Sentencia Nº 3CYM-02-09-01-19 de Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel, 25-02-2019

Sentido del falloRevócase en todas sus partes la sentencia venida en apelación.
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha25 Febrero 2019
Número de sentencia3CYM-02-09-01-19
Tribunal de OrigenJUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL
EmisorCámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel
3CyM-02-09-01-19
CÁMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE ORIENTE: San Miguel, a las
nueve horas y diez minutos del día veinticinco de febrero del año dos mil diecinueve.
1. IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y DEL PROCESO.
1.1. Vista en apelación la sentencia pronunciada por la señora Juez Tercero de lo Civil y
Mercantil de esta ciudad, a las catorce horas y quince minutos del día veintiséis de noviembre del
año dos mil dieciocho, interpuesta por el Licenciado EDMUNDO ALFREDO CASTILLO
AGUILUZ; en el PROCESO ESPECIAL EJECUTIVO MERCANTIL; promovido por el
Licenciado HUGO JAVIER DIAZ CAMPOS, mayor de edad, Abogado y Notario, de este
domicilio, con tarjeta de identificación de abogado número: **********, como apoderado
general judicial y especial de la señora MFM, mayor de edad, de oficios domésticos, del
domicilio de Quelepa, departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número:
**********; contra la sociedad “ASESUISA VIDA, SOCIEDAD ANONIMA SEGUROS DE
PERSONAS,” que se abrevia “ASESUISA VIDA, S.A. SEGUROS DE PERSONAS,” del
domicilio de la ciudad de San Salvador, de la cual es Representante Judicial y Gerente legal, el
Licenciado RICARDO ANTONIO SANTOS CASTANEDA, mayor de edad, Abogado y
Notario, del domicilio de San Salvador, con Documento Único de Identidad número:
**********; y en el proceso representada por su apoderado general judicial y especial
Licenciado EDMUNDO ALFREDO CASTILLO AGUILUZ, mayor de edad, Abogado y
Notario, del domicilio de Nuevo Cuscatlán, departamento de La Libertad; con tarjeta de
identificación de abogado número: **********.
1.2. El proceso ha sido identificado en el tribunal de origen con número único de
expediente: 03963-17-MRPE-3CM1/C4, y en este tribunal por un error involuntario
primeramente se le consignó la referencia: 3ºCyM/#03/09-01-19, siendo el número correcto de
entrada: 3ºCyM/#02/09-01-19.-
1.3. Han intervenido en primera instancia como en ésta ambas partes, en la forma
relacionada en el numeral 1.1. de esta resolución.
1.4. La presente sentencia se dicta como lo dispone el Art. 213 CPCM, por el Licenciado
JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ, en calidad de Magistrado Presidente de esta
Cámara, y por el Doctor JOSE HECTOR INOCENTE SEGOVIA MENDOZA, como
segundo Magistrado de Cámara en funciones, después de desarrollada la audiencia, de
conformidad al Art. 514 CPCM, y dando cumplimiento al Art.515 CPCM.
LEIDO LOS AUTOS:
2. ANTECEDENTES DE HECHO.
2.1. Que con fecha cinco de septiembre del año dos mil diecisiete, se presentó a la
Secretaría Receptora y Distribuidora de Demandas, de esta ciudad, y recibida en el Juzgado
Tercero de lo Civil y Mercantil de esta ciudad, ese mismo día, la demanda de PROCESO
ESPECIAL EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por el Licenciado HUGO JAVIER
DIAZ CAMPOS, como apoderado general judicial y especial de la señora MFM; contra la
sociedad “ASESUISA VIDA, SOCIEDAD ANONIMA SEGUROS DE PERSONAS, que se
abrevia “ASESUISA VIDA, S.A. SEGUROS DE PERSONAS, representada por el
Representante Judicial y Gerente legal, Licenciado RICARDO ANTONIO SANTOS
CASTANEDA, que consta agregada de fs.1 f. al 3 v. de la primera pieza principal, en la cual
esencialmente EXPRESO: “““III. RELACIÓN DE LOS HECHOS: ----- Señora/a Juez; es el
caso que la señora, DDMA, la cual fue mayor de edad, de oficios domésticos del domicilio de
Quelepa departamento de San Miguel, fue hermana biológica de mi representada, MFM, dicha
señora; DDMA, contrato dos seguros de vida según certificado, **********455, de seguro de
vida según número de póliza número, VC-********** por un monto de VEINTICINCO MIL
CIENTO CUARENTA Y DOS DOLARES CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA y según certificado,**********456 de
seguro de vida según número de póliza número, VC-********** por un monto de
VEINTICINCO MIL CIENTO CUARENTA Y DOS DOLARES CON OCHENTA Y SEIS
CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, dichas
pólizas de seguros fueron contratada por la señora; DDMA, el día veintiuno de abril del años dos
catorce; en el Banco Agrícola Sociedad Anónima de la ciudad de San Miguel, agencia La
Merced; dejando como beneficiaria a la señora; MFM.----- Tal como lo compruebo con la
certificación de partida de defunción que le presento le manifiesto que el día nueve de mayo de
dos mil catorce; sucedió el acontecimiento del fallecimiento de la señora, DDMA, la cual había
contratado los dos de Seguros de vida antes mencionados dejando como beneficiaria a mi
representada; posterior a esto mi representada señora, MFM, se apersono a la Oficina
Administrativas del Banco Agrícola Sociedad Anónima de esta ciudad Agencia la Merced, hacer
los reclamos de los Seguros que había contratado su hermana donde se deja a ella como
beneficiaria; En el Banco Agrícola se le manifestó que tenía que hacerse presente a la
aseguradora ASESUISA VIDA SOCIEDAD ANONIMA SEGUROS DE PERSONAS, que se
abrevia ASESUISA VIDA S.A SEGURO DE PERSONAS, la cual está ubicada en la Carretera
Panamericana Centro Comercial la Plaza; ex-antigua Plaza Goltri de la ciudad de San Miguel o la
oficina central en Salvador.----- Para que hicieran las gestiones pertinentes y se le cancelaran los
contratos de seguros que había adquirido su hermana de la cual era beneficiaria: En dicho
institución de Seguros se le manifestó que presentara la documentación del contrato de Seguros
de vida y la certificación de partida de defunción para cancelarle los seguros de vida que había
contratado su hermana; posterior a esto se le manifestó que no podían cancelarle dichos seguros
del plan vida que había contratado con la seguradora; ya que la señora, DDMA, había mentido a
la empresa aseguradora en cuanto a la salud de ella; y/ a demás no poseía los contratos de las
pólizas de seguro en su poder en original y que solo le podían regresar lo que la causante había
cancelado de las cuotas del seguro de vida.----- Según el documento del certificado
**********455, de seguro de vida según número de póliza número, VC-********** por un
monto de VEINTICINCO MIL CIENTO CUARENTA Y DOS DOLARES CON OCHENTA Y
SEIS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA y según
certificado, **********456 se seguro de vida según número de póliza número, VC-**********
por un monto de VEINTICINCO MIL CIENTO CUARENTA Y DOS DOLARES CON
OCHENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE
AMERICA, dichas pólizas de seguros fueron contratada por la señora; DDMA, el día veintiuno
de abril del año dos catorce; en el Banco Agrícola Sociedad Anónima de la ciudad de San
Miguel, agencia La Merced; dejando como beneficiaria a la señora; MFM las cuales presento
para en original y copia para que sean agregados al presente expendiente, las pólizas de seguros
fueron comercializadas por el Banco Agrícola Sociedad Anónima bajo la responsabilidad de la
ASESUISA VIDA SOCIEDAD ANONIMA SEGUROS DE PERSONAS, que se abrevia
ASESUISA VIDA S.A SEGURO DE PERSONAS.-----Habiendo contratados los dos seguros
de vida la señora; DDMA, el día veintiuno de abril del años dos catorce; en el Banco Agrícola
Sociedad Anónima de la ciudad de San Miguel, agencia La Merced; dejando como beneficiaria a
la señora; MFM por lo cual habiéndose se comprometió ASESUISA VIDA SOCIEDAD

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