Sentencia Nº 420-2017 de Sala de lo Contencioso Administrativo, 02-05-2018

Sentido del falloDESISTIMIENTO
EmisorSala de lo Contencioso Administrativo
Fecha02 Mayo 2018
MateriaADMINISTRATIVO
Número de sentencia420-2017
420-2017
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas diez minutos del día dos de mayo de dos mil
dieciocho.
El día doce de marzo de dos mil dieciocho, se presentó escrito firmado por el licenciado
Jonathan Asdrubal Herrera Lucha (folios 15-17), quien pretende actuar en calidad de apoderado
general judicial del concejo municipal de Guaymango, departamento de Ahuachapán, por medio
del cual solicita se le tenga por parte en la calidad que comparece y por contestada la demanda en
sentido negativo, en virtud de haberse conciliado; junto con documentación que anexa.
El día veintiuno de marzo de dos mil dieciocho, fue presentado escrito firmado por la
licenciada Marina Fidelicia Granados de Solano defensora pública laboral del señor JLMA (folio
31), en el cual solicita se tenga por desistida la acción incoada.
I. El licenciado Herrara Lucha, en la calidad antes relacionada, manifiesta en su escrito a
folio 15 “ Que tal como se lo demuestro con la copia certificada del testimonio de Poder General
Judicial que le presento y la Certificación de Acuerdo NUMERO SEIS, del ACTA NUMERO
SEIS, adoptado por el Concejo Municipal de Guaymango, del departamento de Ahuachapán en
sesión ordinaria, de fecha nueve de marzo de dos mil dieciocho, extendida en esta fecha, por el
Alcalde Municipal s eñor Domingo Mendoza Castaneda y el señor Francisco Antonio Batres,
Secretario Municipal, soy apoderado judicial del CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYMANGO,
DEL DEPARTAMENTO DE AHUACHAPAN”.
El referido profesional adjunta la fotocopia certificada notarialmente del poder general
judicial agregada de folios 20 al 22, con el que pretende acreditar la postulación que ejercerá en
el presente proceso.
Al respecto, esta Sala realiza las siguientes consideraciones:
a) El artículo 44 de la Ley de Notariado establece que «[l]os testimonios [...] serán una
copia fiel del instrumento original y terminarán con una razón que indique los folios y el número
del libro de protocolo en que se encuentra la escritura a que se refieren, la fecha de la caducidad
de dicho libro, el nombre de la persona a quien se extiende y el lugar y fecha de la expedición del
testimonio...»; asimismo, dicha disposición señala que «[l]os testimonios […] podrán extenderse
por medio de copias fotostáticas o fotográficas de los instrumentos, casos en los cuales se
complementarán con una hoja de papel [...], en la que se asentará la razón final a que se refiere
el inciso que antecede...».
b) En la fotocopia certificada por notario del testimonio de poder general judicial con la
que el licenciado Herrera Lucha, pretende acreditar su postulación, no se evidencia el
cumplimiento de uno de los requisitos previstos por la Ley de Notariado para la expedición del
testimonio o escritura pública.
Para el caso, al haberse expedido el testimonio por el sistema de fotocopia, la razón al
final del mismo puede asentarse en una hoja de papel común complementaria; no obstante, para
dar cumplimiento a lo establecido en el inciso primero del artículo 44 de la ley en comento, ésta
debe llevar los folios, el nombre de la persona a quien se extiende el testimonio, el lugar y fecha
de la expedición.
Se verifica [a folio 22 frente] que en la fotocopia de la hoja anexa al testimonio del
mandato supra relacionado, hay una incongruencia respecto de la persona a quien se extiende el
mismo. En la que se establece que se extiende para ser entregado A LOS MIEMBROS DEL
CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE GUAYMANGO, DEPARTAMENTO DE
AHUACHAPÁN, siendo lo correcto para ser entregado al licenciado Jonathan Asdrubal
Herrera Lucha. Debido a la ausencia del mencionado requisito, el instrumento público en
cuestión es ineficaz para tener por acreditada la postulación con que dice actuar el licenciado
Herrera Lucha.
En consecuencia, no se le dará intervención al referido profesional en el presente proceso
como apoderado de la autoridad demandada.
II. La licenciada Granados de Solano, en la calidad supra relacionada, manifiesta “Que
vengo en este momento procesal con expresas instrucciones de [su] representado a desistir de la
acción incoada en contra del CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYMANGO, DE
DEPARTAMENTO DE AHUACHAPAN, por haber llegado [su] representado, a un acuerdo
extrajudicial con el concejo demandado” (folio 31 frente).
En relación a la petición de la parte solicitante, el artículo 40 de la Ley de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa (LJCA) -derogada-, emitida el catorce de noviembre de mil
novecientos setenta y ocho, publicada en el Diario Oficial número doscientos treinta y seis, Tomo
número doscientos sesenta y uno, de fecha diecinueve de diciembre de mil novecientos setenta y
ocho, ordenamiento de aplicación al presente caso en virtud del artículo 124 de la LJCA vigente,
regula las formas de terminación anticipada del proceso contencioso administrativo, entre ellas el
literal b) señala que “ ...b) por desistimiento del actor, sin que sea necesario la aceptación del
demandado ...” es decir que para que sea efectivo el desistimiento de la acción iniciada, no se
requiere la aceptación de las autoridades demandadas.
Esta situación, trae como consecuencia que el objeto del presente proceso contencioso
administrativo se vea afectado, sin que esta Sala emita un pronunciamiento sobre el fondo del
asunto; por consiguiente, es procedente acceder a lo solicitado, y tener por desistida la acción
contencioso administrativa intentada por el señor JLMA, contra el concejo municipal de
Guaymango, departamento de Ahuachapán.
III. Con base en lo anterior, esta Sala RESUELVE:
1)
Declarar sin lugar la intervención del licenciado Jonathan Asdrubal Herrera Lucha,
como apoderado general judicial del concejo municipal de Guaymango, departamento de
Ahuachapán.
2)
Tener por desistida la pretensión procesal ejercida por el señor JLMA, por medio de
su defensora pública laboral licenciada Marina Fidelicia Granados de Solano, contra el concejo
municipal de Guaymango, departamento de Ahuachapán, en consecuencia, es procedente declarar
terminado el presente proceso, de conformidad al artículo 40 literal b) de la Ley de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa -derogada-
3) Archivar el presente proceso.
No hay especial condenación en costas
NOTIFÍQUESE.-
DAFNE S. ----- DUEÑAS------ P. VELASQUEZ C.------S. L. RIV. MARQUEZ-------
PRONUNCIADO POR LAS SEÑORAS MAGISTRADAS Y EL SEÑOR MAGISTRADO QUE
LO SUSCRIBEN.-------M. A.V.------ SRIA.----------RUBRICADAS.

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