Sentencia Nº 58-2019 de Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador, 27-06-2019

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de San Salvador
Fecha27 Junio 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia58-2019
Delito Uso y tenencia de documentos falsos
58-2019
TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA: San Salvador, a las catorce horas día
veintisiete de junio de dos mil diecinueve.
El presente proceso penal clasificado con el número 58-2019-3 seguido en contra
del imputado OJMM quien dijo ser "alias T***" de cuarenta y tres años de edad, originario
de San Isidro Cabañas, hijo de los señores ********** y **********, divorciado, y
trabaja en una oficina de trámites cerca de Sertrasen, también hace trámites de Aduanas y
Vice ministerio de Transporte, Residente **********, San Martín. Sometido a juicio
ABREVIADO público u oral por el delito de USO Y TENENCIA DE DOCUMENTOS
FALSOS, previsto y sancionado en el artículo 287 del Código Penal, en perjuicio de LA FE
PÚBLICA y subsidiariamente de CMSL, AC Y DVA (de deja constancia y de forma
aclaratoria, que el nombre correcto de la víctima es DVA y no como se ha venido
manejando desde el inicio en los diferentes pasajes del proceso).
El acusado se encontraba bajo medidas sustitutiva a la detención provisional
siguientes: 1) Restricción de salida del país; 2) Régimen de presentación semanalmente a
este Tribunal.
Han intervenido como partes: la licenciada GIOVANNA MELINA JIMÉNEZ
LÓPEZ, quien actúa en su calidad de Agente Auxiliar del señor Fiscal General de la
República; y los licenciados OSCAR LEVIN ACOSTA y NELSON ANTONIO
ALVARENGA FLORES, en calidad de Defensores Particulares del acusado.
Se tuvo por recibido el proceso mediante auto de folios 393 a 394 de fecha siete de
marzo de dos mil diecinueve, por medio del cual se señaló las once horas del día quince de
mayo de dos mil diecinueve, para la realización de la Vista Pública misma que inicio y
finalizando ese mismo día en la fecha antes mencionada, siendo de conformidad en el
artículo 53 inciso primero y cuarto del Código Procesal Penal, su conocimiento de la Vista
Publica por el Tribunal de sentencia de manera Unipersonal, por lo que se comisiono al
señor juez Licenciado ALEJANDRO GUEVARA FUENTES, para que tramitarse,
direccionare la vista pública, redacte y exponga la presente sentencia en esta etapa plenaria.
Dejase constancia que la lectura de la presente sentencia se señaló tal como consta
en Acta de Vista Pública de folio 416 a 419 para las catorce horas del día veintinueve de
mayo de dos mil diecinueve, empero de ello y por las circunstancias que se establecen en
folios 420 la fecha se difirió para las catorce horas del día veintisiete de junio de dos mil
diecinueve. Tal como consta al preámbulo de esta Sentencia.
CONSIDERANDO.
I.- Se declaró abierta la Vista Pública, haciéndole saber al imputado OJMM los derechos
conforme el articulo 12 Cn., 82 y 381 Pr.Pn; y, los hechos de la acusación, delito que se le acusa
y la pena que conllevan el delitos atribuido, de folios 179 a 197; del auto de apertura a juicio de
folio 382 a 389.
Previo al debate y vía incidental las partes técnicas, es decir, el agente Fiscal y los
Defensores Particulares, expresaron que habían homologado entre ellos aplicar UN
PROCEDIMIENTO ABREVIADO, por lo que de conformidad al artículo 417 y 418 solicitando
al Juez autorizara el juicio abreviado, pues ya habían consensado entre ellos y explicado al
acusado los pro y contra del proceso abreviado, expusieron las partes: primero, que el acusado
se declararía culpable y confesaría los delitos que se le atribuyen calificado por el Juzgado
Octavo de Instrucción de San Salvador, como USO Y TENENCIA DE SOCUMENTOS
FALSOS, tipificado y sancionado en el artículo 287 del Código Penal, en perjuicio de LA FE
PÚBLICA y subsidiariamente de CMSL, AC y DVA; se 1.22:142, que el imputado OJMM,
realice la CONFESIÓN en detalle de forma voluntarias conforme el artículo 258 Pr.Pn; y
tercero, que se le imponga al procesado TRES AÑOS DE PRISIÓN por el delito que se le acusa
pero de igual forma que se le REEMPLACE LA PENA POR TRABAJO DE UTILIDAD
PÚBLICA; analizada que fue la petición y fundamentos de hecho y de derecho expuestos por
las partes, el juzgador que presidio la audiencia de sentencia resolvió que posterior a conocer la
relación fáctica de los hechos que se le acusan y que el incoado realice su confesión, valorara de
la aplicación o no de dicho procedimiento.
II. Hechos expuestos por la representación fiscal tal como constan en la acusación de
folios 179 a 197 ratificados los mismos ante el tribunal, los cuales fueron el motivo del debate
en la vista pública.
Caso # 1 Ref. 617-UDAI-2014-SS- según la acusación fiscal.
En relación al imputado OJMM. Mediante el oficio número VMT-DGT-RPVA-
1483/2014, de fecha 09 de diciembre de 2014, suscrito por el Licenciado IVAN ERNESTO
RODRIGUEZ PORTILLO, Jefe del Registro Público de Vehículos Automotores del Vice-
ministerio de Transporte, informa a la Fiscalía General de la República, que la licenciada

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