Sentencia Nº 59-60-61-62-63-64-65-APE-2019 de Cámara Especializada de lo Penal, 26-09-2019

Sentido del falloCONFIRMASE LA SENTENCIA CONDENATORIA pronunciada
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
EmisorCámara Especializada de lo Penal
MateriaPENAL
Fecha26 Septiembre 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia59-60-61-62-63-64-65-APE-2019
Delito Organizaciones terroristas, Homicidio agravado, Homicidio agravado imperfecto o tentado
Tribunal de OrigenJUZGADO ESPECIALIZADO DE SENTENCIA DE SAN MIGUEL
59-60-61-62-63-64-55-APE-2019
CÁMARA ESPECIALIZADA DE LO PENAL, Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a las
quince horas con trece minutos del día veintiséis de septiembre del año dos mil diecinueve.
59 a 65-APE-2019 (13). Por recibido el día treinta de enero del año dos mil diecinueve, en
la Secretaría de esta Cámara el oficio N° 222 de fecha veintiocho de ese mismo mes y año,
proveniente del Juzgado Especializado de Sentencia de San Miguel, por medio del cual remiten con
4586 Fs, el proceso penal instruido en contra de los imputados: 1) SCPP, alias CH*** de
veintiún años de edad, hijo de ******** y ********, residente en ********, jurisdicción de
Yoloaquin, Departamento de Morazán; 2) NMAM, alias El G*** de diecinueve años de edad,
soltero, jornalero, con fecha de nacimiento el veintisiete de noviembre de mil novecientos noventa y
seis, originario y residente en ********, Jocoaitique Morazán. 3) BASG alias B*** de veinte
años de edad, cabello negro, piel morena delgado, hijo de ******** y ********, r000esidente en
******** municipio de Yoloaiquin. 4) GASG alias LA M***, de treinta y cuatro años de edad,
de fecha de nacimiento treinta de septiembre del año mil novecientos ochenta y dos, soltero, cabello
negro, piel morena, ojos café, ayudante de albañil, hijo de ******** y ********. 5) GAD alias
M*** de veintisiete años de edad, soltero, sin oficio, hijo de ********, residente en ********
Jocoaitique Morazán; imputados a quienes se les atribuye el delito de ORGANIZACIONES
TERRORISTAS previsto y sancionado en el Art. 13 de la Ley Especial contra Actos de
Terrorismo en perjuicio de la SEGURIDAD DEL ESTADO. 6) JMA, alias M de treinta y cinco
años de edad, cabello negro, ojos negros, piel morena, albañil, hijo de *** y ***, residente en
******** Yoloaiquin, Departamento de Morazán, por el delito de HOMICIDIO AGRAVADO,
previsto y sancionado en los artículos 128 y 129 numeral 3, del código penal en perjuicio del
derecho a la vida de JADS. 7) JEFF, de veinticuatro años de edad, robusto moreno, pequeño, con
residencia en la jurisdicción de Lolotiquillo, del departamento de Morazán, a quien se le atribuyen
los delitos de: HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 128 y 129
numeral 3, del código penal en perjuicio del derecho a la vida de JRRP, HOMICIDIO
AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 128 y 129 numeral 3, del código penal en
perjuicio del derecho a la vida de PDJA; HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en
los artículos 128 y 129 numeral 3, del código penal en perjuicio del derecho a la vida de JJR;
HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 128 y 129 numeral 3, del
código penal en perjuicio del derecho a la vida de JSSG; HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y
sancionado en los artículos 128 y 129 numeral 3, del código penal en perjuicio del derecho a la vida de
JCMO, HOMICIDIO AGRAVADO IMPERFECTO O TENTADO, previsto y sancionado en el
artículo 128, 129 N° 3 relacionado con el artículo 24 todos del código penal, en perjuicio de la víctima
con clave de protección CERO OCHO DIECISÉIS.
Proceso que se ha remitido por parte del juzgado Especializado de Sentencia de San Miguel, a
efecto de que se resuelvan los recursos de apelación interpuestos por los defensores particulares: 1)
Licenciado José Guillermo Araujo Araujo en representación del imputado GASG; 2) Licenciada Carmen
Elena Joya de R a favor del procesado JMAA; 3) Licenciado Hugo Adiel Jiménez Domínguez en
representación del encartado SCPP; 4) Licenciado José Santos Martínez Blanco en representación del
procesado JEFF; 5) Licenciado José Pedro Guzmán Vigil defensor del encartado GAD; 6) Licenciado
Omar Humberto Fuentes Ayala en representación del imputado NMAM; e imputado 7) BASG; en
contra de la Sentencia Definitiva condenatoria pronunciada por el Licenciado Sandro Alexander Reyes
Jiménez, Juez titular del referido Juzgado Especializado de Sentencia de San Miguel, a las catorce horas
del día catorce de diciembre del año dos mil dieciocho.
ADMISIÓN DE LOS RECURSOS DE APELACIÓN.
En primer lugar, esta Cámara ha de referirse que el recurso de apelación contra las sentencias
definitivas regulado en el Art. 468 Pr. Pn., está sujeto a un examen preliminar por parte de esta sede
judicial a fin de establecer si las alzadas han sido interpuestas observando los parámetros o presupuestos
que habilitan su admisibilidad de acuerdo a la ley (impugnabilidad objetiva e impugnabilidad subjetiva),
agravio, tiempo y forma.
En ese sentido, se advierte que los recursos de apelación interpuestos por los defensores particulares
e imputado, han cumplido con las formalidades legales para la interposición de los mismos, de
conformidad a los Art. 452, 453, 468, 469 y 470 inc. y todos del Código Procesal penal;
encontrándose dichos recursos en tiempo y forma, por lo que ADMÍTANSE los mismos.
PARTES INTERVINIENTES.
En primera instancia han intervenido en el proceso como Agentes Auxiliares del señor Fiscal
General de la República, los Licenciados JAIME OMAR ORTEZ ÁLVAREZ y ANA OFELIA
ROSA TORRES, del domicilio de San Miguel, como defensor particular del imputado GASG, el Dr.
José Guillermo Araujo Araujo; como defensor particular del imputado JEFF, el Licenciado José
Santos Martínez Blanco, del domicilio de Sociedad, departamento de Morazán, como defensora
particular del imputado JMAA, la licenciada Carmen Elena Joya de R, del domicilio de Morazán,
como defensor particular del imputado SCPP, el licenciado Hugo Adiel Jiménez Domínguez,
como defensor público del resto de imputados el licenciado Byron Antonio Torres Arieta, del
domicilio de San Miguel, todos Abogados de la República.
VISTOS LOS AUTOS Y,
CONSIDERANDO:
I- HECHOS OBJETO DEL JUICIO.
ORGANIZACIONES TERRORISTAS.
Que existe una estructura criminal denominada Mara Salvatrucha conocida como MS 13, por
sus siglas (MS) del programa Pinos Locos (PLS) el cual está compuesto por cuatro clicas, siendo
estas: la primera, La Juveniles, en la cual solo hay menores de edad, y esta ópera únicamente en
Estados Unidos, pero que tiene conocimiento que en El Salvador hay un homeboy de ellos , el cual
se encuentra preso; la segunda clica denominada herdon, que a la cancha de esta clica se encuentra
en las jurisdicciones de Jocoatique y menaguera, ambas del departamento de Morazán; la tercera
clica denominada La Pino, la cual es la más grande del programa, ya que tiene canchas en las
jurisdicciones de Jocoatique, Menaguera, en otras jurisdicciones del departamento de Morazán, La
Unión y San Miguel y por último, la cuarta clica denominada La Hudson tiene bajo su control
territorial en el lenguaje de la organización canchas o lugares donde ejercen control en
Jocoaitique y Meanguera, ambos del departamento de Morazán en la cual en las dos operan como
base, aclarando que dicha clica opera en los otros sectores donde el programa tiene control
territorial a través de las clicas Herdon, y Pinos, es decir las jurisdicciones de Meanguera,
Jocoaitique, Yoloaiquin, El Divisadero, Jocoro y otros territorios del departamento de La Unión y
San Miguel; El objetivo de esta cicla pandilleril, es principalmente el cometimiento de Homicidios
de esa manera mantener atemorizada la población en general, causando pánico, miedo y alarma
generalizada; en el referido programa identifican a la clica Hudson como los artilleros, porque
ellos a lo que se dedican es a matar; los homicidios que los miembros realizan obedecen a cuatro
elementos en primer lugar, porque se los encargan otras ciclas del programa no interesándoles el
motivo, si otra cicla les pide que les colaboren con matar, ellos van y lo hacen, en segundo lugar
dan muerte a las personas por mantener comunicación con la policía y dar información que en el
lenguaje pandilleril se les llamas rata es decir por soplón cuando son miembros de la misma
estructura los que dan la información a la policía; y en tercer lugar le ocasionan la muerte a las
personas aun cuando no tienen vínculos pandilleriles cuando se dan cuenta que está pasando

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