Sentencia Nº 54-3CM-19-A de Cámara Segunda de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 03-09-2019

Sentido del falloRevócase el auto definitivo recurrido.
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha03 Septiembre 2019
Número de sentencia54-3CM-19-A
Tribunal de OrigenJUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR
EmisorCámara Segunda de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
54-3CM-19-A
CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
Salvador, a las doce horas treinta y cinco minutos del día tres de septiembre del año dos mil
diecinueve.
El presente recurso de apelación, ha sido interpuesto por los Licenciados SAMUEL
ALEJANDRO BARAHONA PORTILLO y JOSUÉ DANIEL BARAHONA PORTILLO,
ambos mayores de edad, Abogados y de este domicilio, en calidad de apoderados generales
judiciales del señor ANB, mayor de edad, Mecánico, y del domicilio de Cuscatancingo,
departamento de San Salvador, contra el auto definitivo pronunciado por el señor Juez Tercero de
lo Civil y Mercantil Tres de este distrito judicial, a las quince horas treinta y cinco minutos del
día seis de junio del año dos mil diecinueve, en el Proceso Común Declarativo de Resolución de
Contrato de Compraventa de Inmueble, Indemnización de Daños y Perjuicios y Cancelación de
Inscripción Registral, promovido por el Licenciado SAMUEL ALEJANDRO BARAHONA
PORTILLO, actuando en la calidad ya relacionada, contra el señor WURV, mayor de edad,
Comerciante, del domicilio de Houston, Estado de Texas, Estados Unidos de América y de este
domicilio, tramitado bajo la referencia 03778-19-CVPC-3CM3.
El auto definitivo recurrido EXPRESA: “”””””””DECLÁRASE IMPROPONIBLE la
demanda de Resolución de Contrato de Compraventa de Inmueble, más Indemnización de Daños
y Perjuicios y Cancelación Registral, de folios 1 a 10, presentada por el licenciado Samuel
Alejandro Barahona Portillo, en su calidad de apoderado general judicial del demandante señor
WURV, por evidenciarse en la misma falta de presupuestos esenciales de procesabilidad –
requisitos extrínsecos.””””””””
Han intervenido en ambas instancias, los Licenciados SAMUEL ALEJANDRO
BARAHONA PORTILLO y JOSUÉ DANIEL BARAHONA PORTILLO, ambos mayores de
edad, Abogados y de este domicilio, actuando en calidad de apoderados generales judiciales del
señor ANB, como demandantes y apelantes, respectivamente.
La petición que conforma el objeto del presente incidente de apelación es, que se revoque
el auto definitivo recurrido por ser contrario a derecho, y en su lugar, se ordene al Juez a quo
admita la demanda presentada, con las consecuencias legales correspondientes.
LEÍDOS LOS AUTOS, Y
CONSIDERANDO:
1.- ANTECEDENTES DE HECHO.-
1.1.- ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE.-
Que con fecha veintiocho de mayo del año dos mil diecinueve, el Licenciado SAMUEL
ALEJANDRO BARAHONA PORTILLO, en la calidad relacionada, presentó demanda de
Proceso Común de Resolución de Contrato en contra del señor WURV, en la que en lo principal
EXPUSO: “”””””””Honorable Tribunal, el día veintiséis de febrero de dos mil diecinueve, ante
los oficios notariales de MELVIN JARED PÉREZ GÓMEZ, mi poderdante ANB, celebró
contrato de compraventa de inmueble a favor del señor WURV, de los siguientes inmuebles: 1.
**********, con un área de ********** metros cuadrados, ubicado en jurisdicción del Paisnal,
descrito en la letra a) de la escritura en comento, ******, correspondiente a la ubicación
geográfica de El Paisnal, San Salvador, en el asiento **********.- 2. **********, con un área
de ********** metros cuadrados, ubicado en punto llamado ******, descrito en la letra b) de la
escritura en comento, correspondiente a la ubicación geográfica de El Paisnal, San Salvador, en el
asiento **********.- 3. **********, con un área de ********** metros cuadrados, ubicado en
jurisdicción del Paisnal, descrito en el numeral II de la escritura en comento, correspondiente a la
ubicación geográfica de El Paisnal, San Salvador, en el asiento **********.- 4. **********, con
un área de ********** metros cuadrados, ubicado en jurisdicción del Paisnal, descrito en el
numeral III de la escritura en comento, correspondiente a la ubicación geográfica de El Paisnal,
San Salvador, en el Asiento **********.- 5. **********, con un área de ********** metros
cuadrados, ubicado en PUNTO DENOMINADO ******, CANTÓN ******, descrito en el
numeral IV de la escritura en comento, correspondiente a la ubicación geográfica de El Paisnal,
San Salvador, en el asiento **********.- Resulta ser Honorable Tribunal, que todos los
inmuebles anteriormente descritos fueron vendidos por la suma total de SESENTA Y TRES
MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA CON TRECE CENTAVOS DE DÓLAR (US $63,396.13), pero, en el caso de
autos existió una situación anómala, por cuanto al momento de que el comprador tenía que
cumplir fielmente su obligación de pago, le da a mi poderdante solamente la cantidad total de
CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS DÓLARES CON
TRECE CENTAVOS DE DÓLAR (US $45,396.13), a través de diversos abonos parciales.- Por
tal motivo, en virtud del principio de probidad y buena fe procesal consagrada en el artículo 13
del CPCM, solamente se reclamará en concepto de lucro cesante en esta demanda el saldo

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