Sentencia Nº 582-U2-2016 de Tribunal Primero de Sentencia de Santa Tecla, 04-04-2017
Sentido del fallo | CONDENATORIA |
Materia | PENAL |
Emisor | Tribunal Primero de Sentencia de Santa Tecla |
Fecha | 04 Abril 2017 |
Normativa aplicada | D.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE |
Número de sentencia | 582-U2-2016 |
Delito | Agresión sexual en menor o incapaz continuada |
582-U2-2016
TRIBUNAL DE SENTENCIA DE SANTATECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBER-
TAD, a las quince horas del día cuatro de abril de dos mil diecisiete.
La presente sentencia es pronunciada por el Juez de Sentencia Suplente, licenciado JOR-
GE EDUARDO TENORIO RIVERA, de acuerdo con la prueba incorporada y valorada en el
juicio oral y público que se realizó el día veintiuno de marzo de dos mil diecisiete, en el proceso
instruido contra del señor:
JOSE SAÚL P. S., alias “LA […]”, de treinta y ocho años de edad, originario de San
Martín, nació el día dieciocho de diciembre de mil novecientos setenta y ocho, hijo de […], solte-
ro, tiene un hijo menor de edad, residente en Barrio […], Caserío El […], Puerto de La Libertad,
ahí vivía con su mamá, trabajaba en negocio propio, ganaba en ese trabajo siete dólares diarios,
con ese dinero ayudaba a su mama y a su hijo y lo invertía en una vivienda que se encontraba
construyendo, ha estudiado hasta octavo grado, con Documento Único de Identidad número […];
a quien se le procesa por el delito calificado provisionalmente como AGRESION SEXUAL EN
MENOR E INCAPAZ CONTINUADA, previsto y sancionado en el Art. 161 en relación al
artículo 42 Pn., en perjuicio de la libertad y la indemnidad sexual de la adolescente
[…],representada por su madre […], quien se identifica con su Documento Único de Identidad
número […].
I. PARTES INTERVINIENTES
Intervinieron en la vista pública en calidad de agentes auxiliares del Fiscal General de la
República, los licenciados EDITH DEL CARMEN RIVERA DE TREJO y LLADMAR ELI
MARTÍNEZ MANCIA; y como Defensor Particular el licenciado LINNEO SILIEZER
FUENTES.
II. HECHOS ACUSADOS Y SOMETIDOS A JUICIO
III. CUESTIONES RELACIONADAS CON LA DELIBERACIÓN
Determinación de la competencia
Los hechos atribuidos y por los cuales se abrió a juicio, fueron calificados para su
juzgamiento en vista pública, por el Juez de Primera Instancia de La Libertad, como delito de
Violación en Menor o Incapaz Continuada, previsto y sancionado en el Art. 159 en relación
de AGRESIÓN SEXUAL EN MENOR E INCAPAZ CONTINUADA, previsto y sancionado
por su madre […].
Que de conformidad a lo establecido en los Arts. 146 de la Ley Orgánica Judicial, decreto
262 del día veintitrés de marzo de mil novecientos noventa y ocho; Arts. 15 y 172 Inc. 1º Cn. 47,
52, Pr. Pn., Y por exclusión de los delitos de conocimiento del Tribunal de Jurado y en pleno,
Suplente de este Tribunal es competente en razón de la Materia, Grado y Territorio para conocer
Jurisdiccionalmente del ilícito objeto de controversia.
Procedencia de la acción penal
Sobre la base de los arts. 193 N° 4) de la Constitución de la República –en lo que sigue
Cn.-; 17 inciso 1° N° 1), 74, 294 y 356 CPP la acción penal planteada ha llenado los requisitos
formales y materiales desde el requerimiento Fiscal, en el Juzgado de Paz de La Libertad, en
contra del imputado; presentándose dictamen de acusación a las quince horas del día veintiuno de
septiembre de dos mil dieciséis, celebrándose audiencia preliminar a las ocho horas con treinta
minutos del día veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis, dictándose auto de apertura a
juicio a las quince horas con cincuenta minutos del día dos de diciembre de dos mil dieciséis. Lo
anterior implica que se ha observado el procedimiento prescrito para el correcto y efectivo
ejercicio de la acción penal, la cual se ha tramitado en la forma establecida por la normativa
procesal penal y especial.
Procedencia de la acción civil
Este proceso se inició mediante la Requerimiento Fiscal, antes relacionado, en la que se
ejerció la pretensión civil de conformidad a lo establecido por los Arts. 43 CPP, ratificándose
por parte de la representación fiscal dicha pretensión mediante pronunciamiento realizado en dic-
tamen de acusación y auto de apertura a juicio; y en el desarrollo de la audiencia de vista pública,
en específico en los alegatos de cierre, la representación fiscal hizo referencia a dicha pretensión,
situación que habilita a emitir un pronunciamiento al respecto.
IV. DESARROLLO DE LA VISTA PÚBLICA
Habiéndose declarado abierta la audiencia de vista pública, se procedió a intimar al acu-
sado, explicándoles la relevancia y significado de lo que sucedería, posteriormente se procedió a
darle lectura al auto de apertura a Juicio el cual corre agregado de folios ciento treinta y nueve a
ciento cuarenta y dos. En las etapas que determinan los Arts. 380 y siguientes CPP, se tiene que
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba