Sentencia Nº 6-CAC-2019 de Sala de lo Civil, 13-12-2019

Sentido del falloDeclárase improcedente el recurso de casación presentado.
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
EmisorSala de lo Civil
Fecha13 Diciembre 2019
Tipo de RecursoRECURSO DE CASACION
Número de sentencia6-CAC-2019
Tribunal de OrigenCÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO
6-CAC-2019
Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia; San Salvador, a las nueve horas,
nueve minutos del trece de diciembre de dos mil diecinueve.
Por recibido el oficio número cero cero ocho, procedente de la Cámara Segunda de lo
Civil de la Primera Sección del Centro, con el cual se remite el escrito de interposición del
recurso de casación, presentado por la abogada Lorena Elizabeth Costte, de Díaz, más dos copias
del mismo, en su calidad de apoderada general judicial con cláusula especial del Fondo Social
para la Vivienda, institución de crédito, autónoma, de derecho público, del domicilio de San
Salvador, en contra del auto definitivo pronunciado en el recurso de apelación, en el proceso
calificado inicialmente como civil ejecutivo.
El proceso en referencia ha sido iniciado por la recurrente en el carácter ya dicho, contra
la señora MCAA, por crédito cedido posteriormente al Fondo Social para la Vivienda, por el
acreedor, Banco Cuscatlán, demandada que ha sido representada por la licenciada Sofía Fátima
del Rosario Santos Fuentes, habiendo intervenido tanto en primera como en segunda instancia
dichas abogadas.
El auto de primera instancia, pronunciada por el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil,
de San Salvador, a las once honras cuarenta minutos del día quince de octubre de dos mil
dieciocho, se resolvió haber lugar a la excepción de prescripción de la acción ejecutiva, alegada
por la demandada, señora MCAA, habiéndose declarado que la acción de dicho proceso es de
naturaleza mercantil y no civil, como la parte actora lo sostiene.
La Cámara Segunda de lo Civil, de la Primera Sección del Centro, por resolución de las
nueve horas con cincuenta y cinco minutos, del día quince de noviembre de dos mil dieciocho,
resolvió declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la licenciada Lorena
Elizabeth Costte de Díaz, por no haber explicado las razones lógicas en las cuales fundamenta sus
afirmaciones, no haciendo la conexión lógica entre el error del juez y el contenido normativo del
art. 3 del CPCM.
No conforme lo resuelto por la Cámara, la parte actora interpuso recurso de revocatoria
contra el auto definitivo, el cual fue declarado sin lugar, por resolución de la Cámara, de las ocho
horas con veinte minutos del tres de diciembre de dos mil dieciocho.
No conforme con lo resuelto por el tribunal ad quem, la abogada Lorena Elizabeth Costte,
hoy de Díaz, interpuso recurso de casación contra el referido auto, el cual se analizará de la forma
siguiente.
Análisis de procedencia del recurso:
De acuerdo a los artículos 66 y siguientes del Código Procesal Civil y Mercantil, la
abogada Lorena Elizabeth Costte de Díaz, actúa como apoderada judicial del Fondo Social para
la Vivienda, quien es la demandante en este proceso y quien ha recibido agravio por el auto
definitivo de segunda instancia; el poder con que legítima su personería fue otorgado en San
Salvador, atraves de escritura pública de las ocho horas treinta y cinco minutos del día dieciocho
de agosto de dos mil dieciséis, por el licenciado José Tomas Chévez Ruiz, en su calidad de
presidente y director ejecutivo de esa institución actora, ante los oficios del notario Gregorio
René Torres González; mediante la cual otorga poder general a varios abogados, entre los cuales
aparece la licenciada Lorena Elizabeth Costte de Díaz. En dicho poder el notario autorizante da fé
de la personería, la cual es legítima y suficiente concerniente al licenciado José Tomas Chévez
Ruíz.
Según la Ley Orgánica Judicial, y el Código Procesal Civil y Mercantil, corresponden a
esta Sala, conocer del recurso de casación en materia civil, artículo 28 y 519 del mismo cuerpo
legal. La última disposición concede recurso de casación en materia civil a los autos
pronunciados en apelación en procesos comunes y en los ejecutivos mercantiles cuyo documento
base de la pretensión sea un título valor.
Según el artículo 519 del Código Procesal Civil y Mercantil, contrario sensu, no admiten
casación los autos definitivos y sentencias pronunciadas en juicios ejecutivos, sean civiles o
mercantiles, que no estén basados en títulos valores.
En el caso de autos, la base de la ejecución, la constituye, por una parte un mutuo
hipotecario, y, por otra, una apertura de crédito, suscritos por la señora MCAA, firmados el
diecisiete de marzo del año dos mil, créditos que fueron cedidos al Fondo Social para la
Vivienda, en instrumento privado y autenticado el catorce de abril del año dos mil, por el Banco
Cuscatlán, o sea que no tratándose de títulos valores, caso en el cual procedería el recurso de
casación de acuerdo al artículo 519, ordinal primero, no procediendo tal impugnación en el
presente caso.
Concluye que no se trata de títulos valores, y luego dar la consecuencia, por lo que el
recurso de casación habrá de declararse improcedente, por falta de impugnabilidad objetiva.
Por las razones anteriores, y artículos 519 ord. 1º y 530 CPCM, esta Sala RESUELVE: a)
declarase improcedente el recurso de casación presentado por la señora Lorena Elizabeth Costte
de Díaz; b) vuelvan los autos al tribunal de origen con certificación de esta resolución para los
efectos de ley. NOTIFÍQUESE.
O. BON. F.-------------DAFNE S.--------------ALEX MARROQUÍN.-------------PRONUNCIADO
POR LOS MAGISTRADOS QUE LOS SUSCRIBEN.--------------KRISSIA REYES.--------------
SRIA. INTA.--------------RUBRICADAS.

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