Sentencia Nº 35-2020 de Sala de lo Constitucional, 06-07-2020

Número de sentencia35-2020
Fecha06 Julio 2020
MateriaCONSTITUCIONAL
EmisorSala de lo Constitucional
35-2020
Hábeas Corpus
Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia: San Salvador, a las once horas con
cuarenta y nueve minutos del día seis de julio de dos mil veinte.
El presente proceso constitucional de hábeas corpus ha sido promovido en contra de los
Magistrados de la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, a su favor por el señor JRRS,
procesado por el delito de robo agravado.
Analizada la petición se realizan las siguientes consideraciones:
I. El peticionario refiere que fue detenido el día 8 de diciembre de 2016 y que el Juez
Especializado de Sentencia. B de San Salvador le impuso pena de prisión, por esta razón
presentó recurso de apelación ante la Cámara Especializada de lo Penal.
Posteriormente interpuso recurso de casación el cual, a la fecha de inicio de este hábeas
corpus, no ha sido resuelto por la. Sala de lo Penal, por lo que alega que tiene más de treinta y
seis meses de estar en detención provisional, excediendo así el plazo dispuesto en el artículo 8 del
Código Procesal Penal para dicha medida cautela.
II. En vista que se plantea una posible vulneración a los derechos de presunción de
inocencia y libertad física tutelados a través del hábeas corpus, es procedente el nombramiento de
un juez ejecutor -artículo 43 de la Ley de Procedimientos Constitucionales (LPC)-, cuya función
es intimar a quien se atribuye una restricción del aludido derecho, para que le exhiba la causa
respectiva y le manifieste las razones de aquella.
Por su parte, la autoridad demandada está obligada a responder íntegramente a los
requerimientos de aquel, lo cual permitirá otorgar una adecuada tutela constitucional.
El referido delegado de este Tribunal también documentará y comunicará oportunamente
cualquier obstáculo que se presente en el desarrollo de la labor encomendada. Con fundamento en
lo anterior, este deberá:
1. Intimar a los Magistrados de la Sala de lo Penal para que se pronuncien sobre la
vulneración constitucional alegada, en el plazo del artículo 45 LPC (el mismo día o el día
siguiente a la recepción de esta resolución, según la circunscripción territorial del demandado).
2. Verificar en el proceso penal instruido en contra. del señor JRRS la fecha y el juez que
decretó la detención provisional, así como su duración. De igual forma, deberá informar si la
autoridad demandada ha realizado otras actuaciones que incidan en el derecho de libertad.
personal del favorecido, puntualizando su estado actual.
3. Requerir al tribunal mencionado o a aquel que tenga a su cargo el proceso penal seguido
en contra del favorecido certificación de: i) acta de audiencia de imposición de medidas y su
respectiva resolución; ii) acta de audiencia preliminar y del proveído emitido; iii) acta de
audiencia especial para revisión de la medida cautelar, si la hubiere; iv) acta de vista pública; v)
sentencia condenatoria; vi) resolución de prórroga del plazo, si existiere, vii) recurso de apelación
y resolución; viii) escrito de recurso de casación, ix) resolución judicial mediante la cual se envía
el expediente a la Sala de lo Penal de Corte Suprema de Justicia, así como del oficio de remisión
en el que conste el sello o razón de recibido del señalado tribunal y x) de cualquier otra actuación
que permita determinar el tiempo en que el justiciable ha cumplido la medida cautelar de
detención provisional. Lo anterior deberá ser atendido por la autoridad dentro del plazo dispuesto
para ello en el inciso 3° del artículo 71 LPC, es decir, el mismo día en que sea intimada por el
juez ejecutor.
4. Indicar la situación jurídica actual del favorecido respecto a su libertad física y el estado
del correspondiente proceso penal.
5. Presentar un informe en el que se pronuncie sobre la lesión constitucional alegada, en el
plazo dispuesto en el artículo 66 LPC, es decir, dentro de los cinco días de intimada la autoridad
demandada.
III.1. Por otra parte, en esta resolución también es procedente solicitar, con fundamento en
los artículos 11 y 12 de la Constitución, informe de defensa a la autoridad demandada, en este
caso a los Magistrados de la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, el cual deberá
remitirse a esta Sala dentro de los tres días siguientes contados a partir del acto de intimación que
realice el juez ejecutor designado, debiendo pronunciarse sobre la vulneración constitucional
alegada por el peticionario y adjuntar certificación de la documentación que consideren
pertinente.
2. Asimismo, la autoridad a cargo del proceso penal respectivo informará su estado actual
y la situación jurídica del imputado respecto a su derecho de libertad personal; debiendo
comunicar cualquier decisión que incida en el referido derecho, con su respectiva certificación y
notificaciones.
Debido a la naturaleza del proceso que nos ocupa, el cual debe ser expedito y no cargado
de formalismos, la autoridad remitirá cualquier información que se le requiera de forma oportuna
y completa; pudiendo esta Sede pronunciarse con posterioridad en caso de incumplimiento de
tales obligaciones.
IV. Dado que el requirente se encuentra recluido en el Centro Penal de Jucuapa, se
solicitará, la cooperación del Juez Primero de Paz de ese lugar para que se notifique
personalmente esta resolución, según lo dispuesto en el artículo 141 inciso 1° del Código
Procesal Civil y Mercantil, pero se autoriza a la. Secretaria de esta Sala para que, si es necesario,
utilice otras opciones dispuestas en la legislación procesal pertinente que fueren aplicables para
cumplir tal fin, inclusive el tablero judicial, una vez agotados los procedimientos respectivos.
POR TANTO, con base en las razones antes expuestas y de conformidad con los artículos
11 inciso 2° y 12 de la Constitución; 26, 43, 44, 45, 46 y 71 de la Ley de Procedimientos
Constitucionales y 141 inciso 1° del Código Procesal Civil y Mercantil -de aplicación supletoria-,
esta Sala RESUELVE:
1. Decrétase auto de exhibición personal a favor del señor JRRS y para su
diligenciamiento se nombra como juez ejecutor al bachiller MAM, del domicilio de Ilobasco,
quien intimará a los Magistrados de la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia o a
cualquier otra autoridad que tenga a su cargo el proceso penal y deberá rendir su -informe en los
términos expuestos en el considerando II de la presente decisión.
2. Requiérase a la autoridad demandada que, en el plazo de tres días contados a partir de
la intimación que realice el juez ejecutor nombrado, rinda informe de defensa en los términos
expuestos en el considerando III de este pronunciamiento, junto con la certificación de la
documentación en la que funde sus aseveraciones.
3. Solicítese al tribunal mencionado o aquel que tenga a cargo el proceso penal, que
informe su estado actual y la situación jurídica del referido imputado, en relación con su libertad
personal, debiendo comunicar cualquier decisión que incida en tal derecho.
4. Requiérase la cooperación del Juez Primero de Paz de Jucuapa para que se notifique
este pronunciamiento al peticionario en el centro penal antes indicado, quien deberá también
informar sobre la realización de dicho acto.
5. Notifíquese.
------A. PINEDA ------A E CÁDER CAMILOT ----- C. SÁNCHEZ ESCOBAR----------M. DE J.
M. DE T --------------- PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO
SUSCRIBEN --------------------E. SOCORRO C.--------SRIA--------RUBRICADAS.

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