definitiva correspondiente (...) NOTIFÍQUESE" (Sic) [Fs. 29 del
Incidente de Apelación].
TERCERO. Inconforme con la anterior decisión, la defensa técnica del imputado AAAF
interpone recurso de casación, a fin de que este tribunal controle la resolución pronunciada por
el tribunal de alzada, por estimar que se aplicó erróneamente lo dispuesto en el Art. 214 Pn.,
por no cumplirse con los presupuestos procesales del delito de Extorsión en su modalidad
Agravada; y porque la Cámara yerra y violenta la libre valoración de las pruebas que hizo la
jueza de primera instancia y su fundamentación.
CUARTO.- Interpuesto el memorial por la parte interesada, tal como lo dispone el Art. 483 Pr.
Pn., se emplazó al licenciado David Alberto Leiva Urías, en calidad de agente auxiliar del
Fiscal General de la República, a fin de que emitiera su opinión técnica. No obstante su legal
emplazamiento, el referido profesional omitió pronunciarse al respecto.
II. ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD.
De acuerdo al principio de legalidad regulado en el Art. 453 Inc. 1° Pr.Pn., se instaura como
regla general que los recursos deberán interponerse, bajo pena de inadmisibilidad, en las
condiciones de tiempo y de forma que determine la ley, con indicación específica de los puntos
de la decisión que son impugnados, enunciado normativo que se encuentra en conexión con lo
regulado en el Art. 480 Pr. Pn., que señala que el recurso de casación se interpondrá mediante
escrito fundado en el que se expresará concreta y separadamente cada motivo con sus
fundamentos y la solución que se pretende.
Asimismo, el Art. 479 Pr. Pn., establece de forma taxativa que el recurso de casación procederá
contra las sentencias definitivas y autos que pongan fin al proceso o a la pena o hagan imposible
la continuación de actuaciones o que denieguen la extinción de la pena y que ésta haya sido
pronunciada por el tribunal de segunda instancia.
En el caso de estudio, el inconforme manifiesta su intención de impugnar la decisión de la
Cámara de la Cuarta Sección del Centro, en la que se anula la sentencia definitiva absolutoria
a favor del imputado y ordena su reenvío para la práctica de una nueva vista pública. Expone
el recurrente que dicha resolución carece de fundamento, pues el Ad quem aplicó
erróneamente el Art. 214 Pn., pues considera que no se cumple con ciertos requisitos para que
se configure el delito de Extorsión en su modalidad Agravada.
Cabe señalar que, si bien la resolución que se pretende controlar a través de casación, ha sido
pronunciada por un tribunal de segunda instancia -Cámara de la Cuarta Sección del Centro, Santa
Tecla-, sin embargo carece del carácter de definitiva como erróneamente lo ha comprendido el
inconforme, ya que el Ad quem decidió anular la sentencia definitiva absolutoria que ponía fin al
proceso, así como la vista pública que le dio origen; y como consecuencia, reenvía el proceso a
una etapa anterior, ordenando la celebración de una nueva audiencia de vista pública.
En tal sentido y advirtiéndose que la sentencia impugnada no es de carácter definitiva sino por el
contrario, en ella se resuelve mandar a que continúe el proceso penal y se defina la situación
jurídica en un nuevo juicio, el recurso no cumple con el requisito de impugnabilidad objetiva;
razón suficiente para declarar la inadmisibilidad in limine del mismo, por no reunir el presupuesto
de impugnabilidad objetiva, de conformidad con el Art. 479 Pr. Pn.
Siguiendo esta misma línea, esta Sala ha sostenido en resoluciones anteriores, que no toda
sentencia pronunciada en apelación es susceptible de ser objeto de conocimiento ante esta sede,
sino aquellas que por su contenido y efectos pongan fin al proceso o a la pena. Es por ello que la
decisión de anular la sentencia y la vista pública que le dio origen, no responde al elemento
concluyente que se imprime en las decisiones definitivas, "...pues no se está ante los efectos
dirimentes sobre la pretensión penar. Sentencia de las ocho horas con treinta y cinco minutos del
día veinte de enero del presente año, y clasificada bajo el número de referencia 37802015.
Vista la naturaleza del defecto señalado. procede declarar la inadmisibilidad in limine del recurso
de casación que interpone el licenciado Nelson Omar Aguilar Ramírez, sin hacer uso de la figura
de la prevención que se dispone en el Inc. 2° del Art. 453 Pr. Pn., pues en el caso se trata de que
la decisión de la cual se pretende recurrir no configura ninguna de las resoluciones impugnables
en casación que taxativamente se señalan en el Art. 479 Pr. Pn., careciendo entonces el recurso de
un requisito de fondo que no es posible subsanar.
POR TANTO:
De acuerdo a lo apuntado en los acápites precedentes, disposiciones legales citadas y artículos
50 Lit. "a", 147. 452, 453, 478, 480 y 484 Pr. Pn., esta Sala RESUELVE:
A. DECLÁRESE INADMISIBLE el recurso de casación incoado por el defensor
particular, licenciado Nelson Omar Aguilar Ramírez, por no cumplir con el presupuesto de
impugnabilidad objetiva.
B. Remítanse las actuaciones a la Cámara de la Cuarta Sección del Centro de Santa Tecla,
departamento de La Libertad, a fin de que se continúe con el trámite correspondiente.
NOTIFÍQUESE.
D.L.R.GALINDO------------------J.R.ARGUETA-------------------L.R.MURCIA--------------------
PRONUNCIADO POR LA MAGISTRADA Y LOS MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN-
------------ILEGIBLE-------------SRIO--------------RUBRICADAS.

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