Sentencia Nº 321-3-2016 de Tribunal Primero de Sentencia de San Salvador, 26-01-2017
Sentido del fallo | ABSOLUTORIA |
Número de sentencia | 321-3-2016 |
Normativa aplicada | D.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE |
Fecha | 26 Enero 2017 |
Delito | Estafa |
Emisor | Tribunal Primero de Sentencia de San Salvador |
321-3-2016
Tribunal Primero de Sentencia, San Salvador, a las quince horas con treinta minutos del día
veintiséis de enero de dos mil diecisiete.
Visto en juicio oral el proceso penal número 321-3-2016, en audiencia de la Vista Pública
Unipersonal, constituido el suscrito Juez del Tribunal Primero de Sentencia de San Salvador,
licenciado M.M..M., por quien fue presidida y es Juez de dicho Tribunal, de
conformidad al Art. 53 inc. 1 y 4 CPP, en contra del imputado J.M.C..E.,y como
responsable civil y subsidiario de la Sociedad denominada “Compañía de Desarrollo y
Legalización de Lotificaciones y Urbanizaciones Sociedad Anónima de Capital Variable, que
puede abreviarse “COOTEC S.A. de C.V.”, de cuarenta y ocho años de edad, nacido el día
veintisiete de marzo de mil novecientos sesenta y ocho, originario de El Congo, Departamento de
S.A., salvadoreño, abogado, notario y administrador de empresas, con un ingreso mensual
de dos mil quinientos a tres mil dólares, casado con la señora [...], hijo de [...] y [...], residente en
Residencial [...], B. [...], número [...], Santa Tecla; procesado por el delito de Estafa, previsto
y sancionado en el artículo 215 del Código Penal, en perjuicio patrimonial del señor G..
.P.H.J., en su calidad de Representante Legal de la Sociedad “La Cháncala, S.A de C.V.”
Han intervenido como partes procesales, en calidad de F.A. el licenciado
M.Á.G.B.C.y en calidad de Defensores Particulares los licenciados
I.M..O.R. y O..A.C.A., y como Apoderado
General Judicial del señor G.P.H.J., el licenciado J.A.L.L.; todos
mayores de edad, abogados de la República y de este domicilio.
Hechos objeto de juicio
Según consta en Acusación presentada por la Fiscalía:
“…El día diecinueve de julio de dos mil siete, en la oficina del señor J.M.C.E., la
cual se encuentra ubicada en Colonia [...], Avenida [...], número [...], Edificio [...], San
Salvador, se celebró Contrato de Prestación de Servicios para la Legalización de la Lotificación
Cháncala Uno y Cháncala Dos, entre la compañía denominada “Compañía de Desarrollo y
Legalización de Lotificaciones y Urbanizaciones Sociedad Anónima de Capital Variable, que se
abrevia “COOTEC S.A de C.V.”, de la cual es Administrador Único de tal sociedad el señor
J..M.C.E. y la Sociedad La Cháncala S.A de C.V., siendo el representante legal de la
misma y Director Único de la Lotificación el señor G..P.H..J., Cháncala S.A. de C.V.
(Cháncala Uno, dos, tres, cuatro, cinco y seis) lo cual fue determinado por el Centro Nacional de
Registros CENTRO NACIONAL DE REGISTROS en el año dos mil once; siendo la contratación
consistente en la legalización de la Lotificación Cháncala Uno y Cháncala Dos, a consecuencia
de este contrato el señor G.P..H., ahora víctima, realizó pagos mensuales a partir del
día miércoles veintiséis de diciembre del año dos mil siete, hasta el día doce de marzo de dos mil
catorce, por los supuestos servicios de legalización, inscripción y aprobación de dichas
lotificaciones, los valores cancelados a COOTEC S.A de C.V. y / o Licenciado M.C.,
ascienden a un total de treinta y ocho mil doscientos noventa y nueve punto ochenta y seis
dólares de los Estados Unidos de América ( $ 38,299.06), en conceptos múltiples como
honorarios por trámite de inscripción en Cháncala por registro, inscripción de planos,
honorarios profesionales, honorarios de digitalización de Cháncala dos entre otros más, sin
embargo, para esta fecha solo realizo la legalización de la porción de Cháncala Uno, con los
parámetros que actualmente exige en CENTRO NACIONAL DE REGISTROS, “más sin
embargo”, no realizó en totalidad lo correspondiente a la porción C.D., ya que la
Lotificación estaba autorizada desde el año mil novecientos noventa y seis, causándole un grave
perjuicio a su persona; y a los clientes, a raíz de esto, quienes son un aproximado de quinientas
personas, se encuentran en total malestar, hasta algunas de ellas han denunciado a la víctima
por la falta de atención y el cumplimiento de las entregas y las escrituras de dichos terrenos los
cuales están ubicados en Mejicanos, entre Cantón San Roque y Cantón Cháncala, todo a
consecuencia que el ahora imputado ha incumplido con lo acordado en el año dos mil siete, por
lo anterior la víctima se considera ofendida por el delito de Estafa Agravada...”
Cuestiones Incidentales
La representación fiscal manifestó no tener ningún incidente que plantear.
La defensa particular, por su parte planteo dos incidentes, relacionados a dos excepciones
reguladas en el artículo 312del Código Procesal Penal, específicamente en los numerales 1) y 3),
referentes a la incompetencia y la extinción de la acción penal.
Haciendo su planteamiento de la siguiente manera:
a) En cuanto a la extinción de la acción penal, existe una denuncia presentada a título
personal por el imputado, no obstante, se está tomando a éste como representante de una persona
jurídica, y no se ha presentado ningún elementode prueba referente a que esta persona sea la
representante de la sociedad. En esta denuncia, refiere que los datos ocurrieron el uno de
diciembre de dos mil siete, donde se establecía que desde el día veintisiete de diciembre de dos
mil siete el señor J. empieza a pagarle al señor M..C., o sea que en el año dos mil siete se da
inicio a la supuesta acción delictiva que la Fiscalía General de la República le quiere imputar al
señor C., queriéndolo lograr mediante la criminalización de un contrato de prestación de servicios
que en ese momento se suscribió entre COOTEC y el señor C., no entre el señor J. en su calidad
de particular, sino en su calidad de representante legal de la sociedad, y el contrato recaía sobre la
lotificación “la Cháncala”.
En este caso, cuando la Fiscalía General de la República inicia la acción penal el día seis
de junio de dos mil dieciséis, sin existir otro medio de prueba para imputar la acción al señor C.
más que la criminalización del contrato de prestación de servicios, la cual significa que desde un
principio el señor M..C. no tenía la intención de cumplir con el contrato celebrado, por lo que
penal, en este caso por la prescripción, en relación con el art. 32 del mismo ordenamiento
jurídico, y como estamos frente a un delito de Estafa simple, el cual tiene una pena de 3 a 5 años,
al realizar el computo desde el momento en el que se inició la supuesta acción delictiva hasta el
día de presentación del requerimiento fiscal, la acción penal ya había prescrito, pues venció el 27
de diciembre del año 2012 porque el momento de consumación de la estafa es al momento de que
se firma el contrato, pues es esta acción la que F.lía buscaba criminalizar, pues la doctrina
establece que este debe de verse antes, no después de las acciones del mismo.
b) En cuanto al segundo incidente, el cual versa sobre la entrevista del día dieciocho de
febrero de dos mil quince donde dice el señor J. que los servicios pactados en el contrato entre el
señor M.C.. y su persona han sido realizados en un cincuenta por ciento, pues solo se realizó
una parte de lo contratado y que la otra parte no, por lo que si no se está criminalizando el
contrato o la terminación de este, por lo tanto se puede ver que ni siquiera han agregado el
contrato de prestación de servicios.
las causales de extinción de contrato, solicitudes preliminares de la presentación del contrato, en
F. y D. E. V. H., quienes al momento de declarar manifestaron no tener incapacidad o interés
especial en ello que les descalifique como tal; que como producto de la inmediación en sus
declaraciones se observó la serenidad y coherencia mantenida en sus afirmaciones quienes
contestaron de manera directa y sin vacilaciones a los cuestionamientos de sus interrogadores,
manteniendo la ilación de sus ideas, la determinación en sus relatos de situaciones concernientes
a tiempo y espacio del hecho analizado; y los mismos fueron sometidos al interrogatorio que
este punto cabe señalar que se le dio cumplimiento a lo regulado en el Art. 211 del mismo
cuerpo legal; siendo estos incluyentes en parte con la teoría fáctica expuesta en el escrito de
acusación; así como con la prueba de carácter testimonial y documental examinada, cumpliendo
éstas últimas con los requisitos legales y formales en su redacción sin que hayan sido ninguna de
ellas redargüidas de falsas por las partes.
En ese orden, del testimonio de la víctima G..P..H..J..G., se valorará sí se
pueden extraer elementos de prueba esenciales para la existencia de los extremos procesales de la
imputación formulada, para establecer a ciencia cierta, si el imputado J.M.C.E., obtuvo
para él un provecho injustificado mediante ardid o engaño que permitió que la víctima dispusiera
de su patrimonio a consecuencia del fraude desplegado, el cual ha causado una decisión
patrimonial ulteriormente perjudicial, como consecuencia de su engaño, así, es un testigo que
declaró estar presente en la audiencia para defender los derechos de seiscientos lote-habientes,
afectados por el trámite de legalización de la Lotificación La Cháncala, el cual se inició en el año
dos mil siete por medio de un contrato cuyo objeto recaía en legalizar las dos lotificaciones,
refiriéndose a la “Cháncala I” y “La Cháncala II”, aclarando que en ese tiempo ese era el nombre
de las lotificaciones.
Describió que eran dos porciones llamadas “Cháncala I” y la “Cháncala II”. Se estableció
en el contrato que “COOTEC” por medio del Licenciado José M.C.E., se encargaría de la
legalización de las lotificaciones a través de los medios legales, los cuales desconocía. Pero que
sabía que “COOTEC” le iba a entregar la resolución del Centro Nacional de Registros y que
debía comprender la matrícula de cada lote y la descripción técnica.
Refirió claramente que el trámite que se hizo por la Sociedad “COOTEC” bajo la
dirección del Licenciado J.M..C.E., en el Centro Nacional de Registros fue por los
novecientos lotes, pero que de los demás no se hizo el trámite, porque no se sometieron los
documentos en el tiempo pertinente y que el obligado era el licenciado J..M.C..E., con el
cual hizo el trato de legalización de la lotificación.
Sobre este punto es dable destacar que el testigo sostiene la siguiente premisa que no se
hicieron los trámites en los seiscientos -que él relaciona-, por no haberlos sometidos en el tiempo
pertinente y era una obligación del licenciado J.M.C.E., sin embargo, de la premisa
señalada lo que se puede derivar es que, de no haber cumplido el imputado con su obligación
derivante del “contrato” sería en principio un incumplimiento de del mismo, que más adelante se
analizará si se trata o no de un contrato con relevancia penal.
Y esto es así, pues siguió manifestando que fue entonces que a raíz de este
incumplimiento es que decide acudir a la fiscalía a raíz de una demanda interpuesta en su contra
por un lote habiente, como en febrero o marzo del año dos mil quince, explicando que en dicha
demanda a él se le reclamaba que no se habían entregado las escritura de la “Chancala II”.
N. entonces, que la génesis de los hechos que fueron denunciados, surgen por la
denuncia que le fue interpuesta a la víctima por un -lote habiente- inconforme por no haberle
entregado las escrituras de La Cháncala II., por ello, se infiere que denunció al imputado C. E..
Además, es destacable el hecho que la víctima reconoce que hubo un incumplimiento entre el
imputado y su persona.
Dijo también, que indagó en su momento en el Centro Nacional de Registros y allí le
dijeron que el abogado debió haber sometido los trámites simultáneamente para ser aprobados,
pero no se había hecho así.
Posteriormente, a raíz de esta respuesta le preguntó al Licenciado José M.C.E., que
qué era lo que había pasado y éste le dijo en esa ocasión implicaba un trámite adicional de
elaboración de planos y que tenía un costo. Pero estos trámites teóricamente los tendría que haber
hecho el Licenciado C. E., pero como éste le pidió más dinero para seguir con los trámites y él le
dijo que no tenía más dinero, que se había quedado prestando dinero para cubrir los gastos de él.
A., que si bien es cierto el licenciado C..E. solicitó más dinero del acordado, esto
era necesario, para realizar un trámite adicional de elaboración de planos., no obstante, atisba el
declarante que teóricamente ese pago adicional los tendría que haber realizado el imputado. Sin
embargo, inferir de esta premisa el engaño o el ardid de parte del acusado se estaría realizando
una responsabilidad objetiva.
Acreditó que todos estos trámites se plasmaron en un solo contrato, es decir, por los
trámites de “La Cháncala I” y “La Cháncala II”, pero luego se hace otro subcontrato para las
escrituraciones y a esa fecha no recordaba cuantas de estas se hicieron, y no lo recordaba porque
realmente él no llevaba esa cuenta, es decir que pudo haber sido trece, catorce, así como puede
que se equivoque en esas cifras.
Se hizo este subcontrato ante un notario, cree que se elaboró ante los oficios del
Licenciado J..M.C..E.R. posteriormente que solo una parte de ese subcontrato se
cumplió del contrato original. Nótese que la víctima reconoce el cumplimiento de una parte del
contrato.
Cuando el testigo fue sometido al contrainterrogatorio manifestó que cuando él buscó al
licenciado C.E. su padre ya había iniciado la escrituración, esto fue entre los años de mil
novecientos noventa y dos o mil novecientos noventa y uno, pero luego fue él el que retomó la
legalización en el año de mil novecientos noventa y seis como accionista, representante y
propietario de la Lotificación “La Cháncala”.
Esto fue así, pues antes del dos mil siete ya se habían vendido lotes de “La Cháncala”,
recordaba que para esa fecha ya se habían vendido todos los lotes de “La Cháncala 1” pues ya se
tenía la legalización de la “Cháncala I”., sin embargo, esto estaba en manos de la empresa
ARGOZ, eran ellos quien lo administraban.
Manifestó que él trabajó con ARGOZ y que era también para la legalización de lo mismo.
Aclaró que en el Registro su lotificación no sabía cómo estaba calificada, pero que era como
“desarrollo progresivo”.
Refirió que ARGOZ no le entregó legalizada la lotificación. Dijo que cuando llegó donde
C.E. la lotificación constaba de dos porciones, “La Cháncala I” y “La Cháncala II”. Que el
Centro Nacional de Registros fue quien determinó lo de las lotificaciones en varias porciones.
Cuando llegó donde el Licenciado C. E. no recordaba cómo fue que se determinó lo de “Chancala
I” y“C.I.” pero sabía que esto constaba en el archivo del expediente que estaba en el
presente proceso, no recordaba si fue en el dos mil siete o en dos mil ocho, pero si fue después de
la contratación con el Licenciado C. E..
N., que la víctima reconoce que A. no le entregó legalizada la lotificación La
Cháncala y que fue el Centro Nacional de Registro el que determinó lo de las lotificaciones en
porciones, situación que se desconocía cuando se hizo el subcontrato, pues es la misma víctima la
que afirma que no recordaba sobre cuando fue que se dividió las porciones de La Cháncala I y
Cháncala II., no obstante, aclaró que fue después de la contratación del Licenciado C. E.
Además, sostuvo que contrató al imputado C. E. para que legalizará La Cháncala I y
Cháncala II, y refirió haber tenido conocimiento que hubo un cambió de Ley, por lo que todo lo
que se había hecho quedó sin validez, posterior al contrato con el imputado. “Al licenciado J.
.M.C.E. lo contrató para legalizar “La Cháncala I” y “La Cháncala II”, y lo contrató
específicamente para que éste hiciera todo lo relativo a las legalizaciones de planos, ya que la ley
cambio y se necesitaba que se hiciera con otro proceso que tenía que ser con el GPS y lo que se
legalizó en mil novecientos noventa y seis quedó sin validez, pues había que adaptarse a la nueva
ley, la que él no sabía en qué fecha fue, cree que fue después de que buscó a C. E., no sabe
cuántos años después que el Centro Nacional de Registros solicitara a la Sociedad Chancala una
declaración jurada, pero a él no se la solicitó el Centro Nacional de Registros sino que al
licenciado C. E., fue este quien le dijo que debía hacerse la declaración jurada.
Sobre este punto es importante destacar que el testigo hace referencia a que su lotificación
estaba en trámite según la Ley de Creación de la Unidad del Registro Social de Inmuebles la cual
fue creada según D.N.7., del 12 de abril de 1991, publicado en el D.O. Nº 73, Tomo 311,
del 23 de abril de 1991.
En ese orden, la Ley establece en el art. 10 inc. 5 que: “No será necesaria la remedición
cuando los planos presentados se refieran únicamente al resto registral de un inmueble general
que ha sufrido varias desmembraciones. En este caso se deberá presentar juntamente con los
planos, declaración jurada otorgada en escritura pública por el dueño y el profesional responsable
del levantamiento topográfico y la elaboración de los planos, en el sentido de que los planos
citados corresponden a la cabida y linderos reales de propiedad de la finca objeto de la matrícula
y que no existen disputas de terceros sobre los linderos de la misma. La falsedad de dicha
declaración hará incurrir al infractor en la responsabilidad penal correspondiente”.
Del contexto de la norma registral relacionada en las líneas precedentes consta en el
proceso que se le dio cumplimiento a dicho requisito, pues es la agregada en autos la copia
certificada notarialmente de la Declaración Jurada efectuada a las ocho horas con cuarenta
minutos del día uno de julio del año dos mil once, ante los oficios notariales del Licenciado José
M.C.E., debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas respectivo. fs.
616-637 y copia certificada notarialmente de rectificación de la Declaración Jurada efectuada a
las ocho horas con cuarenta minutos del día uno de julio del año dos mil once, ante los oficios
notariales del Licenciado José M..C.E.; rectificación otorgada a las once horas del día cinco
de marzo del año dos mil doce, ante los oficios notariales del Licenciado J.M..C.. E. fs.
616-637.
Sin embargo, no debemos soslayar que posteriormente, entró en vigencia Ley Especial de
Lotificaciones y Parcelaciones para Uso Habitacional, la cual fue publicada en el D..O. Nº 46
Tomo Nº 394 de Fecha: 7 de marzo de 2012., es decir, que efectivamente hubo un cambio de
normativa para regular la posesión de buena fe, comercialización y transferencia de dominio a
cualquier Título, de las parcelas o lotes derivadas de las lotificaciones a nivel nacional a partir de
la vigencia de la presente Ley; así como,establecer un Régimen Transitorio para la
regularización, legalización y autorización de lotificaciones, constituidas y comercializadas hasta
la fecha de entrada en vigencia del presente decreto.
La referida Ley establece en su artículo 4 inciso 2 que: “ Los lotes o parcelas derivadas de
una lotificación no se podrán comercializar o enajenar bajo ningún título o por cualquier
modalidad contractual, que difiera la tradición del derecho de dominio a la realización de una
condición futura o pago de precio, sin que tal parcela o lote cuente con su matrícula individual en
el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Centro Nacional de Registros, en adelante CNR,
previa verificación de la Oficina de Mantenimiento Catastral correspondiente, bajo la figura de
desmembración en cabeza de su dueño, una vez cumplidos los requisitos técnicos y jurídicos
determinados en el Reglamento de la presente Ley.
De lo relacionado supra se advierte que efectivamente hubo la transición de dos
normativas en el tiempo tal como lo relaciona el testigo cuyos trámites representaban otros
requisitos para poder legalizar las lotificaciones., es decir, hubo algo que no estaba previsto por
las partes cuando realizaron el subcontrato de prestación de servicios.
Siguió manifestando el testigo que él estimó que la declaración jurada serviría para hacer
la desmembración por cabeza de su dueño. Que no sabía cuál era el procedimiento que se seguía
para hacer una declaración jurada.
V. como el testigo reconoce que se intentó hacerlo, pero el Centro Nacional de
Registros no lo aceptó y que desconocía las razones. El Director del Centro Nacional de Registro,
Dr. A. le extendió y firmó un documento en el que declaraba que las lotificaciones tenían
documentaciones antiguas, pero cuando se presentó ante los mandos inferiores del Centro
Nacional de Registros éstos cambiaron todo el sistema y dijeron que no, que se había distribuido
la lotificación en seis porciones y que habían determinado que las únicas antiguas eran las de mil
novecientos noventa y seis, eran las porciones que ellos determinaron como porciones número
uno y número dos y dijeron que existía una porción tres, una porción cuatro, otra porción cinco y
una porción seis.
Y esto es así, pues corre agregado al proceso la Contestación emitida con fecha 27 de
septiembre de dos mil diez, por el D..J.E.A., en su calidad de Director
Ejecutivo del Centro Nacional de Registro, al licenciado J.M.C..E.., en donde se establece
que la Lotificación Cháncala será considerada Lotificación Antigua.
Explicó que fue el Centro Nacional de Registros el que distribuyó “La Cháncala” en
porciones uno, dos, tres, cuatro, cinco y seis, y que todo esto estaba bajo la responsabilidad del
Licenciado C. E. “La Cháncala I” era como de unas ochenta manzanas, esta porción sufrió
divisiones por la carretera que se hizo en Nejapa y no recordaba en que año fue. Estas porciones
ya no fueron determinadas como antiguas. Cuando se le dijo que debía someterse a nueva
normativa se le entregó “La Cháncala I” y La Cháncala II”.
Manifestó que la resolución del D..A. respondía a la solicitud de que se
declararan ambas lotificaciones como antiguas. La solicitud la hizo el Licenciado C. E., no sabía
a quién iba dirigida, pero consta en el archivo a quien fue notificada. El D.A. dijo en
el documento que se le entregó que se declaraba “La Cháncala I y La Cháncala II” como
lotificaciones antiguas. Dicho documento lo reconoció cuando lo tuvo a la vista en la audiencia.
El documento tenía fecha dos de mayo, pero no lo recibió él a pesar de que a él va dirigido, pero
no era el mismo que él presento a la Fiscalía General de la República, es decir tuvo conocimiento
de ese documento, pero solo verbalmente a través del Licenciado C.E., pues él recibió otro
documento de parte del doctor A..
Expresó que le dijeron que tenía que hacer un trámite separando, que las lotificaciones
uno y dos que se dividen en tres, cuatro, cinco y seis y por el tiempo transcurrido desde ese
momento hasta el día de la Vista Pública no lo recordaba. Dijo que tenía un plano en el que se
dijo que se podían inscribir los lotes en desmembración por cabeza de su dueño, esto se hizo por
el Licenciado C. E. Se hizo la desmembración de los lotes que ya estaban vendidos y la
declaración jurada sirvió para inscribir los lotes. Dijo que de “La Cháncala I” se inscribieron los
lotes, pero no de “La Cháncala II”.
Ratificó que es R.L. de la Sociedad Cháncala S.A. de C.V., y que él
denunció este hecho en la fiscalía y presentó su credencial como representante legal de la referida
sociedad y estima que esta agregada en el expediente, por lo que estaba en la audiencia en su
calidad de administrador único.
Sobre la Representación legal fue cuestionado por la defensa en el sentido que no sabía en
qué calidad comparecía la víctima si en calidad personal o como Representante Legal de la
Lotificación Chancala S.A. de C.V., es decir, esta última como persona jurídica, debiendo dejar
por sentado que el señor J.G., compareció al juicio como persona natural o humana y en esa
calidad fue que se consideró víctima de un hecho delictivo en su perjuicio., que si bien es cierto,
se relaciona en la denuncia que comparecía en calidad de Representante Legal de la Lotificación
Chancala S.A. de C.V, y al no estar acreditada dicha Representación Legal, eso no es óbice, para
ser considerado como tal es decir, como víctima persona natural., pues a la persona jurídica como
tal, no se le podría reconocer derechos fundamentales ni mucho menos darle calidad de víctima.
Sin soslayar que, el delito que se acusó es de acción pública tal como lo establece el art. 17 No. 1
del CPP. [Corte Interamericana de Derechos Humanos, Opinión Consultiva oc-22/16 de 26 de
febrero de 2016 solicitada por la República de Panamá. Titularidad de Derechos de las Personas
Jurídicas en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (Interpretación y Alcance del
artículo 1.2, en relación con los artículos 1.1, 8, 11.2, 13, 16, 21, 24, 25, 29, 30, 44, 46 y 62.3 de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como del artículo 8.1.a y b del Protocolo
de San Salvador)].
N. que de toda la declaración resultan relevantes los siguientes puntos: 1) que la
víctima buscó al licenciado C. E., celebrando un contrato y subcontrato, para que llevara a cabo
la legalización de “La Cháncala” 2) Que la víctima hace referencia a un contrato de servicios que
celebró entre el imputado y su persona., sin embargo lo que consta agregado a los autos es un
subcontrato entre E.D..D..G. y el acusado C. E. 3) que el licenciado C..E. legalizó una
parte de la lotificación, 3) que en el devenir de sus labores hubo un cambio en la legislación.
Sin dejar de lado que la declaración de la víctima G.P.H..J.G., se corrobora
con la denuncia que interpuso en la Fiscalía General de la República, O.F.S.
.S., de fecha dieciocho de febrero de dos mil quince, donde la víctima relata los hechos.
Sobre este punto se debe dejar por establecido que la denuncia ha servido como la transmisión de
la notitia criminis, es decir, una mera declaración de conocimiento de la noticia de un hecho
constitutivo de delito, que, como regla general, provocó que fiscalía promoviera la acción penal;
por consiguiente, fue incorporada por su lectura al momento de la vista pública, de conformidad
al artículo 372 No. 5 del CPP., y además, fue ratificada por la víctima en el juicio.
Es importante retomar literalmente lo establecido por el denunciante en el documento
antes relacionado, pues desde que se da inicio a la investigación, la víctima ya aceptaba, y quedó
en ella plasmado que el “denunciado no ha cumplido con la totalidad del contrato que se
estableció en el 2007 ya que no ha entregado las inscripciones de dichos terrenos a sus
clientes, también agrega el denunciante que el denunciado le manifestó que mejor desistiría del
contrato (…)”.Se confirma nuevamente desde la génesis de la investigación un incumplimiento
de contrato.
En esa misma línea de ideas declaró la testigo V..J.P.A.: esposa de G.P..a.J.,
acreditó que lo que vio es que su esposo recibió “La Cháncala” de los antiguos lotificadores, “La
Cháncala” tenía que ver con la administración de ARGOZ, que no sabía quién la administraba,
pero era un equipo de personas, pero regularizaban los documentos y cobros correspondientes, le
parece que los hacían en la oficina de Santa Tecla, los cobros los hacía ARGOZ a los lote-
habientes, es decir las personas que habían comprado los lotes. Lo que hacían era pagar sus
terrenos en cuotas a ARGOZ, eran como de “La Cháncala” que era una unidad, pero luego se
dividió por recomendación del Centro Nacional de Registros, quien les indicó que debían ser
diferentes. Que cuando estaba ARGOZ no hubo problemas, pero cuando su esposo contrata a C.
.E. para regularizar la legalidad de La Cháncala S.A. de C.V., en diciembre del año dos mil siete,
desde ahí comenzaron los problemas.
Es clara en afirmar que ella no estuvo cuando se realizó el contrato de prestación de
servicios, pero comenta lo que vio y entendió con su esposo, manifestó que el señor J.M.
.C.E. le dijo que regularizó seis lotes en ARGOZ, eran lotes de La Cháncala y con esa
prerrogativa confió en la palabra de J.M.C.E. para la legalización y permiso que
requerían las leyes de la República de El Salvador, por lo que él inició los pagos. Adviértase que
esta información ingresa resulta ser de referencia.
Refirió que habían quedado en mil dólares mensuales para costos de legalización y todo lo
demás, los costos tenían que ver con honorarios y lo adicional. El costo quedó en veinte mil
dólares que proporcionó su esposo al Licenciado M.C.E., su esposo hacía directamente las
transferencias bancarias, pero lo hacían en cuentas de COOTEC, aunque cree que alguna fue
personal, fueron cuarenta mil ochocientos dólares más o menos. Pero por todo fueron cuarenta
mil ochocientos que es lo que le hace llegar al señor en pagos.
Acreditó que lo que él ofrecía era que pagaran dos años mil dólares mensuales hasta
cumplir los veinte mil dólares, fueron los años dos mil siete y dos mil ocho, pero no terminó ahí
ya que le licenciado J.M.C.E. les decía de cobros adicionales de plantos y del Centro
Nacional de Registros. Esperaron que el licenciado les reportara por e-mail y no tuvieron
respuesta positiva de nada. La última vez que pagó fue en el dos mil catorce, que fueron cuarenta
mil dólares ya que el licenciado J.M.C.E., seguía pidiendo dinero para cubrir cosas.
Expresó que el licenciado J.M. les decía que el Centro Nacional de Registros le
había dado nuevas exigencias, esto del GPS que estaba pagado yno estaba, llegaron al Centro
Nacional de Registros y aparentemente el señor C. iba. El señor José M.C.. E. no los recibía,
por lo que fueron al Centro Nacional de Registros y su esposo se puso para preguntar sobre el
proceso yle| dijeron que prácticamente a eso lehacía falta mucho trabajo en lo que era de la
“Chancala” y planificaciones. Se presentó todo lo de la “C.cala” pero los señores del Centro
Nacional de Registros dijeron que se tenía que dividir para mejor manejo y se dividió en
“Chancala I, II, III, IV y V” y lo sorpresivo de “La Cháncala I” es que el señor C. si lo ingresó,
pero no todo lo demás, solo hizo una parte y no lo demás como lo recomendó el Centro Nacional
de Registros., sin embargo, la testigo afirma que el imputado cumplió con una parte del contrato,
a lo que se refiere como C.I., lo cual sí se inscribió en el CNR.
Continuando con la declaración, afirma la testigo que ellos se preguntaban porque el
imputado no había seguido con el trámite de la legalización, pues se tuvo plazo para presentar
todos los documentos, pero no se presentó en ese entonces, si no que después, y por lo tanto no lo
aceptaron, ya que quería que se tuvieran como antiguas por eso solo se presentó la primera, y no
presentó las demás - “La Cháncala II”-.
Sobre este punto es importante destacar que la testigo confirma lo dicho por la víctima en
el sentido que hubo un plazo para la presentación de los documentos y que el acusado no lo
realizó en el tiempo solicitado, se infiere que los presentó de forma extemporánea., empero, se
confirma que de haber sido de esa manera lo que existe es un incumplimiento a lo acordado en el
subcontrato.
Afirmó que se encontraba en la Vista Publica para “apoyar a su esposo”. Cuando había
reuniones con el licenciado J..M..C..E. y su esposo ella dejaba su trabajo y estaba en las
reuniones y como mínimo estuvo en cuarenta y nueve reuniones como apoyo. Conoce más o
menos lo que sucedió con el licenciado C. E. y “La Cháncala”.
Refirió que el Centro Nacional de Registros dividió a “La Cháncala”, pues así lo
recomendó. No sabía en qué año se dividió, pero fue mucho después del dos mil siete u ocho,
creía que fue por el dos mil doce. Su esposo supo de esta división ya que a raíz que el licenciado
les decía que esa era la recomendación del Centro Nacional de Registros. Que su esposo no supo
de una carta del Centro Nacional de Registros ni lo tuvo ella sobre “La Cháncala”. Que supo por
el señor C. de una declaración jurada ya que les enseñó, él lo recomendó.
La siguiente información que refiere la testigo es de carácter referencial por tanto no será
valorada por el Tribunal, cuando sostuvo que “ella no estuvo presente cuando se suscribió el
contrato de prestación de servicios con el licenciado J.M.C.E., su esposo fue quien lo
hizo. Que sabía lo que su esposo le había dicho. Que su esposo también le dijo de la declaración
jurada y que buscó al licenciado C. para legalizar lotes de “La Cháncala I y II”, que ya se habían
vendido.
Expresó que su esposo le dijo que no podía vender lotes de “La Cháncala I”, porque es
antigua, además nadie compraba lotes por la mala reputación que dio el señor Escalón. La venta
de lotes era de “La Cháncala” y C. estaba contratada para hacer y entregar la legalización de
una urbanización. Que su esposo no actuó ilegalmente. Su esposo, se imagina ella, que vendió
lotes en el dos mil uno y dos mil dos. En el dos mil tres no sabe si su esposo vendió terrenos, en
el dos mil cuatro, igual, no lo sabe. En el dos mil ocho la autorizada para vender lotes de “La
Cháncala”, de la cual su esposo era el representante, en el dos mil nueve lo desconoce. A la fecha
de la celebración de la Vista Pública ya no se vendían inmuebles de “La Cháncala”. “
Además, atisba que el Centro Nacional de Registros le notificó a su esposo que se debía
someter a nueva legislación, pero ella nunca lo vio. Su esposo no le comentó de esa manera que
no se inscribirían lotes de “La Cháncala II”, solo de “La Cháncala I”. En el dos mil doce o dos
mil trece, no sabía si se pidió a su esposo que debía hacer una desmembración en cabeza de su
dueño, pero no lo dijo el Centro Nacional de Registros. Que era necesario contratar a un
ingeniero para hacer las remediciones de cada uno de los terrenos, se hizo esto porque la
legalización lo exigía, sabía que se hizo algo, ya que eso es lo que se contrató con C.E.
.A. nuevamente que el licenciado cumplió parcialmente con la legalización y
desmembraciones de cabeza de su dueño. Que su esposo en este caso dio dinero al señor C. E. y
eran honorarios por la legalización de todo. Dijo que en ese momento se le estaban dando
cumplimiento a los requisitos exigidos por el Centro Nacional de Registros para la legalización
de las lotificaciones.
Nótese que en todo el proceso se viene haciendo referencia a un contrato de prestación de
servicios entre el imputado y la víctima, pero este documento no consta en el proceso;
únicamente se cuenta con la Certificación del Subcontrato de P.ón de Servicios, el cual
contiene las siguientes clausulas: “A) OBJETO: que el contratista elaborara las escrituras de
compraventa de los lotes que se segreguen de la lotificación desarrollada en el inmueble antes
citado, dando cumplimiento a todas las exigencias notariales para asegurar su inscripción en el
Registro de Propiedad correspondiente. B) PAGO: La Sociedad Contratante pagara al contratista
en concepto de honorarios, por las escrituras de compraventa que realice, con el CIEN POR
CIENTO de los ingresos que obtuvieren del cobro mensual de las escrituras al precio que el
contratista en acuerdo con la sociedad contratante establezcan, ya sean estas al contado o al plazo
por medio de cuotas mensuales C) PLAZO: la vigencia de este contrato será por tiempo
indefinido D) OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD CONTRATANTE: La sociedad contratante
se compromete a entregar oportunamente al contratista la documentación necesaria que acredite
la personería y situación del inmueble, y especialmente se obliga a otorgar las Escrituras de
Venta de los lotes o un poder especial para que pueda hacerlo el contratista siempre y cuando se
acredite en debida forma el pago total del lote”( Fs. 183-185).
En ese orden, lo destacable de lo relacionado que en dicho subcontrato es otorgado por el
señor E.D.D.G., en calidad de Administrador Único Propietario de la Compañía de
Desarrollo y Legalización de Lotificaciones y Urbanizaciones Sociedad Anónima de Capital
Variable, que se abrevia COOTEC, S.A. DE C.V., el cual es “La Sociedad Contratante” y J.
.M.C.. E., denominado “El Contratista”, en el que hacen constar que la COMPAÑÍA DE
DESARROLLO y LEGALIZACION DE LOTIFICACIONES Y URBANIZACIONES,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, y la SOCIEDAD CHANCALA S.A DE
C.V., el día diecinueve de julio del año dos mil siete, celebraron CONTRATO DE
PRESTACION DE SERVICIOS, del cual se hace referencia la lotificación Cháncala S.A. de
C.V., se advierte entonces, que al momento del subcontrato no se hace referencia a las sub
divisiones de la Lotificación la Cháncala, es más a la fecha del subcontrato -11/08/2008- es
diferente a la fecha del factum 19-07-2007, además, en dicho subcontrato no se hace una
distinción entre las diversas etapas de Chancala, y únicamente se hace referencia al inmueble
como un todo, sin distinción alguna, ni tampoco consta la comparecencia de la víctima.
Aunado a lo anterior, se presentó a este Tribunal Certificación de Facturas de Crédito
Fiscal a favor del Licenciado M.C., y otras a nombre de COOTEC S.A. de C.V., en las cuales
se establece las cantidades de dinero entregando según comprobantes Fiscales números número
1301, de fecha veintiséis de Diciembre de dos mil trece, la cantidad de Un mil ciento treinta;
C.F. 1312, de fecha catorce de Febrero de dos mil ocho, por la cantidad de Un mil
ciento treinta; comprobante Fiscal número 1311, de fecha catorce de Febrero de dos mil ocho, por
la cantidad de dos mil doscientos sesenta; comprobante de crédito Fiscal número 1316, de fecha
veintiséis de marzo de dos mil ocho, por la cantidad de Un mil ciento treinta; comprobante de
Crédito Fiscal número 1317 de fecha veinticinco de Abril de dos mil ocho, por la cantidad de un
mil ciento treinta; comprobante de crédito Fiscal número 1323, de fecha veintidós de Mayo de
dos mil ocho, por la cantidad de Un mil ciento treinta dólares; y comprobantes de Créditos
Fiscales números 1324, 1333, 1339, 1343, 1346, 1353, 1367, 1373, 1377, 1379 y 1388, las cuales
fueron presentadas en copia, y corren agregadas a fs. 186-206, documentos con los cuales
únicamente puedo verificar que efectivamente se estuvieron efectuando facturas por servicios
realizados de parte de la sociedad que representa el imputado, lo cual puedo deducir que
efectivamente se estuvo trabajando en la legalización de los lotes., sin embargo, esto no garantizó
que los mismos fueran todos inscritos en el CNR., por ello, no es atendible el reclamo de la
defensa cuando argumentó la prescripción de la acción penal, debiendo de dejar claro que de
haberse configurado el delito, este se consumó desde el momento que la víctima advirtió del
incumplimiento de lo contrato por parte del sujeto activo pues debe tomarse en cuenta que la
última cuota que realizó la víctima lo hizo en el año dos mil catorce, ergo, los hechos
denunciados no habían prescrito.
Con la Copia certificada del Estado de Cuenta del Banco Agrícola número [...], de
G.P..a.H.J. (fs. 211), se pueden corroborar los movimientos bancarios que incurrió el
señor, pudiéndose observar que efectivamente existieron desplazamientos de patrimonio de la
víctima hacia el imputado., empero, fueron producto del cumplimiento de la obligación contraída
por la víctima de realizar los pagos al imputado C.E., de los cuales se emitieron los
correspondientes créditos fiscales antes relacionados.
Otro elemento de prueba ingresado al juicio y que resulta fundamental es la Resolución de
fecha veintisiete de septiembre de dos mil diez, emitida por el Departamento de Catastro del
Registro de San Salvador, dirigida al Licenciado J.M.C.E., por medio del cual el
Instituto Geográfico y del Catastro Nacional informa que el inmueble en concepto era de una
extensión superficial de 558,066.13 metros cuadrados y que se encuentra divido en CINCO
PORCIONES, que en dos de las porciones se ha desarrollado Chancala I y C..I., en donde
se confirma lo que se ha venido sosteniendo en la presente sentencia, pues la problemática surge
cuando se le informa al licenciado E., que existían autorizaciones de la instancia correspondiente
que la Lotificación ha sido clasificada como lotificaciones antiguas., no obstante, por la forma en
que físicamente se encuentra divido el inmueble y que el proyecto de lotificación solamente se ha
desarrollado en dos porciones, es necesario que los interesados presenten Declaración Jurada
contra plano, para que los proyectos de las lotificaciones en mención se identifiquen plenamente
y se proceda a realizar la inscripción de los documentos que se presenten exclusivamente en las
porciones que correspondan a las lotificaciones.
Me resulta de gran relevancia este documento ya que me da a conocer dos puntos
importantes: 1) que el señor C.E., fue contratado para llevar acabo la legalización de La
Cháncala, a la fecha de la resolución estaba llevando acabo servicios encaminados para tal fin, a
tal punto que ha sido reconocido por los testigo que cumplió con una parte del subcontrato de
servicios, pero que los testigos han manifestado que se llevó acabo en el dos mil siete., es decir, a
la fecha de la resolución que es en el año dos mil diez, ya habían pasado tres años en los cuales
se había estado realizando el trabajo contratado. 2) Las porciones Chancala I y II, son clasificadas
como lotificaciones antiguas, por lo que los trámites que se estaban llevando a cabo por el
contratista eran los correctos para este tipo de lotificación.
Desfilaron como prueba los Planos de Esquema de Ubicación de La Lotificación La
Cháncala, donde se establece la ubicación geográfica del lugar de la Lotificación, (fs. 217-218).
Documento con el cual se verifica la existencia de dicha lotificación, la extensión y ubicación de
la misma.
Con la Certificación de la Escritura de Constitución de la Sociedad “Compañía de
Desarrollo y Legalización de Lotificaciones y Urbanizaciones, Sociedad Anónima de Capital
Variable”, expedida por el Registrador del Departamento de Documentos Mercantiles del
Registro de Comercio, a las catorce horas con seis minutos del día diez de junio de dos mil
dieciséis(fs. 491-498), se ha verificado la existencia de la persona jurídica que fue contratada para
el servicio de la legalización de las parcelas.
Y, con la Certificación del Poder General Judicial y administrativo,otorgado en la
Ciudad de Santa Tecla, a las diez horas con veinte minutos del día diecisiete de junio del año dos
mil seis, a favor del señor J..M..C..E., por el administrador en esa época de la Sociedad
denominada “Compañía de Desarrollo y Legalización de Lotificaciones y Urbanizaciones,
Sociedad Anónima de Capital Variable”, que se abrevia “COOTEC S.A. de C.V.”, expedida por
el Registrador del departamento de Documentos Mercantiles del Registro de Comercio, a las
catorce horas con seis minutos del día diez de Junio de dos mil dieciséis,(fs. 501-504) y
Certificación de acta de Elección de Administrador Único Propietariode la “Compañía de
Desarrollo y Legalización de Lotificaciones y Urbanizaciones, Sociedad Anónima de Capital
Variable”, que se abrevia “COOTEC S.A. de C.V.”, en la que fue elegido como Administrador
Único propietario de la sociedad antes relacionada, el señor J.M.ateo C. E. en Junta General
Ordinaria de Accionistas celebrada en esta ciudad a las ocho horas del día quince de enero de dos
mil quince, para un período de cinco años a partir de la fecha de su inscripción en el Registro de
Comercio, certificación que ha sido expedida por el registrador del departamento de Documentos
Mercantiles del Registro de Comercio, a las catorce horas con seis minutos del día diez de Junio
de dos mil dieciséis,(fs. 499-500), se ha logrado acreditar la relación del acusado con la empresa
contratada, verificándose que efectivamente fue elegido como Administrador Único Propietario
en el año dos mil quince. Lo cual resulta relevante, ya que, al momento de los hechos, esta
persona no ostentaba tal calidad, sino que es hasta el año dos mil quince que la adquiere.
Anteriormente, se verifica que era otro administrador quien confiere un poder a favor del ahora
imputado.
Finalmente, con la Certificación literalde la matricula [...], asiento [...] del
Departamento de San Salvador, expedida por el Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca de la
Primera Sección del Centro, San Salvador, el día veintiuno de julio de dos mil dieciséis, se
establece la propiedad de dicho inmueble a favor de la Sociedad Cháncala, Sociedad Anónima de
Capital Variable o Cháncala S.A. de C.V”, (fs. 507-529), verificándose la existencia del inmueble
que ha sido desmembrado y el cual requiere los trámites de legalización que fueron contratados.
De los testimonios y la prueba documental relacionada no se infiere como razón suficiente
donde es que surgió el engaño o ardid de parte del imputado J.M.C.E., puesto que para
que se configure el engaño tiene que concurrir un elementos falsario, ya que de la prueba
relacionada los testigos han sido claros, precisos y contestes en que se hizo un contrato de
servicios con el imputado., sin embargo, aunque no consta agregado al proceso, se realizó un
subcontrato en donde se cumplió con parte del mismos, como fue la legalización de La Cháncala
I, reconociendo los testigos que eso si fue cumplido por el señor C. E..
Ahora bien, otro de los puntos que se infiere de los testimonios y del mismo factum fiscal,
es que la Lotificación Cháncala fue clasificada por el Centro Nacional de Registros como
Cháncala I, II, III, etc., es decir, que fue decisión del Centro Nacional de Registros el que
determinó la lotificación en porciones y fue algo que surgió en el trámite de la legalización del
inmueble, sin soslayar, que dicha situación no fue prevista por los contratantes, a tal punto que la
víctima reconoce haberse cumplido con parte del contrato, por ello, no se logra evidenciar ni a
nivel indiciario cual fue la falsedad, que haya alterado la verdad, es decir, no se vislumbra una
intención subjetiva de parte del sujeto activo C. E. de hacer aparecer ante los ojos de la víctima
una situación falsa como verdadera; la cual haya sido suficiente para que se haya querido inducir
en error al sujeto pasivo G.P..
De manera que, si bien es cierto, hubo disposición patrimonial por parte de la víctima., lo
cierto es que no se puede derivar que haya sido producto del engaño o ardid que la víctima
entregó pagos a favor del imputado, lo que perjudico de manera directa su peculio personal. Y
esto es así, ya que no ha sido producto de un nexo causal entre el error y engaño, ya que para que
se configure el engaño debe existir entre la situación falsaria y el error en que se hace caer a la
víctima, cuya errónea percepción de la realidad le torna víctima del sujeto activo del delito de
estafa.
En ese orden, no se puede derivar ni a nivel de indicios un ánimo de lucro, del sujeto
activo J.M..C.E., que haya llevado a cabo las acciones necesarias para hacer caer en error
al señor G.P.H.J.G. y obtener un beneficio económico perseguido.
Siendo necesario que entre estos elementos exista una relación en cadena lógica dentro del
curso causal, es decir un orden cronológico y una relación causal entre los elementos que
configuran el tipo, exigiendo además el tipo subjetivo del delito, que el dolo abarque a todos los
elementos que configuran el tipo penal.
Aunado a lo anterior, vale la pena destacar, el argumento de la defensa sobre el contrato
criminalizado. De manera que, el actual escenario de crisis económica ha estimulado situaciones
muy diversas en la sociedad, pero el paro, la falta de recursos económicos ylas deudas en una
gran parte de la sociedad ha provocado situaciones no justificadas en modo alguno de
incumplimiento de contratos y acciones y omisiones que han causado un perjuicio en terceros.
En muchos casos estos incumplimientos contractuales han venido precedidos de la clara y
premeditada decisión inicial de llevar a cabo más tarde ese incumplimiento; es decir, quien
realiza ese acto ya sabía, o tenía asumida la decisión, de incumplir lo que en un principio se había
comprometido en llevar a cabo. En otros casos, esos incumplimientos de contrato vienen
causados porel devenir de los acontecimientos que determinan que una de las partes no pueda
dar cumplimiento o ejecución a aquello que se había comprometido.
Al respecto el autor L.A., en su artículo publicado el veintidós de mayo de dos
mil trece en el periódico digital Lawyerpress de Madrid, refiere que “El “negocio jurídico
criminalizado” es una categoría del delito de estafa consistente, groso modo, en la realización de
un negocio jurídico, lícito, mediante el cual una de las partes no tiene intención de cumplir sus
obligaciones contractuales.”
“Para que un negocio jurídico puede considerarse ilícito o “criminalizado” deben
concurrir una serie de elementos característicos de la estafa.”
“En primer lugar, debe existir un dolo antecedente o “in contrahendo”. El TS dice que en
esta figura delictiva el ilícito penal aparece caracterizado -frente al mero ilícito civil- por la
intención inicial o antecedente de no hacer efectiva la contraprestación o por la conciencia de la
imposibilidad de cumplirla, de que el contrato aparente es el instrumento del fraude, que se
vértebra, en consecuencia, alrededor del elemento subjetivo (dolo antecedente o in contrahendo y
no dolo subsequens cristalizado en la voluntad inicial o concurrente de incumplir la prestación
que se deriva del contrato, constituyendo un aparente contrato que se finge concluir, el
instrumento disimulador o de ocultación del ilícito propósito y en definitiva del fraude (elemento
objetivo del engaño). STS 1506/2013 de 26 de marzo de 2013.”
“La línea divisoria entre el dolo penal y el dolo civil en los delitos contra el patrimonio, se
sitúa la tipicidad, de modo que únicamente si la conducta del agente se incardina en el precepto
penal tipificado del delito de estafa es punible la acción, no suponiendo ello, criminalizar todo
incumplimiento contractual porque el ordenamiento jurídico establece remedios para restablecer
el imperio del Derecho cuando es conculcado por vicios puramente civiles. STS de 17 de
noviembre de 1997. Incluso alguna parte de la doctrina señala que la única diferencia es la vía
jurisdiccional a la que se acude para ejercitar los derechos del perjudicado.
En segundo lugar, el engaño. El engaño surge cuando el autor simula un propósito serio
de contratar cuanto, en realidad, solo pretende aprovecharse del cumplimiento de las prestaciones
a que se obliga la otra parte ocultando a ésta su decidida intención de incumplir sus propias
obligaciones contractuales, aprovechándose el infractor de la confianza y la buena fe del
perjudicado con claro y terminante ánimo inicial de incumplir lo convenido, prostituyéndose de
ese modo los esquemas contractuales para instrumentalizarlos al servicio de un ilícito afán de
lucro propio, desplegando unas actuaciones que desde que se conciben y planifican prescinden de
toda idea de cumplimientode las contraprestaciones asumidas en el seno del negocio jurídico
bilateral, lo que da lugar a la antijuridicidad de la acción y a la lesión del bien jurídico protegido
por el tipo (SSTS 12.5.98, 23 y 2.11.2000 entre otras).
Uno de los contratantes sabe que no va a cumplir y no realiza ninguna actividad tendente
a cumplir el contrato para intentar el cumplimiento de las obligaciones. En concepto “no realiza
ninguna actividad” es sumamente importante para interpretar el dolo penal como aplicable.
Por tanto, debe haber un nexo causal ente el daño provocado y el perjuicio causado; perjuicio
causado que debe ser el resultado de la dinámica defraudadora anterior al negocio jurídico
realizado.”
De manera que, estamos ante un supuesto limítrofe en el ámbito civil y el penal. Y en este
supuesto, la conducta del sujeto activo desde el momento que se inicie la criminalización del
contrato sabe que no va a cumplir con este acuerdo, en el iter criminis, y se parte que, en el
presente caso se da un contrato, cuyo fin es la legalización de La Cháncala, pero el imputado bajo
este supuesto lo tendría que haber suscrito a sabiendas que se va a aprovechar del contratante, que
no legalizaría el inmueble.
En el orden señalado en las líneas precedentes y al aplicarlo al caso concreto desde ya
queda descartada la conducta atribuida por el ente acusador al imputado C. E., y es que en el caso
que se analiza la problemática surge a través de la entrada en vigencia de normativas que en
ningún momento pudieron ser previstas por los contratantes, lo cual descarta que C. E. haya
premeditado su voluntad inicial de realizar un contrato, para posteriormente incumplir., es decir
queda descartado que C. E., conocía desde el mismo instante de la suscripción del contrato que
no podría cumplir con sus obligaciones que del mismo se generan a su cargo y pese a ello le haya
ocultado a la víctima que llevada por falsa representación de la realidad cumple la prestación u
obligación asumida con el consiguiente perjuicio propio y enriquecimiento
Por otra parte, otra de las falencias encontradas es que se parte del hecho que no existe un
cuadro fáctico específico de cómo se configura el engaño o el “ardid”, lo que hace imposible una
revisión detallada del mismo, teniendo además la providencia deficiencias que resultan obvias
éstas son: A) De manera categórica esboza desconocer el ente acusador si al momento de la
negociación hubo o no dolo; es decir, que el imputado tenía el conocimiento de la imposibilidad
de realizar la legalización de la lotificación Cháncala; y, sin embargo, actuó valiéndose de
supuestos que no mencionó el acusador para engañar a la víctima y hacerla caer en el
desapoderamiento. B) Argumentó el acusador de un incumplimiento de contrato, posterior al
trato entre ofendido e inculpado; no obstante, no expresó donde es que había surgido el engaño
por parte del acusado. C) No se puede derivar un nexo de causalidad entre el engaño y el error
para el apoderamiento del dinero y la total ausencia de dolo por parte del imputado.
Sin dejar de señalar que la adecuación de los hechos al derecho debe cumplirse bajo dos
Principios fundamentales como son el Principio de Legalidad y el Principio de Responsabilidad
Y es que, la jurisprudencia patria de la Sala de lo Constitucional en sentencia pronunciada
el 14-II-1997 en el proceso de Inc. 15-96, afirmóque el denominado principio de legalidad es una
derivación conceptual de la seguridad jurídica, y que consiste en la sujeción del ejercicio de las
potestades públicas al ordenamiento jurídico, todo ello como un pilar fundamental que da vida al
Estado de Derecho.
En sentido estricto el principio de legalidad significa, que la única fuente creadora de
delitos y penas es la ley, extendiéndose a las causas de agravación y a las medidas de seguridad,
en donde también se excluye la analogía y la costumbre.
Según R.D.: “Este principio, es un postulado de la aspiración a una meta ideal e
inalcanzable de la seguridad jurídica absoluta”. Por ello, en la actualidad el principio de legalidad
supone un instituto complejo que va más allá del entendimiento de la predeterminación normativa
de los delitos y las penas como históricamente se ha relacionado. Y donde al menos en su aspecto
formal comporta las exigencias de reserva de ley, prohibición de la analogía y prohibición de
retroactividad de las leyes penales no favorables. Pero en cuanto a su aspecto material, se extraen
las exigencias de concreción y determinación de las descripciones legales de las conductas
delictivas y de sus penas correspondientes.
Asimismo, el Principio de Responsabilidad Objetiva, es aquel en donde resulta excluida la
responsabilidad penal, todas las veces que sus presupuestos sean inciertos e indeterminados; un
Derecho Penal es racional y cierto en la medida que sus regulaciones son previsibles; y son
previsibles sólo las motivadas por argumentos cognoscitivos que sean susceptibles de refutación
procesal.
El principio de culpabilidad reclama el rechazo de la responsabilidad objetiva y la
exigencia que el delito se cometa dolosamente o, al menos, por imprudencia, es decir, a
propósito, o por una inexcusable falta de cuidado, lo que excluye la responsabilidad por
resultados vinculados causalmente a la conducta del sujeto, que no eran previsibles ni evitables.
Dicho lo precedente, el ente acusador no ha sido capaz de demostrar el engaño o ardid y el dolo
del imputado, pues todo su acervo probatorio se vio encaminado hace analogía in malam parte.,
es decir, analogía en mala parte y en flagrante violación a ambos principios, pues lo hechos
denunciados han resultado ser atípicos.
Ahora bien, se recibió en juicio prueba de descargo tanto documental como testimonial,
contándose con las declaraciones de los testigos K. L. R. R.,I. I. F. E., R. A. F. y D. E. V. H.
En ese sentido declaró como testigo de descargo también declaró K.L.R..R.quien refirió
que en “La Cháncala” sus funciones eran iniciar gestiones en la dirección del Centro Nacional de
Registros en San Salvador para legalizar las lotificaciones, también gestionar ante la dirección
ejecutiva del Centro Nacional de Registros la subsanación de prevenciones, ir a catastro a hacer
inspecciones de campo con gente del Centro Nacional de Registros y confrontar escrituras.
En el caso de “La Cháncala” había un problema y se tenía que ir al campo con gente del
CNR para dar el perímetro completo de la lotificación. Se hizo la inspección con ellos y ella fue
al campo con el Ing. V., recorrieron toda la lotificación. El resultado de la inspección fue que se
logró inscribirlas y se les dio sugerencia para los pasos de catastro y del registro de los lotes
pequeños de toda la lotificación ya que se tuvo que dividir la lotificación y habían escrituras que
tenían descripciones técnicas con los mojones y el área completa de los lotes y cada uno con su
propia matrícula. Se hicieron los trámites y se autorizó.
Se hizo una inspección con catastro de San Salvador y el ingeniero donde hicieron un
levantamiento topográfico con el propósito que concordara con los archivos de catastro, se hizo
un trabajo de campo que coincida, esto llevo más de un año a nivel de gestiones y a nivel técnico
y a nivel de escrituras. La inscripción y aprobación del plano y la inscripción de la declaración
jurada. Primero se hicieron las observaciones, luego la declaración jurada y las desmembraciones
en cabeza de su dueño. Ya con el plano inscrito entiende que se hace cada lotecito, pero no es tan
seguro ya que dejó de trabajar, El plano se hizo en el 2008. Con la declaración jurada se hicieron
escrituras donde se daban descripciones técnicas y se compraban planos individuales de cada lote
en el CNR.
Manifestó que conoce al Licenciado J. y al licenciado M. que fue su jefe. El licenciado
J. era cliente del licenciado C. Lo conoció por sus funciones de dar informes de las gestiones y
estaba en reuniones con el licenciado para explicarle los procedimientos, los avances se daban de
forma verbal en reuniones en las oficinas de “La Cháncala” o cuando se leían las escrituras Las
oficinas de “La Cháncala” estaban en Centro Comercial San Luis, allí leía escrituras y daba
explicaciones de los trámites. A ella le cancelaba sus honorarios el Licenciado C. E.
Los planos se inscribieron, eran planos del inmueble de la declaración jurada y
pertenecían a la lotificación “La Cháncala” en general y después de hicieron desmembraciones en
cabeza de su dueño y luego las desmembraciones de cabeza de su dueño, pero esta desconoce
quién las hizo porque dejo de laborar con M.E. en el dos mil nueve e inicio a trabajar en el
CSSP, por eso ya no estaba en el dos mil diez. Se escrituraron lotes pequeños con mapitas antes
de que el CNR cambiara la legislación, pero no recordaba cuantos lotes eran, pues eran bastantes,
puede decir que eran como treinta o cuarenta. Se le hicieron observaciones y se les dijo que había
que hacer una declaración jurada ante los oficios del Licenciado José M., pero se hizo el mapa
al inicio del dos mil ocho. Nótese que la testigo confirma el seguimiento que se le había dado al
compromiso por medio del subcontrato de servicio, es decir, el seguimiento de los trámites para
lograr la legalización de la lotificación la Cháncala, es más manifiesta que tenía reuniones con la
víctima a quien se le comunicaba sobre los trámites.
En esa misma líneas de ideas, declara la testigo señora I. I. F. E. quien manifestó que
una de sus funciones fue encaminada a la lotificación “La Cháncala”, primero hizo el estudio
registral y catastral para hacer una declaración jurada y se trabajó en esta declaración y atendió al
cliente de la lotificación para que llegaran a escriturarla, ella se encargaba de atención al cliente y
de los asuntos registrales, hacían proyectos de escrituras y se reunía en el registro con los
propietarios de “La Cháncala” y cuando era necesario hacia un reporte al licenciado J.. El estudio
registral era para verificar la realidad del inmueble, dijo que recordaba que ya venían con algunas
ventas y se tenía que revisar cuales lotes se habían vendido, cuantos faltaban, la capacidad real
del terreno y se lo pasaba al ingeniero que iba hacer la declaración jurada que era el Ing. V.
Acreditó que para hacer este estudio registral y catastral se tardó de tres a cuatro meses,
pero para el estudio posterior, como son dos partes, una es la documentación que saca para la
matrícula y otro son las reuniones con catastro para ver si pegan las medidas.
Explicó que ya inscrito el plano se presentó la declaración jurada que se hizo en un
documento notarial, se pone el plano a revisión y al pasar al protocolo del notario tiene que estar
perfecto, la declaración jurada se tenía que presentar porque cuando ella entro a trabajar se le
explicó que no se podían seguir inscribiendo particiones o ventas simples ya que se pedía por el
registro una declaración jurada como siguiente paso para seguir vendiendo lotes. Dicha
declaración jurada se hace en las oficinas del Centro Nacional de Registros y la hizo el licenciado
M., quien fue en el dos mil doce.
Manifestó claramente que ella tuvo a la vista la declaración jurada con la inscripción en el
Centro Nacional de Registros. Cuando se solicita la ubicación del inmueble se compra en el
Registro la ubicación catastral, la ubicación inicial catastral es de la lotificación “La Cháncala”,
la cual es de ochenta y un manzanas, así se presentó en el Registro, dijo que también trabajó R.
.A. con ella en ese periodo, del registro eran ellas dos y el licenciado M. que supervisaba las
escritura y el ingeniero V. que levantó el plano.
De manera que, con la declaración de esta testigo se confirman los trámites realizado por
los empleados de la sociedad contratista, para la legalización del inmueble propiedad del señor
J.G.. Resulta curioso, que la testigo afirma que se atendía a la víctima, que incluso se le llevó a
dos reuniones con el Jefe de Catastro, lo cual es totalmente antagónico a lo manifestado por el
ofendido en su declaración, pues este refirió que no se le daba importancia a su presencia y no se
le atendía.
También como empleada de Cootec, declaró R.A.F. quien manifestó que en cuanto a
“La Cháncala” inició la legalización COOTEC en el dos mil siete ya que ahí laboraba ella y vio
cuando llegó la persona dueña de la lotificación a buscar los servicios del licenciado C. para que
le llevara la legalización, esta era propiedad del licenciado G.J.. El licenciando J. llegó a
la oficina a buscar servicios de C. por ser dueño de “La Cháncala” que la administraba otra
empresa, estaba escriturando, pero los requisitos para escritura y busco al licenciado C. para que
le hiciera la declaración jurada llegaron a un acuerdo para hacerla.
Advirtió que elaborar una declaración jurada lleva varias etapas, primero es lo que hace el
ingeniero de levantamiento de planos, estudio de campos, a medir, a ver todo, la otras funciones
es catastro y sacar las ubicaciones catastrales, hacer estudio catastral para ver cuantos lotes se
vendieron y cuantos están disponibles, pasar la información al Ing. ypasar al departamento de
catastro para llegar a una calificación. El estudio catastral es sacar la ubicación catastral, el Ing.
presenta el plano y da el informe de la lotificación y el estudio para sacar los lotes vendidos. Esto
lo inició ella y después lo continúo I. F.; el estudio registral lo hace ella al inicio y luego I..F., el
estudio catastral duró quizás más de un año. El estudio registral igual ya que se llevaba a la par.
Después de eso obtuvo la aprobación de catastro, se aprobó y lo que seguía era la presentación de
la declaración jurada. El plano es el levantamiento de la lotificación y en este caso lo hace D.
.[....].
Esto demoró más de un año hasta llegar a la declaración jurada más de siete años. La
declaración jurada se hace en el dos mil doce, con esto se buscaba que se siguieran inscribiendo
los lotes y esto sirvió para dar paso a cabeza de su dueño que es un requisito del CNR para
escriturar lotificaciones antiguas y “La Cháncala” era una lotificación antigua, así se clasifico,
pero ahora ya no porque tiene desmembración encabeza de su dueño y el registro genera una
matrícula a cada lote y cada persona al cancelar el lote puede escriturar. Se hizo esto porque en
un requerimiento del CNR con la nueva ley del 2012, la cual exige la declaración jurada, después
de la desmembración en cabeza de su dueño y se presentó y se inscribió en el dos mil catorce y
de ellos hacen las escrituras. Las escrituras de las lotificaciones se hacen, la lotificación se vendió
en siete porciones y sus honorarios los pagaba le licenciado M..
En esta misma línea de ideas declaró D. E. V. H.,quien refirió que su trabajo ahí consistió
en hacer un levantamiento de cada porción para ese inmueble, que era bien grande. Esto fue en el
año dos mil siete y dos mil ocho, el cual estaba ubicado por ser exageradamente grande, adelante
de la Gloria y da a una C. que da a unas Colonias bien peligrosas. El área del terreno no lo
recordaba, pero eran como unas ochenta o noventa manzanas. Para hacer el levantamiento se
apoyó en esa ocasión por ser un terreno grande de dos cuadrillas de topografía cada uno por un
topógrafo a quien le indicó el perímetro a levantar. Ellos en cada cuadrilla eran cuatro, un
topógrafo, dos cadeneros que dan la vista al topógrafo, y otro más. Se tardó en levantar la primera
vez que fueron, le llevó aproximadamente dos semanas.
Describió que los trámites fueron varios, y que en el caso de “La Cháncala” lo que
sucedió es que cuando se presentó el trámite en el Centro Nacional de Registros se hicieron
observaciones; el segundo trámite después de aprobar la declaración jurada es la desmembración
en cabeza de su dueño ya que así lo requería el Centro Nacional de Registros pero sucedió que en
primera instancia se hacía la declaración jurada para dar matrícula a todos los lotes de la
lotificación pero ya existía un plano aprobado que se le puso “Cháncala I”, “Cháncala II” y así
sucesivamente. Se quiso hacer una sola declaración jurada pero el Centro Nacional de Registros
cuando inicio el sistema de declaraciones juradas las comparaba y daba número a cada lote, pero
no sucedió así porque la ley cambio ya que vino una nueva leyde lotificaciones en el dos mil
doce.
Explicó que lo que sucedió fue que en esa nueva ley se les pedía primero que la
lotificación se estuviera desarrollando por presentación de planitos y así se inscribían los
terrenos, pero en esa ley que entró en vigencia cambio la situación, requería otro trámite y la
declaración jurada que se presentó se inscribió, él le pidió al licenciado C. información catastral
para que se determinara cuantos lotes tenían escritura y fue a pedir al Centro Nacional de
Registros la escritura pero este ya no las daba, solo quedo inscrito todo el terreno con los lotes
vendidos y que quedaba un área en particular.
Entonces los mandaron a hacer una desmembración en cabeza de su dueño, lo cual se
hacía cuando el Centro Nacional de Registros determinaba que la declaración jurada estaba
inscrita, se le dio oportunidad de escriturar las porciones y el terreno se dividió y si lo partía se
tomaban como porciones, entonces en ese momento se les dio la oportunidad de hacer la
desmembración encabeza de su dueño, pero les dijeron que ya no iba a ser así ya que las
porciones se dividieron quedando como I, II, III, IV, V, no recordaba VI y VII.
Acreditó que se tuvo que someter a una legalización en la instancia correspondiente, pero
no se hizo ya que resultaba que en una de las porciones divididas ya tenía sello del viceministerio
de vivienda que era “La Cháncala I”, esto atravesó una nueva ley del año noventa y dos que dio
oportunidad de legalizar lotificaciones antiguas, por lo que ese pedazo de lotificación se sometió
a legalización, teniendo eso se les dio oportunidad de ingresar las desmembraciones de cabeza de
dueño pero al ver que solo ese plano tenía sello la pararon y los vuelven a hacer que “La
Cháncala I” se dividiera y meter nada más ese trámite.
Fue claro en afirmar que de todos estos trámites estaba enterado el licenciado C. y creía
que también los propietarios, en este caso el señor J. al cual conocía, pues tuvo varias reuniones
con él, dos o tres veces. Los motivos fueron cuando lo conoció en la oficina del licenciado C.
para decirle cómo iban los avances de la lotificación, la segunda vez el señor J. venia donde él, a
su oficina para ver los avances. La tercera vez volvió a llegar a su oficina a ver qué pasaba, ya
que la lotificación no tenía avances, pero no era que no tenía avances, sino que estaba metida en
el Centro Nacional de Registros.
A preguntas de la representación Fiscal aclaró que se le dio la oportunidad en el Centro
Nacional de Registros de hacer la desmembración en cabeza de su dueño, pero no se hizo, que
esto fue en el transcurso de la legalización por el dos mil nueve o algo así. Esto no se hizo, pero
que no es que no lo hicieron, sino que ellos mismos lo detuvieron, los del Centro Nacional de
Registros ya que entró la nueva ley de lotificaciones que se refería a regular todas las
lotificaciones y tomar encuenta nuevas y antiguas lotificaciones. La declaración jurada solo es
una, la cual abarca todo el perímetro de la propiedad del señor J. es decir las siete porciones.
Como se puede apreciar todos los testigos de descargo coinciden en que han sido testigos
presenciales de los trámites realizados por el contratista para llevar a cabo la legalización de la
lotificación. Son claros, contestes y precisos en manifestar las circunstancias en que cada uno de
ellos intervinieron en estos trámites con el fin de obtener la inscripción de los lotes en el CNR,
todos coinciden en que los trámites son engorrosos, que toman tiempo, pero que se realizaron
conforme a la ley que regía las lotificaciones en cada momento.
Aunado a la prueba testimonial de descargo la defensa también presentó prueba
documental de descargo, que confirma que en ningún momento hubo engaño o ardid por parte del
imputado para no cumplir con el contrato o subcontrato de servicio, consistentes en:
Informe del Centro Nacional de Registro, Dirección del Instituto Geográfico y del
Catastro Nacional, de fecha 23 de junio de dos mil ocho, suscrito por C.N.R., Jefe
de Oficina de Mantenimiento Catastral, O. J., Técnico de Campo en donde constan las
prevenciones que el Centro Nacional de Registros le hacía al imputado para que subsanase, (541-
545);
Informe del Centro Nacional de Registro, Dirección del Instituto Geográfico y del
Catastro Nacional, de fecha 9 de septiembre de dos mil ocho, suscrito por M.I.l Angulo,
Jefe de Oficina de Mantenimiento Catastral, J.A.D..A., Técnico de Campo, en donde consta que
el imputado presento al CNR la documentación necesaria y las correcciones que esta institución
le realizaba en el proceso de la Declaración Jurada, (fs. 546-549);
Informe del Centro Nacional de Registro, Dirección del Instituto Geográfico y del
Catastro Nacional, de fecha 19 de mayo de dos mil nueve, suscrito por M. D .D.L., técnico en
mapeo, R.A.L., Técnico de Campo y M.I.A., Jefe de Oficina de Mantenimiento
Catastral, en donde consta que se estuvo pendiente de subsanar correcciones que hizo el CNR a la
presentación de la documentación necesaria para la inscripción de “La Cháncala”. (fs. 553-554);
Informe del Centro Nacional de Registro, Dirección del Instituto Geográfico y del Catastro
Nacional, de fecha 27 de julio de dos mil nueve, suscrito por M. D .D.L., técnico en mapeo, y
M.I.A., Jefe de Oficina de Mantenimiento Catastral, en el cual se establecen
correcciones y se amplía la información de la misma, junto con un anexo, (fs. 551-552);
Informe del Centro Nacional de Registro, Dirección del Instituto Geográfico y del
Catastro Nacional, de fecha 20 de octubre de dos mil diez, suscrito por M..I.A., Jefe
de Oficina de Mantenimiento Catastral, J.A.D.A., Técnico de Campo, la cual consta de tres
anexos donde constan las distintas prevenciones que se le realización al imputado en el proceso
de inscripción de los planos y la declaración jurada. fs. 560-563
Todos estos documentos abonan al dicho de los testigos de descargo respecto a constatar
que efectivamente se realizaron trámites para obtener la legalización de los terrenos segregados
de la lotificación.
Desfilaron los Documentos que constan de treinta y seis folios, consistentes en
formularios, resoluciones y planos del Ingeniero Ernesto [...], de desmembraciones simples de la
lotificación C., con lo cual se establece que la lotificación Cháncala I y II se inscribía
como lotificaciones antiguas. En donde a folio 566 está la constancia y razón de denegatoria de
segregación por venta que dice “ 1° Resolución: Se cancela de pleno derecho el asiento de
presentación [...] a las 05 horas y 42 minutos del día 10 de enero de 2008, por no haber hecho
uso de los recursos que establece la ley, de conformidad al artículo 17 de la ley de procedimiento
uniformes para la presentación, tramite y registro o depósito de instrumentos en los registros de
propiedad, raíz e hipotecas, social, de inmuebles, de comercio y propiedad intelectual y artículo
24 inciso segundo de la ley de la dirección general de registros.” (fs. 564-599), lo cual robustece
el dicho del testigo de descargo, quien hizo referencia que estos trámites fueron realizados por su
persona y con el fin de obtener la legalización de la lotificación.
Con la Copia certificada notarialmente de la Declaración Jurada efectuada a las ocho
horas con cuarenta minutos del día uno de julio del año dos mil once, ante los oficios notariales
del Licenciado J.M.C.E., debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad Raíz e
Hipotecas respectivo; (fs. 616-637) se logra verificar que efectivamente se iniciaron los trámites
de legalización bajo las normas de lotificación antigua, antes de la entrada en vigencia de la
nueva ley.
Y, en este mismo sentido, se le da valor probatorio a la Copia certificada notarialmente de
Rectificación de la Declaración Jurada efectuada a las ocho horas con cuarenta minutos del día
uno de julio del año dos mil once, ante los oficios notariales del Licenciado J.M.C..E.;
rectificación otorgada a las once horas del día cinco de marzo del año dos mil doce, ante los
oficios notariales del Licenciado J.M.C.E.; (fs. 616-637)
Abonando a la verificación de los trámites realizados por el acusado en cumplimiento del
subcontrato que consta en el proceso, desfilaron como prueba:
Carta de fecha 29 de agosto de dos mil doce, dirigida al licenciado C.A.
.S., Jefe del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, de la Primera Sección del Centro,
con el sello original de recibido; fs. 603
Carta de fecha 22 de febrero de dos mil trece, dirigida al Dr. J.E.A.,
Director Ejecutivo del Centro Nacional de Registros, en la cual se solicita nuevamente que se
proceda a consignar en las matrículas [...], [...], [...] y [...] que se trata de una lotificación antigua,
fs. 604-606
Carta dirigida a la Arquitecto M..I.A., Jefe de Oficina de Mantenimiento
Catastral, de fecha veintiséis de mayo de dos mil nueve, suscrito por el Licenciado J.M..C.
.E., en la cual pide que evalúe de nuevo las escrituras de lotificación de Cháncala que se
encuentran observadas, donde se establece oportunamente el área de la lotificación para efecto de
la Declaración Jurada; fs. 639-642
Finalmente, con la Desmembración en Cabeza de su dueño de la etapa denominada
Cháncala I, otorgada en la Ciudad de San Salvador, a las quince horas del veintinueve de enero
de dos mil catorce, debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la
Primera Sección del Centro, (fs. 643-760) se establece que efectivamente hubo cumplimiento de
parte del acusado en tramitar lo contratado, lográndose la inscripción solo de una parte del
inmueble, lo cual no estaba establecido en el subcontrato que era para la totalidad de la
lotificación.
De manera que, del acervo probatorio desfilada en juicio tenemos por acreditado: 1) Que
se celebró un subcontrato de Prestación de Servicios, otorgado en la ciudad de San Salvador, a las
dieciséis horas del día once de agosto de dos mil ocho, ante el N.L..R.C.Q., por el
señor E.D.D.G., en calidad de Administrador Único Propietario de la Compañía de
Desarrollo y Legalización de Lotificaciones y Urbanizaciones Sociedad Anónima de Capital
Variable, que se abrevia COOTEC, S.A. DE C.V., que en dicho contrato se denomina “La
Sociedad Contratante” y J.M.C.E., denominado “El Contratista”.
2) Que la finalidad del contrato era elaborar las escrituras de compraventa de los lotes que
se segreguen de la lotificación desarrollada en el inmueble denominado como La Cháncala,
dando cumplimiento a todas las exigencias notariales para asegurar su inscripción en el Registro
de Propiedad correspondiente, por lo que se le pagaría al contratista en concepto de honorarios,
por las escrituras de compraventa que realice, con el CIEN POR CIENTO de los ingresos que
obtuvieren del cobro mensual de las escrituras al precio que el contratista en acuerdo con la
sociedad contratante establezcan, ya sean estas al contado o al plazo por medio de cuotas
mensuales. Siendo la vigencia de este contrato por tiempo indefinido.
Que el fin de esta contratación era elaborar las escrituras de los lotes que se segreguen, lo
cual, del dicho por los testigos tanto de cargo como de descargo, se realizó, ya que no se logró
segregar más lotes, por estar aún en trámite la legalización de la segunda parte de la lotificación.
Se ha demostrado con prueba testimonial y documental que se realizaron trámites para
lograr esta legalización lo cual no se pudo llevar a cabo por el cambio de normativas en el tiempo
de realización de las respectivas gestiones.
De manera que, no se puede determinar que el imputado haya suscrito el contrato a
sabiendas que lo incumpliría, y que este era su fin., es decir, que el no cumplimiento de una
obligación de carácter contractual por sí sola no constituye delito penal, precisamente para ello
existen otras ramas del derecho como la vía civil o mercantil para exigir el cumplimiento de este
tipo de obligaciones., más grave aun cuando se acreditó que se cumplió con el cincuenta por
ciento del contrato, y que si bien es cierto con la otra parte aún no se había cumplido, como
quedó demostrado esta situación fue por causas ajenas al imputado, descartándose que hay
existido engaño o ardid. Por tanto, no lleva la razón la defensa de declararse incompetente este
Tribunal, pues el hecho ha resultado atípico.
Al respecto, la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia en Sentencia Definitiva
Número 489-CAS-2005 pronunciada a las 9:30 horas del 31/7/2009 ha considerado la
concurrencia de estos requisitos, con ciertas exigencias particulares:” En atención a ello, debe
recordarse que los requisitos que componen este ilícito, son: 1. Un engaño con trascendencia
jurídica para producir el error; 2.El error de la víctima que vicia la voluntad de la prestación; 3.
Perjuicio patrimonial en contra del sujeto pasivo; y 4. La relación de causalidad entre el engaño y
el daño patrimonial.
Resulta pues, que la estafa requiere como elemento esencial, la concurrencia del engaño
suficiente, precedente con el acto de disposición de la víctima que produce el traspaso
patrimonial y además suficiente y proporcionado para la consecución de los fines perseguidos. Su
idoneidad se aprecia atendiendo tanto a las condiciones del sujeto pasivo, quien desconoce o
presenta un deformado conocimiento de la realidad a causa de la mendacidad del actor del delito.
Se exige entonces, que exista un error que derive ya sea de la simulación de hechos falsos o del
ocultamiento de otros verdaderos, verbigracia, cuando en un contrato una de las partes disimula
su verdadera intención, es decir, su propósito de no cumplir las prestaciones a las que
contractualmente se obligó y como consecuencia de ello la parte contraria que obviamente
desconoce tal propósito, cumple lo pactado y realiza un acto de disposición del que se lucra y
beneficia al otro, efectivamente se está en presencia de la estafa”
En atención a la certeza que nos proporciona la prueba incorporada a la Vista Pública, se
puede afirmar que los hechos que el que suscribe esta sentencia y que se tienen por acreditados en
el considerando que antecede, no mantienen una relación unívoca y certera con la hipótesis
fáctica acusatoria; por lo que no es posible subsumir totalmente estos hechos dentro de los
elementos que semánticamente se exigen en la descripción objetiva y material de la acción
prohibida por el legislador bajo los epígrafes deestafa, ya que al realizar un ejercicio mental y
subsumir la conducta exteriorizada por el acusado J.M.C..E.,en el tipo penal referido,
resulta que el producto de este ejercicio intelectual es negativo, puesto que nos da la obtención de
un comportamiento evidentemente atípico y no es totalmente adaptable a lo que nuestro
legislador conceptúa como el presupuesto de una sanción.
Ha de decirse que si tomamos en cuenta los mínimos hechos que se han establecido con
las probanzas desfiladas, podemos concluir que existen probabilidades como lo tuvo el Juez
Instructor para aperturar a juicio, por el delito de mérito, pero no que el procesado haya realizado
un comportamiento penalmente relevante; ya que para comprobar la conducta engaño o ardid
debe confluir una coexistencia de elementos tanto positivos como negativos, prevaleciendo los
primeros sobre los segundos; porque al pensar sobre la existencia de indicios sobre la
participación del acusado en el delito de estudio.
Como es evidente, con estos mínimos y anfibológicos indicios es imposible establecer de
manera indudable, que J.M.C.. E., sea autor del delito de estafa en perjuicio del señor
G.P..H.J., ya que en ningún momento se advirtió el engaño de su parte como la
participación en los hechos, y determinar cuál fue su dominio del hecho.
En consecuencia, de lo expuesto, el infrascrito juzgador únicamente puede concluir, que
es probable que J..M.C.E., haya sido autor de este delito acusado. Empero, en esta sede
judicial el grado intelectual necesario es el de certeza absoluta, para efectos de emitir una
sentencia definitiva de carácter condenatoria; siendo por esto mismo también inane invertir
tiempo y esfuerzo argumentando con relación al resto de categorías jurídicas como la
antijuridicidad y la culpabilidad; imponiéndose la decisión emitir una sentencia de carácter
absolutoria a favor del acusado.
Responsabilidad Civil
En cuanto a la responsabilidad civil, al no tener por establecida la existencia del delito y
por no haberse comprobado la participación del imputado el delito acusado, y por ser la sentencia
de carácter absolutorio, se absuelve a J.M.C..E., en su calidad de R.L. de
la Sociedad Cootec, S.A. de C.V., de toda responsabilidad civil.
Medida Cautelar
En cuanto a la medida cautelar el imputado se encontraba en libertad, por lo que se ordenó
continuara en la misma, sin ninguna restricción.
Costas Procesales
Se considera que de conformidad al artículo ciento ochenta y uno de la Constitución de la
República, el que establece que la administración de justicia es gratuita por lo que las mismas
correrán a cargo del Estado.
Por Tanto:
Con base a los considerandos antes relacionados y de conformidad a los artículos 11, 12,
181 de la Constitución de la República; artículos 1, 2, 3, 4, 13, 18, 32, 33, 215 del Código Penal;
artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 17 numeral 1, 53 inciso 1 y 4, 82, 83,
144,145, 174, 175, 176, 177, 179, 180, 196, 203, 209, 210, 211, 212, 219, 236, 250, 264, 265,
266, 380, 381, 383, 386, 387, 388, 389, 391, 392, 394, 395, 396, 397, 398, 401, 402, 403, del
Código Procesal Penal vigente; en nombre de la República de El Salvador, el suscrito Juez
FALLA:
I.A. al señor J..M.C.. E., de las generales establecidas en el preámbulo
de esta sentencia por el delito de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 215 del Código
Penal, en perjuicio patrimonial del señor G.P.H.J., en su calidad de Representante
Legal de la Sociedad “La Cháncala, S.A de C.V.”
II. A. al señor J.M.C..E., como responsable civil y subsidiario de la
Sociedad denominada “Compañía de Desarrollo y Legalización de Lotificaciones y
Urbanizaciones Sociedad Anónima de Capital Variable, que puede abreviarse “COOTEC S.A. de
C.V.”, de toda responsabilidad civil y de las costas procesales, estas últimas correrán a cargo del
Estado de la República de El Salvador.
III. Si no se interpusiese recurso de Apelación en el tiempo estipulado por la ley,
declárese firme y ejecutoriada la presente sentencia. N. por medio de su lectura integral
esta sentencia a las partes y al imputado personalmente, que han sido convocados para entrega y
notificación a esta fecha, en la Audiencia de Vista Pública, quedando las partes notificadas con la
entrega material de la fotocopia de esta Sentencia, y la parte que no a este en la fecha señalada se
tendrá por notificada, para efectos de interposición de recursos, pudiendo retirar posteriormente
la copia de la misma.
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