Sentencia Nº 597-U2-2016 de Tribunal Primero de Sentencia de Santa Tecla, 10-02-2017

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Primero de Sentencia de Santa Tecla
Fecha10 Febrero 2017
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia597-U2-2016
Delito Feminicidio agravado Homicidio agravado tentado Robo agravado
597-U2-2016
TRIBUNAL DE SENTENCIA DE SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA
LIBERTAD, a las quince horas del día diez de febrero del dos mil diecisiete.
La presente sentencia es pronunciada por el Juez de Sentencia Suplente en funciones,
licenciado RENÉ GALLARDO RIVAS, de acuerdo con la prueba incorporada y valorada en el
juicio oral y público que se realizó el veintisiete de enero del presente año, en el proceso instruido
contra de los señores:
MAURICIO ALBERTO M. H., de veintiséis años de edad, pintor, Salvadoreño,
acompañado, hijo de […], reside en Residencial […], senda […], casa […], departamento de La
Libertad; y
PEDRO GEOVANNY G. O., de treinta y cinco años de edad, taxista, estudiante,
Salvadoreño, acompañado, hijo de […] de [...], reside en Residencial […], pasaje […], numero
[…], Colon, departamento de La Libertad.
A quienes se les atribuye participación en la comisión de los delitos de FEMINICIDIO
AGRAVADO, Art. 45 literal b) y c) relacionado al Art. 46 literal b), c) y d) de la Ley Especial
Integral para Una Vida Libre de Violencia para las Mujeres , En perjuicio de la vida de […]; el
delito de HOMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Art. 128 y 129
relacionado al Art. 24 y 68 todos Pn. en perjuicio de la víctima clave "0404"; y el delito de
ROBO AGRAVADO Art. 2132 Pn., en perjuicio de la víctima clave "0404".
I. PARTES INTERVINIENTES
Intervinieron en la Vista Pública en calidad de agente auxiliar del Fiscal General de la
República, los licenciados HENRY ALEXANDER GUTIÉRREZ ORELLANA y TOBÍAS
ARMANDO MENJIVAR TOBAR; como parte querellante el licenciado JOSÉ ROSENDO
MARQUINA HERNÁNDEZ; como Defensora Pública del imputado Mauricio Alberto M. H.,
la licenciada ARELY MARISOL IRAHETA; y como Defensor Particular del imputado Pedro
Geovany G. O., el licenciado SALVADOR ENRIQUE RODRÍGUEZ TOBAR.
II. HECHOS ACUSADOS Y SOMETIDOS A JUICIO
Los hechos que dan lugar al presente caso, se basa en la evidencia documental, pericial y
testimonial y además en lo narrado por el testigo presencial "0404", a quién se le ha otorgado
Régimen de Protección para Víctimas y Testigos, los hechos ocurrieron el día cuatro de abril de
dos mil dieciséis, a eso de las nueve horas y cuarenta y cinco minutos aproximadamente, en
momentos en que las víctimas […], y clave "0404", se encontraban en su lugar de habitación
descansando cuando sorpresivamente a eso de las cinco horas, un grupo de tres sujetos portando
armas blancas, ingresaron a la vivienda de las víctimas, ubicada en casa […], calle San Salvador,
Colonia […], Santa Tecla, departamento La Libertad, razón por la cual las víctimas fueron
sorprendidas al observar dichos sujetos dentro de la vivienda, saliendo inicialmente dentro del
dormitorio número tres, la víctima […], quien dormía en dicho dormitorio junto con la víctima
clave "0404", mientras que […], dormían en el dormitorio número dos, al salir la víctima […] de
su Dormitorio, observa e identifica al imputado Mauricio Alberto M. H.,, a quien le dice
"MAURICIO, NO NOS VAYAS A HACER NADA"; por lo que Mauricio con un arma blanca
en sus manos, junto a Josué Rubén M. L., se dirigen a ella y a punta de cuchillo la lleva de
regreso a su dormitorio, sometiendo en dicho lugar también a la víctima clave "0404", a quienes
con ayuda de un MENOR, amarraron de los pies y manos y le pusieron un trapo en los pies y
boca, inmediatamente, dichos sujetos también amarran de los pies y manos a las víctimas […]
luego Mauricio, se lleva a la víctima clave "0404", al primer dormitorio (vivienda con cuatro
dormitorios), con el objetivo de negociar con dicha víctima la entrega de una fuerte cantidad de
dinero (CIEN MIL DOLARES) a cambio de no asesinar a su esposa y sus hijas, mientras los
demás sujetos tenían sometidas a las demás víctimas, Josué Rubén M. L., tenía sometida a la
víctima […], en el tercer dormitorio, mientras que un MENOR tenia sometidas a […], en el
segundo dormitorio, y en el primer dormitorio la víctima clave "0404", logró negociar con
Mauricio, por la cantidad de VEINTICINCO MIL DÓLARES, a eso de las seis horas con treinta
minutos, además acordaron que esperarían que se llegara las nueve y cinco de la mañana, para ir
a sacar dicho dinero en la agencia del Banco Promerica, sucursal Ciudad Merliot, a fin que no
asesinaran a dicha familia, razón por la cual a eso de las nueve horas con cinco minutos, tanto la
víctima clave "0404", como Mauricio se dirigen a dicha agencia bancaria, trasladándose en el
vehículo propiedad de la familia, placas particular […], marca Kia Río, color gris, tipo Sedan, el
cual conducía dicha víctima mientras que Mauricio Alberto iba en el asiento de atrás, saliendo de
la "Colonia Quezaltepec, pasando por el Boulevard Monseñor Romero, para incorporarse a
Ciudad Merliot, por la Séptima Avenida Norte hasta llegar a dicho banco, tardando en llegar
quince minutos aproximadamente, retornando por el Centro Judicial de Santa Tecla para
incorporarse de nuevo a dicho Boulevard hasta llegar a su vivienda, tardando otros quince
minutos aproximadamente en retornar, mismo tiempo que tardó en hacer la transacción en el
banco, (Sacar veinte mil dólares en billetes de denominación de veinte dólares en paquetes de dos
mil dólares cada uno, los cuales el banco etiquetó con su sello), los cuales cuando se dirigían del
banco hacia la casa se los entregó a Mauricio, que durante dicho recorrido desde que salieron de
Quezaltepec, lo perseguía a una distancia de diez metros aproximadamente, un vehículo marca
Kia Spectra, año 2007, con placas particulares P […], color negro, cuatro puertas, sin polarizado,
en donde se observaba que lo conducía un sujeto cara redonda, moreno, pelo negro corto, quien
resultó ser el imputado Pedro Geovanny G. O. Al llegar al lugar de los hechos, ingresan de forma
rápida, en virtud que uno de los sujetos que tenía sometida a las demás víctimas dentro de la
vivienda, Mauricio le llamó por teléfono para que fuera abrir el portón, al ingresar a la casa
Mauricio lleva a la víctima al último dormitorio (el número cuatro), al pasar "0404", en frente de
los dormitorios Tres observó que el sujeto identificado como Josué Rubén M. L., aún tenía
sometida con vida a […], así mismo observó que en el dormitorio Dos, el sujeto alto, moreno,
joven, cabello negro, delgado, tenía sometida a sus dos hijas, aún con vida, al llegar al último
dormitorio, Mauricio Alberto, le dice al dicente "que se hincara, que las cosas habían cambiado, y
que colaborara", dicha víctima no quiso hincarse porque él había cumplido con entregar el dinero
que habían acordado con Mauricio, motivo por el cual un sujeto no identificado que portaba un
arma blanca tipo corvo, le dijo a Mauricio que le cortará las patas a dicha víctima por lo que
Mauricio le dijo a la víctima "hey licenciado colabore, hínquese, queremos salir de esto rápido",
por lo cual el testigo accede a hincarse poniéndose de lado, de repente MAURICIO con el
cuchillo que llevaba le realiza una primera lesión en el cuello cayendo dicha víctima al suelo,
luego MAURICIO le realiza otras lesiones a la altura del abdomen lado derecho, dejándolo tirado
en el suelo bien ensangrentado, luego Mauricio se retira a donde las demás víctimas, logrando
escuchar el testigo clave "0404", pujidos de dolor de la víctima […], en ese momento la víctima.
"0404" logra levantarse y aprovecha para cerrar la puerta del cuarto donde se encontraba y
echarle pasador, escuchando que los sujetos regresaron al cuarto dormitorio donde se encontraba
éste y decían: "este hijo de puta no ha muerto" y forcejeaban la chapa fuertemente y le daban
patadas a la puerta queriéndola abrir, observando dicho testigo que dentro de dicho cuarto,
MAURICIO había dejado un teléfono celular de color negro, con el cual la víctima realizó dos
llamadas telefónicas al Sistema de Emergencia del Novecientos Once, llamada que los sujetos
lograban escuchar, por lo cual clave "0404", hablaba con voz más fuerte, fingiendo que le estaban
contestando el nueve once, por lo que les decía gritando, "APÚRENSE, INGRESEN YA, AQUÍ

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