Sentencia Nº 57-2020 de Cámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 16-10-2020

Sentido del falloDeclara no ha lugar los motivos de apelación y confirma la sentencia condenatoria
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION CONTRA SENTENCIAS
Fecha16 Octubre 2020
Número de sentencia57-2020
Delito Agresión sexual en menor e incapaz
Tribunal de OrigenTribunal Quinto de Sentencia de San Salvador
EmisorCámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador
57-2020
CÁMARA SEGUNDA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
Salvador, a las once horas con quince minutos del dieciséis de octubre de dos mil veinte.
Se recibió en la Secretaría Judicial de esta Cámara, a las quince horas con cincuenta y
nueve minutos del doce de febrero de dos mil veinte, el oficio número 893, procedente del
Tribunal Quinto de Sentencia de San Salvador, por medio del cual se expediente judicial
conformado por 589 páginas, todo lo cual el proceso penal tramitado contra IAAM, quien según
sentencia es de treinta años de edad, nacido el ********** en Mejicanos, San Salvador,
acompañado, mesero, hijo de ********** y **********, con domicilio en **********,
Mejicanos, a quien se le procesa por atribuírsele la comisión del ilícito calificado
provisionalmente como AGRESIÓN SEXUAL EN MENOR E INCAPAZ previsto en el art.
161, del Código Penal (CP), en perjuicio de una niña (**********), representada legalmente por
sus padres.
Dicha remisión obedece a que esta Cámara es el Tribunal de Alzada es competente para
conocer de los recursos de apelación de : i) Querella que impugna la omisión de condena de la
sociedad KARAMBA S.A. de C.V. en concepto de Responsable Civil Subsidiario Especial y
daño moral; ii) Defensa que impugna la condena del imputado relacionado presentados; ambos
impuestos por el Juez del Tribunal Quinto de Sentencia de esta ciudad, en audiencia de Vista
Pública celebrada a las nueve horas con veintiséis minutos del veinticinco de noviembre del año
dos mil diecinueve, la cual fue formalizada mediante sentencia de las quince horas con treinta
minutos del ocho de enero dos mil veinte:
DECLÁRASE CULPABLE al imputado IAAM, de las generales expresadas en el
preámbulo de la presente sentencia, por la comisión del delito calificado definitivamente como
AGRESIÓN SEXUAL EN MENOR E INCAPAZ, previsto y sancionado en el Art. 161 del
Código Penal, en perjuicio de la indemnidad sexual de la víctima **********
B) CONDÉNASE al imputado IAAM, de las generales mencionadas en el preámbulo de
esta sentencia, a cumplir la pena principal de OCHO AÑOS DE PRISIÓN, por el delito
calificado en forma definitiva como AGRESIÓN SEXUAL EN MENOR E INCAPAZ, previsto
y sancionado en el Art. 161 del Código Penal, en perjuicio de la indemnidad sexual de la víctima
**********
F) ABSUÉLVASE a la SOCIEDAD KARAMBA S.A DE C. en concepto de responsable
civil subsidiaria especial, del pago de responsabilidad civil, por el delito calificado
definitivamente como AGRESIÓN SEXUAL EN MENOR E INCAPAZ, previsto y sancionado
en el Art. 161 del Código Penal, en perjuicio de la indemnidad sexual de la víctima **********.
[...]
I Admisibilidad.
Analizados que han sido los recursos incoados, se advierte que cumplen con los requisitos
mínimos de admisibilidad a excepción de los vicios alegados en ambas impugnaciones que serán
desarrolladas a continuación, principiando con el escrito de la defensa particular (responsabilidad
penal) y culminando con la querella (omisión de Responsabilidad Civil Subsidiaria Especial y
Daño Moral)
a) Apelación del defensor particular Mauricio Numan Reyna Martínez
-Falta de fundamentación: la Sentencia es ausente de exposición relativa a la existencia
y participación del ilícito.
El impugnante sostiene que la sentencia contiene únicamente transcripción de prueba
documental y deposiciones de testigos, lo anterior arguye no puede sustituirse por el fundamento
judicial, aunado a ello la prueba no perfila la participación de su cliente, además de considerar no
coincidentes a los testigos de cargo.
Resalta de los hechos, la ausencia de fundamento sobre el supuesto ingreso a los baños del
restaurante para cometer el ilícito penal.
- Falta de Determinación Circunstanciada del Hecho Acreditado: La sentencia ha
inobservado el art. 395 CPP (3) por no establecerse el hecho acreditado.
- Inobservancia de las Reglas de la Sana Crítica: el A quo ha realizado una errónea
aplicación del principio Lógico de Razón Suficiente.
Sostiene que en la sentencia se han dotado de un valor desmesurado- a la prueba de
cargo en general, sin embargo, no es contundente en establecer el ingreso de su cliente al baño
donde ocurrieron los hechos, por ello cuestiona y pide sea revisada la exposición judicial sobre la
valoración probatoria.
De los anteriores argumentos esta sede estima que:
La defensa ha desarrollado de forma ordenada los motivos de apelación, inicialmente
pretende demostrar que la sentencia impugnada carece de fundamentación al no haberse
determinado la existencia y partición del procesado en el ilícito penal.

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