Sentencia Nº 50-16CM1-2022 de Cámara Primera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 26-05-2022

Sentido del falloTiénese por desistido el recurso de apelación interpuesto.
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha26 Mayo 2022
Número de sentencia50-16CM1-2022
Tribunal de OrigenJUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR
50-16CM1-2022.
CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
Salvador, a las nueve horas cincuenta minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintidós.
El apoderado de la parte demandante ahora apelante, licenciado MARIO E...
.
S.M., en el escrito que antecede expone, que por expresas instrucciones de
su representada, señora MACA, solicita que se tenga por desistido el recurso de apelación por él
interpuesto.
MOTIVACIÓN.
Sobre la petición de desistimiento de la alzada, realizada por el referido abogado, esta
Cámara formula las siguientes estimaciones jurídicas:
1) De conformidad con lo dispuesto en el Inc. 2º del Art. 69 CPCM, se requiere poder
especial en los casos en que así lo exijan las leyes, y para la realización de los actos de
disposición de los derechos e intereses protegidos por la ley; por lo que para el caso específico
que nos ocupa, es poder especial para el desistimiento solicitado.
2) En ese sentido, el derecho a desistir de los recursos, se contempla en el Inc. 3º del Art.
501 CPCM., el cual establece que será posible en cualquier momento anterior a su resolución.
Así mismo, el Art. 531 CPCM., el cual se aplica por analogía, expresa que el recurrente
podrá desistir del recurso, por escrito, en cualquier estado del proceso, y se admitirá sin más
trámite.
3) En ese orden de ideas, los presupuestos para la procedencia del desistimiento son: a) Que
lo haga la persona facultada para ello; y, b) Que se presente en cualquier momento del proceso
previo a que se dicte sentencia.
3.1) Respecto al primer requisito, basta leer la fotocopia certificada por notario del
testimonio de poder general judicial con cláusula especial, otorgado por la demandante ahora
apelante, señora MACA, de fs. 7 a 10 p.p., para estimar que su mandatario, se encuentra
facultado para desistir.
3.2) En relación a la segunda exigencia, la solicitud de desistimiento fue formulada
oportunamente, es decir, antes de que este Tribunal pronuncie la sentencia correspondiente; en
consecuencia, cumpliéndose los presupuestos requeridos por la ley, es procedente tener por
desistido el recurso de apelación incoado por el licenciado MARIO E.S..
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M..

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