Sentencia Nº 582-U2-2016 de Tribunal Primero de Sentencia de Santa Tecla, 04-04-2017

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Primero de Sentencia de Santa Tecla
Fecha04 Abril 2017
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia582-U2-2016
Delito Agresión sexual en menor o incapaz continuada
582-U2-2016
TRIBUNAL DE SENTENCIA DE SANTATECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBER-
TAD, a las quince horas del día cuatro de abril de dos mil diecisiete.
La presente sentencia es pronunciada por el Juez de Sentencia Suplente, licenciado JOR-
GE EDUARDO TENORIO RIVERA, de acuerdo con la prueba incorporada y valorada en el
juicio oral y público que se realizó el día veintiuno de marzo de dos mil diecisiete, en el proceso
instruido contra del señor:
JOSE SAÚL P. S., alias “LA […]”, de treinta y ocho años de edad, originario de San
Martín, nació el día dieciocho de diciembre de mil novecientos setenta y ocho, hijo de […], solte-
ro, tiene un hijo menor de edad, residente en Barrio […], Caserío El […], Puerto de La Libertad,
ahí vivía con su mamá, trabajaba en negocio propio, ganaba en ese trabajo siete dólares diarios,
con ese dinero ayudaba a su mama y a su hijo y lo invertía en una vivienda que se encontraba
construyendo, ha estudiado hasta octavo grado, con Documento Único de Identidad número […];
a quien se le procesa por el delito calificado provisionalmente como AGRESION SEXUAL EN
MENOR E INCAPAZ CONTINUADA, previsto y sancionado en el Art. 161 en relación al
artículo 42 Pn., en perjuicio de la libertad y la indemnidad sexual de la adolescente
[…],representada por su madre […], quien se identifica con su Documento Único de Identidad
número […].
I. PARTES INTERVINIENTES
Intervinieron en la vista pública en calidad de agentes auxiliares del Fiscal General de la
República, los licenciados EDITH DEL CARMEN RIVERA DE TREJO y LLADMAR ELI
MARTÍNEZ MANCIA; y como Defensor Particular el licenciado LINNEO SILIEZER
FUENTES.
II. HECHOS ACUSADOS Y SOMETIDOS A JUICIO
III. CUESTIONES RELACIONADAS CON LA DELIBERACIÓN
Determinación de la competencia
Los hechos atribuidos y por los cuales se abrió a juicio, fueron calificados para su
juzgamiento en vista pública, por el Juez de Primera Instancia de La Libertad, como delito de
Violación en Menor o Incapaz Continuada, previsto y sancionado en el Art. 159 en relación
con articulo 42 Pn., el cual se cambió su calificación en Audiencia de Vista Pública por el delito
de AGRESIÓN SEXUAL EN MENOR E INCAPAZ CONTINUADA, previsto y sancionado
en el Art. 161 en relación al 42 Pn.,en perjuicio de la adolescente […], representada legalmente
por su madre […].
Que de conformidad a lo establecido en los Arts. 146 de la Ley Orgánica Judicial, decreto
262 del día veintitrés de marzo de mil novecientos noventa y ocho; Arts. 15 y 172 Inc. 1º Cn. 47,
52, Pr. Pn., Y por exclusión de los delitos de conocimiento del Tribunal de Jurado y en pleno,
Arts. 47, 49, 52, 53, 57 Pr. Pn., el Licenciado JORGE EDUARDO TENORIO RIVERA, Juez
Suplente de este Tribunal es competente en razón de la Materia, Grado y Territorio para conocer
Jurisdiccionalmente del ilícito objeto de controversia.
Procedencia de la acción penal
Sobre la base de los arts. 1934) de la Constitución de la República –en lo que sigue
Cn.-; 17 inciso 1° N° 1), 74, 294 y 356 CPP la acción penal planteada ha llenado los requisitos
formales y materiales desde el requerimiento Fiscal, en el Juzgado de Paz de La Libertad, en
contra del imputado; presentándose dictamen de acusación a las quince horas del día veintiuno de
septiembre de dos mil dieciséis, celebrándose audiencia preliminar a las ocho horas con treinta
minutos del día veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis, dictándose auto de apertura a
juicio a las quince horas con cincuenta minutos del día dos de diciembre de dos mil dieciséis. Lo
anterior implica que se ha observado el procedimiento prescrito para el correcto y efectivo
ejercicio de la acción penal, la cual se ha tramitado en la forma establecida por la normativa
procesal penal y especial.
Procedencia de la acción civil
Este proceso se inició mediante la Requerimiento Fiscal, antes relacionado, en la que se
ejerció la pretensión civil de conformidad a lo establecido por los Arts. 43 CPP, ratificándose
por parte de la representación fiscal dicha pretensión mediante pronunciamiento realizado en dic-
tamen de acusación y auto de apertura a juicio; y en el desarrollo de la audiencia de vista pública,
en específico en los alegatos de cierre, la representación fiscal hizo referencia a dicha pretensión,
situación que habilita a emitir un pronunciamiento al respecto.
IV. DESARROLLO DE LA VISTA PÚBLICA
Habiéndose declarado abierta la audiencia de vista pública, se procedió a intimar al acu-
sado, explicándoles la relevancia y significado de lo que sucedería, posteriormente se procedió a
darle lectura al auto de apertura a Juicio el cual corre agregado de folios ciento treinta y nueve a
ciento cuarenta y dos. En las etapas que determinan los Arts. 380 y siguientes CPP, se tiene que

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