Sentencia Nº 48-4CM-19-A de Cámara Segunda de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 03-07-2019

Sentido del falloRevocase parcialmente la sentencia; Refórmase únicamente respecto del pago de los intereses moratorios.
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha03 Julio 2019
Número de sentencia48-4CM-19-A
Tribunal de OrigenJUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR
EmisorCámara Segunda de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
48-4CM-19-A
CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
Salvador, a las nuevehoras con veinte minutos del día tres de julio de dos mil diecinueve.
Vistos en apelación la sentencia pronunciada a las nueve horas del día veintinueve de abril
de dos mil diecinueve, por el Juez Cuarto de lo Civil y Mercantil de este distrito judicial, en el
Proceso Ejecutivo Mercantil, promovido por losLicenciados LUIS GERARDO
LANDAVERDE NOVOA, VÍCTOR ENRIQUE AMAYA CHINCHILLA y JORGE
ALEJANDRO RODRÍGUEZ MORÁN,abogados, de este domicilio los dos primeros y de
Mejicanos el segundo, con sus tarjetas de identificación número ********** y **********,
respectivamente, en sus calidades de Apoderados Generales Judiciales de SOCIEDAD DE
AHORRO Y CRÉDITO CONSTELACIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA, que se abrevia S.A.C.
CONSTELACIÓN, S.A., de este domicilio, con número de identificación tributaria
**********; en contra del señor JMM conocido por JMMR, mayor de edad, Licenciado en
Psicología, de este domicilio, con su documento único de identidad número **********, en su
calidad de deudor principal, y la señora CEOF,mayor de edad, profesora, de este domicilio, con
su documento único de identidad número **********, en su calidad de avalista.
Han intervenido en primera instancia los Licenciados LUIS GERARDO
LANDAVERDE NOVOA, VÍCTOR ENRIQUE AMAYA CHINCHILLA y JORGE
ALEJANDRO RODRÍGUEZ MORÁN, como apoderados de la parte demandante, y en esta
instanciaúnicamente el Licenciado LANDAVERDE NOVOA, en dicha calidad antes expresaday
como abogado de la apelante.
La petición que conforma el objeto de la presente apelación, es que esta cámara, previos
los tramites de ley,reforme la sentencia dictada por el juez a quo, en lo que respecta al literal B en
el cual desestimó el pago de los intereses moratorios,y que en su lugar se declare conforme a lo
quese solicitóen el escrito de demanda,en donde señala como motivo de apelación la errónea
valoración de la prueba, sustentado en el Art. 416 CPCM, pues aduce que en la sentencia el
juzgador no tomó en cuenta la forma que se establecieron tales derechos incorporados en el título
valor base de la acción ejecutiva, sino que determinó los intereses moratorios a un porcentaje
menor al que fue pactada en el pagaré, con lo cual se vulnera el derecho de libre contratación y
estipulación de condiciones contractuales de su representado.
LEÍDOS LOS AUTOS, Y

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR