Sentencia Nº 3CM-10-13-06-19 de Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel, 27-08-2019

Sentido del falloDesestimase la pretensión planteada en el escrito que contiene el recurso de apelación.
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha27 Agosto 2019
Número de sentencia3CM-10-13-06-19
Tribunal de OrigenJUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL
EmisorCámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel
3CyM-10-13-06-19
CÁMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE ORIENTE: San Miguel, a las
doce horas y cuarenta minutos del día veintiuno de junio de dos mil diecinueve.
I - IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y DEL PROCESO:
1. esta apelación se refiere al PROCESO DECLARATIVO COMÚN DE NULIDAD
DE ESCRITURA PUBLICA DE COMPRAVENTA DE INMUEBLE, procedente del
JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL de esta ciudad, promovido por los
Licenciados JAMES MORALES MELARA y JOSE ANIBAL SANCHEZ RAMIREZ,
ambos mayores de edad, abogados, de este domicilio, con Documentos Únicos de Identidad
números: **********, y **********; y con tarjetas de identificación de abogados en el
respectivo orden, números **********, como apoderados generales judiciales del señor JGO,
mayor de edad, comerciante, de este domicilio, con documento Único de Identidad , número
**********; y contra la ““ASOCIACION MEDICA DE ORIENTE ““, que se abrevia
““AMO”“ de este domicilio, representada legalmente por su presidente doctor CEMM, mayor
de edad, doctor en medicina, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número
**********; y en el proceso por medio de su apoderado general judicial Licenciado HECTOR
ARTURO ESCOBAR SORTO, mayor de edad, abogado, abogado y notario, de este domicilio,
con tarjeta de identificación de abogado número ********; y contra el notario Licenciado JOSE
DE LA CRUZ BERRIOS GRANADOS, mayor de edad, abogado y notario, de este domicilio,
con tarjeta de identificación de abogado número **********; y PROCESO DECLARATIVO
COMÚN ACUMULADO DE OBLIGACIÓN DE HACER, promovido por la
““ASOCIACION MEDICA DE ORIENTE”“, que se abrevia ““ AMO ““, contra el señor
JGO, a través de sus mismos abogado apoderados.
2. El proceso ha sido clasificado en el juzgado de origen con el Número Único de
Expediente: 04777-18-CVPC-3CM1-C2; y en esta Cámara bajo la referencia: 3º Cy M./
#10/13-06-19.-
3. La presente sentencia se dicta como lo dispone el Art. 213 CPCM, por el Licenciado
JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ, en calidad de Magistrado Presidente de esta
Cámara, y por el Doctor JOSE HECTOR INOCENTE SEGOVIA MENDOZA, como
Segundo Magistrado de Cámara en funciones, después de desarrollada la audiencia, de
conformidad con el Art. 514 CPCM y dando cumplimiento al Art. 515 CPCM.-
II - RESOLUCION RECURRIDA:
4. La sentencia apelada, fue dictada por la señora JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL de esta ciudad, a las catorce horas quince minutos del día nueve de mayo de dos
mil diecinueve, agregada de folios 167 al 170 de la pieza principal, en cuyo fallo literalmente
dice: ““““a) Declarar la improponibilidad de la demanda de nulidad instrumento presentada por
el señor JGO por medio de sus apoderados licenciados JOSE ANIBAL SANCHEZ
RAMIREZ y JAMES MORALES MELARA contra la sociedad ““ ASOCIACION
MEDICA DE ORIENTE ““ que se abrevia “AMO ASOCIACIÓN GREMIAL”,
representada legalmente por el señor CEM y judicialmente por el licenciado HECTOR
ARTURO ESCOBAR SORTO; b) Se advierte a la parte demandante que la presente
resolución es controlable a través del recurso que regula la ley; c) De no recurrirse de la presente
resolución adquirirá estado de firmeza, y se continuara con la tramitación del proceso.
NOTIFIQUESE.”
5. La demanda fue presentada en la Secretaría Receptora y Distribuidora de Demandas,
de esta ciudad, el diecinueve de octubre de dos mil dieciocho, y recibida en el JUZGADO
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL de esta ciudad, el día veinticuatro de los mismos
mes y año; iniciando el PROCESO DECLARATIVO COMUN DE NULIDAD DE
ESCRITURA PÚBLICA DE COMPRAVENTA DE INMUEBLE, promovido por los
Licenciados JAMES MORALES MELARA y JOSE ANIBAL SANCHEZ RAMIREZ,
quienes expresaron: ““ IV) ANTECEDENTE DE LOS HECHOS QUE FUNDAMENTAN
LA PETICIÓN.---- Que su representado señor JGO, es dueño de un lote de terreno de
naturaleza Rustica ahora urbanizado situado ********** en la actualidad Avenida **********
numero ********** Colonia **********, jurisdicción y distrito departamento de San
Miguel, con un área de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS que se describe así. Lote
numero **********. Mide y linda AL NORTE. Treinta metros con lote numero treinta de la
misma lotificación AL SUR Treinta metros con lote numero treinta y dos de la misma
lotificación, AL ORIENTE. Diez metros con lote numero veinticinco de la misma lotificación y
AL PONIENTE. Diez metros con lote treinta y seis de la misma lotificación calle de por medio
o sea Avenida **********, los lotes colindantes son o han sido propiedad de la Sociedad
Comercial ********** en dicho lote por el rumbo poniente se encuentra construida una casa de
sistema mixto, techo de tejas puertas de lámina de hierro las exteriores y de madera las

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