Sentencia Nº 387-CAC-2017 de Sala de lo Civil, 27-11-2017

Sentido del falloAdmítese el recurso interpuesto.
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
EmisorSala de lo Civil
Fecha27 Noviembre 2017
Tipo de RecursoRECURSO DE CASACION
Número de sentencia387-CAC-2017
Tribunal de OrigenCÁMARA DE LO PENAL DE LA CUARTA SECCIÓN DEL CENTRO
387-CAC-2017
Casación
SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez
horas cincuenta y dos minutos del veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete.
A sus antecedentes el escrito presentado por el abogado Oscar Alexander Herrera Cerón, con
fecha nueve de noviembre de dos mil diecisiete.
Tiénese por personado ante este Tribunal al citado profesional en su carácter de apoderado
de la CAJA DE CRÉDITO RURAL DE CHALATENANGO, SOCIEDAD COOPERATIVA DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE.
El recurso de casación en análisis ha sido interpuesto por el licenciado Rigoberto Belarmino
Díaz Arévalo, actuando como apoderado de la señora RLLR, en contra de la sentencia dictada en
apelación por la Cámara de lo Penal de la Cuarta Sección del Centro, con sede en Santa Tecla, a
las catorce horas treinta y cuatro minutos del treinta y uno de julio de dos mil diecisiete, en el
Proceso Declarativo Común de Nulidad de Escritura Pública de Dación en Pago,
Compraventa y de Inscripción Registral, promovido por el licenciado Díaz Arévalo, actuando
en la calidad antes indicada, contra la la CAJA DE CRÉDITO RURAL DE CHALATENANGO,
SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL
VARIABLE.
En Primera Instancia se resolvió desestimar la demanda de nulidad. En Segunda Instancia se
confirmó la sentencia recurrida.
Visto y analizado el escrito de interposición del recurso, esta Sala formula las siguientes
consideraciones:
La providencia de la que se recurre es una sentencia pronunciada en apelación por una
Cámara de Segunda Instancia dentro de un proceso declarativo común. El recurso ha sido
interpuesto por la parte actora por estimar que dicha sentencia le causa agravio, por lo que se
procede el análisis del mismo.
En el recurso de casación, el licenciado Rigoberto Belarmino Díaz Arévalo alega que la
Cámara de lo Penal de la Cuarta Sección del Centro, ha incurrido en denegación de prueba
legalmente admisible, con infracción del Art. 312 CPCM, al impedir los Tribunales de ambas
Instancias la producción de prueba para probar los extremos de la demanda. Dice el impetrador
que la prueba necesaria no ingresó al proceso y se dictó sentencia en audiencia preparatoria, lo
que acarrea la nulidad de ese acto procesal. Esta Sala observa que el ataque en casación está
dirigido contra la audiencia preparatoria llevada a cabo en Primera Instancia y no contra la
sentencia de la Cámara tal y como lo ordena la ley, Art. 519 CPCM, por lo que el recurso de
casación por este motivo y disposición señalada como infringida es improcedente y así se
declarará.
Alega también como motivo de casación, la infracción de los requisitos internos de la
sentencia por haberse omitido resolver alguna de las causas de pedir, con infracción del Art. 216
CPCM. Dice el recurrente, que la Cámara guardó silencio respecto de las pretensiones que
planteó en la demanda. En cuanto a este motivo esta Sala considera que se han cumplido las
formalidades de ley por lo que es admisible y así se declarará.
Finalmente manifiesta el licenciado Díaz Arévalo, que la Cámara ha inaplicado los Arts.
1552 y 1553 C.C. Observa este Tribunal de casación, que el recurrente no ha expresado en su
escrito, la pertinencia y fundamentación del motivo alegado y respecto de las normas que estima
quebrantadas, sino que dedica generosas líneas, para referirse a otras normas de derecho que no
son las que señala como vulneradas, por lo que el recurso de casación en cuanto a este motivo y
disposiciones señaladas como quebrantadas es inadmisible y así se declarará.
En vista de la designación en el presente recurso de un nuevo procurador por parte de la
CAJA DE CRÉDITO RURAL DE CHALATENANGO SOCIEDAD COOPERATIVA DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, y a fin de garantizar el derecho
de defensa de dicha entidad, procede acceder a la petición del licenciado Oscar Alexander
Herrera Cerón relativa a que se le extiendan copias simples de las sentencias pronunciadas en las
Instancias y del escrito del recurso de casación.
En tal virtud, esta Sala RESUELVE: a) DECLÁRASE IMPROCEDENTE el recurso de
mérito, por la causa genérica de Infracción de la Norma de Derecho, submotivo específico de
denegación de prueba legalmente admisible, Art. 523 ordinal 10° CPCM, con infracción del Art.
312 CPCM; b) ADMÍTESE el recurso interpuesto por el abogado Rigoberto Belarmino Díaz
Arévalo, por el motivo de forma de infracción de los requisitos internos de la sentencia al haberse
omitido resolver alguna de las causas de pedir, Art. 523 ordinal 14° CPCM, con infracción del
Art. 216 CPCM; II) INADMITESE el recurso interpuesto por el abogado Díaz Arévalo, por el
motivo de fondo de inaplicación de la norma que regula el supuesto que se controvierte, Art. 522
CPCM, con infracción de los Arts. 1552 y 1553 C. C.; III) Extiéndanse las copias simples
solicitadas por el Abogado Herrera Cerón.
Óigase a las partes para que en el plazo de ocho días a partir del siguiente al de la
notificación respectiva aleguen lo que de su parte consideren conveniente, Art. 530 CPCM.
Tome nota la Secretaría del lugar y medio técnico señalados para recibir actos de
comunicación.
NOTIFÍQUESE.
M. REGALADO----------O. BON. F.-------------A. L. JEREZ-----------PRONUNCIADO POR
LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN-------------- R. C. CARRANZA.S. ----
-----SRIO.-------INTO--------- RUBRICADAS.

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