Sentencia Nº 366C2016AC de Sala de lo Penal, 11-05-2017

Número de sentencia366C2016AC
Fecha11 Mayo 2017
EmisorSala de lo Penal
MateriaPENAL
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Delito Robo Agravado; Receptación; Resistencia
Tribunal de OrigenCámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador
366C2016AC
SALA DE LO PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las ocho
horas quince minutos del día once de mayo del año dos mil diecisiete.
Notando los suscritos, Magistrada Doris Luz Rivas Galindo y Magistrados José Roberto Argueta
Manzano y Leonardo Ramírez Murcia, que según informe de la Secretaría de esta Sala, se pone
en conocimiento de este Tribunal el ingreso de los siguientes procesos:
El primero, clasificado en esta sede judicial bajo referencia 366C2016, en el que han interpuesto
recursos de casación: 1) El licenciado Hugo Alberto Ibarra Benítez, en su condición de defensor
particular de los acusados HERBERT NOÉ Á., mencionado también como Gerbert Noé Á.,
JOSÉ MIGUEL H. L., JUAN FRANCISCO C. G. y FELIPE SALVADOR U., 2) El defensor
particular del imputado FRANCISCO ANTONIO M. P., licenciado Luís Ernesto Peña Ortiz y,
3) El de los encausados FERNANDO ANTONIO S. M. y DAVID CESAR P. M., impugnando
la sentencia pronunciada por la Cámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro,
con sede en San Salvador, a las diez horas del día uno de septiembre del año dos mil dieciséis,
mediante la cual confirma la sentencia definitiva condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de
Sentencia de la misma ciudad, en contra de los acusados 1) GERBERT NOÉ A., por el delito de
ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los Arts. 212 y 213 Nos. 2 y 3 Pn., en perjuicio
patrimonial de Sociedad Steiner S.A. de C.V. y de José Fredy R. C., 2) JOSÉ MIGUEL H. L.,
por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los Arts. 212 y 213 Nos. 2 y 3
Pn., en detrimento del patrimonio de la víctima bajo clave “José”, Guillermo Z. L., empresa Hol
Cordialsa, Diszasa S.A. de C.V., Mario Johel D. M., Guard Plus 24 Segurity S.A. de C.V.,
víctimas bajo clave “Rayo de Plata”, “Delfín” e “Israel”, 3) JUAN FRANCISCO C. G., por los
delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los Arts. 212 y 213 Nos. 2 y 3 Pn., en
perjuicio patrimonial de las víctimas bajo clave “Josué”, Lesbia Jeaneth P. H., Inversiones
Globales, Diszasa S.A. de C.V., Mario Johel D. M., Guard Plus 24 Segurity S.A. de C.V.,
víctimas bajo clave “Rayo de Plata”, “Delfín”, “Israel”, víctima bajo clave “José “, Guillermo Z.
L., empresa Hol Cordialsa, 4) FELIPE SALVADOR U., por el delito de ROBO AGRAVADO,
previsto y sancionado en los Arts. 212 y 213 Nos. 2 y 3 Pn., en perjuicio patrimonial de Sociedad
Steiner S.A. de C.V. y de José Fredy R. C., 5) FRANCISCO ANTONIO M. P., por los delitos
de RECEPTACIÓN, previsto y sancionado en el Art. 214 “A” Pn., en perjuicio patrimonial de
la sociedad Bocadeli, S.A. de C.V., Transporte Lemus Internacional S.A. de C.V., ROBO
AGRAVADO, previsto y sancionado en los Arts. 212 y 213 Nos. 2 y 3 Pn., en menoscabo
patrimonial de la víctima bajo clave “Josué”, Lesbia Jeaneth P. H., Inversiones Globales, clave
“José”, Guillermo Z. L., empresa Hol Cordíalsa, Yesterium y Millenium Producto, victimas bajo
clave “Saulo” e “Isaías” y Maersk de El Salvador, 6) FERNANDO ANTONIO S. M., por el
delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los Arts. 212 y 213 Nos. 2 y 3 Pn., en
perjuicio patrimonial de Yesterium y Millenium Producto, victimas bajo clave “Saulo” e “Isaías”,
Maersk de El Salvador, víctima bajo clave “Israel” y, por el ilícito de RESISTENCIA, previsto y
sancionado en el Art. 337 Pn., en contra de la Administración Pública, 7) FLUVIO EDGARDO
H. M., por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los Arts. 212 y 213 Nos. 2
y 3 Pn., en perjuicio patrimonial de Yesterium y Millenium Producto, victimas bajo clave
“Saulo” e “Isaías”, Maersk de El Salvador, Diszasa S.A. de C.V., Mario Johel D. M., Guard Plus
24 Segurity S.A. de C.V., víctimas bajo clave “Rayo de Plata”, “Delfín” e “Israel”; y, 8) DAVID
CÉSAR P. M., por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los Arts. 212 y
213 Nos. 2 y 3 Pn., en perjuicio patrimonial de Yesterium y Millenium Producto, victimas bajo
clave “Saulo” e “Isaías”, Maersk de El Salvador, Diszasa S.A. de C.V., Mario Johel D. M., Guard
Plus 24 Segurity S.A. de C.V., víctimas bajo clave “Rayo de Plata”, “Delfín” e “Israel” y, por el
ilícito de RESISTENCIA, previsto y sancionado en el Art. 337 Pn., en contra de la
Administración Pública. Fueron procesadas otras personas, las cuales no se alzaron contra el fallo
de primera instancia.
En el expediente en cita, consta resolución de esta Sala de las ocho horas cinco minutos del día
diecinueve de octubre del año dos mil quince; en la casación clasificada bajo referencia
253C2015; en la que en síntesis se resolvió declarar inadmisible un recurso fiscal, improcedente
la impugnación del defensor particular Hugo Alberto Ibarra Benítez; ha lugar a casar la sentencia
proveída por la Cámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, a las ocho horas
treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil quince, en la parte del fallo en que revoca la
condena impuesta al imputado Héctor Antonio M. M., por el delito de Robo Agravado, Arts. 212
y 213 Nos. 2 y 3 Pn., en perjuicio patrimonial de Nestle El Salvador S.A. de C.V., clave “Saúl” y
“Aparicio” (Caso 8). Por lo que, al no tratarse de ninguno de los incoados por los que ahora se
recurre, ni el mismo hecho por el que se entró a conocer en la casación recién citada; los suscritos
Magistrados decidiremos sobre las pretensiones recursivas, en vista de no resultar afectado el
derecho a la imparcialidad judicial de los incoados en el presente proceso.
El segundo, bajo referencia 439C2016, en el interpusieron recurso de casación 1) El inculpado
DAVID CESAR P. M. y 2) Los licenciados María José Castro Zelaya y Marvin Humberto
Flores Juárez, en su condición de defensores particulares del incoado JAVIER ARQUÍMEDES
M. G., en impugnando de la sentencia mixta pronunciada por la Cámara Especializada de lo
Penal, a las once horas treinta y un minutos del día veintiséis de septiembre del dos mil dieciséis,
por haber sido apelada la sentencia condenatoria proveída por el Juzgado Especializado de
Sentencia de Santa Ana, a las once horas treinta minutos del día veinticinco de abril del año dos
mil dieciséis, en contra de los incoados 1) JAVIER ARQUIMIDES M. G., por el delito de
ROBO AGRAVADO, Arts. 212 y 213 Nos. 2 y 3 Pn., en perjuicio patrimonial de “Unicomer
S.A. de C.V.”, “Almacenes Tropigas” y las víctimas nominadas bajo clave “Escorpión” y
“Violeta”, 2) DAVID CÉSAR P. M., por los delitos de ROBO AGRAVADO, Arts. 212 y 213
Nos. 2 y 3 Pn., en perjuicio patrimonial de “Unicomer S.A. de C.V.”, “Almacenes Tropigas” y
las víctimas nominadas bajo clave “Escorpión” y “Violeta”; y, HOMICIDIO AGRAVADO,
Arts. 128 y 129 Nos. 2 y 3 Pn., en la vida de Carlos Alberto G. y, 3) EDGARDO ATILIO C. G.,
por los delitos de ROBO AGRAVADO, Arts. 212 y 213 Nos. 2 y 3 Pn., en detrimento
patrimonial de las víctimas bajo clave “Caterpillar”, “Lupita”, “Águila uno”, “Aguila dos”,
“Felipe” y “Samuel” y, empresa Prem S.A. de C.V.”; y AGRUPACIONES ILÍCITAS, Art. 345
Pn., en contra de la paz pública.
Y, el tercer, expediente identificado en esta sede con referencia 65C2017, en el que recurren: 1)
el defensor particular del sentenciado VICTOR MANUEL F. B., licenciado José Armando
González Linares y, 2) el imputado JOSÉ BOANERGES F. A., en contra de la sentencia
proveída por la Cámara Especializada de lo Penal a las quince horas dos minutos del cinco de
diciembre del dos mil dieciséis, en la que confirma la sentencia definitiva condenatoria del
Juzgado Especializado de Sentencia (A) de esta ciudad, de las diez horas del dieciocho de
diciembre de dos mil quince, en la que se juzgó a los encausados antes relacionados; el
sentenciado F. B., por el delito de ROBO AGRAVADO, Arts. 212 y 213 Nos. 2 y 3 Pn., en
perjuicio patrimonial de Productos Mediterráneos Asil S.A. de C.V. (representada por Deyvi
Yamil R.) y la empresa T.C. de C.V. (representada legalmente por las víctimas bajo clave “Job” y
“Virgo”; y, el acusado F. A., por el ilícito de ROBO AGRAVADO, Arts. 212 y 213 Nos. 2 y 3
Pn., en detrimento patrimonial de las víctimas bajo clave “Faraon” y “Escorpión”. En este
proceso el Juez Especializado de Sentencia también condenó al imputado JAVIER
ARQUIMIDES M. G., por el delito de ROBO AGRAVADO, Arts. 212 y 213 Nos. 2 y 3 Pn. en
perjuicio patrimonial de Productos Mediterráneos Asil S.A. de C.V., representada por Deyvi
Yamil R.), de quien se deja constancia por el posible efecto extensivo de la impugnación
planteada.
Vale la pena resaltar que los procesos 439C2016 y 65C2017, iniciaron por un mismo
requerimiento fiscal, siendo dividida la causa mediante auto de sustanciación por el Juzgado
Especializado de Sentencia de Santa Ana, remitiendo parte de las imputaciones al Juzgado
Especializado de Sentencia (A) de San Salvador, de las cuales deriva el expediente nominado
65C2017.
Habiéndose advertido, que en los expedientes 366C2016 y 439C2016 se repite como endilgado
DAVID CÉSAR P. M. y, en los procesos 439C2016 y 65C2017 tiene calidad de incoado
JAVIER ARQUIMIDES M. G., en los que la trama se circunscribe en que varios sujetos
cometen diversos hechos enmarcables en su mayoría en el delito de ROBO AGRAVADO, Arts.
212 en relación con el Art. 213 Nos. 2 y 3 Pn, es preciso considerar que la figura jurídica de
acumulación de procesos tiene por objeto evitar posibles sentencias contradictorias cuando haya
conexión entre ellas, así como alcanzar una mayor economía procesal; de ahí que, el Art. 59 No.
3 Pr. Pn., establece que: “Siempre que no se trate de un hecho de competencia militar los
procedimientos serán conexos: No. 3) Cuando a una o más personas se les imputen uno o
varios hechos, aun cuando hayan sido cometido en diferentes lugares o sean de distinta
gravedad”; y el Art. 60 Inc. 1º. Pr. Pn., que dice: “Cuando exista conexidad entre
procedimientos por delitos de acción pública se acumularán y será competente”, siendo
procedente ordenar la acumulación de los referidos procesos, para dar respuestas armoniosas a las
causas en alusión, a fin de garantizar la seguridad jurídica y la economía procesal.
Por otra parte, el literal “c)” del inciso 1º del Art. 60 Inc. Pr.Pn., contempla como regla de
acumulación que “Si los hechos son simultáneos o no conste debidamente cuál se cometió
primero, el juez que haya prevenido” será el competente para conocer, siendo que el primer
expediente que ingresó a esta sede es el 366C3016, posteriormente el 439C2016 y 65C2017; en
consecuencia, el expediente identificado como 366C2014 acumulará las causas restantes; por lo
que, a partir de este auto será identificada con la referencia número
366C2016/439C2016/65C2017 (Acumulado).
Teniendo en cuenta, que la causa número 366C2016, consta de veintinueve piezas compuestas
por cinco mil setecientos setenta y tres folios útiles, el proceso número 439C2016, formada por
tres piezas con quinientos treinta y cinco folios útiles (Mas un expediente administrativo
compuesto de ochocientos veinticinco folios), y, la causa 65C2017 conformado por siete piezas
con un mil doscientos diecisiete folios útiles, haciendo un total de treinta y nueve piezas que
hacen una sumatoria siete mil quinientos veinticinco folios útiles (Mas el expediente
administrativo antes relacionado); por lo cual, la presente acumulación iniciará con pieza por
separado, constituyendo ésta la número cuarenta, que partirá del folio siete mil quinientos
veinticinco folios útiles, permaneciendo el foliaje original de los citados procesos inalterables, a
fin de mantener su individualización.
Igual suerte, depara para los incidentes, en la causa número 366C2016, formada por dos piezas
compuesto de trescientos setenta y tres folios; el proceso número 439C2016, constituido por una
pieza con ciento cuarenta y un folios útiles y, el 65C2017, por una pieza con ciento ocho folios;
haciendo un total de cuatro piezas que hacen una sumatoria de seiscientos veintidós folios útiles;
por lo cual, la presente acumulación iniciará con pieza de incidente por separado, constituyendo
ésta la número cinco, que partirá del folio seiscientos veintitrés, permaneciendo el foliaje original
de los citados incidentes inalterables, a fin de mantener su individualización.
En virtud de lo anterior, disposiciones legales citadas y Art. 144 Pr. Pn., se RESUELVE:
A)
ACUMÚLANSE los procesos que se instruyeron en las causas clasificadas en esta sede bajo
referencia 366C2016, contra de: 1) 439C2016 seguida en contra de: 1) JAVIER ARQUIMIDES
M. G., por el delito de ROBO AGRAVADO, Arts. 212 y 213 Nos. 2 y 3 Pn., en perjuicio
patrimonial d “Unicomer S.A. de C.V.”, “Almacenes Tropigas”, las víctimas nominadas bajo
clave “Escorpión” y “Violeta”, DAVID CÉSAR P. M., por el delito de ROBO AGRAVADO,
Arts. 212 y 213 Nos. 2 y 3 Pn., e perjuicio patrimonial de “Unicomer S.A. de C.V.”, “Almacenes
Tropigas”, las víctimas nominadas bajo clave “Escorpión” y “Violeta” y, HOMICIDIO
AGRAVADO, Arts. 128 y 129 Nos. 2 y 3 Pn., en la vida de Carlos Alberto G. y, 3) EDGARDO
ATILIO C. G., por los delitos de ROBO AGRAVAD( Arts. 212 y 213 Pn., en detrimento
patrimonial de las víctimas bajo clave “Caterpillar”, “Lupita”, “Águila uno “Aguila dos”,
“Felipe” y “Samuel” y, empresa Prem S.A. de C.V.”, AGRUPACIONES ILÍCITAS, Art. 345
Pn en contra de la paz pública” y, 65C2016, entablada contra: A) CTOR MANUEL F. L. B.)
por el delito de ROBO AGRAVADO, Arts. 212 y 213 Nos. 2 y 3 Pn., en perjuicio patrimonial
de Productos Mediterráneos Asil S.A. de C.V. (representada por Deyvi Yamil R.) y la empresa
T.C. de C.V. (representada legalmente por las víctimas bajo clave “Job” y “Virgo”; y, el acusado
B) JOSÉ BOANERGE L. A., por el ilícito de ROBO AGRAVADO, Arts. 2121 y 213 Pn., en
detrimento patrimonial de le víctimas bajo clave “Faraon” y “Escorpión”, C) JAVIER
ARQUIMIDES M. G., por el delito de ROBO AGRAVADO, Arts. 212 y 213 Nos. 2 y 3 Pn. en
perjuicio patrimonial de Productos Mediterráneos Asil S.A. de C.V., representada por Deyvi
Yamil R.
B) Clasificase la acumulación de los procesos en mención, bajo la referencia número
366C2016/439C2016/65C2017 (Acumulado).
C) Abrase en esta sede la pieza del incidente acumulado, la cual iniciará con el folio seiscientos
veintitrés permaneciendo inalterable el foliaje de las piezas originales, e igual suerte correrá, en la
sede de Primer Instancia, el expediente principal, la cual continuará con la pieza número
cuarenta, bajo la referencia citada en el párrafo que antecede
NOTIFÍQUESE.
D. L. R. GALINDO.---------J. R. ARGUETA.-------L. R. MURCIA.--------PRONUNCIADO
POR LA MAGISTRADA Y LOS MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.----------
ILEGIBLE.------SRIO.------RUBRICADA.

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