Sentencia Nº 51-CAM-2022 de Sala de lo Civil, 09-03-2022

Sentido del falloDeclárase improcedente el recurso de casación de que se ha hecho mérito.
Tipo de RecursoRECURSO DE CASACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha09 Marzo 2022
Número de sentencia51-CAM-2022
Tribunal de OrigenCÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO
EmisorSala de lo Civil
51-CAM-2022
SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve
horas doce minutos del nueve de marzo de dos mil veintidós.
El recurso de casación en análisis ha sido interpuesto por el licenciado J.G.
.
B.S., como apoderado general judicial de los señores FAMH y MBHM, impugnando
la sentencia pronunciada por la Cámara Primero de lo Civil de la Primera Sección del Centro, a
las diez horas del día cinco de enero de dos mil veintidós, en el proceso ejecutivo mercantil, el
cual tiene como título base de la pretensión testimonio de escritura pública de mutuo con
hipoteca, promovido por el BANCO CUSCATLÁN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que se abrevia BANCO CUSCATLÁN S.A., o BCU, S.A., por medio de su
apoderado general judicial, licenciado J.M.V.B., contra la ahora
recurrentes, los señores FAMH y MBHM.
1. En primera instancia se estimó en forma total la pretensión del actor, por lo que se
ordenó a los deudores a pagar en el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la firmeza de
la sentencia, la cantidad de cincuenta y cuatro mil seiscientos noventa dólares con doce centavos
de dólar, en concepto de capital, con intereses convencionales del siete punto diez por ciento, a
partir del uno de diciembre de dos mil diecinueve, hasta su completo pago de la obligación
reclamada; condenando a demás a los demandados a las costas procesales.
Por su parte, la Cámara declaró inadmisible el recurso de apelación, por no haber
fundamentado adecuadamente el mismo.
El licenciado J.G..B.S., fundamenta el recurso de casación
literalmente así: […] Primer Motivo de Forma, infracción de ley [...] inaplicación de la ley o por
la omisión de esta [...] Violación a los derechos y principios antes citados regulados en los
artículos 1, 3, 6, 14, 58, 65, 67, 69, 70, 90, 91, 94, 194, 218, 288, 457 inc.1° todos del Código
Procesal Civil y Mercantil [...] Interpongo el recurso, de conformidad al artículo 523 del Código
Procesal Civil y Mercantil, Específicamente en lo referente a los ordinales 13° y 14°, e inciso
último de la disposición ut supra; en relación a los artículo 1 N° 1°, 2, literalmente b), 3, 4 N° 3
y 7; 7 de la Ley de Casación [...] MOTIVOS DE FORMA [...] QUEBRANTAMIENTO DE LAS
FORMAS ESENCIALES DEL PROCESO [...] SUBMOTIVO: HABER DECLARADO
INDEBIDAMENTE LA IMPROCEDENCIA DE LA APELACIÓN [...] (sic).
Visto y analizado el escrito de interposición del recurso de casación, esta Sala hace las
siguientes consideraciones:
2. ANÁLISIS DE PROCEDIBILIDAD DEL RECURSO
El recurso de casación es extraordinario, y con relación al mismo, se encuentran
expresamente establecidos, tanto las resoluciones recurribles como los motivos de impugnación.
Así lo prescribe el Art. 519 ord. 1° CPCM: “““Admiten recurso de casación: 1° En
materia civil y mercantil, las sentencias y los autos pronunciados en apelación en procesos
comunes y en los ejecutivos mercantiles cuyo documento base de la pretensión sea un título
valor; asimismo las sentencias pronunciadas en apelación en los procesos abreviados, cuando
produzcan efectos de cosa juzgada sustancial”““ (el subrayado es nuestro)
En el caso que nos ocupa, se refiere a un proceso ejecutivo mercantil, cuyo documento
base de la pretensión lo constituye un testimonio de mutuo hipotecario, agregado el primero de
fols. 4 al 10, y el segundo de fols. 16 al 23; por consiguiente, el documento base de la pretensión
no es un título valor, el cual se constituye como un requisito indispensable para acceder al recurso
de casación en los procesos ejecutivos mercantiles (art. 519 CPCM).
En tal virtud, esta Sala concluye que el recurso de mérito, esta fuera del alcance de
conocimiento de esta Sala de casación, por ser jurídicamente improcedente.
Por las razones antes expuestas y de conformidad a los arts. 519 ord. 1° y 530 inc. 2
ambos CPCM, esta Sala RESUELVE:
a) DECLÁRASE IMPROCEDENTE el recurso de casación de que se ha hecho mérito; y
b) Vuelvan los autos al tribunal de origen con certificación de esta resolución para los
efectos legales consiguientes. N..
“”””---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
--------------------A.M. ---------------DAFNE S.-------------L. R. MURCIA---------------------------------
----------------------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN --------------------------------
--------------------------KRISSIA REYES.---------SRIA.---INTA.-------RUBRICADAS--------------------------------“”””
Y

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