Sentencia Nº 3CYM-6-6-04-21 de Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel, 08-06-2021

Sentido del falloDeclarase nulo de nulidad absoluta el proceso.
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha08 Junio 2021
Número de sentencia3CYM-6-6-04-21
Tribunal de OrigenJUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL
3CyM-6-6-04-21
CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE ORIENTE: San Miguel, a las
ocho horas y cincuenta minutos del día ocho de junio de dos mil veintiuno.
I - IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y DEL PROCESO:
1. Esta apelación se refiere al PROCESO DECLARATIVO COMUN DE
PETICION DE HERENCIA, procedente del JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL de esta ciudad, promovido por el Licenciado B..F...
.
E..R.H., mayor de edad, abogado y notario, de este domicilio, con tarjeta de
identificación de abogado número seis mil novecientos ochenta y siete, como apoderado general
judicial y especial del señor MALC, conocido por MAL, mayor de edad, comerciante, de este
domicilio, con D.ento Ú.co de I.dad número **********, contra la señora MTBP,
mayor de edad, ama de casa, de este domicilio, con D.ento Ú.co de I.dad número
**********, representada por su apoderado general judicial Licenciado JOSE LUIS VALLE
GUTIERREZ, mayor de edad, abogado y notario, de este domicilio, con tarjeta de identificación
de abogado número **********.
2. El proceso ha sido clasificado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL de esta ciudad, de donde procede con el mero Único de Expediente: 03179-
18-CVPC- 3CM1/C3; y en esta Cámara bajo la referencia: 3º CyM./ # 6/ 6-04-21.-
3. La presente resolución se dicta como lo dispone el Art. 213 CPCM, por el
Licenciado J..S..A..N..V., en calidad de M.strado
P.dente y por la Licenciada G.N.A..O.G..A..E., como S.unda
M.strada, ambos de esta Cámara, después de desarrollada la audiencia de conformidad con
el Art. 514 CPCM, y dando cumplimiento al Art. 515 del C.go P.esal C.il y M.til.-
II - RESOLUCION RECURRIDA:
I. La resolución apelada, fue dictada por la señora JUEZ TERCERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL de esta ciudad, a las once horas cinco minutos del día veinticinco de
febrero de dos mil veintiuno, agregada de fs. 155 al 158 de la pieza principal, en cuya parte
resolutiva literalmente dice: “““a) Declarase la improponibilidad sobrevenida de la demanda de
petición de herencia, planteada por el señor MALC conocido por MALC por medio de su
apoderado el licenciado B.no F.co E..H., contra la señora MtBP; b) Se
advierte a la parte demandante que la presente resolución es controlable a través del recurso que
regula la ley; c) De no recurrirse de la presente resolución adquirirá estado de firmeza, y se
archivara el proceso.---- NOTIFIQUESE.”””
III - ANTECEDENTES DE HECHO:
I. La demanda fue presentada en la Secretaría Receptora y D.buidora de
Demandas, de esta ciudad, el día doce de julio de dos mil dieciocho y, recibida en el JUZGADO
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL de esta ciudad, el día dieciocho del mismo mes,
promoviendo el PROCESO DECLARATIVO COMUN DE PETICION DE HERENCIA el
Licenciado BALBINO FEDERICO ESCOBAR HERRERA, en su carácter expresado, en la
cual manifiesta que: “““ RELACION DE LOS HECHOS ----- La demandada MTBP, sin tener
la vocación sucesoral que la ley concede a los herederos según el orden y grupos establecidos en
el Art. 988 del C.go Civil, tramitó ante los oficios del N.o J.lio Cesar Villatoro O.do,
Diligencias de A.ón de Herencia con B.eficio de Inventario, en los bienes que dejara la
causante AH, conocida por AHM, AHM, MAM, MABM y MM, expresando ser prima
hermana de la causante antes relacionada, y que por falta de los llamados a suceder en el orden
sucesoral establecido en el Art. 988 del C.go C.il, promovió dichas Diligencias, para que la
declararan heredera definitiva con beneficio de inventario de la sucesión intestada de la referida
causante, grado de parentesco que no posee, lo cual se demostrara con la prueba documental
respectiva. ----- El notario J.lio Cesar Villatoro Ovando, por resolución final protocolizada ante
su oficios, a las dieciocho horas y treinta minutos del día uno de julio de dos mil dieciséis, la
declaró heredera definitiva con beneficio de inventario en los bienes que a su defunción dejara la
causante ya mencionada, dicha protocolización se encuentra en el instrumento número Uno del
Libro de Protocolo mero Dos del Notario ya mencionado. ----- La Declaratoria de Heredero de
la demandada señora MTBP, extendida por el Notario J.lio Cesar Villatoro O., se encuentra
inscrita en el Registro de la P.edad R.z e Hipotecas de la P.mera S.ón de O.ente, del
Departamento de San Miguel, así como también los traspasos por herencia de los inmuebles que
le pertenecían a la causante anteriormente citada, en las M.las **********; y **********,
ambas en el Asiento 10. ----- El interés de mi representado para demandar a la falsa heredera o
heredera putativa antes citada, se deriva del derecho hereditario que le correspondía a la señora
AJBSB, con vocación sucesoral de conformidad a lo establecido en el numeral Art. 988
C.go civil, por ser prima hermana con la causante AH, conocida por AHM, AHM, MAM,
MABM y M M. Derecho hereditario cedido por la cedente señora AJBSB, a mi cliente por medio

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