Sentencia Nº 332-2016 de Tribunal Segundo de Sentencia de San Miguel, 10-01-2017

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de San Miguel
Fecha10 Enero 2017
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia332-2016
Delito Tráfico de objetos prohibidos en centros penitenciarios de detención o reeducativos
332-2016
TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA: San Miguel, a las quince horas con treinta minutos
del día diez de enero del dos mil diecisiete.
El presente proceso penal número 332/2016-1 es contra José Javier A. H., por
imputársele el delito de Tráfico de Objetos Prohibidos en Centros Penitenciarios de Detención o
Reeducativos, tipificado y sancionado en el artículo 338-B del código penal en perjuicio de la
Administración Publica. Fue iniciado mediante requerimiento Fiscal presentado en el Juzgado
Segundo de Paz, Ciudad Barrios, San Miguel, el día treinta de julio del dos mil dieciséis,
continuado por el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios, San Miguel, y concluido en
este Tribunal.
Este dia se inició y se conoció en Juicio Oral y Vista Pública, en la Sala de Audiencias
del Tribunal Segundo de Sentencia de esta ciudad, la causa seguida contra José Javier A. H., de
veintinueve años de edad, Empleado, acompañado con […], originario de San Miguel, y con
residencia en Colonia […] pasaje […], casa […] San Miguel, con estudios de octavo grado, con
ingresos de doscientos cuarenta dólares mensuales, siendo hijo de […]; a quien se le atribuye la
comisión del delito de Tráfico de Objetos Prohibidos en Centros Penitenciarios de Detención o
Reeducativos, tipificado y sancionado en el artículo 338-B del código penal en perjuicio de la
Administración Publica.
Han intervenido en la Audiencia de Vista Pública, como sujetos procesales, los
letrados Licenciada Fanny Carolina Echeverría en Representación de la Fiscalía General de La
República; y el Licenciado David Héctor Linares como Defensor Público del acusado. Y como
Juez de Sentencia competente, el Licenciado Carlos Alberto Piche Benavides, pues fue del
conocimiento en forma unipersonal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo cincuenta y
tres inciso cuarto del Código Procesal Penal, y acompañado de la Secretaria Interina Licenciada
Lorena del Carmen Hernández de Marín.
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS ACUSADOS.
Que a eso de las cero ocho horas con cuarenta minutos del día veintisiete de julio del año
dos mil dieciséis, en momentos en que empleados de la Empresa Alpina, se hicieron presentes al
centro preventivo y de cumplimientos de penas de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel,
a efecto de entregar producto(agua envasada), La Tienda Institucional de dicho centro, ingresaron
el vehículo automotor en el cual se transportaban los señores Oscar Antonio R., Rudy Alexis c.
S., y José Javier A. H., por lo que el agente custodio Oscar Armando C., procedió a registrar la
cabina del vehículo, encontrando en el compartimiento del asiento un bolso de color negro de
nylon, conteniendo los ilícitos siguientes: un teléfono celular doble chips, marca BLU, color
celeste y negro con su respectiva batería marca BLU y dos chip en el interior del mismo en
regular estado, dos chip TIGO con serie número 8950303030590409800 y
8950303030569803298; y dos chips MOVISTAR con números de serie
89503041254126681005F y 8950304021402921040F, un cargador para teléfono celular marca
BLU, modelo número US-cero cero cero uno- cero cero uno, un billete de diez lempiras, una
navaja color amarillo para cortar papeles, un dólar con catorce centavos en monedas y un DUI
ilegible, los cuales eran pertenencias del señor José Javier A. H.; en virtud de lo cual se procedió
a informar a La Policía Nacional Civil de La Subdelegación de esta Ciudad, haciéndose presentes
el agente C. C. T., quien procedió a la Aprehensión del imputado antes mencionado a eso de las
doce horas con treinta minutos del día antes mencionado, al que se le hizo saber el delito por el
cual estaba siendo detenido y se le leyeron los derechos que la ley le confiere de conformidad con
CONSIDERANDO
I.- A) RELATIVOS A LA COMPETENCIA.POR RAZON DE LA MATERIA Y EL
TERRITORIO.
Al respecto se ha actuado con competencia en razón de la materia y territorio para conocer el
presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 338-B del código penal, y 53 inc 4;
y 59 del Pr. Pn.
B) PROCEDENCIA DE LA ACCION PENAL Y CIVIL.
En cuanto a este punto se tiene que el ejercicio de la acción Penal y Civil por parte de la
Fiscalía General de la República fue conforme a derecho, con base a lo dispuesto en los Artículos
17,119, 123 y 124 todos del Pr. Pn.
C) INCIDENTES.
C.1 La Representación Fiscal, a través de la Licenciada Fanny Carolina Echeverria,
manifestó: Que no obstante contar con las pruebas necesarias y pertinentes para demostrar en
juicio los extremos procesales del delito de Trafico de Objetos Prohibidos en Centros

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