Sentencia Nº 35-P-2021 de Corte Plena, 22-02-2022

Sentido del falloPrevención
MateriaFAMILIA
Fecha22 Febrero 2022
Número de sentencia35-P-2021
EmisorCorte Plena
35-P-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas y dos minutos del veintidós
de febrero de dos mil veintidós.
Por recibida la solicitud de auto de pareatis para ejecutar la sentencia de divorcio
pronunciada por la Corte Superior del Condado de Dekalb, Estado de Georgia, Estados Unidos de
América, presentada por los licenciados J.A.B.G. y J..B.Z.
.
H., actuando con poder general judicial con cláusula especial de la señora **********,
conocida como **********, ********** y **********, solicitando se conceda permiso para
ejecutar la sentencia que disolvió el vínculo matrimonial entre su poderdante y el señor
**********.
Asimismo, por recibido el escrito de folios 32, suscrito por el licenciado J.A.
.
B.G.arcía, en el cual señala que por un error material no presentó junto a su solicitud, de
forma completa las diligencias de traducción de sentencia de divorcio de su mandante, las cuales
anexa al escrito precedente.
Luego de analizado el expediente, se advierte que dichos profesionales han obviado
manifestarse respecto de la inexistencia de algún proceso en trámite en la República de El
Salvador, que concretamente verse sobre la disolución del vínculo matrimonial, de conformidad a
lo regulado en el numeral 5° del artículo 556 del Código Procesal Civil y Mercantil.
Por lo que, con base en lo anteriormente expresado y de conformidad con los artículos 11,
182 atribución 4ª de la Constitución de la República de El Salvador, 144 inciso 2°, 555, 556 y
558 del Código Procesal Civil y M., esta Corte RESUELVE:
a) TIÉNESE por parte a los licenciados J.A.B.G. y J.B....
.
Z.H., actuando con poder general judicial con cláusula especial de la señora
**********, personería que comprueban por medio de testimonio de poder y acta de sustitución,
presentado y agregado a folios 7 y 8.
b) PREVIÉNESE a los licenciados J.A.B..G. y J..B.Z....
.
H., so pena de declarar inadmisible la solicitud para que, en un plazo de quince días
hábiles, contados a partir del siguiente de notificado este auto, se pronuncien sobre la inexistencia
de algún proceso en la República de El Salvador que verse sobre el mismo asunto o de alguna
sentencia ejecutoriada pronunciada por un tribunal salvadoreño que produzca cosa juzgada.
c) TÓMESE nota de los medios técnico y electrónico señalados para recibir actos de
comunicación. NOTIFÍQUESE.
---------DUEÑAS.-----------H. N. G.------ALEX MARROQUIN.--------SANDRA CHICAS.-------
---M.A..D.C..V.A..P..--------
RCCE.--------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO
SUSCRIBEN.---------------JULIA I DEL CID.----SRIA.------RUBRICADAS.

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