Sentencia Nº 44-U2-2020 de Tribunal Segundo de Sentencia de Santa Tecla, 19-05-2021

Sentido del falloCONDENATORIA
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha19 Mayo 2021
Número de sentencia44-U2-2020
Delito Estafa
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de Santa Tecla
44-U2-2020
TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA DE SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA
LIBERTAD, a las quince horas del día diecinueve de mayo del dos mil veintiuno.
Visto en juicio oral y público, la causa penal con número de referencia judicial 44-U2-2020,
que se instruye contra el imputado RRSV, de treinta y seis años de edad, empleado, casado,
originario de Sonsonate, con fecha de nacimiento el **********, hijo de ********** y
**********, con residencia en **********, departamento de Sonsonate, egresado de la
licenciatura en Ciencias Jurídicas, a quien se le atribuye la comisión del ilícito penal de ESTAFA
AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 215 y 216 numerales 2 y 3 del Código Penal,
en perjuicio de la víctima RFDC.
La audiencia de vista pública fue presidida por el señor J.J.A.F.,
conforme lo dispone el art. 53 CPP.
Han intervenido como partes técnicas: en calidad de Agente Auxiliar del señor Fiscal
General de la República, la Licenciada E..M.R.S.; en calidad de Q.e.
.
L.R.A.M.I.; y, en calidad de Defensor Público del procesado el
Licenciado J.G.A.C..
El acusado se encuentra guardando detención en el Centro Preventivo y de Cumplimiento
de Penas de S.A..
RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS
"La presente investigación inicia por medio de denuncia interpuesta en sede fiscal el día
diecinueve de noviembre de dos mil dieciocho, por medio del apoderado de la víctima Licenciado
R.A..M.I., hecho ocurrido en **********, Municipio de
Quezaltepeque, Departamento de La Libertad. Expresa la víctima que en el mes de junio de dos
mil dieciocho conoció al señor RRSV, por medio de fiesta que amenizaba en un lugar denominado
********** en San Salvador, debido a que la víctima es el propietario del grupo salvadoreño de
salsa de nombre **********, el señor SV, requirió sus servicios musicales para la celebración del
cumpleaños de la esposa, la cual se llama **********, el que fue efectivamente amenizado a
mediados de junio de dos mil dieciocho, actividad laboral que fue efectivamente cancelada por el
ahora señalado, en efectivo en su totalidad.
De esa forma inicia una relación de amistad, refiere la víctima que una ocasión el señalado
le invita a su apartamento de habitación ubicado en **********San Salvador, con la finalidad de
departir entre amigos y conversar sobre lo relacionado a la música, mostrando el señor SV una
actitud de servicio, educación y cordialidad con la víctima, ese tipo de reuniones fueron continuas,
en la cuales el denunciado en el desarrollo de estas le comentaba a la víctima que se dedicaba a la
venta de vehículos automotores.
Alrededor de julio de dos mil dieciocho, en una de esas reuniones SV le propone un negocio,
manifestándole que él compraba los lotes de vehículos recuperados por Grupo Q, agregando que
por ello podía vender los vehículos automotores en precios mucho más baratos que en el mercado,
por lo que le ofreció la venta del vehículo automotor marca NISSAN, MODELO ROGUE, año dos
mil once, color azul, mostrándole fotos del automotor a su teléfono celular, agregando que el carro
se lo podía dar en SIETE MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA, haciéndole una posibilidad factible a la víctima, por lo que le dijo que vieran el
vehículo.
Ya para finales de julio de dos mil dieciocho, expresa la víctima que se reunió con el señor
RS para ver el carro, quien lo había citado en el parqueo de vehículos recuperados de GRUPO Q,
el cual está situado en calle al mirador, Colonia Escalón, en donde el ahora señalado platicó
brevemente con el vigilante y posteriormente les abrieron el portón para poder ver los vehículos,
de esta manera convenciendo a la víctima que la venta de estos vehículos efectivamente estaba a
cargo del señor SV, en ese lugar recuerda la víctima que el vigilante le entregó al señalado la llave
del vehículo para que la víctima pudiera ver el carro por dentro, para que lo pudiera encender e
incluso fueron a dar una vuelta en el parqueo del predio, por lo que la víctima afirma que el vehículo
le había parecido y que aceptaba comprar el mismo.
Un par de días después de ver el vehículo siempre en julio del año dos mil dieciocho, en la
ciudad de Quezaltepeque, refiere la víctima que se encontraba departiendo con unos amigos,
RWCA y DERL, en la casa de uno de ellos, la cual se ubica en **********, cuando habían quedado
de entregar el precio del vehículo al imputado, quien llegó al lugar y recibió de manos de la víctima
la cantidad en efectivo de SIETE MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA, pues la víctima refiere que estaba totalmente convencido que el imputado era una
persona de confianza, de solvencia económica y que efectivamente trabajaba con los carros de
GRUPO Q, además bajo el entendido que el vehículo se lo entregaría en diez días, pues era el
tiempo que demoraba el trámite de liberación de GRUPO Q.
Transcurrido los diez días el ahora denunciado le expresa que había tenido un problema con

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