Sentencia Nº 36-P-2022 de Corte Plena, 18-10-2022

Sentido del falloConcédese permiso para ejecutar la sentencia
MateriaFAMILIA
Fecha18 Octubre 2022
Número de sentencia36-P-2022
EmisorCorte Plena
36-P-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas siete minutos del dieciocho
de octubre de dos mil veintidós.
Por recibida la solicitud de auto de pareatis suscrita por la licenciada T..R.
.
G. López, actuando en su calidad de apoderada general judicial del señor **********,
conocido según sentencia de folios 14-32, por ************ y según certificación de partida de
nacimiento de folios 58, ***********, para ejecutar la sentencia de divorcio pronunciada por la
Corte de Distrito, Primer Distrito Judicial, División de Familia, Condado de Dakota, Estado de
Minnesota, Estados Unidos de América, entre su poderdante y la señora ***********,
identificada en la referida sentencia, debido a diferencias lingüísticas, por ************.
En virtud de la facultad que le es conferida a esta Corte mediante el artículo 182
atribución 4ª de la Constitución de la República de El Salvador, se llevó a cabo el análisis de la
referida documentación, a efecto de determinar si el auto de pareatis presentado ante este
Tribunal, se ajustaba al ordenamiento jurídico salvadoreño vigente, habiéndose constatado que se
cumplen los requisitos para la homologación de títulos extranjeros establecidos en los artículos
En ese sentido, esta Corte considera no ser necesaria la audiencia que regula el artículo
558 del Código Procesal Civil y Mercantil, en vista qué de la lectura de la sentencia pronunciada
por la Corte de Distrito, Primer Distrito Judicial, División de Familia, Condado de Dakota,
Estado de Minnesota, Estados Unidos de América, la señora ************, contraparte en las
presentes diligencias, es la parte demandante ante aquel tribunal, de lo cual se deduce la voluntad
de la misma en cuanto a disolver el vínculo matrimonial que los unía.
POR TANTO: de acuerdo con las razones expuestas y de conformidad con lo regulado
en los artículos 182 atribución 4ª de la Constitución de la República de El Salvador, 216, 217,
218, 555, 556 y 558 del Código Procesal Civil y Mercantil, en nombre de la República de El
Salvador, esta CORTE FALLA:
a) ADMÍTESE la solicitud de pareatis.
b) TIÉNESE por parte a la licenciada T.R.G.L., como apoderada
del señor *************, personería que comprueba mediante el testimonio de poder general
judicial con cláusula especial presentado y agregado a folios del 5 al 8.
c) CONCÉDESE permiso para ejecutar la sentencia de divorcio pronunciada por la
Corte de Distrito, Primer Distrito Judicial, División de Familia, Condado de Dakota, Estado de
Minnesota, Estados Unidos de América, referente a la disolución del vínculo matrimonial entre
los señores ********** y ************** y otórguesele plenos efectos.
d) DEVUÉLVASE la ejecutoria a la licenciada T.R.G.L., junto
con la documentación que la acompaña.
e) T. nota de la dirección y medios técnico y electrónico señalados para recibir actos
de comunicación. HÁGASE SABER.
--------L..J..S..M.--------O. CANALES C.--------A.
.
M..--------RCCE--------MIGUEL ANGEL D--------------E..A.
.
P..------------J. CLIMACO V----------S.L.RIV.MARQUEZ.------------PRONUNCIADO
POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.-----JULIA I DEL
CID.-----SRIA.----RUBRICADAS

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR