Sentencia Nº 43-3B-2021 de Tribunal Primero de Sentencia de Santa Tecla, 21-04-2021

Sentido del falloCONDENATORIA
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha21 Abril 2021
Número de sentencia43-3B-2021
Delito Acoso sexual
EmisorTribunal Primero de Sentencia de Santa Tecla
43-3B-2021
Tribunal Primero de Sentencia Santa Tecla, departamento de La Libertad, a las quince
horas del día veintiuno de abril de dos mil veintiuno.
Visto en juicio oral el proceso penal abreviado documentado en el expediente R.. 43-
3B-2021, seguido contra el procesado M A A M, de veintiséis años de edad, salvadoreño,
acompañado, empleado, hijo de **********, residente en cantón **********, departamento de
**********; procesado por el delito de Acoso Sexual, art. 165 del Código Penal, en perjuicio del
**********.
La audiencia de vista pública unipersonal presidida por el suscrito juez C.A..
.
P.G., de conformidad con lo establecido en el Art. 53 Pr.Pn. se llevó a cabo el día 07
de abril de 2021, en la cual se cambió la calificación del delito al delito de Acoso Sexual y se
dictó un fallo oral condenatorio, habiéndose impuesto la pena de dos años de prisión, al
imputado M A A M, por el delito de Acoso Sexual, en perjuicio de **********. En virtud que la
pena impuesta, no excede los tres años de prisión, se le concedió al procesado el beneficio del
reemplazo de la pena de prisión por 96 jornadas de trabajo de utilidad pública, conforme al Art.
74 Pr. Pn. circunstancia por la cual se ordenó que se pusiera en inmediata libertad, además se
condenó a pagar a la víctima la cantidad de $200, en concepto de responsabilidad civil.
Han intervenido como partes: en calidad de fiscal, la licenciada F.G..
.
G.S., y en calidad de defensora pública del acusado, la licenciada C.M.
.
A..
I.H. sometidos a juicio
Se recibe acta de detención en flagrancia, suscrita frente de la Taquería **********,
ubicada en **********, del Municipio de ********** Departamento de **********, ya que en
momentos que los agentes policiales realizan patrullaje en el sector de responsabilidades, fueron
informados vía radial por la operadora en turno del Sistema de Emergencias Nueve Once de San
Salvador, manifestando que nos hiciéramos presentes a la Ceiba de Guadalupe a verificar un
problema donde al parecer habían unas agresiones ya que la víctima se le había apersonado a
personal de Tránsito, llegando al lugar a eso de la cero ocho horas con catorce minutos
contactando con él agente C M, manifestando que la víctima ********** se le apersonó
manifestándole que este día a eso de las cero tres horas un compañero de trabajo mientras ella
dormía sobre una colchoneta en el piso, él se le abalanzo sobre su cuerpo, por lo que ella sintió y
se despertó exaltada, notando que el sujeto le besaba las mejillas y le pasaba las manos por el
cuello acariciándole, por lo que ella empezó a gritar y a pedirle al sujeto que le dejara tranquila,
"manifestándole el sujeto que se quedara callada que no hiciera ningún tipo de ruido", motivo por
el cual manifestó no poder denunciar en el momento la acción hecha por el sujeto victimario,
hecho ocurrido en la dirección antes mencionada, y que el agresor aún se encuentra en el lugar de
trabajo y ella se siente ofendida, por lo que los agentes policiales se desplazaron a dicho lugar
donde fueron atendidos por el imputado, haciéndole saber que quedaría detenido, procediendo a
la aprehensión del señor M A.
II. Cuestiones incidentales:
No quedaron pendientes que resolver.
Competencia del Tribunal
La competencia del tribunal y la procedencia de la acción penal, no estuvieron en
controversia en este caso.
III. Fundamentación descriptiva
A. declaración del imputado M A A M, sobre los hechos manifestó:
Que trabaja en Antiguo Cuscatlán en la Taquería **********, y en el mismo lugar se
encontraba trabajando **********, el diecisiete de diciembre a eso de las doce de la noche,
dejaron de laborar y cerraron el negocio luego se quedó con sus compañeros, se tomó tres
cervezas a lo que posteriormente fue donde la víctima y ella estaba acostada, tomo la decisión de
ir a su lado, la vio atractiva, y se acerca, comienza a querer despertarla, se queda muy cerca de
ella a lo que toco su cabello y le dio dos besos en la mejilla, acepta que estaba muy cerca de ella,
la víctima se despierta y habla fuerte, habían alrededor de 20 compañeros de trabajo en ese
momento, él le pide que se calme, que esté tranquila, y le dice que no estaba haciendo nada, y
pide disculpas, la víctima le pide que se aleje del lugar, a lo que M A A, procede a irse del lugar
para ir a acostarse, pasa la madrugada, y cuando empezó el nuevo día de trabajo, ********** se
retira del lugar, a lo que posteriormente en el desarrollo de la jornada laboral, llegan a detenerlo
las autoridades.
A preguntas de la defensa, respondió: En el año 2019 sucedieron los hechos,
********** estaba acostada en una colchoneta, él se le acercó al rostro del costado izquierdo y
tocó su cabello a lo que se atrevió a darle dos besos, y quería despertarla para poder platicar con
ella, aclaró que su cuerpo no está sobre el cuerpo de la víctima, solamente estaba cerca de ella.

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