Sentencia Nº 393-2020 de Sala de lo Constitucional, 04-11-2020

Número de sentencia393-2020
Fecha04 Noviembre 2020
MateriaCONSTITUCIONAL
EmisorSala de lo Constitucional
393-2020
Amparo
Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San Salvador, a las nueve horas y
catorce minutos del día cuatro de noviembre de dos mil veinte.
Analizada la demanda de amparo presentada por los abogados Arnau Baulenas Bardia y
Alfonso Pineda Claude, en carácter de apoderados judiciales de la sociedad Trípode Sociedad
Anónima de Capital Variable (Trípode, S.A. de C.V.) propietaria del periódico digital El Faro,
junto con la documentación anexa, se hacen las siguientes consideraciones:
I. Como primer punto, debe tomarse en cuenta que la demanda ha sido presentada
mediante correo electrónico.
Al respecto, esta Sala sostuvo, por ejemplo, en las resoluciones de 26 de marzo de 2020 y
8 de abril de 2020, pronunciadas en el hábeas corpus 148-2020 y el amparo 167-2020,
respectivamente, que en aquel momento se habían emitido una serie de decretos ejecutivos y
legislativos que contenían limitaciones a la libertad de circulación y que regulaban que todos los
habitantes del territorio de la República debían guardar cuarentena domiciliar obligatoria, salvo
excepciones.
A consecuencia de las medidas establecidas, existía una probabilidad real de que las
personas no pudieran presentar sus demandas materialmente en la Secretaría de esta Sala tal
como lo prevé la Ley de Procedimientos Constitucionales (LPC); sin embargo, la restricción para
el libre tránsito no debía representar un obstáculo para tutelar de forma efectiva sus derechos
fundamentales, pues ello es exigencia del derecho a la protección jurisdiccional art. 2 de la
Constitución (Cn.).
Por tanto, se dispuso que mientras se mantuvieran las circunstancias extraordinarias
causadas por la pandemia Covid-19, serían analizadas las demandas remitidas por los ciudadanos
al correo electrónico institucional de esta Sala, debiendo asegurar los peticionarios el correcto
envío de aquellas, conforme a las demás exigencias formales que establece la LPC y en
observancia de los plazos establecidos en esta.
De esta forma, la Secretaría de esta Sala confirmará la recepción de las peticiones y se
encargará de su trámite posterior.
II. Los licenciados Baulenas Bardia y Pineda Claude dirigen su queja en contra de la
Dirección General de Impuestos Internos (DGII), Subdirección General, Departamento de
Investigación Penal y Normativa Tributaria.
Al respecto, manifiestan que la autoridad demandada ha iniciado procedimientos de
fiscalización por medio de los autos de designación de auditores con referencias 10025-NEX-
0666-2020, 10025-NEX-0667-2020, 10025-NEX-0668-2020 y 10025-NEX-0669-2020, todos de
17 de julio de 2020 en los que se está investigando el comportamiento tributario de su
representada con relación a los ejercicios impositivos de los años 2014, 2016, 2017 y 2018.
En este contexto, señalan que los actos contra los que se dirige la demanda son los
siguientes: i) las resoluciones de 20 de julio de 2020, mediante las cuales se le ordenó a su
representada que exhibiera cierta documentación, entre las que se encontraba ... el libro de actas
de la Junta Directiva... y ... los contratos mercantiles, civiles o de la naturaleza que fueren [...]
celebrados con clientes [o] proveedores, suscritos o vigentes durante los ejercicios de imposición
2014, 2016, 2017 y 2018...; ii) las resoluciones de 13 de agosto de 2020, por medio de las que se
rechazaron ciertas peticiones relativas a que se declararan caducadas las facultades de
fiscalización e investigación de la administración tributaria, respecto de los ejercicios
correspondientes a los años 2014 y 2016 y a su vez se mantuvo la orden de entregar la
documentación identificada en las resoluciones de 20 de julio de 2020; y iii) las resoluciones de 2
de septiembre de 2020, en las que se requirió entregar documentación adicional para los años
2016 y 2017 relacionada a ... una serie de contratos [...] de servicios prestados por El Faro o de
donaciones recibidas por fundaciones y gobiernos extranjeros…”.
Sobre ello, los apoderados de la parte actora argumentan que la DGII ha excedido sus
facultades legales, puesto que dentro de los procedimientos administrativos antes señalados se
habrían realizado algunos requerimientos de información que en su opinión carecen de
relevancia tributaria y más bien evidencian el ... especial interés del Gobierno a través del
Ministerio de Hacienda para conocer aspectos relativos a las fuentes y redes de colaboración de
El Faro..., pues estarían dirigidos a la revelación de ... los procesos de decisión editorial, [los]
acuerdos e intercambios de carácter privado con colaboradores [...] y la identidad de sus
suscriptores que dan pequeños aportes financieros....
Ahora bien, los referidos profesionales manifiestan que parte de documentación solicitada
por la administración tributaría ya ha sido proporcionada; no obstante, indican que su mandante
se ha negado a entregar algunos de los documentos e información requerida entre la que se
encuentra la mencionada previamente, pues permitiría al Ministerio de Hacienda y al Estado
conocer aspectos sensibles de la labor periodística de El Faro, como lo son ... las fuentes del
medio, cómo sus periodistas trabajan los casos que se dan a conocer al público [...] y cuáles son
las investigaciones que actualmente se están trabajando....
De esta manera, sostienen que las resoluciones impugnadas constituyen una forma de
censura puntualmente restricciones arbitrarias de carácter indirecto y que se estarían afectando
los derechos a la libertad de expresión e información art. 6 de la Cn. de las personas que
aportan al medio, así como de los profesionales de la comunicación que ejercen en él.
III. Delimitados los alegatos desarrollados por los abogados de la parte actora,
corresponde señalar ciertas deficiencias que no permiten identificar la configuración adecuada de
la queja.
1. De forma inicial, es menester hacer notar que en la demanda no se identifican con
concreción cuáles son las resoluciones emitidas por la DGII así como los aspectos o partes
puntuales de las mismas cuya constitucionalidad se cuestiona.
En tal sentido, aun cuando se han anexado copias digitales de diversas actuaciones y
resoluciones administrativas generadas en el contexto de los procedimientos de fiscalización, en
su escrito, los apoderados de la sociedad Trípode, S.A. de C.V. se limitan a señalar las fechas de
emisión de los mismas, sin individualizar y referenciar cada una.
Adicionalmente, de lo expuesto por los abogados Baulenas Bardia y Pineda Claude, se
deduce que la inconformidad de su representada se refiere a una parte de los requerimientos
realizados por la DGII y no a la totalidad de estos o al procedimiento de fiscalización tributaria
en sí mismo.
En tal orden, los citados profesionales deberán identificar de forma concreta,
individualizada y adecuada además de las fechas, mediante las referencias y asunto decidido,
por ejemplo cada una las resoluciones contra las que se dirige la queja, así como los apartados
puntuales y los requerimientos administrativos específicos cuya constitucionalidad pretenden
impugnar.
2. A. En estrecha vinculación con lo anterior, la principal línea argumental de la demanda
se refiere a que la DGII estaría actuando de forma arbitraria excediendo las funciones de
fiscalización e investigación tributaria que le han sido conferidas legalmente al realizar ciertos
requerimientos de documentación e información con fines distintos a los recaudatorios, lo cual
en opinión de los referidos abogados es una forma de censura y restricción indirecta a las
libertades de expresión e información.
Ahora bien, en principio, no le competería a esta Sala determinar en casos sometidos a su
conocimiento la relevancia tributaria que puede o no poseer la documentación de un
contribuyente, ya que ello implicaría realizar una labor de interpretación y aplicación de la
legislación secundaria al caso concreto. Desde esta perspectiva, es necesario que las pretensiones
que se plantean ante este órgano se sustenten en situaciones de las que se evidencie una
trasgresión a la normativa constitucional; así el reclamo formulado debe poseer trascendencia
constitucional, esto es, tiene que poner de manifiesto la presunta afectación de los derechos
fundamentales que se invocan como afectados.
Aunado a ello, de forma particular, conviene referirse a las resoluciones de 13 de agosto
de 2020, toda vez que parte de la queja radica en que, según las consideraciones de los
licenciados Baulenas Bardia y Pineda Claude, la autoridad demandada no ha realizado una
correcta interpretación de la normativa infraconstitucional aplicable en lo concerniente a las
reglas de caducidad de las facultades de fiscalización e investigación de la administración
tributaria.
B. Por otra parte, los apoderados de la sociedad demandante son claros al reconocer que
en el presente caso no ha existido un agotamiento de la vía ordinaria, argumentando que los
recursos o mecanismos de impugnación en sede administrativa no son idóneos o suficientes para
“… reparar la violación de los derechos fundamentales....
Así, sostienen que el Tribunal de Apelación de Impuestos Internos y Aduanas carece de
autonomía ... respecto de la administración tributaria... para analizar la incidencia de las
libertades de expresión e información en el marco del procedimiento de fiscalización e
investigación que lleva a cabo la DGII.
En tal sentido, sostienen que la demanda se ha promovido bajo la modalidad preventiva
del amparo, considerando previsible que la autoridad demandada inicie un procedimiento
sancionatorio derivado del supuesto incumplimiento del deber de colaboración que tiene todo
contribuyente, pues la sociedad actora ha tomado la determinación de no entregar cierta
información, identificando que la pretensión consiste en solicitar la tutela de los derechos
fundamentales antes de que se genere una afectación constitucional relacionada a la utilización de
las facultades de fiscalización e investigación del Ministerio de Hacienda, para fines
presuntamente distintos a los recaudatorios.
C. Habiendo indicado lo precedente, resulta necesario prevenir a los abogados Baulenas
Bardia y Pineda Claude que establezcan con precisión la estricta trascendencia constitucional del
presunto agravio ocasionado como consecuencia de los actos que en definitiva impugnen; de
manera específica, deberán sustentar para cada requerimiento administrativo cuestionado no
solo las razones por las que la documentación o información carece de relevancia tributaria, sino
la forma en que, con su entrega, se generarían afectaciones o riesgos verosímiles de censura por
restricciones indirectas a la operatividad y labor periodística del medio, así como a las libertades
de expresión e información de las personas que aportan al mismo y de los profesionales que
ejercen en él.
3. Los apoderados de la parte actora manifiestan plantear un amparo preventivo, pero no
han justificado en la demanda por qué consideran que se cumplen las condiciones para tramitar
un amparo de ese tipo. En ese sentido, es o portuno prevenirle a los procuradores que argumenten
las razones por las que, a su criterio, este proceso encaja en la figura del amparo preventivo.
POR TANTO, con base en las razones expuestas y de conformidad con el artículo 18 de
1. Tiénese a los abogados Arnau Baulenas Bardia y Alfonso Pineda Claude como
apoderados judiciales de la sociedad Trípode Sociedad Anónima de Capital Variable, en virtud de
que han acreditado en debida forma su personería.
2. Previénese a los licenciados Baulenas Bardia y Pineda Claude que, dentro del plazo de
tres días hábiles contados a partir del siguiente al de la notificación respectiva, aclaren,
identifiquen y señalen con exactitud:
i) las resoluciones administrativas concretas emitidas por la Dirección General de
Impuestos Internos, Subdirección General, Departamento de Investigación Penal y Normativa
Tributaria contra las que se dirige la queja, así como los apartados puntuales y los requerimientos
administrativos específicos cuya constitucionalidad pretenden cuestionar;
ii) la estricta trascendencia constitucional del presunto agravio ocasionado como
consecuencia de los actos que en definitiva impugnen; de manera específica, deberán sustentar
para cada requerimiento administrativo cuestionado no solo las razones por las que la
documentación o información carece de relevancia tributaria, sino la forma en que, con su
entrega, se generarían afectaciones o riesgos verosímiles de censura por restricciones indirectas
a la operatividad y labor periodística de medio digital El Faro, así como a las libertades de
expresión e información de las personas que aportan al mismo y de los profesionales que ejercen
en él; y
iii) las razones por las que, a su criterio, este proceso encaja en la figura del amparo
preventivo.
3. Tome nota la Secretaría de esta Sala de lugar y medio técnico número de telefax
indicado para recibir notificaciones por los apoderados de la sociedad demandante.
4. Notifíquese.
“““““---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
----A. PINEDA----A. E. CÁDER CAMILOT-----C. S. AVILÉS-----C. SÁNCHEZ ESCOBAR----
----M. DE J. M. DE T.-----PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO
SUSCRIBEN-------------------E. SOCORRO C.---------------------RUBRICADAS--------------------
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------”””””

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR