Sentencia Nº 388-2020 de Sala de lo Constitucional, 07-04-2021

Número de sentencia388-2020
Fecha07 Abril 2021
MateriaCONSTITUCIONAL
EmisorSala de lo Constitucional
388-2020
Amparo
Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia: San Salvador, a las nueve horas y
veinte minutos del día siete de abril de dos mil veintiuno.
Analizada la demanda de amparo presentada por el abogado Edwin Ernesto Flores
nchez en calidad de apoderado del señor JMCA, junto con la documentación anexa, se realizan
las siguientes consideraciones:
1. El citado profesional dirige su reclamo contra el Ministro de Obras Públicas y de
Transporte (MOPT) por el Acuerdo No. *** del 27 de julio de 2020, mediante el cual ordenó la
remoción arbitraria de su mandante, por considerar que se desempeñaba en un puesto de
confianza.
Al respecto, explica que su representado ingresó a dicha institución el 11 de septiembre de
2014, en el cargo de Sub Inspector de Transporte Terrestre de Inspectoría General del
Viceministerio de Transporte (VMT), bajo el régimen de contrato de servicios personales.
No obstante, el actor fue citado a una reunión en la Gerencia Legal de dicha cartera de
Estado, en la que se le requirió que firmara su renuncia a lo cual no accedió por encontrarse en
desacuerdo; por lo que, posteriormente, se le notificó el acuerdo que cuestiona, sin que antes se
le hubiese seguido un procedimiento previo donde se le brindara una oportunidad real de defensa.
Por otro lado, afirma que las funciones que el pretensor realizaba dentro de la institución
eran de carácter técnico y permanente, tales como: coordinar y ejecutar las acciones operativas y
administrativas emanadas de la superioridad, supervisar la carga de trabajo de los supervisores de
inspectores de campo, presentar propuestas, proyectos y planes de trabajo al Inspector General
sobre la mejora continua en la prestación de servicios por parte del VMT en el área de su
responsabilidad, entre otras.
Aunado a lo anterior, explica que en el mes de diciembre de 2019, su mandante fue
trasladado a la Terminal del Sistema de Transporte Masivo del área metropolitana de San
Salvador, en la cual se le encomendaron labores vinculadas al traslado de pacientes de Covid-19,
sin haberle proporcionado el equipo de protección necesario, por lo que finalmente resultó
contagiado. Sobre ello, manifiesta que aquel fue ... despedido por el simple hecho de haber sido
contagiado por el virus conocido como COVID 19.
Por lo relatado, arguye que se han conculcado los derechos de audiencia y defensa
como manifestaciones del debido proceso, seguridad jurídica, estabilidad laboral como
concreción del derecho al trabajo y a la no discriminación laboral por razones de salud
como manifestación del derecho a la igualdad—”.
II. Determinados los argumentos de la parte interesada, resulta pertinente hacer mención
de ciertas omisiones e imprecisiones que imposibilitan la adecuada configuración de la pretensión
formulada.
I. Inicialmente, se observa que en el romano V de la demanda planteada se ha invocado
como lesionado el derecho a la seguridad jurídica del peticionario, sobre este, la jurisprudencia de
esta Sala v. gr. sentencias de 26 y 31 de agosto de 2011, amparos 548-2009 y 493-2009,
respectivamente ha establecido que, si bien el contenido del citado derecho alude a la certeza
derivada de que los órganos estatales y entes públicos realicen las atribuciones que les competen
en cumplimiento de los principios constitucionales, el requerimiento de tutela de este derecho es
procedente siempre y cuando la lesión que se aduce no encuentre asidero en la afectación del
contenido de un derecho fundamental más específico.
En ese orden de ideas, debe prevenirse al abogado del demandante que aclare. si
efectivamente pretende alegar la infracción del derecho a la seguridad jurídica de su patrocinado
para lo cual deberá tomar en cuenta la citada jurisprudencia o si en realidad intenta aducir la
afectación de derechos constitucionales más específicos, señalando, además, las causas concretas
en las que sostiene la supuesta conculcación de los derechos fundamentales que invoque.
2. De igual modo, en cuanto a la presunta lesión al derecho a la igualdad, deberá precisar
cuál es el sujeto o los sujetos específicos, concretos e individualizados frente a los que coloca a
su poderdante en idéntica situación y respecto de los cuales afirma que se le ha otorgado un trato
diferente injustificadamente, así como los parámetros concretos de equiparación que justifican la
infracción alegada.
3. Por otra parte, es menester que señale si, a la fecha, el señor CA ha recibido alguna
cantidad de dinero en concepto de indemnización como resultado de la supuesta terminación de
su relación laboral con el MOPT y/o ha emitido alguna declaración por escrito en la cual exonere
al funcionario demandado de responsabilidad por la actuación que le atribuye.
4. Aunado a lo anterior, deberá establecer si previo a presentación del amparo se alegaron
ante alguna autoridad competente los hechos en los que se ha sustentado la conculcación de
los derechos fundamentales de su mandante o si se hizo uso de algún recurso o medio
impugnativo con el fin de atacar la situación cuestionada debiendo indicar en caso
afirmativo ante qué funcionario y en qué fecha fue promovido, cuál fue su resultado y si
también procura controvertir las actuaciones definitivas emitidas en tales trámites; caso contrario,
los razones objetivas por las que no se realizó.
5. Asimismo, a efectos de esclarecer el relato fáctico de la demanda, el citado profesional
deberá señalar las razones por las que alega que el peticionario fue ... despedido por el simple
hecho de haber sido contagiado por el virus conocido como COVID 19.
IV. Por otra parte, se realizaran algunas acotaciones sobre ciertos aspectos procesales
advertidos en la demanda formulada por el licenciado Flores Sánchez.
1. El referido profesional ha solicitado que se confronte el testimonio de escritura pública
de poder general judicial con cláusula especial, mediante el cual acreditó la personería con la que
actúa en el presente amparo, mismo que se encuentra anexo al expediente de este proceso, junto a
su respectiva copia.
En ese sentido, resulta procedente acceder a su solicitud, instruyendo a la Secretaría de
esta Sala que confronte dichos documentos y una vez verificados sea devuelto el original al
referido profesional.
2. Además, se observa que el aludido abogado ha establecido un lugar, un número de fax y
dos direcciones de correo electrónico por medio de los cuales desea ser notificado.
En cuanto a este último medio, aunque no existe constancia de que los correos apuntados
se encuentren registrados en el Sistema de Notificación Electrónica de la Corte Suprema de
Justicia, se deberá tomar nota de ellos, en virtud de la situación en la que se encuentra el país en
el marco de prevención y contención de la pandemia por COVID-19.
POR TANTO, con base en las razones expuestas, de conformidad con el artículo 18 de la
1. Tiénese al abogado Edwin Ernesto Flores Sánchez como apoderado del señor JMCA,
por haber acreditado la personería con que actúa.
2. Previénese al referido profesional que, en el plazo de tres días hábiles contados a
partir del siguiente al de la notificación respectiva, señale con toda claridad y exactitud:
i) si efectivamente pretende alegar la infracción del derecho a la seguridad jurídica de su
representado -para lo cual deberá tomar en cuenta la jurisprudencia constitucional respectiva- o si
en realidad intenta aducir la afectación de derechos constitucionales más específicos, señalando,
además, las causas concretas en las que sostiene la supuesta conculcación de los derechos
fundamentales que invoque; el sujeto o los sujetos específicos, concretos e individualizados
frente a los que coloca a su poderdante en idéntica situación y respecto de los cuales afirma que
se le ha otorgado un trato diferente injustificadamente, así como los parámetros concretos de
equiparación que justifican la infracción invocada;
iii) si, a la fecha, su patrocinado ha recibido alguna cantidad de dinero en concepto de
indemnización como resultado de la supuesta terminación de su relación de trabajo con el
Ministerio de Obras Públicas y de Transporte y/o ha emitido alguna declaración por escrito en la
cual exonere a la autoridad demandada de responsabilidad por la actuación que le atribuye;
iv) si previo a presentación del amparo se alegaron ante alguna autoridad
competentelos hechos en los que se ha sustentado la conculcación de los derechos
fundamentales de su mandante o si se hizo uso de algún recurso o medio impugnativo con el fin
de atacar la situación cuestionada debiendo indicar en caso afirmativo ante qué funcionario y
en qué fecha fue promovido, cuál fue su resultado y si también procura controvertir las
actuaciones definitivas emitidas en tales trámites; caso contrario, los razones objetivas por las que
no se realizó; y
v) las razones por las que afirma que el peticionario fue ... despedido por el simple
hecho de haber sido contagiado por el virus conocido como COVID 19.
3. Instrúyese a la Secretaría de esta Sala que confronte el testimonio de escritura pública
de poder general judicial con cláusula especial anexado por el licenciado Flores Sánchez al
expediente de este proceso con su respectiva copia y, una vez verificado, sea devuelto el original
al referido profesional.
4.
Tome nota la Secretaría de esta Sala del lugar y medios técnicos (telefax y correos
electrónicos) señalados por el representante del actor para recibir los actos procesales de
comunicación.
5. Notifíquese.
----------- A. E. CADER CAMILOT----C.S.AVILÉS------ C. SANCHEZ ESCOBAR ----M DE J. M DE T. ------------
--------------------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGIST RADOS QUE LO SUSCRIBEN --------------------
---------------------------------E. SOCORRO C.--------SRIA-----RUBRICADAS.

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