Sentencia Nº 3CYM-4-10-03-21 de Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel, 31-05-2021

Sentido del falloDeclárase nulo de nulidad absoluta el proceso.
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha31 Mayo 2021
Número de sentencia3CYM-4-10-03-21
Tribunal de OrigenJUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL
3CyM-4-10-03-21
CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE ORIENTE: S.M., a las
catorce horas y cuarenta minutos del día treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno.
I - IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y DEL PROCESO:
1. Esta apelación se refiere al PROCESO DECLARATIVO COMUN DE
TERMINACION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON INDEMNIZACIÓN DE
DAÑOS Y PERJUICIOS, procedente del JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL de esta ciudad, promovido por el Licenciado DOUGLAS B.
.
Z.F., mayor de edad, abogado y notario, de este domicilio, con tarjeta de
identificación de abogado número **********, como apoderado general judicial y especial del
señor RFH, mayor de edad, Comerciante, del domicilio actual de Kissimmee, Estados de Florida,
Estados Unidos de América, Estadounidense número: **********, y número de Identificación
Tributaria: **********, contra la sociedad ““NEGOCIOS MANA, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE”“, que se abrevia NE-MANA, S.A.D.C.V.”., de este
domicilio, con número de Identificación tributaria: **********, representante legal señora
VCAC, mayor de edad, Licenciada en Contaduría Pública, de este domicilio, con Documento
Único de Identidad número**********, representada por sus apoderados generales judiciales
L.R.M.D., mayor de edad, abogado, de este domicilio, con
tarjeta de Identificación de Abogado número **********, sustituido por la Licenciada
MARIELA GUADALUPE ALVAREZ MEJIA, mayor de edad, abogada y notario, del este
domicilio, con tarjeta de Identificación de Abogada número **********; y sustituida por la
Licenciada J..Y.B.C., mayor de edad, abogada y notario, de
este domicilio, con Tarjeta de Identificación de Abogada número **********,
2. El proceso ha sido clasificado en el juzgado de origen con el Número Único de
Expediente: 01452-20-CVPC-3CM1/C1; y en esta Cámara bajo la referencia: 3º Cy M./ # 4/10-
03-21.-
3. La presente resolución se dicta como lo dispone el Art. 213 CPCM, por el Licenciado
J.S.A.V., en calidad de M.P. de esta
Cámara, y por la Licenciada G.N.A..G., como Segunda
Magistrada de Cámara, después de desarrollada la audiencia de conformidad con el Art. 514 y
dando cumplimiento al Art. 515 del Código Procesal Civil y M..-
II - RESOLUCION RECURRIDA:
1. El auto definitivo fue dictado por la señora JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL de esta ciudad, a las once horas del día doce de febrero de dos mil veintiuno,
agregado de fs. 131 al 134 de la pieza principal, en cuya parte resolutiva literalmente dice: “““ a)
Declarase la improponibilidad sobrevenida de la demanda de terminación de contrato de
arrendamiento con indemnización de daños y perjuicios, planteada por el señor RFH por medio
de su apoderado el licenciado D..V..Z..F., contra la sociedad
““NEGOCIOS MANA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE”“ representada
legalmente por la señora VCAC, y judicialmente por la licenciada J..Y..
.
B. CANALES; b) Se advierte a la parte demandante que la presente resolución es
controlable a través del recurso que regula la ley; c) De no recurrirse de la presente resolución
adquirirá estado de firmeza, y se archivara el proceso.-----NOTIFIQUESE.”“““
IlI - ANTECEDENTES DE HECHO:
1. La demanda fue presentada en la Secretaría Receptora y Distribuidora de Demandas,
de esta ciudad, el veintitrés de junio de dos mil veinte, y recibida en el JUZGADO TERCERO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL de esta ciudad, el día veinticinco del mismo mes; promoviendo
el PROCESO DECLARATIVO COMUN DE TERMINACION DE CONTRATO DE
ARRENDAMIENTO CON INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, el L..
.
D.B.Z..F., en su carácter expresado, en la cual manifiesta
que: “““ IV: RELACION DE LOS HECHOS ----- HECHO N° 1.----- CONTRATO DE
ARRENDAMIENTO: ----- a) En esta ciudad de San M., el día 20 de setiembre del 2017, mi
mandante señor RFH de generales antes mencionadas ( arrendante), a través de su Apoderado
General y Administrativo señor JAF, y la Sociedad NEGOCIOS MANA, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia NE-MANA, S.A.D.C.V., (
arrendataria) celebraron un CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, respecto de un local
comercial en un lote de terreno de naturaleza rústica, ubicado ********** esta ciudad, distrito y
departamento de San M., y debidamente autenticado ese mismo día, mes y año, ante los
oficios notariales del Licenciado M.F.F..----- b) A la Sociedad NE-MANA, S..
.
A.D.C., en calidad de Arrendataria, le fue entregado el local antes mencionado, con el fin
utilizarlo como negocio comercial, y el cual fue suscrito bajo las cláusulas principales siguientes:
---- 1- Que queda prohibido a la arrendataria, destinar el local para fines que no sean del negocio,
o lo establecido a la moral y las buenas costumbres. Asimismo, guardar en dicho local sustancias
inflamables o corrosivas peligrosas a la salud o a la seguridad del local. Que la arrendataria lo
recibe en las condiciones establecidas en el contrato…..----2- Que el plazo del arrendamiento fue
estipulado para DIEZ AÑOS, prorrogables, contados a partir del día 20 de septiembre de 2017. --
---- 3- El precio total del arrendamiento será por la cantidad de TRESCIENTOS DOLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Que la primea cuota se hizo efectiva en el acto de la
firma del contrato y las restantes se remesaran a nombre del arrendante, los cuales se harán
efectivos los días 20 de cada uno de los meses comprendidos dentro del plazo. Se estableció que
después de un año transcurrido, si el arrendante considera la venta del inmueble podrá hacerlo
siempre y cuando lo comunique con tres meses de anticipación a la arrendataria para su
conocimiento, y si por esta causa exigiera el arrendante la terminación del contrato deberá
indemnizar a la arrendataria. Todo pago de los cánones se hará sin necesidad de aviso y en
moneda de curso legal. ----- 4- se estableció que la arrendataria es responsable por el pago en
tiempo oportuno, de recibos por servicio de energía eléctrica, por dicho local, hasta que dure el
contrato, asimismo, la vigilancia del local, y de las multas en caso de que no los cancele antes de
la fecha de vencimiento. La arrendataria queda directamente responsable de cualquier daño o
perjuicio que se ocasione a los mismos, por malicia, culpa o descuido suyo. El arrendante se
reservó el derecho de supervisar y constatar el estado del local arrendado, lo cual podrá hacer en
las horas hábiles de visita que desee, por medio de su administrador. ----- 5- Ambas partes
pactaron como causales de terminación del contrato, y la arrendataria se comprometió a
desocupar automáticamente el local arrendado, sin necesidad de desahucio ni diligencia alguna,
en los siguientes casos: -----a. Por mora en el pago de cinco de las mensualidades del valor del
arrendamiento. ------ b. Por incumplimiento por parte de la arrendataria, de cualquiera de las
obligaciones y pactos consignados en este contrato. ----- c. Por daños de consideración en el local
y servicios arrendados, causados por malicia, culpa o descuido de la arrendataria, o de su familia
y público en general. ----- d. En caso de que sea exigible en su terminación anticipada por el
arrendante éste deberá indemnizar a la arrendataria. ----- 6- Será por cuenta del arrendante los
gastos por mantenimientos y reparaciones del inmueble. ----- 7- Para los efectos legales del
presente contrato, señalaron como domicilio especial esta ciudad, a cuyos tribunales se someten
expresamente. ----- Documento que presentó en fotocopia simple. Por manifestarme mi cliente,
que su apoderado señor JAF, no le dio el documento original después de firmado y no ha querido

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