Sentencia Nº 36-2021 de Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador, 19-11-2021

Sentido del falloCONDENATORIA
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha19 Noviembre 2021
Número de sentencia36-2021
Delito Violación en menor e incapaz en la modalidad de delito continuado
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de San Salvador
36-2021
TRIBUNAL SEG.UNDO DE SENTENCIA: SAN SALVADOR, a las quince horas del día
diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno.
Visto en Juicio Oral y Público, el proceso penal con número de referencia 36-2021-3,
contra el señor JRG.R, de cuarenta y tres años de edad, acompañado, salvadoreño, nacido en el
municipio de Berlín, departamento de Usulután, nació el *********, hijo de ********** y
**********, residente en **********, con Documento Único de Identidad número **********;
por los delitos de VIOLACIÓN EN MENOR O INCAPAZ BAJO LA MODALIDAD
CONTINUADA, y AG.RESIÓN SEXUAL EN MENOR E INCAPAZ BAJO LA
MODALIDAD CONTINUADA, previstos y sancionados en los artículos 159 y 161 en relación
con el 42 del Código Penal, ambos delitos en perjuicio de la indemnidad Sexual de la menor.
**********, de quién se omite su nombre al tenor de los artículos 46 y 47 de la Ley de
Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, representada por la señora ********** y
por el señor ********************.
La Vista Pública ha sido presidida por el Juez Licenciado JOSE MAURICIO CORTES
MERCADILLO, de conformidad a lo establecido en el art. 53 Pr. Pn., en relación con los
artículos 159 y 161 en relación con el 42 del Código Penal.
Las partes que han intervenido a lo largo del presente proceso son: como A el agente
A..d..F. G.eneral de la República, la Licenciada M..O...
.
D.V., quien puede ser notificado bajo la Referencia Fiscal número
**********; en Oficina Fiscal de M., Calle a Ayutuxtepeque, Urbanización Dolores casa
**********, M.; y como Defensa Particular del imputado JRG.R el licenciado
E.E..I.V. quien puede ser notificado en Colonia Medica,
Avenida E.Á., Edificio Villafranca, local número 25, San Salvador, o al telefax
número ********** o al **********9.
FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA
La victima **********, de once años de edad, relaciona que conoció al señor JRG.R, porque
es amigo de su mamá y en el mes de febrero del año dos mil diecinueve, comenzaron a reunirse
donde unos vecinos que eran amigos de su mamá y en ese lugar se encontraban el señor JG. y éste
conversaba con ella ganándose su confianza; posteriormente cuando ella se dirigía a buscar a sus
amigos para jugar en el primer nivel del Edificio donde reside en la Colonia **********,
M.; se encontraba con el señor JR quien comenzaba a enamorarla diciéndole sos bien
bonita, tenes lindo cuerpo; el día cuatro de febrero del año dos mil diecinueve cuando la señora
********** compró una lavadora y una cocina el señor JG. llegó a ayudarle a subir las cosas y
cuando ********** estaba en el pasillo éste se le acercó jugando como que quería llenarla de
sudor y luego la besó en la boca, posteriormente en otra ocasión recuerda que comenzó a platicar
con ella y le decía que Iba a fiestas y le enseñaba fotos de mujeres que eran sus ex novias y
cuando le tenía más confianza le comenzó a decir Que su hermana y su mamá eran bonitas, pero
que ella era más bonita que ellas; seguidamente comenzaron a comunicarse por medio de la red
social Instagram del teléfono de la mamá de la víctima y el Imputado le proporcionó el número
telefónico de su propiedad el cual es el número **********4 y también el dio el número
**********3; y fue así como la victima comenzó a comunicarse con él a través de WhatsApp
enviándole mensajes de su teléfono celular número **********uno; en el cual choteaban y
recuerda que en la agenda de su teléfono registraba las fechas en que se veía con el imputado
siendo el día veintitrés de febrero del año dos mil diecinueve cuando el señor RG. le dijo que
bajara a una mesa donde se reúnen los habitantes de la colonia cerca de su casa y ella accedió y
bajó para verlo en ese momento la abrazó y le tocó sus nalgas encima de la ropa. El día cuatro de
marzo del año dos mil diecinueve aproximadamente cuando ella estaba en el pasillo jugando con
su hermano cerca de su casa, el señor JR la llamó y se le acercó y la besó en la boca en varias
ocasiones y cuando subió a la segunda planta de los edificios la llamó nuevamente y la besó en la
boca y le decía que eran amigos con derecho. El día ocho de marzo del año dos mil diecinueve,
como a eso de las ocho de la noche quedaron de acuerdo de V. y ella se dirigió atrás de los
edificios cerca de su casa en un pasaje donde no había nadie y la llevó a un carro que es
propiedad del señor JRG. y que puede describir que dicho vehículo es color negro, marca honda,
de dos puertas y ella se subió al mismo en la parte de atrás comenzó a besarla y luego le tocó los
pechos y la vulva metiéndole la mano abajo del blúmer, después le tocaba sus nalgas, le rozaba el
pene en la vulva encima del blúmer, la obligaba a que le chupara el pene y luego él le chupaba la
vulva a ella sucediendo esto también los días diecinueve y veintidós de marzo del año dos mil
diecinueve, y cuando la obligaba a realizarle sexo oral le decía que ya no le iba echar el semen en
el pañuelo sino que tenía que acostumbrarse a tragárselo y ella le dijo que no quería pero él la
obligó y se lo hecho en la boca y ella le dieron ganas de vomitar y se lo tiró en la camisa que

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