Sentencia Nº 48-P-2022 de Corte Plena, 18-10-2022

Sentido del falloConcédese permiso para ejecutar la sentencia
MateriaFAMILIA
Fecha18 Octubre 2022
Número de sentencia48-P-2022
EmisorCorte Plena
48-P-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas veintinueve minutos del
dieciocho de octubre de dos mil veintidós.
Por recibida la solicitud de auto de pareatis suscrita por la licenciada D.M.G.a
T., actuando en su calidad de apoderada general judicial del señor ********, conocido según
sentencia de folios 15-19, por *********, para ejecutar la sentencia de divorcio pronunciada por
la Corte del Distrito de Columbia, Relaciones Domésticas, Tribunal de Familia, Estados Unidos
de América, entre su poderdante y la señora ********, conocida según la referida sentencia, por
********.
En virtud de la facultad que le es conferida a esta Corte mediante el artículo 182
atribución 4a de la Constitución de la República de El Salvador, se llevó a cabo el análisis de la
referida documentación, a efecto de determinar si el auto de pareatis presentado ante este
Tribunal, se ajustaba al ordenamiento jurídico salvadoreño vigente, habiéndose constatado que se
cumplen los requisitos para la homologación de títulos extranjeros establecidos en los artículos
En ese sentido, esta Corte considera no ser necesaria la audiencia que regula el artículo
558 del Código Procesal Civil y Mercantil, en vista qué de la lectura de la sentencia pronunciada
por la Corte del Distrito de Columbia, Relaciones Domésticas, Tribunal de Familia, Estados
Unidos de América, la señora *********, contraparte en las presentes diligencias, es la parte
demandante ante aquel tribunal, de lo cual se deduce la voluntad de la misma en cuanto a disolver
el vínculo matrimonial que los unía.
POR TANTO: de acuerdo con las razones expuestas y de conformidad con lo regulado
en los artículos 182 atribución 4ª de la Constitución de la República de El Salvador, 216, 217,
218, 555, 556 y 558 del Código Procesal Civil y Mercantil, en nombre de la República de El
Salvador, esta CORTE FALLA:
a)
ADMÍTESE la solicitud de pareatis.
b)
TIÉNESE por parte a la licenciada D.M..G.T., como apoderada del
señor *********, personería que comprueba mediante el testimonio de poder general judicial con
cláusulas especiales presentado y agregado a folios 6, 7 y 8.
c) CONCÉDESE permiso para ejecutar la sentencia de divorcio pronunciada por la Corte
del Distrito de Columbia, Relaciones Domésticas, Tribunal de Familia, Estados Unidos de
América, referente a la disolución del vínculo matrimonial entre los señores ********* y
******** y otórguesele plenos efectos.
d) DEVUÉLVASE la ejecutoria a la licenciada D.M.G.T., junto con
la documentación que la acompaña.
e) T. nota de los medios técnico y electrónico señalados para recibir actos de
comunicación. HÁGASE SABER.
--------L..J..S..M.--------O. CANALES C.--------A.
.
M..--------RCCE--------MIGUEL ANGEL D--------------E..A.
.
P..------------J. CLIMACO V----------S.L.RIV.MARQUEZ.------------PRONUNCIADO
POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.-----JULIA I DEL
CID.-----SRIA.----RUBRICADAS

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