Sentencia Nº 463-2018 de Sala de lo Constitucional, 20-02-2019

Número de sentencia463-2018
Fecha20 Febrero 2019
EmisorSala de lo Constitucional
MateriaCONSTITUCIONAL
463-2018
Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia: San Salvador, a las once horas con
treinta y seis minutos del día veinte de febrero de dos mil diecinueve.
El presente proceso de hábeas corpus ha sido promovido a su favor por el señor HRÁH,
procesado por el delito de homicidio agravado, contra la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de
Justicia.
Analizada la petición se realizan las siguientes consideraciones:
I. El solicitante señala que fue capturado el 15 de septiembre de 2015 y condenado a
veinte años de prisión el 31 de agosto de 2017, decisión que inicialmente recurrió ante la Cámara
de la Cuarta Sección del Centro y luego ante la Sala de lo Penal mediante recurso de casación.
Considera que, al haber permanecido más de tres años privado de libertad, se ha excedido el
plazo establecido en el art. 8 del Código Procesal Penal, motivo por el cual su detención es ilegal
y arbitraria.
II. En esos términos, esta queja plantea una posible vulneración a derechos tutelados a
través de este proceso constitucional, por lo cual es procedente el nombramiento de juez ejecutor.
Este es un representante de la Sala para dar cumplimiento al diligenciamiento eficaz del hábeas
corpus artículo 43 de la Ley de Procedimientos Constitucionales (LPC), cuya obligación es
intimar a quien se atribuye una restricción de la libertad personal, para que le exhiba la causa
respectiva y le manifieste las razones de aquella.
Correlativamente a la autoridad demandada le corresponde responder íntegramente a los
requerimientos de aquel, lo cual permitirá otorgar una adecuada tutela constitucional.
El referido delegado de este Tribunal también documentará y comunicará oportunamente
cualquier obstáculo que se presente en el desarrollo de la labor encomendada. Con fundamento en
lo anterior, este deberá:
1. Intimar a los Magistrados de la Sala de lo Penal o a cualquier otra autoridad que tenga a
su cargo el proceso penal seguido en contra del favorecido, para que se pronuncie sobre la
vulneración constitucional alegada, en el plazo del artículo 45 LPC el mismo día o el día
siguiente a la recepción de esta resolución, según la circunscripción territorial del demandado.
2. Verificar en el proceso penal seguido en contra del señor ÁH la fecha y el juez o
tribunal que decretó la medida cautelar de detención provisional, si el favorecido ha sido
beneficiado con otro tipo de medida cautelar no privativa de libertad y si la autoridad demandada
ha realizado otras actuaciones que incidan en el derecho de libertad personal de aquel.
3. Requerir a los Magistrados de la Sala de lo Penal o al tribunal a cargo del proceso penal
seguido en contra del señor HRÁH certificación de: i) acta de captura, ii) acta de audiencia
inicial, iii) acta de audiencia preliminar, iv) auto de apertura a juicio, v) acta de vista pública, vi)
sentencia condenatoria y acta de lectura o esquelas de la notificación respectiva, vii) escrito de
interposición del recurso de apelación, viii) auto que Ordena el envío del expediente penal y del
recurso referido a la Cámara de la Cuarta Sección del Centro, así como del oficio de remisión en
el que conste el sello o razón de recibido, ix) resolución de la cámara sobre el recurso, x) escrito
de recurso de casación interpuesto por la defensa técnica del favorecido ante Sala de lo Penal y
oficio de remisión donde conste la fecha de recepción del proceso, xi) resolución emitida por
dicha sala, con sus notificaciones si las hubiere, xii) acta de audiencia de revisión de medidas,
de haberla, xiii) resolución de ampliación del plazo de detención provisional, si existiere y xiv) de
cualquier otra actuación que sirva para determinar el tiempo que lleva el beneficiado en detención
provisional. Lo anterior será atendido por los citados funcionarios dentro del plazo dispuesto para
ello en el inciso 3° del artículo 71 de la LPC, es decir, el mismo día en que sean intimados por el
juez ejecutor.
4. Indicar la situación jurídica actual del señor HRÁH, respecto a su libertad física y el
estado del correspondiente proceso penal.
5. Presentar un informe en el que se pronuncie sobre la lesión constitucional alegada, en el
plazo dispuesto en el artículo 66 de la LPC, es decir, dentro de los cinco días de intimada la
autoridad requerida.
III. 1. Por otra parte, en esta resolución también es procedente solicitar, con fundamento
en los artículos 11 y 12 de la Constitución, informe de defensa a la autoridad, en este caso la Sala
de lo Penal, a remitirse a esta Sede dentro de los tres días siguientes contados a partir del acto de
intimación que realice el juez ejecutor designado, debiendo pronunciarse sobre la vulneración
constitucional alegada y adjuntar certificación de la documentación que considere pertinente.
2. Asimismo, la autoridad a cargo del proceso penal respectivo informará su estado actual
y la situación jurídica del imputado respecto a su derecho de libertad personal; debiendo
comunicar cualquier decisión que incida en el referido derecho, con su respectiva certificación y
notificaciones.
Debido a la naturaleza del proceso que nos ocupa, el cual tiene que ser expedito y no
cargado de formalismos, la autoridad debe remitir cualquier información que se le requiera de
forma oportuna y completa; pudiendo esta Sede pronunciarse con posterioridad en caso de
incumplimiento de tales obligaciones.
IV. Dado que el peticionario ÁH se encuentra recluido en la Penitenciaría Central la
Esperanza, se solicitará la cooperación del Juzgado de Paz de Ayutuxtepeque para que le
notifique, personalmente, esta resolución, según lo dispuesto en el artículo 141 inciso 1° del
POR TANTO, con base en las razones antes expuestas y los artículos 11 inciso 2° y 12
de la Constitución; 26, 43, 44, 45, 46 y 71 de la Ley de Procedimientos Constitucionales; y 141
del Código Procesal Civil y Mercantil de aplicación supletoria, esta Sala RESUELVE:
1. Decrétase auto de exhibición personal a favor del señor HRÁH y para su
diligenciamiento se nombra como juez ejecutor al bachiller Javier Alexis Guevara Rivera, del
domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, quien intimará a la Sala de lo Penal de
la Corte Suprema de Justicia o a cualquier otra que tenga a su cargo el proceso penal seguido en
contra del beneficiado y deberá rendir su informe en los rminos expuestos en el considerando II
de la presente decisión.
2. Requiérase a la Sala de lo Penal que, en el plazo de tres días contados a partir de la
intimación que realice el juez ejecutor nombrado, rinda informe de defensa en los términos
expuestos en el considerando III de este pronunciamiento, junto con la certificación de la
documentación en la que funde sus aseveraciones.
3. Solicítese a la sede que tenga a cargo el proceso penal, que informe su estado actual y
la situación jurídica del imputado ÁH, en relación con su libertad personal, debiendo comunicar
cualquier decisión que incida en tal derecho.
4. Requiérase la cooperación del Juzgado de Paz de Ayutuxtepeque, para que notifique
este pronunciamiento al peticionario en la Penitenciaría Central La Esperanza, quien además
deberá informar sobre la realización de dicho acto.
5. Notifíquese.
A. PINEDA---------A. E. CÁDER CAMILOT--------C. S. AVILÉS---------C. SÁNCHEZ
ESCOBAR----------M. DE J. M. DE T.---------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES
MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN--------E. SOCORRO C.-------RUBRICADAS.

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