Sentencia Nº 444C2020 de Sala de lo Penal, 07-02-2022

Sentido del falloDESISTIMIENTO
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Tipo de RecursoRECURSO DE CASACION
Fecha07 Febrero 2022
Número de sentencia444C2020
Delito Violación agravada
Tribunal de OrigenCámara de la Tercera Sección de Occidente, de Ahuachapán
EmisorSala de lo Penal
444C2020
SALA DE LO PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA; San Salvador, a las ocho
horas y diez minutos del siete de febrero de dos mil veintidós.
La presente resolución es emitida por la magistrada S..L.C. de Fuentes y los
magistrados R.C.C.E. y M.Á.F.D..
Por recibido en fecha 9 de noviembre de 2020, el oficio número 1371, proveniente de la Cámara
de la Tercera S.ión de Occidente, con sede en Ahuachapán, mediante el cual se remite el
proceso penal marcado con la referencia de origen 80-AP-C-20-1 juntamente con el Incidente de
Apelación APN-161-2020. Dicha remisión se realiza con el objeto que esta sede resuelva el
recurso de casación interpuesto por los licenciados R..M.J.V. y J.
.
R.M..E., en calidad de defensores particulares, quienes impugnan la sentencia
condenatoria emitida por la Cámara remitente, en fecha 30 de septiembre de 2020, en el proceso
penal instruido en contra del imputado SMCD, por el delito de VIOLACIÓN AGRAVADA,
regulado en los arts. 158 y 162 n° 3 del Código Penal (C.PN.), en perjuicio de la indemnidad
sexual de una adolescente identificada como J**********
Se advierte que en esta resolución se omitirán los nombres y datos de identificación de la persona
menor de edad, para garantizar el interés superior del niño, niña o adolescente, y evitar que
resulten vulnerados su honor, imagen, vida privada e intimidad personal y familiar, en
consideración a que la exposición de esa información puede ser lesiva de los mencionados
derechos. Lo anterior es con base en los arts. 2 inc. 2°, 33 y 34 de la Constitución (Cn).; 3.1, 8.1
y 16 de la Convención Sobre los Derechos del Niño (CDN); 14.1 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); 8 Reglas de Beijing, 12, 46 Incs. 1° y 2°, 47 literal d) y 51
literal c) de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia (LEPINA); y 13 y 106 N°
10 literal d) y 307 Código Procesal Penal (CPP).
I. ANTECEDENTES.
PRIMERO. El Juzgado de Instrucción de Ahuachapán celebró audiencia preliminar el 5 de
marzo de 2020, una vez concluida la misma, ordenó auto de apertura a juicio contra el imputado
y remitió las actuaciones al Tribunal de Sentencia de Ahuachapán, sede que llevó a cabo la vista
pública y en fecha 24 de junio de 2020, pronunció sentencia absolutoria, de la cual se presentó
recurso de apelación por parte de la representación fiscal ante la Cámara remitente, quien revocó
la sentencia absolutoria y dictó la correspondiente sentencia condenatoria.
SEGUNDO. La Cámara emitió el siguiente fallo: “a) D. ha lugar al motivo de apelación
alegado por la licenciada M.C.T.M., representante del Ministerio Público
Fiscal. b) R. la sentencia absolutoria dictada a favor del acusado SMCD, por el delito de
violación agravada, en perjuicio de la libertad sexual de la víctima “J**********”. c) Declárase
responsable penalmente al sindicado SMCD, como autor del delito de VIOLACIÓN
AGRAVADA (…); en consecuencia se le condena a la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN (…)”.
TERCERO. Contra la anterior resolución, se ha interpuesto recurso de casación, por parte de la
defensa técnica del imputado.
CUARTO. En cumplimiento de lo establecido en el art 483 CPP, mediante auto de las 15 horas
del 20 de octubre de 2020, se emplazó a la representación fiscal, para que en el término legal
contestara el recurso, haciéndose efectivo a través de la licenciada M..C.T.
.
M., tal y como se hizo constar en auto de las 9 horas con 15 minutos del 27 de octubre de
2020, donde se ordenó la elevación de las actuaciones a esta Sala.
CINCO. Mediante escrito presentado a las 11 horas con 45 minutos del 27 de octubre de 2020,
los defensores particulares del procesado CD, desisten del recurso de casación interpuesto con
anterioridad.
II. SOBRE EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO.
De la petición de desistimiento del recurso de casación, se hacen las siguientes consideraciones:
UNO. En la actividad recursiva rige el principio dispositivo, en razón del cual, los recursos
requieren de la petición, impulso, reclamo formal y oportuno del sujeto con interés jurídico. En
otras palabras, necesitan de la voluntad de las partes. Dicho principio se encuentra regulado en el
art. 458 CPP, que establece: “Las partes podrán desistir de los recursos deducidos por ellas o sus
representantes, sin perjudicar a los demás recurrentes o adherentes, pero cargarán con las costas.
Para desistir de un recurso, el defensor deberá tener mandato expreso de su representado”.
En el caso en concreto, los defensores particulares del imputado, formulan petición de
desistimiento, basados en “que ha existido una resolución posterior a la que nos causaba agravio,
en la cual ordenan el reenvío del expediente para la reposición de la vista pública".
Tal decisión fue emitida por la Cámara de la Tercera Sección de Occidente, Ahuachapán, en
fecha 16 de octubre de 2020, mediante la cual declararon la nulidad de su propia sentencia en la
que revocaban la sentencia absolutoria y condenaban directamente; ello, como consecuencia de la
sentencia de habeas corpus 48-2019, emitida por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema
de Justicia, en la que ordenó la libertad del imputado tras la identificación de transgresiones a
derechos fundamentales vinculados con la libertad personal.
Ahora bien, en cuanto a la petición de desistimiento, aun cuando no obra en el expediente
autorización expresa de parte del imputado para tales efectos, a fin de evidenciar la legitimidad
procesal de parte de los abogados defensores para plantear una petición de esa naturaleza, esta
Sala identifica que se encuentra incorporado en el expediente la resolución de la Cámara de la
Tercera Sección de Occidente, en Ahuachapán, en la que anulan su sentencia de condena en
segunda instancia y ordenan la reposición de ella. Ello demuestra que la decisión objeto de
conocimiento ante esta Sala "dejó de existir", haciendo desaparecer el agravio al imputado.
En esas condiciones, carece de sentido continuar la tramitación del presente recurso de casación,
dada la no existencia de la decisión de la sede de alzada. Así las cosas, resulta procedente acceder
al desistimiento planteado por la defensa, en tanto tampoco existen otros recursos, ni adhesiones
por resolver.
Respecto de las costas, en razón de que el art. 181 de la Constitución de la República, estipula
que la administración de justicia será gratuita, se exonera del pago de las mismas.
IV. FALLO
POR TANTO, con fundamento en las consideraciones realizadas, disposiciones legales citadas y
arts. 50 inc. 2º. literal a), 144, 452, 453, 458, 478, 479 y 484, todos del CPP, en nombre de la
República de El Salvador, esta Sala RESUELVE:
a) TÉNGASE por desistido el recurso de casación planteado por los abogados defensores
R.M.J.V. y J.R.M.E., en representación del
imputado SMCD, a quien se le atribuye del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA.
b) REMÍTASE el expediente al tribunal de origen para los efectos legales consiguientes.
----------SANDRA CHICAS-----------R.C.C.E-----------M.A.D.-------------------------
--------------PRONUNCIADO POR LA MAGISTRADA Y LOS MAGISTRADOS QUE LO
SUSCRIBEN---------------ILEGIBLE----------------SRIO.--------------RUBRICADAS.

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