Sentencia Nº 54-CAC-2021 de Sala de lo Civil, 07-06-2021

Sentido del falloInadmítese el recurso de casación interpuesto.
Tipo de RecursoRECURSO DE CASACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha07 Junio 2021
Número de sentencia54-CAC-2021
Tribunal de OrigenCÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO
EmisorSala de lo Civil
54-CA C-2021
SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las ocho
horas nueve minutos del siete de junio de dos mil veintiuno.
El recurso de casación ha sido presentado por el licenciado S.O.B.,
actuando en calidad de apoderado general judicial del señor MAPS, impugnando el auto
pronunciado por la Cámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro de esta ciudad,
en el proceso declarativo común de nulidad de instrumentos públicos consistentes en escritura de
protocolización de diligencias de tulo supletorio, remedición de inmueble, tradición de dominio
y cancelación de matrículas de inscripción, promovido por el ahora recurrente, contra los señores
RCC, conocido por JRCC, RAD, MJA, conocido por MJAB, representados procesalmente por los
licenciados I.A.G.V., J.C.S.B. y la curadora ad-litem
nombrada CHPB, respectivamente.
Al respecto, esta Sala hace las consideraciones siguientes:
1. El juzgado de lo Civil de Mejicanos, mediante sentencia de las nueve horas del quince
de enero de dos mil veintiuno, declaró no haber lugar a dictar sentencia estimativa, y a la vez,
declaró improponible la demanda, por inadecuación del procedimiento.
2. La Cámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro de esta ciudad,
mediante auto de las diez horas cuarenta y un minutos del veinticinco de febrero de dos mil
veintiuno, declaró inadmisible el recurso de apelación por falta de fundamentación.
3. Inconforme con la decisión adoptada por el ad quem, el referido licenciado O.
.
B., interpuso recurso de casación, fundamentándolo en la causa genérica de infracción de
ley, por el submotivo de errónea aplicación del art. 1553 CC, y como textualmente lo expuso:
"[...] INFRACCION DE LEY, DERIVADA DE LA INOBSERVANCIA DEL CARÁCTER
Normativo DE LA CONTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA: PRECEPTOS
CONSTITUCIONALES INGRINGIDOS: Arts. 2, 11 y 12 Cn [...]" (sic).
4. Análisis del motivo por errónea aplicación del art. 1553 CC
El motivo invocado consiste en demostrar errores de interpretación sobre las
disposiciones legales, que son pertinentes para resolver el caso. Esto implica que las mismas,
hayan sido aplicadas por el tribunal de segunda instancia, pero en un sentido que no les
corresponde, ampliando o restringiendo su contenido normativo, y por ello, es necesario que en
los argumentos del recurso de casación, se demuestre que tales preceptos han sido aplicados bajo
una interpretación que afecta las pretensiones de las partes.
4.1 El recurrente, en lo medular, expuso que la Cámara declaró inadmisible el recurso de
apelación, al haber realizado una interpretación literal y simplista del precepto señalado como
infringido, sin ningún análisis legal o motivación alguna.
Además, el impetrante agregó lo siguiente: "[...] El Ad quem, considera que el recurso de
apelación interpuesto contra la sentencia pronunciada en Primera Instancia, no reúne los
requisitos necesarios, en consecuencia; y de un solo plumazo declaró inadmisible el relacionado
recurso de apelación, sin tan siquiera haberse tomado la molestia de motivar la providencia
mediante la cual se declara inadmisible el recurso, faltando a lo ordenado en los Arts. 216 y 218
Asimismo, el recurrente expuso que el error de interpretación radica en la interpretación
aislada, sin considerar el contexto legal y fáctico del asunto, partiendo del supuesto, que su
representada conocía el vicio que invalida los documentos que se pretenden anular. Por otra
parte, manifestó que la Cámara, vulneró derechos constitucionales de su mandante, como el
derecho de acceso a la justicia.
Por último, el impetrante alegó que la Cámara consideró que era necesario impugnar la
sentencia en los dos pronunciamientos resueltos por la primera instancia; sin embargo, a criterio
del recurrente, el recurso de apelación se interpuso contra la sentencia dictada por el a quo; y que
el precepto señalado como infringido no establece legitimación, siempre que se manifieste un
interés.
5. De lo expuesto, esta Sala advierte, que si bien el recurrente invocó un motivo de fondo,
específicamente el submotivo de errónea aplicación de ley, no se ha demostrado que el art. 1553
CC, haya sido incluido en el análisis efectuado por la Cámara de mérito, para determinar que la
alzada es inadmisible. Es decir, no se argumentó cómo es que dicho tribunal, aplicando la citada
disposición legal, llegó a una interpretación que afecta el análisis de alguno de los requisitos de
admisión de la alzada.
Además, debe tenerse en cuenta que para señalar errores sobre el análisis de la
procedencia o admisión de la apelación, hay un submotivo específico, en el cual debió
fundamentarse el recurso, en razón del rechazo liminar pronunciado por el ad quem; bajo el
supuesto previsto en el ord. 13 ° del art. 523 CPCM, por haberse declarado indebidamente la
improcedencia de la apelación.
Dentro del submotivo en referencia, las disposiciones jurídicas pertinentes deben ser
aquellas que regulan la procedencia o admisión de la alzada, incluso pueden tener tal aptitud los
preceptos jurídicos que determinen distintas condiciones necesarias para efectuar un análisis
liminar de la apelación.
Asimismo, se advierte que el impetrante ha citado disposiciones que, en principio, son
pertinentes a otro vicio de forma, por infracción de los requisitos externos de la sentencia, pero su
alegación pudo haberse incluido en el motivo de forma relativo a la los rechazos indebidos de la
apelación, bajo una argumentación tendente a demostrar, que el análisis efectuado en el auto de
inadmisión, no contiene fundamentos claros o suficientes respecto de los preceptos jurídicos que
regulan, tal como se ha dicho, la procedencia o la admisión del recurso.
En ese sentido, esta Sala concluye que el recurso no cumple con señalado en el art. 528
CPCM, por lo que el recurso es inadmisible por este submotivo.
6. Análisis del motivo como textualmente lo expuso el recurrente "INFRACCION DE
LEY, DERIVADA DE LA INOBSERVANCIA DEL CARÁCTER NORMATIVO DE LA
CONTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA: PRECEPTOS CONSTITUCIONALES INFRINGIDOS:
Arts. 2, 11 y 12 Cn." (sic).
El recurrente esencialmente expuso, que con la interpretación literal del art. 1553 CC, la
Cámara, vulneró derechos fundamentales de su representada, como el derecho de protección y
tutela judicial, audiencia y defensa, y así como el principio de presunción de inocencia,
contenidos en las normas constitucionales señaladas como infringidas, al haber impedido el
ejercicio de acción para materializar su pretensión, desde que el juez de primera instancia declaró
la improponibilidad de la demanda, por inadecuación del procedimiento.
De lo expuesto, además de aplicarse las consideraciones de inadmisión antes vertidas, por
cuanto no se ha demostrado la pertinencia de los preceptos legales, y que debieron estar incluidos
en el análisis de admisión de la alzada, conviene traer a colación jurisprudencia dictada por esta
Sala, bajo las referencias siguientes: 183-CAC-2017 del 50/III/2018, y 94- CAM-2018 del
14/V/2018, "la aplicación de la norma constitucional será considerada, cuando la Constitución
deba aplicarse de forma directa, por no estar regulado el supuesto de que se trate, en una norma
secundaria".
Partiendo de tal premisa, y al considerar que el recurrente expuso que se vulneraron el
derecho de protección y tutela judicial, audiencia y defensa, y principio de presunción de
inocencia de su representada, se advierte que tales principios están expresamente determinados en
los arts. 1 y 4 de nuestro Código Procesal Civil y M., por lo que esta Sala concluye que el
recurso deviene inadmisible respecto de los precitados artículos de la Constitución.
Por tanto, de conformidad con las razones expuestas, disposiciones legales citadas, arts.
528 y 530 CPCM, esta Sala RESUELVE: a) INADMÍTESE el recurso de casación interpuesto
por el licenciado S.O.B., en la calidad que actúa, por el motivo de interpretación
errónea del art. 1553 CC; e inobservancia de los arts. 2, 11 y 12 Cn; b) tome nota la secretaría,
del medio técnico señalado para recibir actos de comunicación; c) vuelvan los autos al tribunal de
origen con certificación de esta resolución para los efectos legales correspondientes.
NOTIFÍQUESE.
“”””””””---O.BON.F----------------DAFNE.S--------------A.M.----------------------
-------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN--------------
KRISSIA REYES-------SRIA.INTA----------------RUBRICADAS----------------“”””””””””

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR