Sentencia Nº 37Z-4A3-19 de Tribunal Primero de Sentencia de Zacatecoluca, la Paz, 03-02-2021

Sentido del falloCONDENATORIA
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha03 Febrero 2021
Número de sentencia37Z-4A3-19
Delito Violación en menor o incapaz agravada en su modalidad continuada Agresión sexual en menor e incapaz
EmisorTribunal Primero de Sentencia de Zacatecoluca, la Paz
37Z-4A3-19
TRIBUNAL PRIMERO DE SENTENCIA: Zacatecoluca, La Paz, a las once horas con diez
minutos del tres de febrero de dos mil veintiunos.
Sentencia dictada en la causa número 37Z-4A3-19, promovida en contra de J J C C, de
treinta y siete años de edad, jornalero, residente en **********, departamento de **********,
hijo de los señores ********** (fallecida), y **********, por los delitos calificados
provisionalmente como VIOLACION EN MENOR O INCAPAZ AGRAVADA EN SU
MODALIDAD CONTINUADA, previsto y sancionado en el art. 159 en relación al 162 numeral
uno, 42 y 72 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente ********** y AGRESION
SEXUAL EN MENOR E INCAPAZ AGRAVADA, previsto y sancionado en el Art. 161 y 162
del Código Penal, en perjuicio de la menor **********, representada Legalmente por su madre.
El presente proceso fue remitido para su conocimiento por el Juzgado de Instrucción de
San Luis Talpa y según el artículo 53 Pr. Pn., corresponde conocer este tipo de delitos en la fase
plenaria a uno de los Jueces que componen el Tribunal de Sentencia, por ser delitos excluidos del
conocimiento del Jurado y del Tribunal Colegiado.
La vista pública fue iniciada el catorce de octubre de dos mil veinte y finalizada el
veintisiete de octubre de ese mismo año; se realizó con la inmediación y presidida por Juez
Aníbal Enrique Alfaro Ojeda. Participaron Stephany Tatiana Castillo Gómez, como agente
auxiliar del Fiscal General de la República y el Abogado Inés Ovidio González, como defensor
público del acusado.
I. DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS Y CALIFICACIÓN JURÍDICA.
a. DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS:
Los hechos sometidos a conocimiento del Tribunal y manifestados por la representación fiscal
son los siguientes: La Licenciada REINA ELIZABETH CANO DE DELGADO, en su calidad
de Agente Auxiliar del señor Fiscal General de la República, Oficina Fiscal de la Ciudad de
Zacatecoluca, acuso al procesado, por los siguientes hechos: “En lo que respecta al delito de
Violación en menor o Incapaz Agravada en su modalidad continuada, cometido en perjuicio de la
adolescente **********; los hechos ocurriendo en la vivienda ubicada en el Cantón San
**********, aproximadamente en el mes de agosto de dos mil dieciocho, lugar en el cual residía
********** y su hermana menor ********** y los padres de las niñas, A********** y J J C C;
dándose el caso que en algunas ocasiones, cuando su madre salía a lavar a casa de vecinos del
Cantón o salía al culto, sus menores hijas quedaban en la vivienda ubicada en la dirección
anteriormente consignada en compañía del padre de las mismas el señor J J C C, quien
aprovechando el momento mandaba a su menor hija a comprar a la tienda, llamaba a **********
para el interior de la vivienda, procediendo el imputado C C a hacerle tocamientos a su hija por
encima de la ropa específicamente en la vulva, posteriormente quitarle el blomer y el short que la
niña vestía, quitándose el imputado la calzoneta o el bóxer, acostándola en la cama y le introducía
el pene en la vagina de su hija; al preguntarle a ********** que por que hacia eso, el imputado le
decía que se callara y como a la niña le dolía y lloraba, el imputado le decía que dejara de llorar
que por que era “ muy maricona”; asimismo se relaciona ********** le decía a su papá que le
diría a su mamá lo que le estaba haciendo, contestándole el imputado que si le decía a su mamá lo
ocurrido le iba a cortar la lengua; hechos que se dieron en el transcurso de los meses de agosto a
octubre de dos mil dieciocho y que ocurrían cada vez que la madre de ********** salía a lavar o
al culto, un aproximado de una vez por semana.
Referente al delito de Agresión Sexual en menor e Incapaz Agravada cometido en perjuicio de la
niña **********.; los referidos hechos sucedieron igualmente en la vivienda que la niña
**********. de nueve años de edad, compartía con sus padres y hermana mayor, en el Cantón
**********, los cuales sucedieron aproximadamente en el mes de septiembre del dos mil
dieciocho, cuando el imputado J J C C le realizo a su menor hija ********** tocamientos en la
parte genital de la niña específicamente en la vulva de la niña encima de la ropa, momentos que
únicamente estaba en la vivienda el imputado, **********. y su hermana mayor, advirtiéndoles
que no anduviera diciendo, que esos hechos sucedieron cuando la madre andaba lavando cerca de
su vivienda, donde unos vecinos a inmediaciones del otro callejón”.
b. CALIFICACIÓN JURÍDICA
La representación fiscal en su escrito de acusación que corre agregado a folios 111 al 116
frente y vuelto, del expediente de la causa, calificó provisionalmente los hechos atribuidos
a J J C C como VIOLACION EN MENOR O INCAPAZ AGRAVADA EN SU
MODALIDAD CONTINUADA y AGRESION SEXUAL EN MENOR E INCAPAZ
AGRAVADA, previstos y sancionados en su orden en los Arts. 159 en relacion161 y 162
y 161 y 162 del Código Penal, en perjuicio el primero de la adolescente **********. y el
segundo en perjuicio de la menor **********., representadas legalmente por su madre,
calificaciones con las que el señor Juez de Instrucción de San Luis Talpa aperturó a juicio

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