Sentencia Nº 54-1-2017 de Tribunal Primero de Sentencia de Santa Tecla, 09-06-2017

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Primero de Sentencia de Santa Tecla
Fecha09 Junio 2017
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia54-1-2017
Delito Extorsión agravada
54-1-2017
TRIBUNAL DE SENTENCIA: Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a las nueve
horas con diez minutos del día nueve de junio de dos mil diecisiete.
Visto en Juicio Oral y Público el Proceso Penal número 54-1-2017, en Audiencia de Vista
Pública virtual y presencial unipersonal que dio inicio y finalizó el mismo día29/05/2017 que fue
presidida por el Señor Juez Interino Licenciado JOSE ALBERTO FRANCO CASTILLO se
dicta la Sentencia Definitiva, según el resultado siguiente:
I. IDENTIFICACIÓN DELOS IMPUTADOS:
1. DV M. L., de 22 años, acompañada, ama de casa; residente en **********, La Libertad;
nació en **********/San Salvador/[...], hija de ********** y **********. Actualmente se
encuentra detenida en Centro Penal de Quezaltepeque, departamento de La Libertad, desde el
09/09/2015 (fs. 296).
2. HA C. M., de 25 años de edad, soltero, hojalatero, con ingreso semanal de $80.00 a
$100.00 dólares; con residencia en: **********, La Libertad; nació en **********/La Libertad
[...], hijo de ********** y **********. Actualmente se encuentra detenido en el Centro Penal
de San Luis Mariona, Ayutuxtepeque desde el 11/06/2015 (fs. 150).
3. WA R. A. de 23 años de edad, soltero, motorista de Moto taxis, con ingresos diarios de
$25.00 a $30.00 dólares; con residencia en: **********; nació en **********, hijo de
********** y **********. Actualmente detenido en el Centro Penal San Luis Mariona,
Ayutuxtepeque desde 11/06/2015 (fs.160).
Todos los imputados durante el fallo oral, fueron CONDENADOS como coautores directos,
según el orden siguiente: i) DV M. L. en responsabilidad penal a la pena de 15 AÑOS DE
PRISIÓN y en Responsabilidad Civil a la cantidad de $160.00 dólares; ii)HA C. M. y, WA R. A.
en responsabilidad penal a la pena de 15 AÑOS DE PRISIÓN y en Responsabilidad Civil a la
cantidad de $80.00 dólares cada uno; todos responsables por el delito que fue modificado de
forma oficiosa por este tribunal, del acusado inicialmente por el art. 214 No. 1 y 7 CP al
calificado definitivamente como EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el
artículo 214 No. 1 del Código Penal (en adelante CP) en perjuicio patrimonial de la víctima con
clave “MIL SETECIENTOS VEINTITRES”(en adelante 1723) quien es una persona jurídica,
representada legalmente por clave “XULU”.
II. PARTES TÉCNICAS:
Han intervenido como partes técnicas en la vista pública: la Licenciada MIRIAN LORRAINE
ALVARADO DE MEZA, en calidad de Agente Auxiliar del Fiscal General de la República; en
calidad de Defensora Publica de los imputados:1) DV M. L., 2) HA C. M., y 3) WA R. A., la
Licenciada LILIAN DEL CARMEN PORTILLO VARGAS.
CONSIDERANDO
1) HECHOS ACUSADOS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL(fs. 676-697)
““A las diez horas del día uno de octubre del año dos mil catorce, la victima mil setecientos
veintitrés, representado por “XULU” compareció a la División de Investigación de la Policía
Nacional Civil, a denunciar que: El día treinta de septiembre del año dos mil catorce, a eso de las
doce con quince minutos, en momentos que el repartidor se encontraba entregando, el producto
en el mercado de Quezaltepeque, fue interceptado por DOS SUJETOS CON APARIENCIA DE
PANDILLEROS y le dijeron que tenía que entregar el teléfono celular, de lo contrario lo
matarían, asimismo le obligaron que entregara el número de teléfono del encargado y por temor a
dichas amenazas le proporciono el número, sigue relatando que fue a esos de las doce con treinta
minutos que el encargado recibió llamada a su teléfono celular, proveniente del número [...]
([...]), por lo que al contestar escucho una voz del sexo masculino quien le dijo que no fuera a
colgar y que escuchara lo que le iba a decir, manifestándole que tenían a los vendedores y que
para dejarlos entrar al mercado a dejar el producto TENÍAN QUE PAGAR UNA RENTA
SEMANAL DE CINCUENTA DÓLARES EN EFECTIVO, DE LO CONTARIO MATARÍAN
A LOS VENDEDORES, por lo que sus encargado, le dijo que se los entregaría, sigue relatando
que los sujetos le dijeron que querían el dinero el día jueves dos de octubre, en el sector del
mercado de Quezaltepeque.
En ese sentido el clave “ XULU” es asesorado de la forma de proceder en este tipo de delito,
quien al haber comprendido el mismo, autoriza al investigador E. A. L. M., para que negociara
las exigencias, se hiciera pasar por la víctima y se realizaran las entregas controladas que se
negociaren, por lo que para tales efectos le hace la ENTREGA AL INVESTIGADOR DE UN
TELÉFONO CELULAR ACTIVO con la empresa Movistar, quien al negociar con dicho aparato
telefónico, se acordó con los extorsionistas que se entregarían OCHENTA DOLARES a cambio
de no atentar con la vida de la víctima, empleados y patrimonio, y que estos serán entregados a la
hora, día y lugar que se acordare antes de la entrega, en virtud de lo anterior se procedió a realizar
las entregas siguientes:
PRIMERA ENTREGA CON COBERTURA POLICIAL DEL DÍA CATORCE DE
NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE (14/11/2014).
Lugar de la entrega: la intercepción de la Avenida Tres de Mayo y séptima calle poniente, de
municipio de Quezaltepeque, departamento de La Libertad, Cantidad: $ 80.00 Identificados: E.
E B. M. (R:1) y JET. N. Teniendo conocimiento por medio del agente E. A. L. M., quien ejerce
la función como investigador y negociador, y quien recibió la llamada al teléfono denominado
negociador en los días anteriores, se pacta que en horas de la mañana del día catorce de
noviembre del año dos mil catorce, en la intercepción de la Avenida Tres de Mayo y séptima
calle poniente del municipio de Quezaltepeque, La Libertad, en la cual se haría la primera entrega
por la cantidad de OCHENTA DOLARES. Acordado lo anterior, se efectuó para ello la
planificación de un dispositivo policial de entrega bajo cobertura policial y se asesoró a la
víctima, en el sentido de hacer entrega del dinero exigido para su seriado, y con posterioridad
será utilizado para ser entregado a los sujetos extorsionistas en el lugar antes mencionado. Por
motivos de lo precedente, la victima hace la entrega de la cantidad de OCHENTA DOLARES, al
investigador del caso para efectos aludidos. La policía con el fin de individualizar e investigar a
las personas involucradas en el hecho, planifico un dispositivo de vigilancia y seguimiento para
instalarlo en el lugar donde se iba a dar la entrega, el cual fue conformada por tres equipos de la
siguiente manera EQUIPO NUMERO UNO: lo conformaron los investigadores E. A. L. M. y S.
A. T. T., quienes vistieron de civil y el primero con la función de negociar con los extorsionistas
la entrega del dinero exigido, para tal fin se ubicó en la intercepción de la Avenida Tres de Mayo
y séptima calle poniente, el segundo con la función de realizar tomas fotográficas de momento de
la entrega y brindar seguridad al primero, por lo que se ubicó inicialmente a diez metros al
costado sur; EQUIPO NUMERO DOS: lo conformaron el suscrito SARGENTO: C. A. M. D. y
EL AGENTE: M. DE J. DE P. B., vestidos de civil, quienes nos ubicamos al costado oriente del
lugar de la entrega teniendo en observación al equipo uno, así mismo tendrá la función de tener
informado del desarrollo de la entrega a los demás equipos y realizar seguimiento y vigilancia de
quien o quienes lleguen a recibir el dinero; EQUIPO NUMERO TRES: Lo conformaron los
agentes M. M. C., W. H. C. C. y J. A. G. M., quienes vistieron sus respectivos uniformes
policiales teniendo como misión la intervención e identificación de las personas que lleguen a

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