Sentencia Nº 43-2021 de Juzgado Especializado de Sentencia Leiv, San Miguel, 08-02-2022

Sentido del falloSentencia definitiva mixta
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha08 Febrero 2022
Número de sentencia43-2021
Delito Feminicidio agravado en grado de tentativa; Desobediencia en caso de medidas cautelares o de protección
Tribunal de OrigenJuzgado Especializado de Instrucción para una vida libre de Violencia y Discriminación para las Mujeres, San Miguel
43-2021
JUZGADO ESPECIALIZADO DE SENTENCIA PARA UNA VIDA LIBRE DE
VIOLENCIA Y DISCRIMINACIÓN PARA LAS MUJERES, SAN MIGUEL, a las ocho
horas del día ocho de febrero del año dos mil veintidós.
La presente sentencia definitiva se emite luego del juicio oral y público realizado el día
veinticinco de enero del presente año, en el proceso penal identificado con la referencia judicial
43/2021 (US-2), seguido en contra del procesado detenido GOAG, conocido por T***, quien
según se establece en el -auto de apertura a juicio-, es de veintiocho años de edad, soltero,
jornalero, originario de Alegría, departamento de Usulután, residente ********** del Municipio
de Alegría, departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número: **********;
imputado que guarda detención provisional en el Centro Preventivo y de Cumplimiento de Penas
La Esperanza, Municipio de Ayutuxtepeque, departamento de San Salvador, a quien durante la
celebración de la Audiencia Inicial celebrada en el Juzgado de Paz de la Ciudad de Alegría,
departamento de Usulután, se le decretó desde el día siete de diciembre del año dos mil veinte la
detención provisional; referido imputado que se le atribuye la comisión de los ilícitos penales de
Feminicidio Agravado en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en los artículos 45
literales a), b) y c), y 46 literal c) de la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia
para las Mujeres en adelante LEIV, relacionado con el artículo 24 del Código Penal, en
perjuicio de la víctima **********; y como ofendida la señora **********; y Desobediencia
En Caso De Medidas Cautelares o De Protección, previsto y sancionado en el artículo 338 A,
del Código Penal, en perjuicio de La Administración Pública, como afectada directa la señora
**********
Acción penal, que fue iniciada mediante requerimiento fiscal presentado al Juzgado de Paz
de la ciudad de Alegría, del departamento de Usulután, el día cuatro de diciembre del año dos mil
veinte, proceso que fue continuado en el Juzgado Especializado de Instrucción para una Vida
Libre de Violencia y Discriminación para las Mujeres, de la ciudad de San Miguel, en el cual se
dictó auto de apertura a juicio en fecha dieciséis de noviembre del año dos mil veintiuno,
ordenándose la remisión del proceso a ésta sede judicial.
Figuran en el presente proceso en calidad de partes técnicas, en calidad de R.
.
F., las licenciadas: F..N.D..S., y R.A..A. de L., agentes
fiscales adscritas a la Unidad de Atención Especializada en delitos relativos a la Niñez,
Adolescencia, y la M. en su relación familiar, de la Oficina Fiscal de la ciudad y departamento
de Usulután; como parte Querellante, la licenciada E. de J.M.ira Lemus y el
licenciado A.B.B.; y la defensora pública, licenciada Z..I.V..
.
G.G..
Presidió el juicio público en forma unipersonal, la señora J. Especializada de
Sentencia para una Vida Libre de Violencia y Discriminación para las Mujeres de San Miguel,
M.C.J.C..R., acompañada de la Secretaria de Actuaciones Interina,
licenciada K.I.Q. de Rubio.
Señora Jueza, quien expone la presente sentencia enunciando las razones de hecho y de
derecho que motivó el fallo expresado en la audiencia de vista pública, celebrada el día
veinticinco de enero del presente año.
HECHOS ACUSADOS Y SOMETIDOS A JUICIO (CUADRO FÁCTICO).
a) Según D.F.:
Los hechos ocurren el día uno de diciembre de dos mil veinte, como a eso de las cinco de
la tarde cuando la señora **********., salió de su casa sola a comprar las tortillas, y vio al
imputado en la entrada de la Colonia Altos de Guadalupe de la jurisdicción de Alegría,
**********él le levantó la cabeza, y ella le asintió; posteriormente llegó a la casa de
habitación, les puso suéter a los niños y salen para la casa de un hermano de ella, ubicada en
********** la ciudad de Alegría; departamento de Usulután; y cuando la víctima caminaba por
la Avenida C.C., junto a sus hijos ********** de nueve años de edad y **********.
de cinco años de edad; observa al imputado GOAG, quien fue compañero de vida de la víctima
desde que tenía quince años de edad, que iba detrás de ellos en una motocicleta; llegando a la
Ferretería ‘Los tres hermanos’, la víctima observó que el imputado estacionó la motocicleta
frente a la Ferretería y se fue detrás de ellos, en ese momento GO ya se había cambiado de ropa
y andaba vestido con una calzoneta roja y una chumpa negra; empezando él a conversar tras de
ella preguntándole ‘perra dónde vás’ respondiéndole ella: ‘a vos que te importa, mira, aquí llevo
los niños, yo no voy a hacer nada malo’ él le dijo ‘prendé los datos, aquí te voy escribiendo’ ella
no le contestó.
La señora: **********., siguió caminando junto a sus hijos y él atrás de ellos; llegó a la
siguiente esquina, la víctima iba caminando rápido, y ya no vio que el imputado fuera detrás de
ellos; sin embargo cuando iba a mitad de la cuadra, el imputado sorprendió a la víctima ya que
estando atrás de ella la haló y enredó el brazo de él en el cuello de la víctima a espaldas de ella,
la detiene y la lanzó al suelo, ella cayó de espaldas en la acera en la calle y se golpeó la parte de
atrás de la cabeza, la señora: **********., solo recuerda haber escuchado un zumbido en sus
odios y un golpe cuando él la empuja para en esconderla entre la maleza y hojarasca de la calle;
el imputado tomando una piedra de regular tamaño, con su mano derecha, comienza a
vapulearla, causándole lesiones en la cabeza, rostro, tórax, fracturándole el cráneo y una mano
con la que la víctima intentaba defenderse, la señora: **********., recuerda cubrirse la cabeza
con sus manos, no opuso resistencia. Luego de los primeros golpes que le propinó en la cabeza
perdió conocimiento; ante los gritos de auxilio de la víctima y sucediendo todo en presencia de
sus hijos quienes desde un inicio la acompañaban; observan al imputado golpeándole la cabeza
a su mamá; y ante la presencia también de residentes del lugar quienes le gritaban que la
soltara, interviniendo una de estas personas para que el imputado dejara de golpearla pero éste
continuaba lesionándola hasta que la señora **********, dejo de gritar; posteriormente el
imputado se retiró del lugar, no sin antes ordenarle a los niños que se fuera con él. (sic)
La señora: ********** es auxiliada y trasladada hacia el hospital Nacional de Santiago
de María, en donde la atienden, pero posteriormente fue trasladada hacia el Hospital San Juan
de Dios de San Miguel, y debido a la gravedad de las lesiones es referida hacia el Hospital
Rosales de San Salvador, donde permaneció ingresada por un periodo de dieciocho días, en el
cual le realizaron cirugía que involucro reconstrucción del cráneo y cuero cabelludo, mas
fisioterapia de sus miembros inmóviles; además de atención psicológica.
El imputado junto con los niños se dirigen hacia la casa de la madre de éste, ubicada en:
********** la ciudad de Alegría; lugar donde GO llegó, se cambió de ropa, tomó una mochila y
un machete y se fue a huir rumbo a unos cafetales; dejando a los niños en esa casa. Fue hasta
horas después que Agentes Policiales de alegría y de Mercedes U. quienes teniendo
conocimiento del hecho y encontrándose identificado y señalado el imputado como el
excompañero de vida de la víctima, procedieron a su búsqueda, siendo hasta a eso de las cero
dos horas con quince minutos del día dos de diciembre de dos mil veinte que al ser informados
por medio de la voz publica que éste se encontraba en su casa de habitación el Agente: JCCH en
compañía de patrulla Plan de grupo de apoyo a la Comunidad del Puesto de Alegría y de
M.U., observan al imputado en aparente estado de ebriedad, frente a su vivienda,
donde realizan su captura.

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