Sentencia Nº 453-U-2-16 de Tribunal Segundo de Sentencia de Santa Ana, 07-04-2017

Sentido del falloSENTENCIA DE CONTENIDO MIXTO
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha07 Abril 2017
Número de sentencia453-U-2-16
Delito Estafa agravada
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de Santa Ana
453-U-2-16
TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA: Santa Ana, a las catorce horas con diez minutos
del día siete de abril de dos mil diecisiete. -
Causa No. 453-U.2/16 seguida contra1.-JOSE MISAEL G. V., de cincuenta y siete
años de edad, con fecha de nacimiento uno de enero de mil novecientos cincuenta y nueve,
Abogado, salvadoreño, casado con [...], residente en calle [...], barrio [...], Guazapa, San
Salvador, hijo de [...] y [...], 2.- JOSE LUIS D., de treinta y siete años de edad, con fecha de
nacimiento uno de noviembre de mil novecientos ochenta, comerciante, salvadoreño, residente en
Urbanización [...], casa número [...], polígono [...] casa número [...], soltero, hijo de [...], 3.-
MANUEL DE JESUS M. G., de cuarenta y siete años de edad, con fecha de nacimiento uno de
diciembre de mil novecientos sesenta y nueve, mecánico, salvadoreño, acompañado con [...],
residente en [...] avenida [...], entre [...] y [...] calle [...], No, [...], Santa Ana, hijo de [...] y [...]; y
4.-MOISES ANTONIO V. F., de treinta y siete años de edad, con fecha de nacimiento treinta de
diciembre de mil novecientos setenta y nueve, de oficios varios, salvadoreño, soltero, residente
en calle [...], lotificación [...], casa No. [...], Santa Ana, hijo de [...] y [...], procesados por el
delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 215 y 216 No. 1 del
Código Penal en perjuicio de Salvador Francisco C. C., Gloria Melva L. de C. y Ernesto G.,
La vista pública fue presidida por el Honorable Juez Licenciado Guillermo Lara
Domínguez, según lo prescribe el artículo 53 inciso último del Código Procesal Penal.-
Intervinieron en vista pública como Agente Auxiliar del Fiscal General de la República
el licenciado Manuel Alberto Morales Hernández; como defensores particulares los licenciados:
Benjamín Iván López Leiva ( de los imputados Moisés Antonio V. F. y José Luis D.; Jaime G.
M. ( del imputado José Misael G. V.; y el defensor público Manuel Wilfredo López Sandoval (
del imputado Manuel de Jesús M. G..-
HECHOS SOMETIDOS A JUICIO
I.- Se presentó escrito de acusación en el Juzgado de Instrucción de Metapán contra los
imputados José Misael G. V., José Luis D., Manuel de Jesús M. G. y Moisés Antonio V. F., por
los siguientes hechos:
“La presente investigación se inicia por denuncia interpuesta por Salvador Francisco C. C.
en oficina Fiscal de Santa Tecla el nueve de junio de dos mil once, en la cual refiere que ese día a
las once horas con treinta minutos aproximadamente, se encontraba en un comedor que funciona
en el terreno de su propiedad situado en avenida Melvin Jones, número cuatro-dos y cuatro-dos
bis de Santa Tecla, cuando llegaron dos hombres preguntando por Francisco C., una vez él se
identificó como tal le dijeron que esa casa estaba hipotecada, le presentaron copia de la Escritura
de Compraventa con Pacto de Retroventa así como fotocopia de DUI a su nombre y de su esposa
y pudo verificar que la firma que aparecía en el documento de compraventa no era la de su esposa
como tampoco los DUI cuyas copias le presentaron eran los de ellos, por lo que les informó que
ellos no habían vendido dicha propiedad. Los sujetos se retiraron diciéndole que llegarían con la
policía a desalojarlos. Luego que se retiraron dichas personas fue a Registro de la Propiedad de
Santa Tecla y solicitó una Certificación Literal y pudo corroborar que efectivamente aparecía
inscrita una Compraventa con Pacto de Retroventa celebrada en la ciudad de Metapán el día tres
de mayo de dos mil once ante los oficios de la notario Lilian Gloribel Salazar Lemus en la que
declara que su esposa Gloria Elba Z. L. de C. vendía la propiedad a Dora Melva R. B. por
veintinueve mil quinientos dólares ($29,500.00) que la señora Z. L. de C. había comparecido con
Poder que el denunciante había otorgado, lo que es falso pues él nunca ha dado poder a su esposa
para vender dicho inmueble, como tampoco su esposa ha comparecido a otorgar dicha
compraventa.
Habiéndose iniciado en sede fiscal y acreditándose los extremos jurídico penales y los
presupuestos procesales para decretar detención provisional, se emitió auto de detención
administrativa contra los ahora imputados, a las quince horas del día veintisiete de abril del
presente año, frente a casa número veintiocho, entre novena y once calle oriente, Barrio Santa
Cruz, jurisdicción de Santa Ana en el caso del señor Manuel de Jesús M. G., mientras tanto el
señor Moisés Antonio V. F. y José Luis D. fueron intimados de la imputación que se les hace en
el Centro Penal de Apanteos de la ciudad de Santa Ana, a las once horas quince y once treinta
horas respectivamente del día veintiocho del mismo mes y año; y José Misael G. V. fue intimado
de la imputación que se le hace en el Centro Penal de Metapán, a las nueve horas cincuenta
minutos del día veintiocho del mismo mes y año”.-
II.-Los anteriores hechos fueron calificados por el Juez Instructor como y Estafa de los
artículos 215 y 216 No. 1 del Código Penal, ordenándose apertura a juicio por el delito de Estafa,
señalándose la audiencia de vista pública por dicho delito y llegado el día y hora de la vista
pública se les preguntó a las partes procesales si estaban preparadas para ejercer sus respectivos

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