Sentencia Nº 381-CAL-2016 de Sala de lo Civil, 01-02-2017

Sentido del falloImprocedencia
MateriaLABORAL
EmisorSala de lo Civil
Fecha01 Febrero 2017
Tipo de RecursoRECURSO DE CASACION
Número de sentencia381-CAL-2016
Tribunal de OrigenCÁMARA SEGUNDA DE LO LABORAL, SAN SALVADOR
381-CAL-2016
Sala de lo Civil: Corte Suprema de Justicia, San Salvador, a las doce horas, veintiún minutos del
uno de febrero de dos mil diecisiete.
Por recibido el oficio número 669, procedente de la Cámara Segunda de lo Laboral, con
el cual remiten el escrito de interposición del recurso de casación, presentado por el abogado
Raúl Ernesto C. H., en calidad de apoderado del Instituto Salvadoreño del Seguro Social,
Corporación de Derecho Público, en contra de la resolución pronunciada por el precitado
tribunal en el proceso individual ordinario de trabajo, solicitando dicho Instituto, la terminación
de contrato de trabajo sin responsabilidad patronal existente entre la señora Claudia Guadalupe
O. V. y dicho Instituto.
Intervinieron en las distintas instancias: la parte actora, el Instituto Salvadoreño del
Seguro Social, representado por los abogados Raúl Ernesto C. H. y Daniel Rodrigo C. R., y por
la parte demandada el licenciado Rolando Alexander C. H., como apoderado general judicial
con cláusula especial, de la trabajadora Claudia Guadalupe O. V.
El Juez Tercero de lo Laboral, pronunció sentencia definitiva a las nueve horas cuarenta
minutos del treinta y uno de mayo de dos mis dieciséis, en la cual declaró no haber lugar a la
terminación del contrato individual de trabajo sin responsabilidad patronal, solicitada por el
Instituto Salvadoreño del Seguro Social, contra la trabajadora ya mencionada. La Cámara
Segunda de lo Laboral por resolución de las catorce horas cuarenta minutos del veintiséis de
julio de dos mil dieciséis, confirmó el fallo pronunciado por el Juez de la Primera Instancia,
dejando a salvo el derecho a recurrir en casación al interesado.
En el presente caso, la Cámara sentenciadora y ante el problema de que la Trabajadora
del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, es directiva sindical, que ha cometido varias
infracciones y que paralelamente a la existencia del Código de Trabajo, existen en el
Reglamento Interno de Trabajo y en el Contrato Colectivo de Trabajo suscrito entre el Instituto
Salvadoreño del Seguro Social y su sindicato, Normativa de tipo administrativo que contienen
ambos un régimen sancionatorio, sucede que la parte apelante o sea el ISSS muestra su
insatisfacción, ya que el Tribunal de Primera y Segunda Instancia han pronunciado sentencias
favorables a la trabajadora por estimar que siendo una garantía y una conquista laboral el
procedimiento administrativo, los representantes del Instituto se fueron directamente a
judicializar el caso. La Cámara pues, considera que de haberse usado el régimen administrativo,
sería una primera aproximación a una falta cometida para lograr eventualmente la
razonabilidad en la sanción, siendo además un beneficio irrenunciable más, que tiene cualquier
trabajador en la institución, vía contrato colectivo y reglamento interno y no riñe con lo que
después venga eventualmente, de pedirse en sede judicial la terminación del respectivo contrato
de trabajo.
El Licenciado Raúl Ernesto C. H., no conforme con el fallo que precede interpuso
recurso de casación, el cual se analizará de la forma siguiente:
Análisis de procedencia del recurso y presupuestos subjetivos: Legitimación y
competencia. De acuerdo a los artículos 66, 67 y siguientes del Código Procesal Civil y
Mercantil, el licenciado Raúl Ernesto C. H., actúa como apoderado del Instituto Salvadoreño del
Seguro Social, quien es el demandante en el presente proceso y actúa como recurrente en
casación; el poder con que actúa fue otorgado en esta ciudad capital a las catorce horas del
doce de junio de dos mil catorce en los oficios del notario José Alberto O. H., según consta a
folios 8 a 11 de la pieza principal. Según la Ley Orgánica Judicial, el Código de Trabajo y el
Código Procesal Civil y Mercantil corresponde a esta Sala de conocer del recurso de casación
en materia laboral, además, por la cuantía, el recurso es procedente art. 586 y 378, ambos del
Código de Trabajo.
Presupuestos Objetivos: Según la Ley Orgánica Judicial, Código de Trabajo y el Código
Procesal Civil y Mercantil, las sentencias definitivas pronunciadas en apelación tal como es el
caso en estudio, son recurribles en casación, art. 586 C. T.
Sobre este requisito de procedencia, la Sala transcribe el artículo últimamente citado el
cual a la letra dice: “Solo podrá interponerse recurso de casación contra las sentencias
definitivas (subrayado fuera de texto) que se pronunciaren en apelación, decidiendo un asunto en
que lo reclamado directa o indirectamente en la demanda, ascendiere a más de cinco mil colones
y con tal de que dichas sentencias no sean conformes en lo principal con las pronunciadas en
primera instancia. Los reclamos de salarios caídos, vacaciones y aguinaldos proporcionales, no
serán tomados en cuenta por el tribunal al hacer el cálculo de la suma total de lo reclamado en
la demanda”. (sic), así mismo el artículo 212 del Código Procesal Civil y Mercantil se lee: “Las
resoluciones judiciales pueden ser decretos, autos y sentencias. Los decretos tienen por objeto el
impulso y ordenación material del proceso. Los autos son simples o definitivos. Simples, si se
dictaren, entre otros propósitos, para resolver incidentes, acordar medidas cautelares, definir
cuestiones accesorias o resolver nulidades; definitivos, si le ponen fin al proceso, haciendo
imposible su continuación en la instancia o por vía de recurso, o si así lo determina este Código.
Las sentencias deciden el fondo del proceso (subrayado fuera de texto) en cualquier instancia o
recurso” (sic).
Analizadas dichas normas, esta Sala considera que como tal providencia judicial de la
Cámara de Segunda Instancia, no toca el fondo del asunto, esta no es una sentencia a pesar de
que en el fallo que confirma la Cámara ad quem se haya resuelto “no ha lugar la terminación
del contrato de trabajo sin responsabilidad patronal”, que fue la pretensión de la parte actora; y
por consiguiente no es admisible respecto de ella, el recurso de casación pues como ya se
expresara no resuelve el fondo de lo debatido, centrándose el análisis en la falta de requisitos de
procesabilidad. Tal situación ha sido reconocida por el propio recurrente quien en su escrito de
interposición del recurso ha sostenido más de una vez en su pedido “que se proceda a la
valoración de la prueba presentada y se emita una resolución de fondo”.
Por tales motivos y conforme establecido en los artículos 528 y 532 del Código Procesal
Civil y Mercantil, esta Sala RESUELVE: a) Se declara improcedente el recurso planteado por el
motivo genérico de infracción de ley y por el sub motivo de interpretación errónea de los
artículos 14 y 248 ambos del Código de Trabajo; b) Ordénase a la Cámara Segunda de lo
Laboral entregue a la trabajadora Claudia Guadalupe O. V. la cantidad de ciento catorce
dólares veintinueve centavos de dólar de los Estados Unidos de América, depositado por el
Licenciado Raúl Ernesto C. H. en su calidad de apoderado general judicial del Instituto
Salvadoreño del Seguro Social, mediante recibo de ingreso número […] a la orden del
Departamento de Fondos Ajenos en Custodia del Ministerio de Hacienda, en concepto de
interposición del recurso; c) Devuélvanse los autos al Tribunal remitente con certificación de lo
proveído y tómese nota del lugar señalado para recibir actos de comunicación.
Notifíquese.
M. REGALADO-----------------O. BON. F---------------------JUAN M. BOLAÑOS S.---------------
-----PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.-----------
-----------R.C. CARRANZA S.---------------------SRIO. INTO.-----------------------RUBRICADAS.

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